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En vigorLey

Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 10/1998, L 10/98
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19 de enero de 1999·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1999-1240
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el territorio en Castilla y León para decidir dónde se puede construir, proteger el paisaje y mejorar los pueblos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley establece los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio en Castilla y León, regulando los instrumentos para que la Junta ejerza su competencia.

  2. Artículo 2 — Principios y objetivos de la ordenación del territorio

    La ordenación territorial se rige por coordinación administrativa y participación social. Sus objetivos son: desarrollo equilibrado y sostenible, cohesión económica y social, mejora calidad de vida, gestión responsable de recursos y protección medioambiental y cultural.

  3. Artículo 3 — Competencia

    La titularidad de la competencia administrativa en ordenación del territorio corresponde a la Junta de Castilla y León, desarrollándola con respeto a otras administraciones y con participación de la iniciativa privada.

  4. Artículo 4 — Participación social

    La Junta promueve la participación social. Los instrumentos de ordenación se someten a información pública y audiencia a las Administraciones públicas afectadas.

  5. Artículo 5 — Instrumentos de ordenación del territorio

    La Junta ejerce la ordenación territorial mediante: Directrices de Castilla y León, Directrices subregionales, Planes y Proyectos Regionales, y Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

  6. Artículo 6 — Grado de aplicación

    Los instrumentos son complementarios. Sus determinaciones son vinculantes según su grado: plena (vinculante y modifica planes contrarios), básica (vinculante en fines) u orientativa (recomendación justificable).

  7. Artículo 7 — Ejecutividad y vigencia

    Los instrumentos entran en vigor o son ejecutivos desde la fecha de aprobación. Su vigencia es indefinida, salvo que la Ley regule su caducidad.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y objetivos

    Las Directrices definen el modelo territorial, establecen el marco de referencia y orientan la política de la Junta. Sus funciones incluyen definir objetivos, regular usos, servir de marco a otros planes y proponer actuaciones cooperativas.

  9. Artículo 9 — Vinculación

    Las Directrices de Ordenación del Territorio son vinculantes para planes y proyectos de administraciones y particulares. También sirven como referencia para políticas sectoriales y programación económica.

  10. Artículo 10 — Determinaciones

    Las Directrices de Ordenación del Territorio analizan problemas, delimitan ámbitos y establecen criterios para infraestructuras, vivienda, equipamientos y protección ambiental.

  11. Artículo 11 — Documentación

    Las Directrices incluyen informe ambiental y se dividen en esenciales (rango legal) y complementarias (rango reglamentario), con grados de vinculación plena, básica u orientativa.

  12. Artículo 12 — Elaboración y aprobación

    La Junta inicia la elaboración de las Directrices. Tras su creación, se abre un plazo de 45 días de información pública y audiencia. Se solicitan dictámenes jurídicos, económicos y ambientales. Tras modificaciones, se elevan a la Junta. Las directrices esenciales se aprueban por Ley de las Cortes y,

  13. Artículo 13 — Seguimiento, revisión y modificación

    La Junta informa anualmente a las Cortes. La revisión se inicia antes de 8 años. Las modificaciones no esenciales se aprueban por Decreto con trámites específicos.

  14. Artículo 14 — Naturaleza y objetivos

    Las Directrices subregionales planifican áreas con problemas conjuntos. Proponen uso racional del territorio, coordinación de recursos y marco para planes públicos y privados.

  15. Artículo 15 — Vinculación

    Las Directrices subregionales son coherentes con las autonómicas. Sus determinaciones son vinculantes para planes y proyectos, sirviendo también de referencia para políticas sectoriales.

  16. Artículo 16 — Otros efectos

    La Orden puede suspender licencias y trámites urbanísticos hasta 2 años. Debe indicar el ámbito y afectados, y requerir audiencia a Municipios e informe del Consejo de Urbanismo. La aprobación declara utilidad pública para expropiaciones.

  17. Artículo 17 — Determinaciones y documentación

    Las Directrices subregionales deben incluir: delimitación geográfica, diagnóstico territorial, objetivos y estrategias, cuantificación de 6 sistemas de estructuración (transporte, energía, hidráulicos, suelo económico, vivienda, dotaciones), criterios de desarrollo sostenible, protección de recursos

  18. Artículo 18 — Elaboración y aprobación

    La Junta, Diputaciones, Consejos Comarcales y Ayuntamientos (>50% población/superficie) pueden iniciar las Directrices. La Consejería abre 45 días de información pública. Se solicitan informes a Delegación del Gobierno, Diputación, Consejo y Municipios (favorables si no resuelven en 45 días). La Jun

  19. Artículo 19 — Seguimiento, revisión y modificación

    La Junta presenta informe anual a las Cortes. La revisión inicia según plazos de las Directrices. Las modificaciones siguen el procedimiento de aprobación, con un mes de información pública y audiencia a administraciones.

  20. Artículo 20 — Naturaleza y objetivos

    Existen planes sectoriales, territoriales y proyectos regionales. La Consejería los aprueba por interés general o trascendencia. Los planes solo promueven la iniciativa pública; los proyectos, pública o privada.

  21. Artículo 21 — Vinculación

    Los planes y proyectos regionales se ajustan a la Ley y son vinculantes para administraciones y particulares en su ámbito, según el artículo 6.3.

  22. Artículo 22 — Otros efectos

    La información pública puede suspender licencias e instrumentos urbanísticos hasta 2 años. La aprobación declara utilidad pública e interés social, autorizando expropiación urgente. Los planes regionales se equiparan al planeamiento urbanístico. Las licencias se tramitan con urgencia

  23. Artículo 23 — Determinaciones y documentación

    Los planes y proyectos regionales deben incluir: promotor, descripción de objetivos y características, adecuación a instrumentos vigentes y documentación ambiental. Los de ámbito territorial añaden descripción del emplazamiento y ordenación del suelo. Los privados incluyen comprom

  24. Artículo 24 — Elaboración y aprobación

    La Consejería inicia el procedimiento. Si no abre información pública en 6 meses, se deniega. Hay 45 días de información pública. Los municipios informan en 45 días. La Consejería aprueba el plan mediante orden publicada en el BOCyL.

  25. Artículo 25 — Concesión, revisión, modificación y caducidad

    Se ejecutan por concesión mediante concurso. Las modificaciones requieren un mes de información pública. El incumplimiento causa caducidad, permitiendo a la Junta asumir la gestión directamente.

  26. Artículo 26 — Naturaleza, objetivos y vinculación

    Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales son vinculantes para administraciones y particulares en Castilla y León, prevaleciendo sobre otros instrumentos de ordenación territorial según su normativa específica.

  27. Artículo 27 — Coordinación administrativa

    Las administraciones deben coordinarse. La Junta promueve la participación de Entidades Locales. Los planes estatales se someten a informe del Consejo de Urbanismo, favorable si no resuelve en 3 meses. Las discrepancias se resuelven por convenio.

  28. Artículo 28 — Acción pública

    Es pública la acción para exigir ante órganos competentes y Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la Ley y de los instrumentos de ordenación del territorio.

  29. Artículo 29 — Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León

    El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio es un órgano deliberante y consultivo para coordinación y participación social, asegurando la presencia de administraciones e instituciones sociales.

  30. Artículo 30 — Centro de Información y territorial

    El Centro de Información Territorial, integrado en la Consejería competente, produce, recopila y divulga información, documentación y estadísticas sobre el territorio y planeamiento de la Comunidad Autónoma.

  31. Disposición adicional primera

    Los instrumentos de esta Ley sustituyen a los Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes de Conjunto y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial.

  32. Disposición adicional segunda

    En dos meses desde la entrada en vigor, la Junta iniciará la elaboración de las primeras Directrices. El plazo para elaborar la documentación no superará un año.

  33. Disposición adicional cuarta

    La Comisión de Urbanismo pasa a llamarse Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Se añaden funciones y pueden modificarse reglamentariamente su composición y funcionamiento.

  34. Disposición transitoria primera

    Hasta aprobar las Directrices de Ordenación de Castilla y León, se permiten directrices subregionales y planes regionales, respetando los principios de esta Ley.

  35. Disposición transitoria segunda

    Normas Subsidiarias y Planes de Conjunto anteriores a la Ley siguen vigentes. Su revisión se realiza mediante el procedimiento de Directrices de Ordenación de ámbito subregional.

  36. Disposición transitoria tercera

    Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados antes de la entrada en vigor de esta Ley continúan vigentes y pueden ejecutarse sin adaptación.

  37. Disposición final primera

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones de desarrollo, adaptar la estructura administrativa y fijar determinaciones y procedimientos para la aprobación de instrumentos.

  38. Disposición final segunda

    La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 1999
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 236, de 10 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392

Leyes que la modifican

  • el art. 24, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-806
  • los arts. 23 y 24, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
  • los arts. 20.2 y 22.2, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
  • los arts. 16.1, 22.1 y 24.6, por Ley 14/2006, de 4 de diciembre BOE-A-2007-192
  • aprobando las directrices esenciales de ordenación del territorio: Ley 3/2008, de 17 de junio BOE-A-2008-12849
  • los arts. 11.2, 12, 13.3, 17.3, 18 y 22 a 24, por Ley 3/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-6563
  • la disposición adicional 3 y SE MODIFICA el art. 14.1, por Ley 7/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-11339
  • el art. 13.2 y .3, por Ley 1/2013, de 28 de febrero BOE-A-2013-2822
  • los arts. 14.2.d), 16.3, 17.1.h) y 29.4 y SE MODIFICA los arts. 17 a 20, 24, 25 y 29, por Ley 7/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9961
  • los arts. 20.2, 22.3, 24 y 25.3, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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