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En vigorLey

Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura

También conocida como: L 13/2018, L 13/18
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9 de febrero de 2019·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2019-1792
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo la Junta de Extremadura contrata a entidades sociales para prestar servicios de atención a personas mayores, con discapacidad o en riesgo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la gestión indirecta con entidades sin ánimo lucro para servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios cuando los recursos públicos no basten.

  2. Artículo 2 — Concepto y régimen jurídico

    El concierto social es gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios. Su régimen jurídico se rige por esta ley, normativa sectorial y su desarrollo.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Se rigen por publicidad, transparencia, igualdad, subsidiariedad, solidaridad, no discriminación, eficiencia, calidad, planificación, responsabilidad social, control de precios y adecuación estratégica.

  4. Artículo 4 — Servicios y prestaciones objeto de concertación

    Se concertan servicios sociales especializados y sanitarios/sociosanitarios directos. Puede ser gestión integral o parcial, excepto obligatoriedad pública. Se publican en portal de contratación precio y adjudicación.

  5. Artículo 5 — Requisitos de acceso al régimen de concierto social

    Requisitos: sin ánimo de lucro, registro, autorización sectorial, recursos, titularidad centros (vigencia concierto), normativa, 3 años experiencia (reducible), cumplimiento laboral. Procedimiento reglamentario.

  6. Artículo 6 — Régimen de concertación, procedimientos y criterios de preferencia

    Los conciertos se adjudican por concurso público. Deben fijar requisitos, criterios de selección, documentación, derechos, vigencia y penalidades. La selección valora continuidad, calidad, arraigo, experiencia, formación, medios, opinión de usuarios, innovación, implicación y localidad. La adjudicad

  7. Artículo 7 — Cláusulas sociales y ambientales

    Las convocatorias deben incluir cláusulas sociales y ambientales compatibles con el servicio: estabilidad laboral, condiciones de trabajo, contratación de colectivos vulnerables, conciliación, igualdad, eficiencia energética y respeto medioambiental. Se aplican como condición

  8. Artículo 8 — Procedimientos excepcionales de adjudicación directa

    La adjudicación directa es excepcional: para garantizar continuidad asistencial en residencias o centros de día, o por urgencias acreditadas de interés público que impidan la formalización normal. También se aplica en supuestos de normativa de contratación pública. Su uso es

  9. Artículo 9 — Limitaciones en la concertación

    Las entidades no pueden cobrar a usuarios por servicios concertados, salvo normativa específica, sin superar el coste publicado. Los servicios adicionales requieren autorización previa en 15 días hábiles; si no se responde, se entiende estimada. La cesión o subcontratación

  10. Artículo 10 — Planificación y financiación

    Se requieren estudios previos acreditando falta de recursos propios, necesidad asistencial y costes. La financiación cubre gastos totales y salarios. Se establece actualización de tarifas con IPC.

  11. Artículo 11 — Libertad de pactos

    Las partes pueden pactar cláusulas adicionales en el documento formal, siempre que no contraríen el interés público ni otorguen ventajas indebidas respecto a la selección inicial.

  12. Artículo 12 — Formalización de los conciertos sociales

    Los conciertos se formalizan en 20 días hábiles. El documento debe incluir objeto, derechos, características, duración, pagos, control, acuerdos y cantidad consignada.

  13. Artículo 13 — Duración, renovación y modificación

    Los conciertos duran entre 3 y 4 años, renovables hasta 12 años. La renovación exige viabilidad, buena ejecución y crédito. Las modificaciones previstas no superan el 30% del importe; las no previstas, el 50%, por causas excepcionales.

  14. Artículo 14 — Extinción de los conciertos

    Se extinguen por mutuo acuerdo, revocación, incumplimientos graves, vencimiento, negativa injustificada a usuarios, cese voluntario, muerte del titular, concurso de acreedores, reversión a gestión pública o sanciones. La Administración garantiza la protección de los usuarios.

  15. Artículo 15 — Régimen de control, inspección y sanción

    Sujetos a control e inspección. Se designa un responsable que supervisa la ejecución y cumple cláusulas sociales, igualdad y medioambientales. Hay evaluación final y, si dura 3 años, intermedia a año y medio. Se imponen penalidades por incumplimientos laborales, fiscales o de seguridad.

  16. Artículo 16 — Comisión de seguimiento

    Se crea una comisión de seguimiento con al menos dos reuniones anuales para revisar actuaciones y adoptar medidas de control. Supervisa la ejecución, evalúa la prórroga y la continuidad del servicio, considerando incumplimientos, objetivos de calidad y la opinión de los usuarios.

  17. Artículo 17 — Registros de organizaciones prestadoras de servicios concertados

    Las Administraciones crean registros de entidades prestadoras, necesarios para concertar. Se pueden coordinar registros o crear uno único informativo. La estructura y contenido se regulan normativamente, garantizando la actualización permanente de los datos.

  18. Artículo 18 — Resolución de conflictos

    Los conflictos por el concierto social se resuelven por la Administración previa audiencia. Agotada la vía administrativa, pueden someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  19. Disposición adicional primera — De la colaboración entre las diferentes Administraciones públicas y sus entes públicos

    La colaboración entre Administraciones se realiza mediante convenios de máximo 8 años, prorrogables 4. Deben garantizar calidad equivalente a la reglamentaria. Si no hay normativa desarrollada, deben establecer requisitos de personal, infraestructura y material. Si la gestión

  20. Disposición adicional segunda — Incompatibilidad con subvenciones

    Los conciertos son incompatibles con subvenciones para los mismos servicios, salvo financiación parcial. Las entidades deben declarar ayudas de terceros para verificar compatibilidad.

  21. Disposición adicional tercera — Compatibilidad con los convenios singulares de vinculación

    Los conciertos son compatibles con los convenios singulares de vinculación previstos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

  22. Disposición adicional cuarta — Exención del requisito de acreditación en supuestos excepcionales

    Excepcionalmente, se puede dispensar la acreditación por interés público hasta 12 meses. Los conciertos duran máximo 4 años, sin renovación, garantizando calidad técnica.

  23. Disposición adicional quinta — Régimen de acreditación e inspección

    La Junta de Extremadura promueve la acreditación de entidades y mejora de la inspección mediante formación especializada para garantizar calidad e igualdad de trato.

  24. Disposición transitoria primera — Prórroga de conciertos vigentes

    Los conciertos vigentes bajo el Decreto 151/2006 (MADEX) se prorrogan hasta formalizar los nuevos bajo esta ley. La vigencia no supera los límites de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015.

  25. Disposición transitoria segunda — Régimen de vigencia del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)

    El título IV y preceptos de concertación del Decreto 151/2006 (MADEX) mantienen su vigencia mientras produzcan efectos los conciertos suscritos al amparo de dicha norma.

  26. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la disposición adicional sexta de la Ley 14/2015 y el capítulo V del título V de la Ley 10/2001. Quedan derogadas disposiciones de igual o inferior rango opuestas.

  27. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura

    Se modifica la Ley 14/2015. Se incluyen entidades privadas con contratos o ayudas en el ámbito social. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura provee servicios mediante gestión directa (preferente), concierto social o gestión indirecta.

  28. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura

    La Administración publica en el Portal de Transparencia convocatorias, conciertos formalizados (acceso 5 años) y servicios a adjudicar. Deben incluir objeto, duración, prórrogas e importe.

  29. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    La ley se ampara en competencias de Extremadura sobre infancia, acción social, inmigración, igualdad de género, sanidad y régimen local, según el Estatuto de Autonomía.

  30. Disposición final cuarta — Régimen supletorio

    Para lo no previsto, se aplica la normativa de contratación pública, siempre que sea compatible con la naturaleza de los conciertos sociales.

  31. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se faculta a la Junta de Extremadura para desarrollar la ley. El desarrollo reglamentario se informará en la Mesa del Diálogo Civil.

  32. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales en Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 252, de 31 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre exenciones en la forma indicada, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril BOE-A-2020-4560
  • el art. 8 y la disposición adicional 1, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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