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En vigorLey

Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario

También conocida como: L 7/2017, L 7/17
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11 de mayo de 2017·6 de abril de 2017·Comunitat Valenciana·BOE-A-2017-5117
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana colabora con entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios sanitarios y sociales a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece medidas urgentes para poner en funcionamiento el régimen de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios a las personas en la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Prestación de servicios sanitarios a las personas

    La conselleria competente en sanidad gestiona servicios sanitarios mediante: gestión directa o propia; gestión indirecta según normativa de contratos públicos; o acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

  3. Artículo 3 — Concepto y régimen general de acción concertada sanitaria

    Los acuerdos de acción concertada sanitaria son instrumentos organizativos no contractivos. La conselleria competente en sanidad organiza la prestación de servicios sanitarios, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este decreto ley y normativa sectorial.

  4. Artículo 4 — Principios generales de la acción concertada sanitaria

    La conselleria ajusta las acciones concertadas a principios de: subsidiariedad, solidaridad, igualdad, publicidad (Diari Oficial), transparencia (portal), no discriminación y eficiencia presupuestaria (sin beneficio industrial).

  5. Artículo 5 — Régimen de la acción concertada para la prestación de servicios sanitarios

    La conselleria organiza servicios mediante acción concertada con entidades autorizadas. Se fijan requisitos y condiciones económicas (sin beneficio industrial). Duración máxima 4 años, prorrogable hasta 10 años. Incompatible con subvenciones para las mismas actividades.

  6. Artículo 6 — Requisito de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro

    Las entidades deben estar inscritas, acreditar experiencia, solvencia financiera y técnica, estar al corriente de pagos tributarios y seguridad social, disponer del espacio físico, cumplir normativa general, prevención de riesgos, planes de igualdad y conciliación.

  7. Artículo 7 — Procedimientos de concertación para la prestación de servicios sanitarios y criterios de selección

    La consellería regula los procedimientos. Se valoran: implantación local, años de experiencia, valoración de usuarios, certificados de calidad, continuidad, arraigo, buenas prácticas sociales y formación profesional.

  8. Artículo 8 — Formalización y efectos de los acuerdos de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios

    Los acuerdos se formalizan por escrito con derechos, obligaciones y características del servicio. Obligan a prestar servicios en condiciones normativas. No se puede cobrar a los receptores salvo ley, y los servicios adicionales requieren autorización previa.

  9. Artículo 9 — Financiación

    La administración asigna fondos públicos según los presupuestos generales de la Generalitat. Las tarifas de contraprestación no pueden superar las fijadas en la ley de tasas vigente.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de las entidades

    Las entidades deben prestar servicios gratuitamente según condiciones técnicas y normas vigentes, salvo participación económica regulada. Deben cumplir las condiciones técnicas y el régimen jurídico del acuerdo de concertación.

  11. Artículo 11 — Pago del coste de la acción concertada

    La administración paga mensualmente tras factura con lista de usuarios, deduciendo cuotas. Se exige auditoría anual. El cobro indebido obliga al reintegro con audiencia previa.

  12. Artículo 12 — Inspección y control

    Los servicios están sujetos a control financiero, inspector y sancionador. La administración verifica periódicamente el cumplimiento de objetivos y resultados para los usuarios.

  13. Artículo 13 — Limitaciones a la contratación o cesión de la acción concertada

    Prohibida la cesión salvo concurso de acreedores autorizado. Se permite colaboración externa limitada. La entidad debe acreditar idoneidad y cumplir condiciones de contratación.

  14. Artículo 14 — Modificaciones de la acción concertada

    Se modifican por cambios en necesidades o titularidad. La administración revisa condiciones técnicas y económicas cada año, con audiencia previa a las partes interesadas.

  15. Artículo 15 — Extinción

    Se extingue por mutuo acuerdo, incumplimiento grave, vencimiento, extinción jurídica, revocación, cese voluntario, inviabilidad, denegación de atención o infracciones. La administración garantiza la continuidad del servicio.

  16. Artículo 16 — Resolución de conflictos

    Los conflictos por acción concertada se resuelven por la administración previa audiencia. Agotada la vía administrativa, pueden someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

  18. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley y garantizar su ejecución e implantación.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2017
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8016, de 6 de abril de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Recomendación aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2700
  • Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 DOUE-L-2014-80598
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