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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970

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5 de febrero de 1986·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-3056
Resumen en lenguaje sencillo

Norma internacional para evitar el robo, la venta y el tráfico ilegal de obras de arte, objetos históricos y patrimonio cultural entre países.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se definen bienes culturales como objetos designados por cada Estado de importancia para arqueología, historia, arte, etc. Incluyen: colecciones zoológicas/botánicas, bienes históricos, productos de excavaciones, elementos de monumentos, antigüedades de más de 100 años, material etnológico, bienes

  2. Artículo 2

    Los Estados reconocen que el tráfico ilícito empobrece el patrimonio cultural. Se comprometen a combatir estas prácticas suprimiendo causas, deteniendo actos y reparando daños mediante colaboración internacional.

  3. Artículo 3

    Son ilícitas la importación, exportación y transferencia de propiedad de bienes culturales que infrinjan las disposiciones adoptadas por los Estados Parte en virtud de la Convención.

  4. Artículo 4

    Forman parte del patrimonio cultural: bienes creados en el territorio; hallados en él; adquiridos por misiones con consentimiento; intercambios consentidos; y recibidos gratuitamente o legalmente con consentimiento.

  5. Artículo 5

    Los Estados deben crear servicios de protección del patrimonio cultural con personal competente. Sus funciones incluyen: preparar leyes, mantener listas de bienes importantes, fomentar instituciones científicas, controlar excavaciones, dictar normas éticas, educar y dar publicidad a desapariciones.

  6. Artículo 6

    Los Estados deben establecer un certificado de exportación obligatorio para bienes culturales y prohibir su salida sin dicho certificado. Esta prohibición debe difundirse entre quienes exporten o importen bienes culturales.

  7. Artículo 7

    Se prohíbe a museos adquirir bienes exportados ilícitamente. Se prohíbe la importación de bienes robados en museos o monumentos públicos, con restitución a cambio de indemnización equitativa al poseedor de buena fe. El Estado requirente asume los gastos y pruebas.

  8. Artículo 8

    Los Estados deben imponer sanciones penales o administrativas a quienes infrinjan las prohibiciones de exportación sin certificado (art. 6.b) y de importación de bienes robados (art. 7.b).

  9. Artículo 9

    Si el patrimonio cultural está en peligro por pillajes, el Estado puede solicitar ayuda internacional. Los Estados Partes participan en operaciones concertadas, incluyendo controles de comercio, y toman disposiciones provisionales para evitar daños irreparables mientras se establece un acuerdo.

  10. Artículo 10

    Los Estados Partes restringen la transferencia ilegal de bienes culturales mediante educación y vigilancia. Los anticuarios deben llevar registro de procedencia, proveedor, descripción, precio e informar al comprador.

  11. Artículo 11

    Se consideran ilícitas la exportación y la transferencia de propiedad forzadas de bienes culturales resultantes directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera.

  12. Artículo 12

    Los Estados Partes respetan el patrimonio cultural de los territorios bajo su responsabilidad internacional y toman medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas.

  13. Artículo 13

    Los Estados Partes impiden transferencias que favorezcan tráfico ilícito, colaboran en la restitución rápida de bienes, admiten acciones reivindicatorias y reconocen el derecho imprescriptible de clasificar bienes como inalienables.

  14. Artículo 14

    Para prevenir exportaciones ilícitas, cada Estado Parte debe dotar a sus servicios de protección del patrimonio cultural de un presupuesto suficiente y podrá crear un fondo para estos fines.

  15. Artículo 15

    La Convención no impide que los Estados Partes mantengan o celebren acuerdos particulares sobre la restitución de bienes culturales, independientemente de la razón de su salida.

  16. Artículo 16

    Los Estados Partes deben informar periódicamente a la Conferencia General de la UNESCO sobre las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para aplicar la Convención.

  17. Artículo 17

    Los Estados pueden solicitar ayuda técnica de la UNESCO en información, expertos y coordinación. La UNESCO puede investigar, publicar, cooperar con ONGs y ofrecer buenos oficios en controversias.

  18. Artículo 18

    La Convención está redactada en español, francés, inglés y ruso. Los cuatro textos tienen la misma validez legal.

  19. Artículo 19

    La Convención se somete a ratificación o aceptación de los Estados Miembros de la UNESCO, depositando los instrumentos correspondientes en poder del Director General.

  20. Artículo 20

    La adhesión a la Convención está abierta a Estados no miembros de la UNESCO invitados por su Consejo Ejecutivo. La adhesión se realiza depositando un instrumento en poder del Director General de la UNESCO.

  21. Artículo 21

    La Convención entra en vigor tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación o adhesión. Para otros Estados, entra en vigor tres meses después del depósito de su propio instrumento.

  22. Artículo 22

    La Convención se aplica a territorios metropolitanos y bajo responsabilidad internacional. Se notifica al Director General de la UNESCO los territorios aplicables. La ratificación surte efecto tres meses tras su recepción.

  23. Artículo 23

    Los Estados pueden denunciar la Convención en su nombre o de territorios bajo su cargo. La denuncia se notifica al Director General de la UNESCO y surte efecto doce meses después de la recepción del instrumento.

  24. Artículo 24

    El Director General de la UNESCO informa a los Estados miembros, no miembros y a la ONU sobre el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión, así como sobre modificaciones y denuncias.

  25. Artículo 25

    La Conferencia General de la UNESCO puede revisar la Convención. Si se aprueba una nueva, esta dejará de estar abierta a ratificaciones desde su entrada en vigor, obligando solo a los Estados que la acepten.

  26. Artículo 26

    La Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, a petición del Director General de la UNESCO, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 13 de diciembre de 1985

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 29 de enero de 1986.

Leyes que la modifican

  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4509
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2016 BOE-A-2016-3930
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
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