Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario
También conocida como: L 7/2017, L 7/17Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana colabora con entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios sanitarios y sociales a los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece medidas urgentes para poner en funcionamiento el régimen de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios a las personas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Prestación de servicios sanitarios a las personas
La conselleria competente en sanidad gestiona servicios sanitarios mediante: gestión directa o propia; gestión indirecta según normativa de contratos públicos; o acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 3 — Concepto y régimen general de acción concertada sanitaria
Los acuerdos de acción concertada sanitaria son instrumentos organizativos no contractivos. La conselleria competente en sanidad organiza la prestación de servicios sanitarios, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este decreto ley y normativa sectorial.
Artículo 4 — Principios generales de la acción concertada sanitaria
La conselleria ajusta las acciones concertadas a principios de: subsidiariedad, solidaridad, igualdad, publicidad (Diari Oficial), transparencia (portal), no discriminación y eficiencia presupuestaria (sin beneficio industrial).
Artículo 5 — Régimen de la acción concertada para la prestación de servicios sanitarios
La conselleria organiza servicios mediante acción concertada con entidades autorizadas. Se fijan requisitos y condiciones económicas (sin beneficio industrial). Duración máxima 4 años, prorrogable hasta 10 años. Incompatible con subvenciones para las mismas actividades.
Artículo 6 — Requisito de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
Las entidades deben estar inscritas, acreditar experiencia, solvencia financiera y técnica, estar al corriente de pagos tributarios y seguridad social, disponer del espacio físico, cumplir normativa general, prevención de riesgos, planes de igualdad y conciliación.
Artículo 7 — Procedimientos de concertación para la prestación de servicios sanitarios y criterios de selección
La consellería regula los procedimientos. Se valoran: implantación local, años de experiencia, valoración de usuarios, certificados de calidad, continuidad, arraigo, buenas prácticas sociales y formación profesional.
Artículo 8 — Formalización y efectos de los acuerdos de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios
Los acuerdos se formalizan por escrito con derechos, obligaciones y características del servicio. Obligan a prestar servicios en condiciones normativas. No se puede cobrar a los receptores salvo ley, y los servicios adicionales requieren autorización previa.
Artículo 9 — Financiación
La administración asigna fondos públicos según los presupuestos generales de la Generalitat. Las tarifas de contraprestación no pueden superar las fijadas en la ley de tasas vigente.
Artículo 10 — Obligaciones de las entidades
Las entidades deben prestar servicios gratuitamente según condiciones técnicas y normas vigentes, salvo participación económica regulada. Deben cumplir las condiciones técnicas y el régimen jurídico del acuerdo de concertación.
Artículo 11 — Pago del coste de la acción concertada
La administración paga mensualmente tras factura con lista de usuarios, deduciendo cuotas. Se exige auditoría anual. El cobro indebido obliga al reintegro con audiencia previa.
Artículo 12 — Inspección y control
Los servicios están sujetos a control financiero, inspector y sancionador. La administración verifica periódicamente el cumplimiento de objetivos y resultados para los usuarios.
Artículo 13 — Limitaciones a la contratación o cesión de la acción concertada
Prohibida la cesión salvo concurso de acreedores autorizado. Se permite colaboración externa limitada. La entidad debe acreditar idoneidad y cumplir condiciones de contratación.
Artículo 14 — Modificaciones de la acción concertada
Se modifican por cambios en necesidades o titularidad. La administración revisa condiciones técnicas y económicas cada año, con audiencia previa a las partes interesadas.
Artículo 15 — Extinción
Se extingue por mutuo acuerdo, incumplimiento grave, vencimiento, extinción jurídica, revocación, cese voluntario, inviabilidad, denegación de atención o infracciones. La administración garantiza la continuidad del servicio.
Artículo 16 — Resolución de conflictos
Los conflictos por acción concertada se resuelven por la administración previa audiencia. Agotada la vía administrativa, pueden someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley y garantizar su ejecución e implantación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8016, de 6 de abril de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Recomendación aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2700
- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 DOUE-L-2014-80598
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.