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En vigorLey

Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura

También conocida como: L 1/2005, L 1/05
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29 de julio de 2005·7 de julio de 2005·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2005-13022
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los tiempos máximos que el sistema de salud de Extremadura debe tardar en atenderte para operaciones, consultas y pruebas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad de la Ley

    La ley establece medidas para garantizar tiempos de respuesta aceptables en la atención sanitaria especializada.

  2. Artículo 2 — Objeto y ámbito

    La ley regula tiempos máximos para cirugía, consultas externas y pruebas diagnósticas no urgentes. Excluye atención primaria, trasplantes y procesos urgentes.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarios los extremeños y residentes. Es requisito indispensable estar inscritos en el Registro de pacientes en lista de espera del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  4. Artículo 4 — Plazos máximos de respuesta

    Los plazos máximos de respuesta en Extremadura son: 180 días para cirugías, 60 días para primeras consultas externas y 30 días para pruebas diagnósticas o terapéuticas. Se cuentan desde la inclusión en la Lista de Espera.

  5. Artículo 5 — Sistema de garantías

    Si se superan los plazos, la Dirección General ofrece otros centros públicos. Si persiste el incumplimiento, el paciente puede elegir un centro privado concertado, cuyo pago asume el Servicio Extremeño de Salud.

  6. Artículo 6 — Pérdida de las garantías

    Se pierden las garantías si el usuario no acude a la cita o retrasa la atención sin causa justificada, tras ser requerido fehacientemente en su domicilio o forma prevista.

  7. Artículo 7 — Circunstancias justificativas de la incomparecencia del usuario

    No se pierden las garantías por incomparecencia justificada acreditada: nacimiento/adopción (4 días), matrimonio (16 días), fallecimiento/enfermedad grave familiar (4 días), deber inexcusable, fuerza mayor.

  8. Artículo 8 — Suspensión de los plazos máximos de respuesta

    Los plazos se suspenden si el médico lo considera por el proceso asistencial o por causas externas: catástrofes, guerras, epidemias, huelgas o averías técnicas. El médico debe justificarlo en la historia clínica.

  9. Artículo 9 — Gastos de desplazamiento

    El Servicio Extremeño de Salud abona los gastos de desplazamiento si la atención concertada es en otra Área de Salud y supera el plazo máximo de respuesta.

  10. Artículo 10 — Información sobre listas de espera

    El Servicio Extremeño de Salud facilita información semestral sobre listas de espera quirúrgicas y consultas. El Defensor de los Usuarios informa anualmente a la Comisión de Sanidad.

  11. Artículo 11 — Registro de pacientes en lista de espera del Sistema Sanitario Público de Extremadura

    Se crea un Registro único de pacientes en lista de espera, gestionado descentralizadamente por centros hospitalarios y adscrito al Servicio Extremeño de Salud, respetando la protección de datos.

  12. Disposición adicional primera — Plazos inferiores de respuesta

    El Consejo de Gobierno puede establecer, mediante Decreto, plazos máximos de respuesta inferiores a los regulados en el artículo 4 de esta Ley.

  13. Disposición adicional segunda — Suspensión del cómputo de plazos

    La suspensión de plazos se acuerda por Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, con efectos desde su entrada en vigor.

  14. Disposición adicional tercera — Registro de pacientes en lista de espera

    Se regulará el Registro de Pacientes en Lista de Espera. Se inscribirán de oficio a quienes estén en espera de primera consulta, prueba o cirugía al entrar en vigor.

  15. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.

  16. Disposición final primera — Procedimiento

    Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el procedimiento para hacer efectivos los tiempos máximos de respuesta y el sistema de garantías.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Extremadura debe desarrollar reglamentariamente esta ley en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2005, de 24 de junio, sobre tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada de Extremadura, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 78, de 7 de julio de 2005

Leyes en las que se basa

atención médica Extremaduraconsultas especialistasderechos pacientelista de espera sanitariaoperaciones quirúrgicasplazos máximos saludpruebas diagnósticas