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En vigorLey

Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura

También conocida como: L 10/2001, L 10/01
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25 de julio de 2001·31 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2001-14418
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que organiza cómo funcionan los hospitales, centros de salud y la atención médica pública para todos los ciudadanos en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula y ordena el Sistema Sanitario Público de Extremadura, parte del Sistema Nacional de Salud, y crea el Servicio Extremeño de Salud.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La ley se aplica en Extremadura a todos los extremeños y residentes, independientemente de su situación legal. Los no residentes tienen los mismos derechos según legislación estatal y convenios. También a las Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas cuando la norma lo establezca.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    La Ley de Salud de Extremadura se basa en principios como: concepción integral de la salud, universalización de la atención, financiación pública única, integración funcional, titularidad pública, eficacia, mejora de calidad, superación de desigualdades, participación social y fomento del conocer de

  4. Artículo 4 — Concepto

    El Sistema Sanitario Público de Extremadura coordina recursos para proteger la salud mediante promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reincorporación social. La Junta de Extremadura garantiza su funcionamiento eficaz.

  5. Artículo 5 — Prestaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura

    Las prestaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura son, como mínimo, las del Sistema Nacional de Salud. La inclusión de nuevos servicios requiere evaluación previa de efectividad, eficiencia, coste y asignación de gasto público, con financiación específica.

  6. Artículo 6 — Atribuciones de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones garantizan la salud. Promueven hábitos saludables y pueden establecer limitaciones, prohibiciones o medidas cautelares (incautaciones, cierres) ante riesgos inminentes, con duración limitada a la situación de riesgo.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura

    La Junta de Extremadura establece directrices sanitarias, planifica servicios, aprueba el Plan de Salud y el mapa sanitario, y coordina con otras administraciones públicas.

  8. Artículo 8 — Competencias de la Consejería responsable en materia de sanidad con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura

    La Consejería planifica, inspecciona y controla centros. Los inspectores acceden libremente, toman muestras y adoptan medidas cautelares ratificables en 48 horas.

  9. Artículo 9 — Competencias de las Corporaciones Locales en relación con el Sistema Sanitario Público

    Las Corporaciones Locales ejercen competencias mínimas en salud: control ambiental, industrias, edificios, alimentos, cementerios, promoción sanitaria, participación en gestión, elaboración de programas, colaboración en infraestructuras y mantenimiento de consultorios. La Junta puede delegar más.

  10. Artículo 10 — Titulares de los derechos y deberes

    Son titulares de derechos y deberes: españoles y extranjeros residentes en Extremadura; españoles y extranjeros no residentes con residencia en España; nacionales de la UE y de terceros países según la legislación. Se garantiza atención de urgencias a todas las personas.

  11. Artículo 11 — Derechos

    El Sistema Sanitario Público de Extremadura garantiza derechos a prestaciones, dignidad, información, confidencialidad, médico asignado, participación, carta de derechos, reclamaciones, libre elección y segunda opinión. Menores y vulnerables tienen atención preferente. Los enfermos mentales tienen

  12. Artículo 12 — Deberes

    Los ciudadanos deben cumplir prescripciones sanitarias, cuidar instalaciones, usar adecuadamente las prestaciones, respetar normas y personal, colaborar facilitando información de salud y cumplir los procedimientos de acceso a derechos.

  13. Artículo 13 — El Consejo Extremeño de Salud

    Se constituye el Consejo Extremeño de Salud, órgano consultivo y de participación ciudadana adscrito a la Consejería de Sanidad. La Junta de Extremadura regulará su organización, con participación de administraciones locales, sindicatos, empresarios y consumidores.

  14. Artículo 13 bis — Consejo Regional de Pacientes de Extremadura

    Se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, órgano consultivo adscrito a la Consejería de Sanidad, para promover la participación de pacientes y familiares en el sistema sanitario.

  15. Artículo 14 — Consejos de Salud de Área y Zona

    En cada área de salud se establece un Consejo de Salud de Área para la consulta y mejora sanitaria. En cada zona de salud se establece un Consejo de Salud de Zona para la participación ciudadana. La Junta regulará su organización y funcionamiento.

  16. Artículo 15 — Otros órganos de participación

    La Junta de Extremadura puede establecer otros órganos de participación para asesorar a órganos directivos. Pueden incluir Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Asociaciones y personas de reconocido prestigio en Ciencias de la Salud.

  17. Artículo 16 — El Defensor de los Usuarios

    Se crea el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con autonomía e independencia, adscrito al departamento de protección de consumidores. Informa anualmente a la Comisión de Política Social y al Consejo Extremeño de Salud.

  18. Artículo 17 — Designación

    El Defensor de los Usuarios es designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios, por un período de cinco años.

  19. Artículo 18 — Actuaciones

    El Defensor actúa de oficio o a instancia de personas con interés legítimo. Puede solicitar información confidencial. Si detecta responsabilidad administrativa, eleva propuesta al órgano competente, que debe informar del resultado.

  20. Artículo 19 — Régimen jurídico

    Reglamentariamente la Junta de Extremadura establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, situación administrativa y régimen que le sea de aplicación.

  21. Artículo 20 — Fuentes de financiación del Sistema

    El Sistema Sanitario Público de Extremadura se financia con recursos de los Presupuestos del Estado, tributos cedidos por el Estado o establecidos por la Comunidad Autónoma, y asignaciones presupuestarias autonómicas no contempladas en el artículo 21.

  22. Artículo 21 — Otras fuentes de financiación

    Otras fuentes de financiación incluyen aportaciones de Corporaciones locales, rendimientos de bienes propios, subvenciones y donaciones de entidades públicas, privadas o particulares, e ingresos por convenios interadministrativos.

  23. Artículo 22 — Precios públicos

    Las tarifas de precios públicos para el reembolso de gastos consideran los costes efectivos totales de los servicios prestados, conforme a la normativa autonómica sobre tasas y precios públicos.

  24. Artículo 23 — Definición

    La Consejería competente en sanidad elabora el Plan de Salud de Extremadura como instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitaria de la Comunidad Autónoma.

  25. Artículo 24 — Elaboración

    La Consejería competente dicta las normas y el plazo para elaborar el Plan de Salud de Extremadura, considerando las propuestas de cada área de salud.

  26. Artículo 25 — Aprobación y vigencia

    El Plan de Salud es aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y oído el Consejo Extremeño de Salud. Se presenta ante la Asamblea para su conocimiento. Su vigencia se fija en el propio plan.

  27. Artículo 26 — Deber de colaboración

    Todos los departamentos de la Administración autonómica, instituciones sanitarias y corporaciones locales deben colaborar en la elaboración del Plan, suministrando datos, información y asistencia requerida por la autoridad sanitaria.

  28. Artículo 27 — Principios del Plan de Salud

    El Plan debe ajustarse a: adecuación a objetivos socioeconómicos; indicadores comunes para coordinación y evaluación de recursos; marco de actuaciones conjuntas para un sistema equitativo; y criterios de evaluación de eficacia y eficiencia.

  29. Artículo 28 — Contenido del Plan de Salud

    El Plan incluye: valoración inicial; análisis de problemas sanitarios; objetivos; programas; previsiones económicas y de financiación; y mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.

  30. Artículo 29 — Centros, servicios y establecimientos del Sistema

    El Sistema incluye centros del Servicio Extremeño de Salud, de entidades públicas adscritas y de corporaciones locales. También pueden integrarse centros de otras administraciones por convenio, por concierto singular o los que cree la Comunidad Autónoma.

  31. Artículo 30 — Recursos humanos del Sistema

    El personal del Sistema Sanitario Público de Extremadura está formado por: personal de la Administración autonómica, personal de otras Administraciones Públicas adscrito, y personal que se incorpore conforme a la normativa vigente.

  32. Artículo 31 — Clasificación y régimen jurídico del personal del Sistema

    La clasificación y régimen jurídico del personal del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de organismos adscritos, se rigen por las disposiciones aplicables según su procedencia y naturaleza de la relación de empleo.

  33. Artículo 32 — Contenido y naturaleza

    El Sistema Sanitario de Extremadura se organiza en áreas de salud para atención primaria, especializada y sociosanitaria. La Junta aprueba sus límites. Se dividen en zonas de salud para gestión descentralizada.

  34. Artículo 33 — Organización

    Los órganos de gobierno y participación en el área de salud son: el Consejo de Dirección (dirección), la Gerencia de Área (gestión, con Gerente nombrado por el Consejero a propuesta del Servicio Extremeño de Salud), y el Consejo de Salud de Área (participación consultiva).

  35. Artículo 34 — Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección de Área establece criterios de política sanitaria. Lo componen: el Gerente (Presidente), el Director de Salud (Vicepresidente), cuatro representantes del Servicio Extremeño de Salud y cuatro representantes municipales elegidos por y entre ellos.

  36. Artículo 35 — Gerencia de Área

    La Gerencia de Área gestiona y ejecuta las directrices del Consejo de Dirección y el Plan de Salud, actuando como órgano territorial del Servicio Extremeño de Salud.

  37. Artículo 36 — Consejo de Salud de Área

    El Consejo de Salud de Área supervisa la gestión sanitaria. Lo integran la Administración autonómica, ciudadanos por Corporaciones Locales, sindicatos, organizaciones empresariales y asociaciones de consumidores.

  38. Artículo 37 — Director de Salud de Área

    El Director de Salud de Área, nombrado por la Consejería, coordina la salud pública en el área, siguiendo el Plan de Salud y las competencias locales e institucionales.

  39. Artículo 38 — Contenido y naturaleza

    La zona de salud es el marco territorial para la atención primaria continua e integral. Sus límites los aprueba la Junta de Extremadura, delimitándolos por factores geográficos, demográficos y de recursos, con un centro de salud cabecera.

  40. Artículo 39 — Organización

    Cada zona de salud tiene un equipo de atención primaria con sus recursos y un Consejo de Salud de Zona para la participación local. La Junta de Extremadura reglamentará su organización.

  41. Artículo 40 — Actividades de las Administraciones Públicas

    El sistema desarrolla: salud pública, asistencia sanitaria, docencia e investigación, formación, salud laboral, evaluación de calidad, rehabilitación y otras actividades relacionadas con la atención integral de la salud.

  42. Artículo 41 — Actividades de salud pública

    El sistema desarrolla salud pública: promoción, prevención, medioambiente, laboral, alimentaria, mental, escolar, deportiva, zoonosis, planificación familiar, materno infantil, policía mortuoria y control de publicidad.

  43. Artículo 42 — Actividades de asistencia sanitaria

    La asistencia incluye: atención primaria, especializada (domiciliaria, ambulatoria, hospitalización), sociosanitaria, farmacéutica, programas de riesgo y prevención, psiquiatría, bucodental, drogodependencias, planificación familiar y control de calidad.

  44. Artículo 43 — Actividades de docencia e investigación

    El sistema permite docencia e investigación. La Junta tiene una Escuela de Ciencias de la Salud. Se establecen presupuestos específicos y se fomenta la coordinación con la Universidad de Extremadura.

  45. Artículo 44 — Actividades de formación

    La Junta de Extremadura asegura que la formación de profesionales sanitarios se ajuste a las necesidades del sistema. Los programas universitarios se coordinan con las administraciones, y la estructura asistencial se usa para la formación continuada.

  46. Artículo 45 — Actividades de salud laboral

    La administración sanitaria pública implementa sistemas de información para mapas de riesgos y estudios epidemiológicos, supervisa la formación en prevención, elabora estadísticas de salud laboral y gestiona incapacidades laborales coordinadamente.

  47. Artículo 46 — Actividades de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios

    La evaluación de la calidad asistencial es un proceso continuado que informa todas las actividades sanitarias. La Consejería establece los sistemas de evaluación, oído el Consejo Extremeño de Salud. Los centros facilitan el cumplimiento de los cometidos de control externo.

  48. Artículo 47 — Niveles de atención

    Los servicios sanitarios en Extremadura se ordenan en atención primaria y especializada (hospitalaria y extrahospitalaria). Se presta atención a urgencias, emergencias y sociosanitaria, participando de ambos niveles bajo criterios de coordinación.

  49. Artículo 48 — Atención primaria

    La atención primaria es el primer nivel de acceso. Los equipos trabajan en zonas de salud con centros, consultorios (para núcleos >50 hab.) y unidades de apoyo. El personal actúa como autoridad sanitaria.

  50. Artículo 49 — Atención especializada

    La atención especializada se presta en hospitales y centros extrahospitalarios. El hospital de área, público, es responsable de la atención programada, urgente y funciones de salud. La Consejería establece servicios de referencia y mecanismos para acceder a recursos fuera de la Comunidad.

  51. Artículo 50 — Atención de urgencias y emergencias

    La atención urgente recae en centros del sistema de urgencias. En atención primaria, los puntos de atención continuada dependen del Servicio Extremeño de Salud. En especializada, los complejos hospitalarios ofertan urgencias. El 112 coordina las llamadas en la región.

  52. Artículo 51 — Atención sociosanitaria

    La atención sociosanitaria integra cuidados sanitarios y recursos sociales de forma coordinada. El sistema público extremeño dispondrá de los recursos necesarios para garantizar esta atención de calidad.

  53. Artículo 52 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones son leves, graves o muy graves. Se sancionan irregularidades, falta de controles, ejercicio sin autorización, resistencia a inspección, incumplimiento de órdenes y reincidencia según plazos.

  54. Artículo 53 — Competencias del régimen sancionador

    Las sanciones van hasta 600€ (leves), 15.000€ (graves) y 600.000€ (muy graves, hasta 5x valor). La Junta fija órganos sancionadores y puede cerrar centros muy graves hasta 5 años.

  55. Artículo 54 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). La acción para perseguir caduca si pasan 6 meses sin incoar procedimiento o sin impulsar trámites tras notificación.

  56. Artículo 55 — Medidas provisionales

    Durante el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas, como suspensión de actividad, clausura de centros o exigencia de fianza, para asegurar el cumplimiento de la resolución.

  57. Artículo 56 — Clausura de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    La autoridad sanitaria puede clausurar o suspender centros sin autorizaciones, retirar productos y exigir rectificaciones por sanidad o seguridad. Estas medidas no tienen carácter de sanción y requieren audiencia previa.

  58. Artículo 57 — Naturaleza, objeto y régimen jurídico

    Se crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería sanitaria. Se rige por esta Ley, la Ley General de Hacienda de Extremadura y demás disposiciones aplicables.

  59. Artículo 58 — Principios informadores del Servicio Extremeño de Salud

    El Servicio Extremeño de Salud actúa con objetividad, economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, armonización, solidaridad, participación y equidad, bajo las directrices de la Consejería competente.

  60. Artículo 59 — Funciones y facultades del Servicio Extremeño de Salud

    El SES gestiona centros, presta atención sanitaria y administra recursos. Puede proponer consorcios públicos o gestión compartida con entidades sin ánimo de lucro, previa aprobación de la Consejería y oído el Consejo Extremeño de Salud.

  61. Artículo 60 — Órganos del Servicio Extremeño de Salud

    Los órganos del Servicio Extremeño de Salud son: el Director Gerente (dirección y gestión), el Consejo General (control y participación), el Consejo de Dirección (coordinación) y otros órganos estatutarios.

  62. Artículo 61 — Dirección del Servicio Extremeño de Salud

    El Director Gerente, nombrado por el Consejo de Gobierno, dirige, gestiona y representa al SES. Controla presupuestos, gastos, personal y recursos. Resuelve también los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de sus competencias.

  63. Artículo 62 — Consejo General

    El Consejo General incluye al Consejero de Sanidad (presidente), representantes autonómicos, locales, sindicales y de consumidores. En ausencia del titular, la presidencia la asume el responsable de planificación sanitaria. Sus funciones son establecer criterios de actuación y aprobar la memoria de

  64. Artículo 63 — Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección está integrado por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, los Gerentes de área y los responsables de los órganos o centros directivos que se determinen.

  65. Artículo 64 — Régimen patrimonial

    El patrimonio del Servicio Extremeño de Salud incluye bienes adscritos, es dominio público con exenciones fiscales, y su gestión corresponde al Director Gerente.

  66. Artículo 65 — Régimen de impugnación de actos

    Contra los actos administrativos se interpondrán los recursos de la Ley de Gobierno de Extremadura y la legislación general. Los actos del Director Gerente agotan la vía administrativa, siendo solo recurribles jurisdiccionalmente. El Director Gerente resuelve las reclamaciones previas a la vía civil

  67. Artículo 66 — Asesoría jurídica

    El asesoramiento jurídico y la representación en juicio del Servicio Extremeño de Salud corresponden a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

  68. Artículo 67 — Régimen financiero

    El Servicio Extremeño de Salud se financia con presupuestos autonómicos, fondos de la Seguridad Social y Estado, rentas de bienes, ingresos ordinarios, subvenciones, transferencias de otras administraciones, aportaciones locales e ingresos por prestaciones. Las operaciones financieras requieren

  69. Artículo 68 — Régimen presupuestario

    El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se rige por la Ley de Hacienda de Extremadura, se incluye diferenciadamente en los presupuestos autonómicos y se basa en el Plan de Salud.

  70. Artículo 69 — Tesorería

    La tesorería del Servicio Extremeño de Salud sigue el régimen general de la Comunidad Autónoma, centralizando los recursos como caja única, siendo su Director Gerente el ordenador de pagos.

  71. Artículo 70 — Intervención

    La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejerce el control en el Servicio Extremeño de Salud, pudiendo sustituirse por control financiero permanente en centros de gasto.

  72. Artículo 71 — Contabilidad

    El Servicio Extremeño de Salud aplica contabilidad pública según la Ley 3/1985, con un Plan de Contabilidad propuesto por la Intervención General y criterios analíticos para la gestión.

  73. Artículo 72 — Régimen de contratación administrativa

    El Servicio Extremeño de Salud se rige por normas generales de contratación. El Director Gerente es el órgano de contratación, con límites en la Ley de Presupuestos.

  74. Artículo 73 — Régimen de personal

    El personal incluye el de la Administración, adscritos y nuevos. El Consejo de Gobierno dirige la política. Hasta el Estatuto Marco, Extremadura regula el régimen jurídico.

  75. Artículo 74 — Modalidades de colaboración

    La colaboración se hace mediante conciertos entre la Administración Sanitaria y entidades públicas o privadas con centros sanitarios, regulados por esta Ley y la Ley General de Sanidad.

  76. Artículo 75 — Requisitos de la colaboración con la iniciativa privada

    Los conciertos con la iniciativa privada garantizan igualdad de condiciones. Las entidades sin ánimo de lucro tienen preferencia, atendiendo a eficiencia y necesidades sanitarias.

  77. Artículo 76 — Requisitos y contenido de los conciertos

    Los Ayuntamientos controlan medio ambiente, industrias, edificios, alimentos y cementerios. La Junta puede delegar funciones sanitarias y colaborar con recursos locales.

  78. Artículo 77 — Duración y revisión

    Los conciertos duran máximo 4 años, prorrogables. Se revisan anualmente para ajustar condiciones económicas y prestaciones a las necesidades reales o coyunturales.

  79. Artículo 78 — Extinción

    Los conciertos extinguen por: plazo cumplido, mutuo acuerdo con el Servicio Extremeño de Salud, vulneración de derechos de usuarios, incumplir normas de acreditación, contravenir gratuidad, sanción firme por infracción grave fiscal/laboral/SS, servicios complementarios no autorizados o incumplir las

  80. Disposición adicional primera

    Tras el traspaso de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los bienes, servicios y personal del Instituto Nacional de la Salud se adscribirán al Servicio Extremeño de Salud. El personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria se adscribirá a la Consejería competente.

  81. Disposición adicional segunda

    La Junta de Extremadura establecerá mecanismos para universalizar la asistencia pública en el plazo máximo de 12 meses tras el traspaso. Se garantizará el uso de la tarjeta sanitaria como instrumento de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

  82. Disposición adicional tercera

    El Consejo Extremeño de Salud se constituirá en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

  83. Disposición adicional cuarta

    Se unificará la información clínica individualizada del sistema sanitario. Todos los centros y establecimientos sanitarios y sociosanitarios delimitarán claramente a las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión y custodia de la documentación sanitaria.

  84. Disposición adicional quinta

    El personal contratado para órganos de dirección del Servicio Extremeño de Salud, si es funcionario de carrera o laboral fijo de la Junta de Extremadura, pasará a situación de servicios especiales o excedencia forzosa, respectivamente.

  85. Disposición adicional sexta

    Los titulares de farmacia anteriores a la normativa estatal no pierden la autorización por edad, pero deben contratar adjuntos a los 70 años. La autorización caduca si se adquirió usando la disposición transitoria tercera.

  86. Disposición transitoria primera

    La Junta organiza el Servicio Extremeño de Salud antes de las transferencias del INSALUD. El personal mantiene su legislación y régimen retributivo vigente hasta su regulación por homogeneidad.

  87. Disposición transitoria segunda

    La Junta de Extremadura debe adoptar medidas para integrar en el servicio extremeño de salud a todo el personal de la Junta que realice funciones de atención sanitaria.

  88. Disposición transitoria tercera

    En dos años, la Junta y Corporaciones locales pueden suscribir convenios para integrar servicios de salud en el servicio extremeño de salud, especificando financiación y titularidad.

  89. Disposición transitoria cuarta

    Las estructuras del INSALUD en Extremadura persisten hasta su sustitución por el Servicio Extremeño de Salud. El Director Gerente nombra y cesa a los directivos de dichas estructuras.

  90. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

  91. Disposición final primera

    La Junta de Extremadura queda facultada para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

  92. Disposición final segunda

    La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 76, de 3 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada: Ley 1/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-13022
  • lo indicado de los arts. 11 y 12, por Ley 3/2005, de 8 de julio BOE-A-2005-13470
  • el art. 61, por Ley 18/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-1143
  • la denominación del título de la sección 1, capítulo IV, título I y SE AÑADE el art. 13 bis, por Ley 7/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6650
  • el capítulo V del título V, por Ley 13/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1792
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