Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura
También conocida como: L 13/2018, L 13/18Regula cómo la Junta de Extremadura contrata a entidades sociales para prestar servicios de atención a personas mayores, con discapacidad o en riesgo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la gestión indirecta con entidades sin ánimo lucro para servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios cuando los recursos públicos no basten.
Artículo 2 — Concepto y régimen jurídico
El concierto social es gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios. Su régimen jurídico se rige por esta ley, normativa sectorial y su desarrollo.
Artículo 3 — Principios generales
Se rigen por publicidad, transparencia, igualdad, subsidiariedad, solidaridad, no discriminación, eficiencia, calidad, planificación, responsabilidad social, control de precios y adecuación estratégica.
Artículo 4 — Servicios y prestaciones objeto de concertación
Se concertan servicios sociales especializados y sanitarios/sociosanitarios directos. Puede ser gestión integral o parcial, excepto obligatoriedad pública. Se publican en portal de contratación precio y adjudicación.
Artículo 5 — Requisitos de acceso al régimen de concierto social
Requisitos: sin ánimo de lucro, registro, autorización sectorial, recursos, titularidad centros (vigencia concierto), normativa, 3 años experiencia (reducible), cumplimiento laboral. Procedimiento reglamentario.
Artículo 6 — Régimen de concertación, procedimientos y criterios de preferencia
Los conciertos se adjudican por concurso público. Deben fijar requisitos, criterios de selección, documentación, derechos, vigencia y penalidades. La selección valora continuidad, calidad, arraigo, experiencia, formación, medios, opinión de usuarios, innovación, implicación y localidad. La adjudicad
Artículo 7 — Cláusulas sociales y ambientales
Las convocatorias deben incluir cláusulas sociales y ambientales compatibles con el servicio: estabilidad laboral, condiciones de trabajo, contratación de colectivos vulnerables, conciliación, igualdad, eficiencia energética y respeto medioambiental. Se aplican como condición
Artículo 8 — Procedimientos excepcionales de adjudicación directa
La adjudicación directa es excepcional: para garantizar continuidad asistencial en residencias o centros de día, o por urgencias acreditadas de interés público que impidan la formalización normal. También se aplica en supuestos de normativa de contratación pública. Su uso es
Artículo 9 — Limitaciones en la concertación
Las entidades no pueden cobrar a usuarios por servicios concertados, salvo normativa específica, sin superar el coste publicado. Los servicios adicionales requieren autorización previa en 15 días hábiles; si no se responde, se entiende estimada. La cesión o subcontratación
Artículo 10 — Planificación y financiación
Se requieren estudios previos acreditando falta de recursos propios, necesidad asistencial y costes. La financiación cubre gastos totales y salarios. Se establece actualización de tarifas con IPC.
Artículo 11 — Libertad de pactos
Las partes pueden pactar cláusulas adicionales en el documento formal, siempre que no contraríen el interés público ni otorguen ventajas indebidas respecto a la selección inicial.
Artículo 12 — Formalización de los conciertos sociales
Los conciertos se formalizan en 20 días hábiles. El documento debe incluir objeto, derechos, características, duración, pagos, control, acuerdos y cantidad consignada.
Artículo 13 — Duración, renovación y modificación
Los conciertos duran entre 3 y 4 años, renovables hasta 12 años. La renovación exige viabilidad, buena ejecución y crédito. Las modificaciones previstas no superan el 30% del importe; las no previstas, el 50%, por causas excepcionales.
Artículo 14 — Extinción de los conciertos
Se extinguen por mutuo acuerdo, revocación, incumplimientos graves, vencimiento, negativa injustificada a usuarios, cese voluntario, muerte del titular, concurso de acreedores, reversión a gestión pública o sanciones. La Administración garantiza la protección de los usuarios.
Artículo 15 — Régimen de control, inspección y sanción
Sujetos a control e inspección. Se designa un responsable que supervisa la ejecución y cumple cláusulas sociales, igualdad y medioambientales. Hay evaluación final y, si dura 3 años, intermedia a año y medio. Se imponen penalidades por incumplimientos laborales, fiscales o de seguridad.
Artículo 16 — Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento con al menos dos reuniones anuales para revisar actuaciones y adoptar medidas de control. Supervisa la ejecución, evalúa la prórroga y la continuidad del servicio, considerando incumplimientos, objetivos de calidad y la opinión de los usuarios.
Artículo 17 — Registros de organizaciones prestadoras de servicios concertados
Las Administraciones crean registros de entidades prestadoras, necesarios para concertar. Se pueden coordinar registros o crear uno único informativo. La estructura y contenido se regulan normativamente, garantizando la actualización permanente de los datos.
Artículo 18 — Resolución de conflictos
Los conflictos por el concierto social se resuelven por la Administración previa audiencia. Agotada la vía administrativa, pueden someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional primera — De la colaboración entre las diferentes Administraciones públicas y sus entes públicos
La colaboración entre Administraciones se realiza mediante convenios de máximo 8 años, prorrogables 4. Deben garantizar calidad equivalente a la reglamentaria. Si no hay normativa desarrollada, deben establecer requisitos de personal, infraestructura y material. Si la gestión
Disposición adicional segunda — Incompatibilidad con subvenciones
Los conciertos son incompatibles con subvenciones para los mismos servicios, salvo financiación parcial. Las entidades deben declarar ayudas de terceros para verificar compatibilidad.
Disposición adicional tercera — Compatibilidad con los convenios singulares de vinculación
Los conciertos son compatibles con los convenios singulares de vinculación previstos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición adicional cuarta — Exención del requisito de acreditación en supuestos excepcionales
Excepcionalmente, se puede dispensar la acreditación por interés público hasta 12 meses. Los conciertos duran máximo 4 años, sin renovación, garantizando calidad técnica.
Disposición adicional quinta — Régimen de acreditación e inspección
La Junta de Extremadura promueve la acreditación de entidades y mejora de la inspección mediante formación especializada para garantizar calidad e igualdad de trato.
Disposición transitoria primera — Prórroga de conciertos vigentes
Los conciertos vigentes bajo el Decreto 151/2006 (MADEX) se prorrogan hasta formalizar los nuevos bajo esta ley. La vigencia no supera los límites de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015.
Disposición transitoria segunda — Régimen de vigencia del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)
El título IV y preceptos de concertación del Decreto 151/2006 (MADEX) mantienen su vigencia mientras produzcan efectos los conciertos suscritos al amparo de dicha norma.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la disposición adicional sexta de la Ley 14/2015 y el capítulo V del título V de la Ley 10/2001. Quedan derogadas disposiciones de igual o inferior rango opuestas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura
Se modifica la Ley 14/2015. Se incluyen entidades privadas con contratos o ayudas en el ámbito social. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura provee servicios mediante gestión directa (preferente), concierto social o gestión indirecta.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
La Administración publica en el Portal de Transparencia convocatorias, conciertos formalizados (acceso 5 años) y servicios a adjudicar. Deben incluir objeto, duración, prórrogas e importe.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
La ley se ampara en competencias de Extremadura sobre infancia, acción social, inmigración, igualdad de género, sanidad y régimen local, según el Estatuto de Autonomía.
Disposición final cuarta — Régimen supletorio
Para lo no previsto, se aplica la normativa de contratación pública, siempre que sea compatible con la naturaleza de los conciertos sociales.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se faculta a la Junta de Extremadura para desarrollar la ley. El desarrollo reglamentario se informará en la Mesa del Diálogo Civil.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales en Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 252, de 31 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el capítulo V del título V de la Ley 10/2001, de 28 de junio BOE-A-2001-14418
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- el art. 9 bis a la Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
- la disposición adicional 6 y MODIFICA los arts. 2.2 y 19 de la Ley 14/2015, de 9 de abril BOE-A-2015-5017
- la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
Leyes que la modifican
- sobre exenciones en la forma indicada, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril BOE-A-2020-4560
- el art. 8 y la disposición adicional 1, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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