Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco
Este acuerdo permite que los ciudadanos que viven cerca de la frontera reciban atención médica urgente en hospitales del país vecino.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Acuerdo Marco con Portugal busca mejorar el acceso sanitario en la zona fronteriza, garantizar la continuidad de la asistencia, optimizar recursos y promover la complementariedad de conocimientos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a zonas fronterizas de Galicia, Castilla y León, Extremadura, Andalucía (España) y regiones Norte, Centro, Alentejo, Algarve (Portugal). Afecta a residentes o temporales. Los convenios precisan el ámbito territorial.
Artículo 3 — Autoridades competentes
Las autoridades competentes para aplicar el Acuerdo Marco son el Ministerio de Salud de Portugal y el Ministerio de Sanidad y Consumo de España.
Artículo 4 — Acuerdo Administrativo
Se celebra un Acuerdo Administrativo entre las autoridades competentes para determinar las modalidades de aplicación del Acuerdo Marco. Dicho acuerdo designa las autoridades habilitadas para concertar convenios de cooperación sanitaria transfronteriza.
Artículo 5 — Convenios de cooperación sanitaria transfronteriza
Los convenios organizan la cooperación entre estructuras sanitarias fronterizas. Deben prever: ámbito territorial y personal, intervención de profesionales, transporte sanitario, continuidad de la atención, criterios de calidad, medios financieros, mecanismos de pago y duración del convenio.
Artículo 6 — Paso de la frontera común
Las Partes facilitan el paso de la frontera común respetando la normativa vigente. En caso de emergencia sanitaria notificada por la OMS, se aplican las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional a ambos lados de la frontera.
Artículo 7 — Mecanismos de cobertura de la atención sanitaria a los pacientes
Los convenios coordinan instituciones de España y Portugal para dirigir pacientes y asumir gastos. Requieren autorización previa automática en zonas fronterizas. Se aplica legislación comunitaria y se establecen tarifas específicas según el Acuerdo Administrativo.
Artículo 8 — Responsabilidad
La responsabilidad médica se rige por la legislación del Estado donde se presta la atención. Las Partes garantizan la indemnización de pacientes perjudicados según sus respectivas legislaciones.
Artículo 9 — Comisión Mixta
La Comisión Mixta, con representantes de ambas Partes, supervisa el acuerdo, resuelve dificultades y propone modificaciones. Se reúne anualmente o a petición. Elabora un informe anual de evaluación del funcionamiento.
Artículo 10 — Entrada en vigor
El Acuerdo entra en vigor 30 días después de la notificación de que se han cumplido los requisitos legales internos de cada Parte.
Artículo 11 — Solución de controversias
Las controversias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo, no resueltas en la Comisión Mixta, se solucionarán mediante negociaciones por vía diplomática.
Artículo 12 — Revisión
El Acuerdo puede revisarse a solicitud de cualquiera de las Partes. Las enmiendas entran en vigor según lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo Marco.
Artículo 13 — Vigencia y denuncia
El Acuerdo tiene duración indeterminada. Cada Parte puede denunciarlo por vía diplomática, surtiendo efectos a los 12 meses. La denuncia no afecta a convenios vigentes salvo voluntad expresa.
Artículo 14 — Registro
La Parte donde se firme el Acuerdo lo registrará en el Secretariado de Naciones Unidas tras su entrada en vigor. Deberá notificar a la otra Parte la conclusión y el número de registro.
Artículo 1 — Designación
En España firman las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas; en Portugal, las Administraciones Regionales de Salud. Los convenios deben comunicarse a los Ministerios para su aprobación en un mes.
Artículo 2 — Condiciones y modalidades de intervención de los profesionales de la salud y de las estructuras de atención sanitaria
Los convenios deben regular: movilidad y duración de profesionales; urgencias y transporte; continuidad de cuidados (facturación, historial); y control de calidad (riesgos, anestesia, dolor). También incluye metodología de buenas prácticas.
Artículo 3 — Plazo de adaptación de los convenios anteriores
Los convenios anteriores se modificarán a mayor brevedad, no más tarde de un año tras la entrada en vigor del Acuerdo Marco. Si no se modifican, quedarán sin efecto transcurrido ese plazo.
Artículo 4 — Modalidad de asunción de los gastos sanitarios
Los residentes en la zona fronteriza tienen la atención cubierta por las instituciones designadas. Los temporales facturan costes reales según reglamentos comunitarios. Las autorizaciones previas las expide la institución sanitaria o seguridad social competente de cada país.
Artículo 5 — Entrada en vigor
El Acuerdo Administrativo surte efectos a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Marco y deja de tener efecto cuando este pierda su vigencia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene el Acuerdo administrativo de 22 de enero de 2009, adjunto al mismo.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 6 de abril de 2010.
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