Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
También conocida como: L 13/2016, L 13/16Esta ley ajusta los impuestos, tasas y normas de gestión de la Generalitat Valenciana para organizar mejor los servicios públicos y las ayudas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se modifica el art. 115 de la Ley de Tasas. El hecho imponible incluye: 1. Expedición de certificaciones. 2. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.
Artículo 2
Exención de tasa para autorización y reproducción de microfilms, películas, fotografías o diapositivas con finalidad científico-docente o cultural sin ánimo de lucro.
Artículo 3
Se suprime la tasa por tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana, y por diligenciar copias en archivos y bibliotecas. Se modifican las denominaciones de certificaciones y autorizaciones para publicar películas, fotografías o diapositivas de museos y monumentos.
Artículo 4
Se modifican tarifas hospitalarias por GRD. Se excluyen prótesis. Se liquidan por separado prestaciones previas/posteriores al ingreso y urgencias.
Artículo 5
Se modifica el art. 173 de la Ley de Tasas: se fija en 100,05 la estancia hospitalaria a domicilio; se suprime la sesión de hemodiálisis; se actualizan tarifas de radiología, ecografía, TC, genética y nefrología infantiles; y se establece que las prótesis se liquidan por coste de adquisición.
Artículo 6
Se modifican tarifas de tasas: 21.000€ (sangre cordón) y 19.570€ (con reserva). Nuevas tarifas: 354,56€ (kit colirios), 457,13€ (hematíes), 63,04€ (muestras SCU) y 0,19€/ml (leche materna).
Artículo 7
No se emite tasa en investigaciones no comerciales si el promotor es universidad, hospital, ONG o investigador individual. Debe tener la propiedad de los datos, mantener el control del estudio y no haber acuerdos con industria farmacéutica. Se requiere declaración responsable.
Artículo 8
Se modifican los epígrafes 8, 9 y 10 del grupo VI del artículo 185 del texto refundido de la Ley de Tasas, relativos a notificaciones de puesta en el mercado español de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos.
Artículo 9
Están exentos de tasas por certificados y copias en el Registro de Fundaciones: órganos judiciales, síndicos, Corts, seguridad y administraciones públicas. También fundaciones del sector público de la Generalitat.
Artículo 10
El IVAM crea tasas por uso de espacios (salón, halls, explanada), préstamo de obras (300€), cesión de exposiciones (30.600€), explotación de derechos (50-300€) y carnets de biblioteca (5€). Incluye bonificaciones y exenciones.
Artículo 11
Se actualiza la escala autonómica del IRPF con tramos: 10% hasta 12.450€, 11% hasta 17.000€, 13,9% hasta 30.000€, 18% hasta 50.000€, 23,5% hasta 65.000€, 24,5% hasta 80.000€, 25% hasta 120.000€ y 25,5% en adelante.
Artículo 12
Se modifican deducciones del IRPF: 300/600€ por familias numerosas/monoparentales; 20% (máx. 8.000€) por autoconsumo energético; 20% (máx. 5.000€) por rehabilitación; 21% (máx. 150€) por abonos culturales si la renta es inferior a 50.000€.
Artículo 13
Se modifica la Ley 13/1997 para reducir en 95% (90% si jubilado 60-64 años) el Impuesto de Sucesiones en transmisiones de empresas agrícolas, negocios profesionales o participaciones a familiares hasta 3er grado, exigiendo mantenimiento en actividad 5 años y cumplir requisitos específicos.
Artículo 14
Se modifican reducciones por donaciones: hasta 156.000€ (hijos <21), 100.000€ (otros). Requiere documento público. Reducciones del 95% (90% si donante 60-64 años) para empresas, negocios y participaciones, con permanencia de 5 años y requisitos específicos.
Artículo 15
Bonificaciones en Impuesto Sucesiones: 75% para grupo I, 50% grupo II, 75% minusvalía ≥65% o psíquica ≥33%. Excluye otras bonificaciones.
Artículo 16
Parejas de hecho inscritas en el Registro de la Comunitat Valenciana se asimilan a cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 17
Bonificación 100% en Actos Jurídicos Documentados para novación hipotecaria (interés/plazo) o cambio amortización vivienda habitual con entidades Ley 2/1994.
Artículo 18
Se crea un impuesto especial sobre medios de transporte. El tipo impositivo es del 16% para vehículos de los epígrafes 4.º y 9.º del art. 70.1 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Artículo 19
Hasta el 31 de diciembre de 2017, el tipo de devolución del gasóleo profesional es de 48 euros por 1.000 litros, según la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1997.
Artículo 20
Para aplicar deducciones y reducciones fiscales específicas, los pagos deben realizarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se aceptan otros medios de pago.
Artículo 21
Se tributa por sustancias peligrosas si superan el 10% de los límites del Real Decreto 840/2015, o el 5% si la instalación está en suelo urbano. Se aplican los límites del anexo I del citado decreto.
Artículo 22
Están exentos de tarifas portuarias: barcos de guerra y aeronaves militares (incluidos extranjeros en reciprocidad sin fines comerciales); material de Cruz Roja y entidades humanitarias; y material de vigilancia y salvamento de la Administración.
Artículo 23
Las tasas se devengan el último día de cada semestre para pescado y combustible. Para otras tasas, al notificar la autorización o revisión. Si hay demora justificada, se devengan al inicio efectivo de la actividad.
Artículo 24
Las tasas portuarias se liquidan semestralmente por la Administración. En el año de inicio o revisión, hay dos liquidaciones (primer semestre y julio). En años posteriores, en enero y julio. El pago sigue los plazos de la Ley General Tributaria.
Artículo 25
En el dominio público portuario se permiten usos culturales, deportivos, educativos, recreativos, feriales, exposiciones y comerciales no portuarios que favorezcan el equilibrio económico y social, siempre que estén previstos en la delimitación de espacios y se ajusten al planeamiento urbanístico. O
Artículo 26
Se modifican las competencias en espectáculos. La Generalitat autoriza espectáculos que superan un término municipal, con animales, taurinos tradicionales, extraordinarios y otros reglamentados. Los ayuntamientos autorizan actividades dentro de su término, en vía pública, espacios abiertos, fiestas
Artículo 27
La contratación y ejecución de acciones de promoción turística previstas en el título II de la Ley de Turismo requieren autorización previa de la secretaria autonómica competente en materia de comunicación de la Generalitat, para coordinar la promoción e imagen.
Artículo 28
Abogados de la Generalitat: nivel retributivo mínimo 28 y complemento específico E050 por responsabilidad y dificultad técnica de sus funciones.
Artículo 29
La Abogacía General puede habilitar temporalmente funcionarios A1 con titulación jurídica para actuar bajo su dirección. Mantienen su sueldo, pero reciben diferencias si la dedicación es exclusiva y su puesto es de menor nivel.
Artículo 30
La Abogacía General debe informar favorablemente sobre contratos de asistencia jurídica. El plazo es de 15 días. Si no responde, se considera favorable.
Artículo 31
Se exige que los documentos de representación en contratación indiquen su eficacia concreta para el fin presentado.
Artículo 32
Los abogados de la Abogacía General representan a la Generalitat. Las sociedades pueden contratarlas mediante convenio. Excepcionalmente, se puede encomendar a abogados externos coordinados.
Artículo 33
Se deniega asistencia si hay coincidencia de intereses o por delitos específicos. Si se absuelve, se pueden recuperar gastos de defensa hasta el límite de honorarios colegiales.
Artículo 34
Las entidades locales gestionan servicios sociales generales y especializados, analizan necesidades, programan actividades, fomentan la participación comunitaria, gestionan ayudas de la Generalitat y recursos para la dependencia.
Artículo 35
Las prestaciones se proveen preferentemente por gestión directa, indirecta mediante contratos públicos o acuerdos con entidades privadas sociales. La colaboración entre administraciones sigue fórmulas jurídicas establecidas.
Artículo 36
Las administraciones pueden concertar con entidades privadas sin ánimo lucro acreditadas. El régimen fija requisitos, selección y duración. El acceso a plazas concertadas se realiza siempre a través de la Administración.
Artículo 37
La Generalitat consignará anualmente en los presupuestos los créditos necesarios para financiar los acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.
Artículo 38
La acción concertada organiza servicios sociales con principios como subsidiariedad, igualdad y eficiencia. Requiere acreditación, prohíbe subvenciones duplicadas y cobra tarifas máximas sin beneficio. Dura máx. 4 años (prorrogable a 10). Causas de extinción incluyen incumplimiento, vencimiento o c.
Artículo 39
Si no hay plaza pública en 20 km, se ofrece prestación económica. Esta se calcula restando la aportación del usuario al coste real del servicio residencial.
Artículo 40
Se añade una nueva letra h) al artículo 23 de la Orden 21/2012, definiendo la diferencia entre la prestación vinculada al servicio y la sustitutoria de plaza pública.
Artículo 41
Para la prestación económica por cuidados familiares, el beneficiario debe acreditar que recibe cuidados de un no profesional (art. 11) y que su vivienda cumple requisitos de habitabilidad (art. 12).
Artículo 42
Los cuidadores no profesionales deben ser mayores de 18 años, residir en la Comunitat Valenciana, tener capacidad física/mental, no tener dependencia propia ni condena por malos tratos, y acreditar formación o compromiso de formarse.
Artículo 43
La cuantía de prestaciones se fija anualmente por el Gobierno de España. La teleasistencia es 24/7. Para grados II y III, la ayuda a domicilio máxima es 22 horas mensuales (lunes a viernes).
Artículo 44
Se exige coordinación entre sectores (educativo, sanitario, seguridad, etc.) para proteger menores. Los proyectos normativos deben incluir informe de impacto en infancia y familia desde el inicio.
Artículo 45
Los proyectos normativos deben incorporar un informe de impacto por razón de género, elaborado por el departamento proponente según instrucciones del órgano competente, desde el inicio de la tramitación.
Artículo 46
El Instituto Valenciano de Acción Social pasa a llamarse IVASS. Es entidad pública adscrita a la conselleria de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y régimen de contratación como medio propio.
Artículo 47
Las obligaciones de gasto se contraen en el ejercicio vigente. Excepciones: liquidaciones atrasos personal, resoluciones judiciales y compromisos anteriores. Otras imputaciones requieren publicación en DOGV en 10 días.
Artículo 48
Los compromisos de gastos futuros no superan 4 ejercicios. Se aplican porcentajes: 70% (siguiente), 60% (2º), 50% (3º y 4º). En obras plurianuales, retención del 10% del importe adjudicado.
Artículo 49
Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos extrapresupuestarias y permanentes para gastos periódicos o repetitivos, aplicándose al presupuesto del año de pago.
Artículo 50
Se modifica el art. 93 de la Ley 1/2015. El control se realiza mediante la función interventora, el control financiero y la auditoría pública. La Intervención General adapta los controles a actuaciones administrativas automatizadas mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Artículo 51
Se modifica el art. 99 de la Ley 1/2015. Los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación del Consell serán fiscalizados por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan
Artículo 52
Se modifica el art. 101 de la Ley 1/2015. No están sometidos a fiscalización previa los contratos menores y asimilados, ni los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaci
Artículo 53
La Intervención General debe formular reparos por escrito, citando preceptos legales, si detecta defectos en actos o procedimientos sujetos a fiscalización del Consell.
Artículo 54
Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta subsanar. La Intervención examina el expediente y emite un informe con infracciones, prestaciones, revisión de actos y crédito. El Consell resuelve y no exime de responsabilidades.
Artículo 55
Las intervenciones delegadas elaboran anualmente un informe con resultados de control financiero permanente, que se eleva a la persona titular de la conselleria respectiva.
Artículo 56
La Intervención General de la Generalitat realiza anualmente la auditoría de regularidad contable de entidades del sector público instrumental no sujetas a función interventora y de los fondos del artículo 2.4.
Artículo 57
Las entidades del sector público instrumental formulan cuentas anuales en 3 meses desde el cierre y las ponen a disposición de la Intervención General en 10 días siguientes. Los cuentadantes son responsables.
Artículo 58
Se modifica el art. 142 de la Ley 1/2015. Las personas que ostenten la presidencia o dirección de organismos autónomos y entidades del sector público instrumental de la Generalitat quedan sujetas a rendición de cuentas.
Artículo 59
Se modifica el art. 143 de la Ley 1/2015. Los cuentadantes remiten cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, que las envía a la Sindicatura de Cuentas con el informe de auditoría. Las sociedades mercantiles, fundaciones y otros sujetos del sector público empresarial deben acompaña
Artículo 60
Son sociedades mercantiles de la Generalitat aquellas con más del 50% de capital público o que forman grupo de sociedades. Tienen personalidad jurídica privada y no ejercen potestades administrativas.
Artículo 61
Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica privada y no ejercen potestades administrativas. Se consideran tales si tienen aportación mayoritaria pública, patrimonio >50% público o mayoría de votos en patronato.
Artículo 62
Las bases de subvenciones se aprueban por orden de la conselleria competente, se publican en el DOGV y requieren informes previos de la Abogacía General y la Intervención Delegada. Los trámites se realizan por vía de urgencia.
Artículo 63
Con la entrada en vigor de esta ley, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat se constituyen en entidades públicas empresariales.
Artículo 64
Ferrocarriles, Instituto Valenciano de Finanzas y Entidad de Infraestructuras adaptarán sus estatutos en 6 meses mediante decreto del Consejo, con informes favorables de hacienda y sector público. Mientras, rigen normas vigentes.
Artículo 65
El uso privativo requiere autorización de ocupación temporal si no hay obras permanentes. La duración máxima es 10 años. No se requiere informe de Patrimonio si dura menos de 30 días o para eventos como conferencias.
Artículo 66
Antes de enajenar un bien inmueble, se depura su situación física y jurídica. Se permite enajenar sin esta depuración bienes segregados o con cargas, si el adquirente conoce y acepta estas circunstancias.
Artículo 67
La enajenación de bienes inmuebles se realiza por subasta previa tasación. Si falla, se ofrece al siguiente licitador o venta directa en 1 año. Hasta 3 subastas sucesivas en 1 año, con reducción del tipo hasta un 15%. Se exige garantía del 5%. Tras 1 año sin adjudicación, nueva tasación.
Artículo 68
La administración de la Generalitat debe publicar sus cuentas en 9 meses desde la publicación de la ley. Los entes públicos instrumentales disponen de 12 meses para cumplir.
Artículo 69
Se modifican normas sobre cajas de ahorros: mandato de miembros prorrogado 1 año hasta 2020. Se definen infracciones muy graves y graves para comisiones de control, incluyendo percepción de ingresos indebidos.
Artículo 70
Las faltas leves prescriben en 6 meses, graves en 2 años y muy graves en 3 años. La prescripción corre desde la infracción. El plazo máximo para notificar la sanción es de 6 meses desde la iniciación. El incumplimiento de este plazo produce la caducidad del procedimiento.
Artículo 71
Se extingue CIEGSA hasta el 31/12/2018. Transitoriamente, gestiona aulas prefabricadas, proyectos y encargos de interés público acordados por el Consell.
Artículo 72
El profesorado contratado puede obtener méritos docentes y complemento de productividad investigadora con las mismas condiciones e importes que el funcionario.
Artículo 73
Los profesores ayudantes doctores pueden consolidar una cantidad anual por méritos docentes, aplicándose las mismas normas que al profesorado funcionario.
Artículo 74
Se asigna una retribución adicional de 3.000 euros anuales a profesores titulares y catedráticos con acreditación nacional, cesando al cambiar de categoría.
Artículo 75
Los inspectores pueden inmovilizar productos si existe riesgo inminente y extraordinario para la salud pública o sospecha razonable de su existencia.
Artículo 76
Se autoriza al departamento de Salud Pública a emitir carnés con código alfanumérico para identificar a inspectores de salud pública. La regulación detallada y el registro se establecerán reglamentariamente.
Artículo 77
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de centros sanitarios para extracción y trasplante es de 6 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución expresa, el silencio produce efectos desestimatorios.
Artículo 78
De los ingresos cooperativos se deducen gastos específicos, generales, intereses a socios, títulos participativos, amortizaciones y financiación externa. Los intereses a socios solo se deducen de ingresos cooperativos. El resto se imputa proporcionalmente a todos los ingresos.
Artículo 79
Se renumera la disposición adicional única de la Ley 2/1992 de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana como disposición adicional primera.
Artículo 80
Se añade una disposición adicional a la Ley de Saneamiento de Aguas Residuales. La Entidad Pública podrá tener puestos funcionariales en su plantilla y adscribir funcionarios públicos, según la normativa de función pública vigente.
Artículo 81
Se prohíbe la publicidad visible desde la vía fuera de tramos urbanos. En zonas urbanas, se prohíbe en la zona de protección. No se considera publicidad carteles informativos autorizados o rótulos de establecimientos. El titular de la vía puede retirar elementos que afecten a la seguridad sin indemn
Artículo 82
Se modifica la redacción de las infracciones leves en materia de carreteras. Se considera infracción realizar obras o instalaciones en la zona de dominio público y protección sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo las prescripciones, cuando puedan legalizarse y no generen riesgo grave
Artículo 83
Se añaden nuevas infracciones: establecer publicidad prohibida o instalar focos/letreros que perjudiquen la seguridad viaria, en caso de no haber restituido las zonas a su estado anterior a la infracción. Estas conductas se tipifican como infracciones en el artículo 41 de la Ley de Carreteras
Artículo 84
Se modifica el art. 41.4 de la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana. Define infracciones muy graves: obras con riesgo grave, sustracción o destrucción de elementos de seguridad, daños en calzada o arcenes, instalaciones peligrosas, exceso de pesos o gálibos, publicidad prohibida no restituida y focos o letreros que perjudiquen la seguridad vial sin restitución.
Artículo 85
Se establecen los responsables de las infracciones: el titular de la autorización por incumplimiento, el titular del cartel/anunciante/propietario en casos de publicidad, y el autor material o técnico director en otros casos. Si hay varios responsables, responderán de forma solidaria de la infración
Artículo 86
Las multas por infracciones viales son: leves (300-3.000€), graves (3.001-15.000€) y muy graves (15.001-300.000€). El pago voluntario antes de la resolución reduce la sanción un 30% si se renuncia a recursos.
Artículo 87
El titular de la vía exige el coste de reparación de daños y gastos de auxilio público (señalización, custodia, retirada). El órgano competente para resolver es el director general de obras públicas.
Artículo 88
Se modifica el artículo 53 de la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. Se evalúa el ruido de infraestructuras existentes. En nuevas infraestructuras se usa la mejor tecnología. Si se superan los límites en más de 10 dB, se adopta un plan de mejora acústica.
Artículo 89
Se modifican las funciones de administración en la Ley de Movilidad, extendiéndose a líneas, terminales, mantenimiento, explotación lucrativa, promoción de suelo, potestades sancionadoras, participación en financiación y planes de calidad acústica.
Artículo 90 — Creación de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia
Se crea la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia como organismo autónomo. Sus funciones incluyen planificación, gestión, tarifas y contratos. Tiene órganos de gobierno (Consejo, Comisión, Dirección) y recursos propios.
Artículo 91
La Generalitat publica información en un Portal de Transparencia. Otros entes públicos usan mecanismos de colaboración o sus webs para cumplir la ley.
Artículo 92
Ser miembro del Consejo no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo percepción de dietas e indemnizaciones.
Artículo 93
Se crea el cuerpo Superior de gestión (A2). Escalas: Técnico superior (funciones administrativas) y Orientación laboral (gestión de empleo). Requiere título universitario.
Artículo 94
Las deudas del Instituto Valenciano de Finanzas tienen garantía explícita, irrevocable y directa de la Generalitat, siendo exigibles directamente en caso de incumplimiento.
Artículo 100
Los altos cargos remunerados deben tener dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con cualquier otro cargo o actividad retribuida, salvo excepciones de esta ley.
Artículo 101
El personal de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses debe ser funcionario de carrera. Su provisión se realiza por concurso de méritos mediante convocatoria pública en el DOGV.
Artículo 102
El consejo rector nombra, cesa y sustituye temporalmente al presidente de la radiotelevisión autonómica, a propuesta de la presidencia, según su reglamento orgánico.
Artículo 103
El consejo rector nombra, cesa o sustituye (definitiva o temporalmente) a los miembros de la radiotelevisión autonómica, a propuesta de la presidencia.
Artículo 104
El personal de la corporación de radiotelevisión tiene naturaleza laboral. Pueden adscribirse funcionarios de la Generalitat según la normativa valenciana.
Artículo 105
El puesto de intervención se provee preferentemente entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat.
Artículo 106
La presidencia de la federación se elige cada 4 años por sufragio universal. No se puede compaginar con la de un club. Máximo tres mandatos consecutivos.
Artículo 107
La Junta Directiva de la federación es elegida por la asamblea. Debe haber al menos un 40% de cada sexo en su composición.
Artículo 108
Se prohíbe atar animales en instalaciones inadecuadas, mutilaciones no veterinarias justificadas (no estéticas) y exhibirlos en escaparates o como premios publicitarios.
Disposición adicional primera — De la modificación de la denominación de las oficinas de atención a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atención a personas migradas (PANGEA)
Desde el 1 de enero de 2018, las oficinas de atención a personas migradas (OAPMI) pasan a denominarse oficinas PANGEA.
Disposición adicional segunda — Excepción de la obligación de facturación electrónica
Las facturas de proveedores de la Generalitat inferiores a 3.000 euros quedan excluidas de la facturación electrónica hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 25/2013.
Disposición adicional tercera — De las ayudas públicas, subvenciones y financiación que puedan reconocerse por ajustarse a lo establecido en los planes estatales de vivienda 2005-2008 y 2009-2012 y en el plan autonómico 2004-2007
Se declaran otorgadas ayudas de vivienda de los planes 2005-2012 y 2004-2007 tramitadas por la Dirección General de Vivienda. Tienen la consideración de compromisos adquiridos según la Ley 1/2015.
Disposición adicional cuarta — Urgente ocupación de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuración y otras obras de la Comunitat Valenciana
Se autoriza la urgente ocupación de terrenos para obras de saneamiento y depuración en Aielo, Alcoi, Alzira, Benidorm, Orihuela, Paterna, Valencia y Villena, entre otras, realizadas por la Generalitat o entidades locales.
Disposición adicional quinta — Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas
Se autorizan expropiaciones para infraestructuras como la electrificación L9 FGV, Anillo Verde, protección acústica, mejoras viales en CV-141, CV-865, CV-95 y construcción de rotondas en Ontinyent, Carlet y Algemesí.
Disposición adicional sexta — De la creación de las plazas de orientadores laborales para el empleo POLP2008
El Consell creará 120 puestos de orientadores laborales para el empleo POLP2008 en 2017. El personal interino actual se incorporará a estas plazas sin solución de continuidad.
Disposición adicional séptima — Efectos de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 77 de la presente ley
Se establece un período transitorio de 3 ejercicios presupuestarios desde el 1/1/2017 para implantar progresivamente las condiciones retributivas del personal docente investigador de las universidades públicas valencianas, conforme a los artículos 75, 76 y 77 de esta ley.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio del procedimiento de autorización de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células
En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del artículo 80 de esta ley sobre autorización de centros sanitarios para extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, no se aplica esta ley, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Normativa que se deroga
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular: el artículo 26 de la Ley 14/2010 de Espectáculos; la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2011 de Servicios de Prevención; y la disposición adicional tercera apartado segundo y artículo 100 de la Ley
Disposición final primera — Habilitaciones normativas
Se autoriza al Consell para dictar disposiciones de desarrollo. Se habilita para refundir la ley 13/1997 del IRPF y tributos cedidos en un solo texto articulado mediante decreto legislativo antes del 31 de diciembre de 2017.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016.
La modificación de la determinados preceptos del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo se establece por estar modificado por la Ley 4/2015, de 2 de abril.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 29 de la Ley 4/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-16881
- los arts. 36, 41.2, 3 y 4, 43, 45 y AÑADE el art. 51 a la Ley 6/1991, de 27 de marzo BOE-A-1991-10362
- la disposición adicional 2 y SE RENUMERA la disposición adicional única como 1 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo BOE-A-1992-12147
- el art. 4.d), e) y g) de la Ley 4/1994, de 8 de julio BOE-A-1994-18881
- los arts. 6.1, 53, 56.2, el título VI y AÑADE el art. 44 bis a la Ley 5/1997, de 25 de junio BOE-A-1997-18195
- la disposición adicional única a la Ley 3/1998, de 21 de mayo BOE-A-1998-14799
- los arts. 2.1; 4.1 y 4; 10.2; 10 bis.1, 3, 4 y, 5; 12 bis.1; 14 bis; las disposiciones adicionales 14, 16 y AÑADE el art 12 quarter y el capítulo VI del título II a Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- el art. 4 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10811
- la disposición adicional 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2503
- los arts. 60.1, 80.4 y 83.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10298
- el art. 53 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre BOE-A-2003-613
- el art. 4 bis a la Ley 9/2003, de 2 de abril BOE-A-2003-9334
- art 3.3, 4, 5.2.k, 7, 11 y AÑADE el art. 3 bis de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre BOE-A-2006-680
- el art. 6 a la Ley 12/2008, de 3 de julio BOE-A-2008-14050
- con efectos de 1 de enero de 2017, lo indicado de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre BOE-A-2009-442
- el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-12629
- el art. 26 y MODIFICA los arts. 3, 7 y 8 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-20014
- el art. 65.3 y 4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo BOE-A-2011-6874
- el art. 87.4 de la Ley 6/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7330
- la disposición transitoria 3 de la Ley 7/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7331
- el art. 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- el art. 154.dos.1.b) de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- los arts. 19.2, 80, 81, Ley 2/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-7141
- los arts. 107, 148.1, 182, 202 y AÑADE la disposición transitoria 11 Ley 5/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9625
- el art. 100, la disposición adicional 3.2 y MODIFICA el art. 171.9, de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- el art. 86 y AÑADE la disposición adicional 3, Ley 10/2014, de 18 de diciembre BOE-A-2015-1239
- determinados preceptos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952
- los arts. 10, 41.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4547
- el art. único.1, la disposición transitoria 2 y el anexo de la Ley 4/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4549
- los arts.3.1, 11 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre BOE-A-2016-11021
- la disposición final 4 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo BOE-A-2016-5204
- los arts. 19.2, 21.2, 46.2, 49.3 de la Ley 6/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-7691
- determinados preceptos de la Ley sobre Cajas de Ahorros, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de de 23 de junio DOGV-r-1997-90026
- los arts. 115, 117, 118.1 y 2, 173.1 y 2, 177, 185.1, 330 y AÑADE el art. 180 bis y el título XV de la Ley de Tasas de la Generalitat, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero DOGV-r-2005-90011
- el art. 67.3 de la Ley de Cooperativas del la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo DOGV-r-2015-90416
Leyes que la modifican
- la disposición adicional primera, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 90.12, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- 1096/2022 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 99 BOE-A-2022-11314
- en la Cuestión 1096/2022, la inconstitucionalidad del art. 99, por Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre BOE-A-2023-25989
- los arts. 95 a 99, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
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