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Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 7/2013, L 7/13
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30 de octubre de 2013·25 de febrero de 2021·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2013-11339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los municipios y servicios públicos en Castilla y León para mejorar la atención a los ciudadanos en sus pueblos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    La ley se aplica en Castilla y León para delimitar espacios funcionales, planificar servicios autonómicos y potenciar gobiernos locales eficientes y solidarios.

  2. Artículo 2 — Fines de la ley y conceptos utilizados

    La ley busca mejorar la implantación territorial de políticas, definir espacios funcionales, lograr cohesión, cercanía a ciudadanos, igualdad de acceso a servicios, y mejorar la gobernanza local evitando duplicidades mediante asociacionismo voluntario.

  3. Artículo 3 — Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio

    Las unidades básicas de ordenación son espacios funcionales (rurales o urbanos) que sirven como referencia para la ordenación del territorio.

  4. Artículo 4 — Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales

    Las unidades rurales agrupan municipios ≤20.000 hab. con contigüidad. Reglas: 5.000-30.000 hab. o <15 hab/km² y ≥5 municipios. Excepcionalmente, por razones singulares o interprovinciales.

  5. Artículo 5 — Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas

    Son unidades básicas urbanas los municipios con >20.000 habitantes. También lo son aquellos con ~19.000 habitantes si distan >50 km de otra unidad y se integran en áreas funcionales estables.

  6. Artículo 6 — Elaboración del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio

    El mapa de unidades básicas de ordenación se aprueba con fuerza de ley por las Cortes de Castilla y León. Las unidades rurales se delimitan mediante estudio de las delegaciones territoriales, propuesta de la consejería, audiencia pública de un mes y informe del Consejo de Cooperación Local.

  7. Artículo 7 — Las áreas funcionales

    Las áreas funcionales son espacios delimitados para la ordenación del territorio. Pueden ser estables, que perduran en el tiempo, o estratégicas, con duración determinada.

  8. Artículo 8 — Las áreas funcionales estables

    El área funcional estable incluye la unidad urbana y municipios colindantes a menos de 15 km. Se declara por norma con fuerza de ley (2/3 votos). Si hay fusión o razones singulares, se modifica por decreto de la Junta.

  9. Artículo 9 — Las áreas funcionales estratégicas

    Las áreas funcionales estratégicas se crean para zonas de menor dinamismo o circunstancias extraordinarias. Se delimitan mediante instrumento de ordenación. Se extinguen al cumplir objetivos o plazo previsto.

  10. Artículo 10 — El mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y los servicios autonómicos

    La unidad básica de ordenación y servicios es la base territorial para planificar servicios urbanos y rurales en Castilla y León. Se pueden usar varias unidades para ámbitos mayores. La normativa sectorial fijará los límites de unidades para la zonificación.

  11. Artículo 11 — Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito rural

    Los servicios rurales se ajustan a unidades básicas. La sanidad coincide 1 a 1. Servicios sociales: 1-3 unidades. Educación obligatoria: 1-5 unidades. Salud pública: 2-6 unidades.

  12. Artículo 12 — Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano

    En el ámbito urbano, la prestación de servicios autonómicos respeta las divisiones territoriales previstas en la normativa sectorial de cada servicio público.

  13. Artículo 13 — Igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos

    Se garantiza la igualdad de acceso a servicios públicos, priorizando la modernización rural. Se aprobarán estándares mínimos de cobertura para los servicios del artículo 11 en el plazo de la disposición adicional tercera.

  14. Artículo 14 — Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias

    Se crean oficinas integradas con ámbito de la unidad básica territorial para información y registro. Se promueve el uso común de infraestructuras y la administración electrónica para el intercambio de información.

  15. Artículo 15 — Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio

    Se crean Comisiones Provinciales para colaborar entre la Junta y las diputaciones. Incluyen representantes locales plurales. Tratan micropolígonos, cultura, turismo, empleo, igualdad, seguridad invernal, cooperación, migración, población y juventud.

  16. Artículo 16 — Competencias y funciones concurrentes

    La Administración y las entidades locales deben respetar principios de colaboración, coordinación y lealtad institucional al ejercer competencias concurrentes. La coordinación de las diputaciones se rige por el artículo 104 de la Ley de Régimen Local.

  17. Artículo 17 — Duplicidad de competencias o funciones

    Los entes locales solo prestan competencias amparadas por norma. Las duplicidades se corrigen mediante modificación normativa. La mejora de la cobertura de necesidades ciudadanas se estudia en los órganos de coordinación y cooperación previstos.

  18. Artículo 18 — Pormenorización de funciones en las normas autonómicas

    Las normas autonómicas que transfieran competencias a entidades locales deben especificar materia, funciones, medios económicos suficientes y, si procede, personales y materiales.

  19. Artículo 19 — Atribución de competencias

    Las entidades locales ejercen competencias según legislación básica. Se valoran capacidad de gestión y financiera según tramos de población (≤1.000; 1.001-5.000; 5.001-20.000; >20.000). El patrimonio local se garantiza.

  20. Artículo 20 — Memoria de implantación del servicio

    Los proyectos de servicios locales son informados por las consejerías de administración local y hacienda, verificando necesidad, impacto económico y presupuestario en la memoria de la norma.

  21. Artículo 21 — Descentralización

    La atribución de competencias a los entes locales se ajusta a los principios de descentralización y suficiencia financiera, preservando el derecho de los municipios a ejercer su iniciativa en materias de interés local.

  22. Artículo 22 — Eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

    La gestión de recursos locales se rige por eficiencia, calidad y transparencia, incluyendo evaluación de resultados. Se aplican políticas de control del gasto y se sujeta a la normativa de estabilidad presupuestaria.

  23. Artículo 23 — Proporcionalidad

    Las acciones e instrumentos de intervención de los entes locales deben ser equilibrados y proporcionados a los fines perseguidos y a las necesidades públicas atendidas.

  24. Artículo 24 — Administración electrónica

    Los entes locales impulsan la administración electrónica. La Junta garantiza acceso igualitario a redes, especialmente en áreas rurales.

  25. Artículo 25 — Principios del gobierno abierto local

    Los entes locales deben avanzar en comunicación bidireccional con ciudadanos, aplicando principios de transparencia, colaboración y participación.

  26. Artículo 26 — Transparencia

    Los entes locales garantizan transparencia, publicando información constante, veraz y objetiva en sus sedes electrónicas o webs.

  27. Artículo 27 — Derecho de acceso a la información pública

    Los entes locales facilitan el acceso a documentos a quienes lo soliciten, según la legislación básica estatal y autonómica.

  28. Artículo 28 — Participación y colaboración ciudadana

    Los entes locales garantizan la participación ciudadana en políticas y servicios, estableciendo mecanismos de consulta. Los ayuntamientos con más de 20.000 habitantes y las diputaciones deben promover procedimientos participativos para el diálogo social.

  29. Artículo 29 — Ética pública y buen gobierno

    Los entes locales de Castilla y León ajustan su actuación a los principios de buen gobierno y buena administración de la normativa estatal y autonómica aplicable.

  30. Artículo 30 — Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales

    Las administraciones locales de Castilla y León pueden delegar competencias entre sí por eficacia. La delegación se aprueba por acuerdo, se publica en el boletín oficial y requiere aceptación. Debe indicar alcance, duración, control y medios asignados.

  31. Artículo 31 — Encomienda de gestión entre administraciones locales

    Las entidades locales pueden encomendar actividades a otras con capacidad de gestión mediante convenio publicado en el boletín oficial. El convenio determina la actividad, vigencia, control, recursos e instrucciones para su ejecución.

  32. Artículo 32 — Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general

    Las mancomunidades de interés general son entidades locales asociativas voluntarias con personalidad jurídica propia. Su régimen se rige por estatutos y la Ley 1/1998. La asociación no afecta a todas las competencias municipales, que se ejercen por sí mismo las no incluidas.

  33. Artículo 33 — Declaración de las mancomunidades de interés general

    La declaración requiere orden de la consejería, publicación en el BOCL y registro. Requisitos: sin personal eventual/directivo; no aumentar gastos de personal en 5 años; no crear empleo público en 3 años.

  34. Artículo 34 — Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general

    La consejería puede retirar la calificación por cambio de circunstancias o incumplimiento grave de obligaciones mediante orden.

  35. Artículo 35 — Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general

    Se acuerda con audiencia previa de un mes. La orden se notifica en 10 días, se publica en el BOCL y se inscribe en el Registro de Entidades Locales.

  36. Artículo 36 — Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general

    Los estatutos deben incluir: Asamblea de Concejales (representantes electos), Consejo Directivo (elegido por la Asamblea) y Presidente (elegido entre los representantes).

  37. Artículo 37 — Las mancomunidades de interés general rurales

    Para municipios ≤20.000 hab. Requiere cartera homogénea. Pueden tener sede rotatoria. Entidades tradicionales pueden tener misma consideración. Pueden institucionalizarse como comarcas.

  38. Artículo 38 — Procedimiento de constitución

    Para crear mancomunidades rurales de interés general, los municipios deben aprobar la iniciativa (mayoría con >50% población o ayuntamientos con 70%). El proyecto de estatutos se somete a información pública y informes en 1 mes. El expediente se remite a la consejería en 9 meses.

  39. Artículo 39 — Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general rurales

    La modificación, supresión o fusión de mancomunidades para crear mancomunidades de interés general rural sigue procedimientos específicos. Se requiere certificación de bienes y estados de cuentas. Las mancomunidades suprimidas mantienen servicios hasta la nueva prestación. Plazo de caducidad: 9.

  40. Artículo 40 — Reglas de adopción de acuerdos

    Los estatutos regulan la elección de órganos. Sin previsión: 2 representantes/municipio (1 alcalde, 1 oposición). Votos ponderados por población: 3 a 12 votos según tramo. Solo votan municipios con competencia asignada.

  41. Artículo 41 — Competencias y funciones

    Las mancomunidades rurales incluyen una cartera común de competencias. Se reglamentan plazos, consorcios y asignaciones. Queda prohibida la actividad municipal que suponga ejercicio de competencias mancomunadas.

  42. Artículo 42 — Las mancomunidades de interés general urbanas

    Asociación voluntaria entre municipios >20.000 hab. y su entorno. Los <20.000 hab. pueden asociarse a rural y urbana simultáneamente (excepto ~19.000). Competencias: agua, saneamiento, transporte, seguridad, protección civil e incendios.

  43. Artículo 43 — Procedimiento de constitución

    Requiere iniciativa favorable del municipio mayor y, como mínimo, un tercio del resto de municipios o población del área funcional (excluidos >20.000 hab. y ~19.000 hab.). La modificación o supresión sigue el artículo 39.

  44. Artículo 44 — Reglas de adopción de acuerdos

    El Presidente lo designa el municipio mayor. Sin estatutos: 1 representante electo por municipio en Asamblea; en Consejo Directivo, 45% votos al mayor y resto proporcional (mínimo 1 voto). Solo votan municipios con competencia asignada.

  45. Artículo 45 — Competencias y funciones

    Se asignan competencias por consenso entre municipio mayor e interesados. Si hay mancomunidad rural, debe liquidar derechos/obligaciones y dejar sin efecto la asignación previa. Queda prohibida la actividad municipal que suponga ejercer esas competencias.

  46. Artículo 46 — Ámbito competencial de las provincias en relación con las mancomunidades de interés general rurales

    Las diputaciones ejercen competencias sobre mancomunidades rurales: coordinación, asistencia jurídica/técnica, servicios supramunicipales, fomento económico y planificación territorial. La Comunidad Autónoma promueve su actualización.

  47. Artículo 47 — Competencias y funciones

    Las diputaciones coordinan servicios en municipios <20.000 hab. Aprueban planes de cooperación, otorgan subvenciones y prestan asistencia jurídica, económica, técnica y material, apoyando la selección y formación de personal municipal.

  48. Artículo 48 — Consorcios provinciales de servicios generales

    Las diputaciones provinciales constituyen consorcios provinciales de servicios generales junto a mancomunidades. Excepcionalmente, pueden participar municipios con medios propios.

  49. Artículo 49 — Régimen jurídico de los consorcios provinciales de servicios generales

    Los consorcios provinciales de servicios generales tienen personalidad jurídica propia. Su régimen se determina en estatutos aprobados por los entes locales, respetando esta ley.

  50. Artículo 50 — Constitución de los consorcios provinciales de servicios generales

    En cada provincia se constituye un consorcio provincial de servicios generales. Sus estatutos definen régimen y cartera de servicios. Los órganos de decisión garantizan pluralidad. El voto pondera población: 50% diputación, resto mancomunidades/municipios.

  51. Artículo 51 — Competencias y funciones de los consorcios provinciales de servicios generales

    Los consorcios provinciales prestan servicios de residuos, micropolígonos u otros. Los municipios asociados deben condicionar competencias a su ejercicio. Se prestan mientras no se constituya el consorcio.

  52. Artículo 52 — Planificación y gestión del personal

    La gestión del personal busca eficacia, eficiencia y respeto a derechos. Debe cumplir estabilidad presupuestaria, límites salariales y el artículo 33.2 de esta ley.

  53. Artículo 53 — Régimen del personal al servicio de las mancomunidades de interés general

    El personal se rige por normativa estatal/autonómica y esta ley. El Presidente es la jefatura superior. Se pueden pactar encomiendas de gestión mediante convenio con condiciones específicas.

  54. Artículo 54 — Criterios relativos a los funcionarios con habilitación de carácter estatal

    Los funcionarios con habilitación estatal se ocupan normativamente. Castilla y León no exime a mancomunidades rurales. Municipios <1.000 hab. o presupuesto <1M€ deben sostener un puesto único con colindantes.

  55. Artículo 55 — Personal auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal sostenido en común por municipios que estén asociados a una mancomunidad de interés general

    Para puestos únicos de funcionarios sostenidos en común, se pueden crear puestos de auxiliar de apoyo administrativo, con movilidad, según necesidades del servicio.

  56. Artículo 56 — La potestad tributaria y el presupuesto de las mancomunidades de interés general

    La potestad tributaria y el presupuesto de las mancomunidades se rigen por la normativa básica estatal y los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera. El estado de ingresos y gastos debe detallar la distribución entre municipios asociados por materia, competencia y función.

  57. Artículo 57 — Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general

    Los municipios consignarán en sus presupuestos las aportaciones a la mancomunidad, diferenciadas por materias. El funcionario estatal informará previamente. Las aportaciones son pagos obligatorios y preferentes, con las prerrogativas de la Hacienda del Estado.

  58. Artículo 58 — Apoyo económico a las mancomunidades de interés general por otras administraciones

    La Administración y diputaciones pueden financiar al 100% a mancomunidades rurales. Hay una línea de cooperación económica local condicional a destinar parte a estas mancomunidades. Entidades tradicionales asociativas tienen mismo tratamiento.

  59. Artículo 59 — Coordinación y garantía de eficiencia en el funcionamiento de las mancomunidades de interés general

    La Administración coordina mancomunadas en normalización y administración electrónica. Las ayudas exigen eficiencia, suficiencia financiera y no duplicidad. Se publicitan datos de cumplimiento y se establecen controles de personal.

  60. Artículo 60 — Régimen de las fusiones de municipios

    La fusión de municipios limítrofes crea un nuevo municipio que sucede a los anteriores en derechos y obligaciones. El personal pasa a la nueva plantilla. La capitalidad se acuerda, pudiendo ser rotatoria. Los municipios no capital pueden constituirse en entidades inferiores al municipio.

  61. Artículo 61 — Fusión de municipios y ordenación del territorio

    El nuevo municipio fusionado se integra en la unidad básica rural que determine la Junta. Si la población supera los 20.000 habitantes, pasa a ser unidad básica urbana. Si afecta a un área funcional, se modificará su delimitación normativa.

  62. Artículo 62 — Fusión de municipios de distintas mancomunidades de interés general

    Si municipios de distintas mancomunidades se fusionan, el nuevo municipio debe renovar su voluntad de asociación. Los estatutos se adaptan a la composición, competencias, bienes, personal y aportaciones. Hasta elecciones, la comisión gestora forma parte de los órganos de gobierno.

  63. Artículo 63 — Fomento de las fusiones de municipios

    La Junta fomenta fusiones limítrofes con ayudas técnicas y económicas. Existe ayuda previa si los municipios acuerdan un plan director conjunto, aprobado por mayoría absoluta, de duración máxima dos años, para planificar la fusión.

  64. Disposición adicional primera — Enclave de Treviño

    El enclave de Treviño es unidad básica rural. Se integra en el área de Miranda de Ebro. Puede asociarse con municipios próximos de Castilla y León para crear una mancomunidad.

  65. Disposición adicional segunda — La Comarca de El Bierzo

    En El Bierzo se delimitarán unidades básicas de ordenación, oído el Consejo Comarcal. Hasta aprobar el mapa, tendrá derecho a ayudas similares a las mancomunidades de interés general, si la mayoría de sus municipios delegan competencias, conforme a los presupuestos anuales.

  66. Disposición adicional tercera — Adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales

    Los servicios autonómicos rurales con zonificación inferior a la provincia se adaptarán progresivamente al mapa de unidades básicas en un plazo de tres años desde su aprobación. Mientras tanto, se mantendrán en los lugares actuales de prestación.

  67. Disposición adicional cuarta — Integración de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso especial y de uso general

    La Administración de Castilla y León podrá establecer la prestación conjunta del transporte público escolar obligatorio y el de uso general de viajeros por carretera, en las condiciones y zonas geográficas motivadas, para lograr eficiencia y coordinación interadministrativa.

  68. Disposición adicional quinta — Mapa concesional de transporte interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León

    El mapa concesional se adapta al finalizar las actuales concesiones. Las nuevas rutas siguen las unidades básicas de ordenación. En el ámbito rural, se prioriza el Transporte a la Demanda registrado por la Junta.

  69. Disposición adicional sexta — Implantación de la Administración electrónica en el ámbito local

    Municipios de más de 20.000 habitantes y diputaciones implementan la administración electrónica. Las diputaciones colaboran con municipios menores de 20.000 habitantes sin capacidad técnica suficiente.

  70. Disposición adicional séptima — Integración de centros residenciales de las corporaciones locales

    La Junta puede integrar residencias de diputaciones y municipios en su red. Se crean comisiones mixtas progresivamente. El personal se integra en la administración autonómica; el resto se reubica localmente.

  71. Disposición adicional octava — Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5

    Si una unidad rural circunvala un municipio de más de 20.000 habitantes, sus municipios pueden asociarse a la mancomunidad rural colindante de interés general.

  72. Disposición adicional novena — Primera ocupación en destino definitivo del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal de la mancomunidad de interés general

    Los puestos de funcionarios se establecen modificando los de mancomunidades anteriores o municipios. La primera ocupación corresponde al funcionario con destino a 31/12/2012 en la mancomunidad anterior.

  73. Disposición adicional décima — Eficacia en el sostenimiento en común de un puesto único y primera ocupación en destino definitivo

    Municipios <1.000 hab. o presupuesto <1M€ pueden crear puesto único en mancomunidad rural. El expediente es de oficio. La eficacia se demora hasta no afectar derechos de funcionarios. Se reserva ocupación hasta vacante.

  74. Disposición adicional decimoprimera — Reestructuración de los puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal sostenidos en común

    En 1 año desde entrada en vigor, se reestructuran puestos sostenidos en común. Los nuevos puestos deben atender municipios con mínimo 500 habitantes o presupuesto global >500.000 euros. Sigue el procedimiento de la disposición adicional novena.

  75. Disposición adicional decimosegunda — Mancomunidades de aguas

    Las mancomunidades con gestión de aguas como fin específico pueden contar con líneas de ayuda preferente de la consejería competente, previo informe de la consejería de administración local.

  76. Disposición adicional decimotercera — Convergencia territorial

    El Plan Plurianual de Convergencia Interior y el Fondo Autonómico de Compensación se regulan cuando el PIB regional crezca >2% interanual. El Plan requiere aprobación de las Cortes por mayoría de dos tercios y publicación en el BOCL.

  77. Disposición adicional decimocuarta — Territorios limítrofes de la Comunidad de Castilla y León

    La Administración Autonómica presta especial atención a los territorios limítrofes para garantizar su desarrollo social, económico y la igualdad en el acceso a servicios públicos. Se prioriza la colaboración con comunidades autónomas limítrofes y regiones fronterizas de Portugal.

  78. Disposición adicional decimoquinta — Comisión Parlamentaria

    Las Cortes de Castilla y León crearán una Comisión Parlamentaria para evaluar el cumplimiento de esta ley. Estarán representados todos los grupos parlamentarios y se convocará al menos una vez por período de sesiones para tramitar iniciativas de control de la acción de Gobierno.

  79. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Concretamente, la disp. adicional 3ª de la Ley 10/1998, la disp. adicional 6ª de la Ley 1/1998 y sus normas de desarrollo.

  80. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

    Modifica la Ley de Régimen Local: segregación/fusión por vecinos; ayudas a fusiones <20.000 hab.; mancomunidades de interés general; concejo abierto (2/3 plenos, 6 meses); encomiendas gestión; órganos cooperación provincial.

  81. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

    Se modifican las Directrices de Ordenación subregionales para priorizar unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y áreas funcionales estables.

  82. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León

    Se definen unidades básicas de ordenación, red de centros urbanos (>20.000 hab.) y rurales (>5.000 o >1.000 con servicios), provincias como ámbito funcional y áreas funcionales estables.

  83. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León

    Los plazos para constituir comisiones mixtas de negociación de traspasos se determinan progresivamente, a propuesta del Consejo de Cooperación Local.

  84. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León

    El mapa sanitario debe adecuarse al rural a las unidades básicas de ordenación. Las Zonas Básicas de Salud rurales respetarán estas unidades.

  85. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

    Se modifican los artículos 25, 28 y 48 de la Ley 16/2010 de Servicios Sociales. Las Zonas de Acción Social se definen por demarcaciones rurales o módulos de 20.000 habitantes en urbano. El Mapa de Servicios Sociales debe respetar las unidades básicas de ordenación del territorio.

  86. Disposición final séptima — Modificaciones y simplificación normativas para evitar duplicidades administrativas

    La Administración debe revisar la normativa en un año para evitar duplicidades. Se revisan registros de uniones de hecho, protección de razas autóctonas, contratación centralizada, contaminación atmosférica, viveros de empresas, ahorro energético, parques, áreas recreativas, venta especializada, fer

  87. Disposición final octava — Entidades locales menores

    Se garantiza el mantenimiento y modernización de entidades locales menores. Se establecen convenios o acuerdos plenarios para cohesión y solidaridad entre municipio y entidad. Si no hay acuerdo, se fijan criterios reglamentarios. La obligación desaparece si se suprime la entidad.

  88. Disposición final novena — Participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León aprobará un proyecto de ley en tres meses para regular la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, conforme al Estatuto de Autonomía, previa modificación de la legislación básica estatal o dentro de tres meses tras ella.

  89. Disposición final décima — Habilitación normativa

    Si cambia la legislación básica local, la Junta debe adaptar las normas en 1 año, manteniendo el régimen de entidades locales menores y garantizando derechos de acceso a documentación y grabación de sesiones.

  90. Disposición final decimoprimera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2013
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 189, de 1 de octubre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 6 y MODIFICA los arts. 16.4, 18, 32, 36.2, 37, 69, 72, 73, 83 y 100 de la Ley 1/1998, de 4 de junio BOE-A-1998-20054
  • Disposición adicional 3 y MODIFICA el art. 14.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre BOE-A-1999-1240
  • Arts. 16 y 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • Anexo de la Ley 3/2008, de 17 de junio BOE-A-2008-12849
  • Disposición adicional 3 de la Ley 8/2009, de 16 de junio BOE-A-2009-11189
  • Arts. 13.1 y 15 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14848
  • Arts. 25, 28.2 y 3 y 48.d) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730

Leyes que la modifican

  • con el art. 8 declarando las áreas funcionales estables: Decreto-ley 2/2014, de 25 de septiembre BOCL-h-2014-90382
  • la disposición adicional 2, por Decreto-ley 1/2018, de 24 de mayo BOCL-h-2018-90334
  • del Decreto-ley 1/2018, de 24 de mayo, en BOCYL núm. 118 de 20 de junio de 2018 BOCL-h-2018-90355
  • el art. 58, por Decreto-ley 2/2018, de 23 de agosto BOCL-h-2018-90414
  • los arts. 4, 5, 8, 37, 42 y 43, disposiciones adicional 8 y final 3 y el anexo, por Ley 9/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-13305
  • los arts. 6, 8, 33, 34, 35, 38, 59 y la disposición final 10, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
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