Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley regula cómo se protegen, conservan y usan los espacios naturales, la flora y la fauna en Castilla y León para cuidar nuestro entorno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de diciembre de 2025
Castilla y León elimina varias reglas sobre incendios en espacios naturales
La ley elimina de la normativa de espacios naturales varias referencias específicas a la prevención de incendios, incluida su integración en planes y algunas exenciones para actuaciones forestales. También deja sin efecto la tramitación urgente de ciertas revisiones y la regla especial de silencio administrativo para autorizaciones.
Reforma BOE-A-2025-90282Ver qué cambió → - 24 de octubre de 2025
Castilla y León integra la prevención de incendios en la planificación ambiental
Los planes ambientales deberán tener en cuenta el riesgo de incendios y coordinarse con su prevención y extinción. Algunas labores de desbroce y las actuaciones incluidas en planes anuales de incendios quedan exentas de autorización o se consideran permitidas. El silencio será positivo para ciertas autorizaciones de prevención de incendios y caminos rurales, y las revisiones de planes relacionadas se tramitarán con urgencia.
Reforma BOE-A-2025-90253Ver qué cambió → - 14 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-14546Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-90195Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9778Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-4103
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece el régimen jurídico en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, definido según la Ley 42/2007.
Artículo 2 — Principios generales
La ley se inspira en: conservación basada en ecosistemas; compatibilidad con actividades económicas rurales; apoyo a propietarios; mejora del conocimiento científico; y fomento del disfrute y participación ciudadana.
Artículo 3 — Deber de conservación
Poderes públicos, entidades y ciudadanos deben conservar el patrimonio natural y reparar daños. Las administraciones adoptan medidas preventivas, cooperan y ejecutan lo previsto en la Ley 42/2007.
Artículo 4 — Intervención administrativa
La consejería competente ejerce el control y la intervención administrativa. Las autorizaciones pueden exigir garantía económica. En casos excepcionales, se toman medidas para evitar daños imprevisibles.
Artículo 5 — Limitaciones indemnizables
Son indemnizables las limitaciones de usos que supongan una lesión efectiva, evaluable e individualizada, siempre que estén permitidas por la ley y el titular no tenga el deber jurídico de soportarlas.
Artículo 6 — Medios de financiación
La financiación incluye dotaciones presupuestarias, fondos estatales y europeos, donaciones, incautaciones y sanciones. Se garantiza la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 7 — Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León
Se crea el Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León para incrementar y mejorar el patrimonio natural mediante adquisición de bienes, conservación y cooperación. Se financia con las vías de financiación previstas en los apartados d) y f) y parte del apartado a) del punto 2 del artículo 6 de esta.
Artículo 8 — Del acceso y el tránsito por el medio natural
El tránsito de vehículos a motor fuera de viales solo se permite para vigilancia, investigación, emergencias o con autorización. La consejería puede establecer limitaciones temporales o permanentes para proteger la fauna y regular actividades deportivas.
Artículo 9 — Información sobre el patrimonio natural
La consejería mantiene un Inventario Regional del Patrimonio Natural con datos sobre distribución, estado y riesgos. Establece dispositivos de monitorización automatizada. Puede denegar acceso a la información si pone en peligro la conservación.
Artículo 10 — Investigación
La administración de Castilla y León impulsará la investigación aplicada a la conservación de los recursos naturales, coordinándose con universidades e instituciones de investigación.
Artículo 11 — Participación social
La consejería competente promueve la participación social en decisiones sobre patrimonio natural, especialmente en planificación, mediante estrategia pública con papel relevante de los órganos consultivos de esta ley.
Artículo 12 — Órgano Regional de Participación
Existe un órgano colegiado de participación pública en conservación del patrimonio natural, adscrito a la consejería competente, cuya composición y funciones se regulan reglamentariamente.
Artículo 13 — Educación y voluntariado ambiental
La educación ambiental integrará los fines de la ley. La consejería fomenta la formación y divulgación sobre conservación. Asimismo, promueve el voluntariado ambiental no remunerado, prioritariamente en la Red de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 14 — Fomento de la cooperación
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural puede suscribir convenios o acuerdos de gestión y conservación con los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos en el medio natural, para la potenciación de modelos de gestión que fomenten la conservación y
Artículo 15 — La preservación del paisaje
El paisaje es parte del patrimonio natural. La Junta aprueba normativa para proteger sus valores naturales, culturales y económicos.
Artículo 16 — Principios generales
Principios: evolución armónica, derecho a entorno significativo, bienestar, evaluar impactos, cooperación, colaboración público-privada, participación social y educación.
Artículo 17 — Integración de la conservación del paisaje en planes y programas
Planes deben evaluar impacto paisajístico. La consejería emite informes con medidas protectoras. El planeamiento urbanístico cataloga elementos de valor destacado.
Artículo 18 — Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León
La Junta elabora un Catálogo de Paisajes Sobresalientes. Se analiza declarar como Paisaje Protegido a los no incluidos en espacios naturales protegidos.
Artículo 19 — Criterios para la conservación del paisaje
La Junta establece criterios de conservación para edificación, gestión forestal, infraestructuras, parques eólicos y restauración de terrenos extractivos.
Artículo 20 — Intervención en planes y programas
Los planes públicos con efectos significativos (alteración permanente/larga duración) deben evaluarse. La consejería interviene para garantizar compatibilidad, especialmente en Red Natura 2000.
Artículo 21 — Clasificación del suelo
El planeamiento debe clasificar como suelo rústico protegido zonas de reserva, húmedas, microrreservas, montes, dominio hidráulico, vías pecuarias y espacios Red Natura 2000. En entorno urbano, se califican como dotaciones.
Artículo 22 — Usos constructivos en el medio natural
El planeamiento debe evitar usos constructivos no vinculados a recursos naturales. La consejería informa sobre superficie mínima y radio de exclusión. En áreas protegidas, solo se autorizan usos de interés público o aprovechamiento de recursos.
Artículo 23 — Exención de licencia urbanística municipal
Quedan exentos de licencia urbanística municipal los actos promovidos por la consejería competente en conservación del patrimonio natural para cumplir los objetivos de esta ley, según el artículo 97 de la Ley 5/1999.
Artículo 24 — Planes y programas de desarrollo rural
La consejería participa en planes rurales para compatibilizar agricultura y conservación. En áreas protegidas, su aplicación prioriza ayudas. El abandono de tierras orienta a restaurar humedales y zonas ecológicas.
Artículo 25 — Planificación hidrológica
La planificación hidrológica busca conservar valores bióticos y mantener especies y hábitats ligados al agua en estado de conservación favorable.
Artículo 26 — Planificación de infraestructuras
La planificación de infraestructuras debe evitar afectar áreas protegidas. Si es inevitable, se evalúa y mitiga. Las infraestructuras lineales usan corredores existentes, garantizando permeabilidad para fauna e integración paisajística.
Artículo 27 — Definición y contenidos
Los PORN son instrumentos básicos de ordenación territorial. Pueden establecer zonificación según conservación y usos. Si afectan a espacios protegidos, siguen las pautas del artículo 72 de esta ley.
Artículo 28 — Procedimiento de aprobación de los PORN
La consejería elabora los PORN mediante orden. El procedimiento incluye consulta a entidades locales, ONGs, informe del Consejo de Medio Ambiente y del órgano de participación. La aprobación es por decreto de la Junta.
Artículo 29 — Vigencia y adecuación de los PORN
Los PORN duran 20 años, prorrogables hasta su revisión. Esta se inicia por orden de la consejería por cambios ambientales, científicos o adaptación al Plan Director, siguiendo el mismo trámite de aprobación.
Artículo 30 — La actividad agropecuaria
La consejería identifica sistemas agropecuarios y áreas de alto valor natural prioritarios para ayudas. Se prioriza pastoreo, avifauna esteparia y dehesas. Se catalogan buenas prácticas compatibles con la conservación.
Artículo 31 — Concentración parcelaria
La concentración parcelaria debe mantener valores naturales. La consejería emite informe vinculante sobre hábitats, arbolado y diseño. Los proyectos garantizan conectividad y restauración preferente cerca de humedales.
Artículo 32 — La gestión forestal
La gestión forestal sigue principios de sostenibilidad y conservación. Los montes de la Comunidad son modelo de gestión compatible. Las riberas se destinan prioritariamente a recuperar vegetación natural de ribera.
Artículo 33 — La actividad cinegética y piscícola
La caza y pesca se subordinan a la conservación. Se prohíben en zonas de especies amenazadas sin indemnización. Prohibida la introducción de especies alóctonas. En terrenos públicos, la caza debe ser modelo de gestión compatible. La consejería puede exigir control de poblaciones si amenazan el hábit
Artículo 34 — Actividades extractivas
Previo a permisos mineros, la consejería de patrimonio emite informe sobre afección ambiental. En planes hidrológicos, se determinan tramos de cauces donde no procede la extracción de gravas y arenas, con participación de las consejerías de patrimonio y minas.
Artículo 35 — Planes de restauración
Las consejerías de minas y patrimonio establecen conjuntamente los criterios de los planes de restauración, su procedimiento de aprobación y las garantías necesarias para su correcta ejecución.
Artículo 36 — Consideraciones generales
La gestión de ecosistemas acuáticos prioriza la conservación de sus valores ambientales, potencial biogénico y riberas. La consejería competente vela por estos objetivos participando en las autorizaciones de actuaciones en el dominio público hidráulico.
Artículo 37 — Vegetación de cauces y riberas
Se debe preservar y mejorar la vegetación natural de cauces y riberas. Para modificar sustancialmente esta vegetación en suelo rústico se requiere autorización de la consejería de patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca.
Artículo 38 — Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento
En proyectos hidrológicos se promueve la restauración natural de cauces. Dragados requieren informe de la consejería. En embalses se fomentan humedales para aves.
Artículo 39 — Régimen de caudales ecológicos
Los planes hidrológicos fijan caudales ecológicos garantizando la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos, determinando biocenosis y biotopo, además de reservas de caudal.
Artículo 40 — Vaciado de embalses, canales y obras de derivación
El vaciado de embalses requiere aviso de 30 días (90 en grandes presas) para proteger la fauna. La consejería puede modificar fechas. No aplica a riego con oscilaciones normales, pero exige evitar acceso de fauna.
Artículo 41 — Obstáculos, pasos y escalas
Se promueve eliminar obstáculos artificiales en ríos. Si no es posible, se neutralizan sus efectos. Las concesiones hidráulicas deben incluir medidas para minimizar afección ambiental, como escalas o pasos.
Artículo 42 — Rejillas
Los concesionarios deben instalar y mantener compuertas y rejillas en tomas de agua y salidas de canales para impedir el paso de poblaciones acuáticas a las corrientes de derivación.
Artículo 43 — Frezaderos
La consejería localiza zonas de freza de especies piscícolas, prohibiendo su destrucción o alteración salvo autorización expresa o informe favorable en el procedimiento correspondiente.
Artículo 44 — Líneas de transporte y distribución de energía
Las nuevas líneas de energía deben diseñarse minimizando riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, considerando trazados y diseño constructivo.
Artículo 45 — Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre
Si se detectan puntos de alta mortandad de fauna por infraestructuras, la consejería comunica al titular para que adopte medidas correctoras en el plazo establecido.
Artículo 46 — Instalaciones de producción de energía
El diseño de instalaciones de energía debe considerar su efecto sobre el patrimonio natural (accesos, generadores, líneas) y adoptar medidas correctoras. Las autorizaciones deben definir el seguimiento ambiental.
Artículo 47 — Minimización y eliminación de infraestructuras fuera de servicio
Se optimiza el uso de infraestructuras. Las autorizaciones pueden exigir avales para cubrir costes de desmontaje y eliminación. También se puede exigir eliminar elementos en desuso o restaurar espacios, fijando fianza.
Artículo 48 — Usos turísticos y no consuntivos
Se impulsan modelos turísticos compatibles con la conservación, especialmente en la RANP, favoreciendo actividades de calidad, respeto al medio y mejora rural. La consejería puede regular usos recreativos para evitar daños.
Artículo 49 — La Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP)
Se crea la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) en Castilla y León, constituida por territorios incluidos en la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.
Artículo 50 — Objetivos de la RANP
La RANP debe representar áreas con objetivos como: singularidad de ecosistemas, hábitats de interés, conservación de especies amenazadas, continuidad ecológica, investigación, paisaje rural, desarrollo local y conectividad.
Artículo 51 — Coherencia y coordinación de los instrumentos de planificación y gestión
Si coinciden varias figuras de protección, sus instrumentos deben coordinarse y unificarse si es posible. Los planes de áreas protegidas integran objetivos de manejo de especies o hábitats.
Artículo 52 — Administración y gestión de la RANP
La administración y gestión de la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Artículo 53 — Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales
Titulares de bienes en la RANP tienen beneficios fiscales. Explotaciones agropecuarias, forestales o cinegéticas compatibles con la conservación son prioritarias en subvenciones de la Junta.
Artículo 54 — Señalización de la RANP
La consejería competente señaliza la RANP. La señalización es de utilidad pública, generando servidumbre para instalar, conservar y renovar hitos, con obligación de dar paso.
Artículo 55 — Imagen corporativa
La consejería divulga la RANP con su imagen corporativa. Denominaciones como ZEPA, ZEC o parque natural solo se usan para áreas declaradas. El uso de imagen gráfica requiere autorización.
Artículo 56 — Concepto y composición
La Red Natura 2000 es una red coherente para la biodiversidad. Está compuesta por ZEC y ZEPA. Los LIC forman parte de la red hasta su transformación en ZEC.
Artículo 57 — Medidas de conservación
La consejería establece medidas de conservación para la Red Natura 2000, considerando hábitats, especies y factores locales. Las administraciones y particulares deben adoptarlas si afectan a los objetivos de conservación.
Artículo 58 — Declaración de las zonas Red Natura 2000
La declaración de las ZEC y ZEPA se realiza por decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Artículo 59 — Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León
El Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León es el instrumento básico de planificación estratégica. Se aprueba por acuerdo de la Junta y se desarrolla en planes de gestión para cada lugar.
Artículo 60 — Planes de gestión
Los planes de gestión desarrollan los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Otros instrumentos de planificación pueden considerarse planes de gestión si incluyen análisis y medidas de restauración, reconocidos por la consejería.
Artículo 61 — Contenidos y procedimiento de aprobación
Los planes de gestión deben incluir diagnóstico, objetivos y medidas. Sus disposiciones son vinculantes. Se aprueban por orden de la consejería, con información pública y consulta a entidades locales.
Artículo 62 — Garantía de compatibilidad y clasificación de usos
Las actividades en Red Natura 2000 se clasifican en favorables, compatibles, evaluables o incompatibles. Las favorables gestionan el espacio. Las compatibles no generan efectos apreciables. Las evaluables requieren análisis previo. Las incompatibles causan perjuicio.
Artículo 63 — Procedimiento de evaluación
La evaluación de actividades evaluables requiere informe de la dirección general competente. Si hay concurrencia de proyectos, se analiza el efecto conjunto. Con razones imperiosas de interés público, se aplica el artículo 45.5 de la Ley 42/2007.
Artículo 64 — Emisión de informes
El plazo para emitir el informe de evaluación es de tres meses. La falta de respuesta no interrumpe el procedimiento ni implica inexistencia de afecciones. Solo se requiere informe si la dirección general determina riesgos de afección a la Red Natura 2000.
Artículo 65 — Concepto y composición
La Red de Espacios Naturales Protegidos incluye parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Los parques pueden ser nacionales, regionales o naturales.
Artículo 66 — Declaración de los espacios naturales protegidos
Los parques nacionales se declaran por iniciativa de la consejería competente. Los parques regionales, naturales y reservas naturales se declaran por ley de las Cortes de Castilla y León. Los monumentos naturales y paisajes protegidos se declaran por decreto de la Junta.
Artículo 67 — Tramitación
La consejería competente tramita la declaración de espacios protegidos, salvo parques nacionales. La norma debe incluir justificación, descripción, límites y régimen de protección. Se requiere informe del Órgano de Participación y del Patronato.
Artículo 68 — Instrumentos de planificación
Los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos son: el Plan Director de la Red de Espacios Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) y las normas de conservación.
Artículo 69 — Plan Director de la REN
El Plan Director de la REN, aprobado por decreto de la Junta, incluye objetivos, directrices, normativa, régimen de actividades, programa de actuaciones, indicadores y adaptaciones. Se aprueba tras información pública, audiencia a entidades locales, patronatos y administración regional.
Artículo 70 — Planes rectores de uso y gestión
Los PRUG planifican parques y reservas, fijan normas, zonifican y duran máximo 10 años. Se aprueban por decreto (Parques Nacionales) u orden (resto). Incluyen información pública, audiencia y informes. Se revisan al finalizar su vigencia o por nuevas circunstancias.
Artículo 71 — Normas de conservación
Las normas de conservación planifican monumentos y paisajes protegidos. Deben incluir objetivos, zonificación y medidas. Se aprueban por orden de la consejería competente y su vigencia no supera 10 años.
Artículo 72 — Zonificación de los espacios naturales protegidos
La zonificación clasifica áreas en: reserva (alta fragilidad), uso limitado (ecosistemas buenos), uso compatible (mayor capacidad), uso general (suelo urbano) y ordenación especial (temporal). Los instrumentos de planificación regulan los usos.
Artículo 73 — Zonas periféricas de protección
Los espacios protegidos pueden tener zonas periféricas de protección exteriores para evitar impactos negativos. No son espacios protegidos. Su regulación se establece en la norma de declaración o en instrumentos de planificación.
Artículo 74 — Régimen general
Las actividades en espacios protegidos y zonas periféricas se clasifican en permitidas, prohibidas o autorizables. Los instrumentos de planificación establecen esta clasificación.
Artículo 75 — Actividades permitidas
Son permitidas las actividades no clasificadas como prohibidas o autorizables. No requieren autorización específica por estar en el espacio protegido, salvo licencias administrativas generales por la materia.
Artículo 76 — Actividades prohibidas
Las actividades prohibidas en espacios naturales protegidos se identifican en los instrumentos de planificación, por ser incompatibles con la conservación.
Artículo 77 — Actividades autorizables
Las actividades autorizables requieren informe vinculante de la dirección general si afecta a la conservación. La autorización corresponde a dicha dirección, pudiendo sustituirse por declaración responsable según la planificación.
Artículo 78 — Patronatos de los espacios naturales protegidos
Cada espacio natural protegido tendrá un patronato consultivo adscrito a la consejería. Sus funciones incluyen informar planes, límites, ayudas y velar por los fines del espacio. Deben estar representados Estado, Junta, entidades locales, propietarios y organizaciones.
Artículo 79 — Directores conservadores
La consejería nombra un director conservador por espacio (o uno único para varios). Sus funciones son dirigir, supervisar actividades, elaborar memorias anuales, emitir informes y velar por la conservación y el cumplimiento de la normativa.
Artículo 80 — Programa Parques Naturales de Castilla y León
El Programa Parques Naturales es un documento estratégico para un desarrollo socioeconómico compatible con la conservación. Se aprueba por Acuerdo de la Junta de Castilla y León y tiene una vigencia de 10 años, renovable.
Artículo 81 — Zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos
La zona de influencia socioeconómica incluye los municipios con todo o parte de su territorio en un espacio natural protegido o su zona periférica de protección, excluyendo los paisajes protegidos.
Artículo 82 — Ayudas para las zonas de influencia socioeconómica
La Junta de Castilla y León podrá establecer ayudas en zonas de influencia para objetivos como: adaptar planificación urbanística, fomentar usos tradicionales y nuevos, marcas de calidad, integración laboral, rehabilitación rural, infraestructuras e iniciativas culturales.
Artículo 83 — Concepto
Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial con: montes catalogados y protectores, zonas húmedas, vías pecuarias, zonas de esparcimiento, microrreservas, árboles notables y lugares geológicos o paleontológicos.
Artículo 84 — Montes catalogados de utilidad pública y montes protectores
Los montes catalogados de utilidad pública y protectores se declaran conforme a la legislación de montes. Su planificación, usos y régimen de protección se rigen por su normativa específica.
Artículo 85 — Zonas húmedas de interés especial
Las zonas húmedas de interés especial se incluyen en el Catálogo Regional. Se delimita una zona periférica de protección. La consejería competente, en coordinación con el organismo de cuenca, aprueba mediante orden un programa de actuación para su gestión y conservación.
Artículo 86 — Vías pecuarias de interés especial
Son vías pecuarias de interés especial los tramos con valores ambientales, pecuarios, etnográficos, culturales o de uso público. La consejería competente prioriza acciones de defensa de la propiedad, integridad superficial y continuidad de trazado.
Artículo 87 — Zonas naturales de esparcimiento
Son zonas naturales de esparcimiento áreas de fácil acceso desde núcleos urbanos para descanso y recreo, compatibles con la conservación. La consejería competente aprueba mediante orden un programa de conservación y uso público para compatibilizar protección y disfrute.
Artículo 88 — Microrreservas
Son microrreservas de flora y fauna áreas de reducida extensión con hábitats en peligro o especies amenazadas. Su protección es especialmente importante. El régimen de protección se establece en su acto declarativo y normativa específica.
Artículo 89 — Árboles notables
Son árboles notables ejemplares declarados por sus características singulares. Se crea el Catálogo Regional de Árboles Notables como registro público. La declaración puede incluir una franja de protección con limitaciones de usos.
Artículo 90 — Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial
Son lugares geológicos o paleontológicos de interés especial las áreas declaradas por su importancia en la historia geológica o paleontológica de Castilla y León. Su protección se rige por su acto declarativo y normativa específica.
Artículo 91 — Declaración de las zonas naturales de interés especial
Las zonas naturales de interés especial se declaran por orden de la consejería (excepto montes catalogados). La orden debe delimitar la zona, describir valores, diagnosticar estado y establecer medidas de protección. Incluye trámite de información pública.
Artículo 92 — Acuerdos de gestión
La consejería celebra acuerdos de gestión con otras administraciones, entidades científicas o locales para zonas húmedas, microrreservas, lugares geológicos y árboles notables. Ejerce tutela para velar por el cumplimiento de los fines de declaración.
Artículo 93 — Las reservas de la biosfera en Castilla y León
La consejería coordina y gestiona las reservas de la biosfera en Castilla y León. Sus planes requieren informe de compatibilidad con la ley. Si solapan con áreas protegidas, su ordenación espacial debe ser coherente con la planificación de dichas áreas.
Artículo 94 — Áreas Ramsar en Castilla y León
Las áreas Ramsar de Castilla y León son humedales de la Lista Internacional Ramsar y se declaran zonas húmedas de interés especial.
Artículo 95 — Principios generales
La protección de especies sigue la Ley 42/2007 y esta ley. Los poderes públicos y ciudadanos velan por especies silvestres. Se priorizan las amenazadas y se mantiene la conectividad.
Artículo 96 — Excepciones al régimen general de protección
El plazo para resolver autorizaciones es de 3 meses (silencio negativo). Si solo se instalan dispositivos disuasorios no lesivos, el plazo es de 20 días con silencio positivo. La consejería puede dar una autorización única para varios interesados.
Artículo 97 — Categorías de protección
Las especies silvestres de Castilla y León pueden tener un régimen singular de protección adscrito a las categorías: protección especial o atención preferente.
Artículo 98 — Especies silvestres en régimen de protección especial
Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León. Su gestión se hace por orden de la consejería. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar cambios con justificación científica.
Artículo 99 — Especies amenazadas
Especies amenazadas en Castilla y León: 'en peligro de extinción' o 'vulnerables'. Se crean en el Catálogo regional mediante orden de la consejería competente, previo informe del órgano de participación, o por inclusión en el Catálogo Español.
Artículo 100 — Especies de atención preferente
Se crea el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León. La inclusión o exclusión se hace por orden de la consejería competente, previo informe del órgano regional de participación. Cualquier ciudadano u organización puede solicitarlo con argumentación científica.
Artículo 101 — Régimen de protección
Las especies del Listado de Protección Especial y Catálogo de Amenazadas tienen el régimen de protección estatal y de esta ley. Las de atención preferente tienen el régimen de esta ley y el reglamentario de la consejería. La consejería vela por que planes o proyectos no perjudiquen su conservación.
Artículo 102 — Planes de manejo
La consejería elabora planes de manejo para especies del Catálogo de Amenazadas. Los de especies en peligro son planes de recuperación (supervivencia). Los de vulnerables son planes de conservación (evitar peligro). Deben incluir zonificación, seguimiento, programas de actuación y limitaciones de us
Artículo 103 — Procedimiento de aprobación y efectos
Los planes de recuperación se aprueban por decreto de la Junta de Castilla y León. Los planes de conservación, por orden de la consejería competente. Ambos procedimientos incluyen información pública, audiencia a interesados, consulta a administraciones e informe del órgano regional de participación
Artículo 104 — Planes y estrategias horizontales o de grupo
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá elaborar planes o estrategias horizontales dirigidos a problemáticas que afectan al conjunto de especies de la flora o fauna silvestre o a grupos de especies.
Artículo 105 — Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora
La consejería puede tomar medidas ante riesgos graves para la fauna y flora. Los ciudadanos y titulares de usos deben comunicar ejemplares heridos, muertos o indicios de envenenamiento.
Artículo 106 — La Red de centros de recuperación de animales silvestres
Se crea la Red CRAS para recuperar fauna silvestre. Los ciudadanos deben comunicar ejemplares heridos, enfermos o muertos de especies protegidas o amenazadas a la consejería.
Artículo 107 — De la cría de las especies de la fauna silvestre
La cría en cautividad requiere autorización y puede exigir marcado o pruebas genéticas. Se prohíbe obtener híbridos de especies protegidas, salvo cetrería. Los titulares responden de daños.
Artículo 108 — Liberación de fauna silvestre en el medio natural
La liberación en el medio natural de fauna silvestre, incluida la procedente de cría en cautividad, requiere autorización de la consejería competente en materia de conservación.
Artículo 109 — Reintroducción de especies extinguidas
La reintroducción de especies extinguidas requiere plan aprobado por la consejería. Se evalúan efectos ambientales y sociales. Los promotores particulares responden de los daños ocasionados.
Artículo 110 — Parques zoológicos
La autorización de parques zoológicos corresponde a la consejería de espectáculos públicos. La consejería de conservación emite informe vinculante sobre requisitos. Se crea el Inventario Regional de Parques Zoológicos como registro público.
Artículo 111 — La tenencia de aves de presa y la cetrería
La tenencia de aves de presa requiere autorización administrativa solo para ejemplares de legal procedencia. Se prohíbe extraer ejemplares o huevos del medio natural. La cetrería solo se ejerce con aves autorizadas.
Artículo 112 — Taxidermia
La taxidermia de especies silvestres se regula por orden de la consejería competente, que creará un Registro de Talleres y exigirá llevar un libro de registro con datos de procedencia de los animales preparados.
Artículo 113 — Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres
Se crea el Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, dependiente de la consejería competente, para recoger información actualizada de colecciones científicas y de fauna y flora silvestres.
Artículo 114 — Anillamiento y marcaje científico
El anillamiento científico requiere autorización de la consejería competente, acreditando capacitación. Los marcajes con localización geográfica obligan a suministrar esa información a la consejería.
Artículo 115 — Homologación de procedimientos de captura
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá homologar métodos específicos de captura de animales silvestres, selectivos o no masivos.
Artículo 116 — Control de plagas ocasionadas por la fauna silvestre
El control de plagas de fauna autóctona sigue la legislación sectorial, asegurando niveles poblacionales mínimos, mitigación de efectos y mantenimiento de la dinámica del ecosistema.
Artículo 117 — Hábitats en peligro de desaparición
Se crea el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de Castilla y León, incluyendo los del Catálogo Español. Su inclusión/exclusión se hace por orden de la consejería, previo informe de participación. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la inclusión con justificación científica
Artículo 118 — Caracterización de los hábitats
La consejería competente establece la caracterización precisa de hábitats en peligro o de interés comunitario para su identificación y puede definir orientaciones básicas de gestión según amenazas y aprovechamiento.
Artículo 119 — Régimen de protección de los hábitats
Los hábitats en peligro tienen protección estatal y autonómica. Los de Red Natura 2000 siguen este Título, con medidas adicionales si están en el Catálogo de Hábitats en Peligro.
Artículo 120 — Planes de manejo de hábitats
Se aprueban planes de manejo para hábitats en peligro, con información pública y consulta. También se regula la dehesa mediante un Plan de Ordenación y Gestión ambiental.
Artículo 121 — Vigilancia e inspección
La vigilancia la realizan Agentes Medioambientales, Guardia Civil y personal designado. Los ciudadanos deben colaborar. Los agentes pueden incautar medios e imponer medidas provisionales.
Artículo 122 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley y la legislación básica constituyen infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 123 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: las calificadas así en la Ley 42/2007; actos que dificulten objetivos de un PORN; destrucción de hábitats en peligro; y daños superiores a 200.000 euros.
Artículo 124 — Infracciones graves
Son infracciones graves: las de la Ley 42/2007; actividades sin autorización; incumplimientos de tránsito, caudales, vaciado de embalses, protección de especies, cetrería y uso de venenos; daños >100.000 euros.
Artículo 125 — Infracciones leves
Son infracciones leves: las de la Ley 42/2007; actividades sin autorización sin daños graves; uso no autorizado de imagen RANP; no comunicar envenenamiento, ejemplares heridos o cría no autorizada de fauna.
Artículo 126 — Sanciones
Multas: 500-5.000€ (leves), 5.001-200.000€ (graves), 200.001-2.000.000€ (muy graves). En graves/muy graves: pérdida de ayudas (3 años), revocación de autorizaciones, cierre o suspensión temporal.
Artículo 127 — Graduación de las sanciones
La graduación sigue el artículo 77 de la Ley 42/2007. Se aplica la multa máxima si el beneficio obtenido supera el límite. Las sanciones se actualizan por el índice de precios al consumo.
Artículo 128 — Restauración del medio natural dañado
El responsable debe restaurar el daño natural en el menor tiempo posible. Si no es viable, se fijan medidas sustitutivas sin menor costo. La consejería puede ejecutar los trabajos a costa del responsable, ocupando terrenos si es preciso.
Artículo 129 — Indemnización por daños y perjuicios
El responsable debe indemnizar los daños no reparables, incluidos costes de neutralización, en el plazo fijado. La consejería puede establecer mediante orden el valor de elementos del patrimonio natural para determinar la cuantía de la indemnización.
Artículo 130 — Principios de la potestad y procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la normativa básica estatal y esta ley. El plazo máximo para resolver y notificar sanciones por infracciones previstas en esta ley es de un año, contado desde la iniciación del procedimiento.
Artículo 131 — Competencia sancionadora
Las Delegaciones Territoriales inician los procedimientos. Las sanciones leves las imponen Delegaciones o Dirección General. Las graves, la Dirección General. Las muy graves hasta 1 millón de euros, la consejería; superiores, la Junta de Castilla y León.
Artículo 132 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar el cumplimiento de la resolución, como suspensión de actividades, precintado, exigencia de garantía, retirada de productos, medidas de corrección, decomiso o imposición de medidas de seguridad. Estas medidas pueden acordarse con
Artículo 133 — Multas coercitivas
Las multas coercitivas pueden imponerse reiteradamente hasta 3.000 € por incumplimiento de órdenes administrativas, siendo independientes de las sanciones. Su cuantía se fija considerando el retraso, intencionalidad y daños causados. En caso de impago, se exigen por vía de apremio tras 30 días háb
Artículo 134 — Decomisos
Los agentes denunciantes pueden incautar productos, útiles o métodos empleados en la infracción. La consejería competente puede acordar el decomiso de productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, durante la tramitación de procedimientos por
Artículo 135 — Prescripción
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se rigen por el artículo 79 de la Ley 42/2007. El plazo comienza a contarse desde el día de la comisión de la infracción. En caso de infracciones continuadas, el plazo comienza a contarse desde la fecha de finalización de la actividad
Disposición adicional primera — Adecuación de las juntas rectoras
Las juntas rectoras de parques y reservas naturales (Picos de Europa, Sierra de Gredos, Fuentes Carrionas, etc.) tienen consideración de patronatos. Las funciones del patronato de Las Médulas las ejerce su junta rectora y asesora.
Disposición adicional segunda — Recatalogación de los especímenes vegetales de singular relevancia de carácter arbóreo en Árboles notables
Los árboles notables del Catálogo de Especímenes Vegetales se inscriben en el Catálogo Regional de Árboles Notables. Hasta su desarrollo reglamentario, mantienen la protección del Decreto 63/2003.
Disposición adicional tercera — Recatalogación de las especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León
La flora 'en peligro' o 'vulnerable' pasa al Catálogo de Especies Amenazadas con idéntica categoría. La de 'atención preferente' pasa al Inventario de Especies de Atención Preferente. Mantienen la protección del Decreto 63/2007 hasta su desarrollo.
Disposición adicional cuarta — Intervención administrativa en materia de patrimonio cultural
Las actuaciones exentas de licencia urbanística siguen sometidas a la intervención administrativa en materia de patrimonio cultural, según la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición transitoria — Régimen transitorio de las funciones del órgano regional de participación
Hasta regular el órgano regional de participación, sus funciones las desarrollan el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos (Áreas Protegidas) y el Consejo Asesor de Medio Ambiente (taxones y hábitats).
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a esta ley. Específicamente: Ley 8/1991 (Espacios Naturales), Ley 6/1992 (Ecosistemas Acuáticos), art. 61 Ley 4/1996 (Caza), Decretos 133/1990, 63/2007 (con excepciones), 341/1991 y Orden 1992 sobre acebo.
Disposición final primera — Adaptaciones de los PORN
En el plazo de dos años desde la aprobación del Plan Director de la REN, se realizarán las adaptaciones necesarias de los PORN que incluyan espacios naturales protegidos en su ámbito de aplicación.
Disposición final segunda — Plazo para la aprobación del Plan Director de la REN
El Plan Director de la Red de Espacios Naturales Protegidos (REN) debe aprobarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Disposición final tercera — Adecuación normativa del territorio incluido simultáneamente en el Parque Regional de «Picos de Europa» en Castilla y León y en el Parque Nacional «Picos de Europa»
Se modifican la Ley 12/1994 y el Decreto 9/1994 para ajustar los límites del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, detallando su ámbito territorial y divisoria con Asturias, Cantabria y Palencia.
Disposición final cuarta — Modificación del artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
Se modifica el art. 56.2.b.1 de la Ley 4/1996 de Caza. La caza solo se permite en cuarteles señalizados con baja densidad cinegética. Si hay fauna amenazada, la autorización depende del plan de manejo correspondiente.
Disposición final quinta — Modificación del apartado e) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León
Se modifica el art. 113.e de la Ley 3/2009 de Montes. Se consideran infracciones los aprovechamientos forestales que incumplan condiciones de autorización, licencia, disposiciones de disfrute o condiciones mínimas reglamentarias.
Disposición final sexta — Modificación del apartado 1.g) del artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Se modifica el art. 16.1.g de la Ley 5/1999 de Urbanismo. El suelo rústico con protección natural incluye ámbitos de especial protección, vías pecuarias, dominio público hidráulico y otros terrenos necesarios para preservar valores naturales.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 61 de 30 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
- Ley 6/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-2703
- Art. 3 y el anexo de la Ley 12/1994, de 18 de julio BOE-A-1994-18883
- Art. 61 y MODIFICA el art. 56.2.b.1) de la Ley 4/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-19866
- Art. 16.1.g) de la Ley 5/1999, de 8 de abril BOE-A-1999-12599
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- Art. 113.e) de la Ley 3/2009, de 6 de abril BOE-A-2009-7698
Leyes que la modifican
- el art. 62.4, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
- los arts. 27, 37, 51, 62, 75, 77 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre BOCL-h-2025-90253
- la modificación de los arts. 27, 37, 51, 62, 75, 77 y la adición de la disposición adicional 5, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre, por Resolución de 26 de noviembre de 2025 BOCL-h-2025-90282
- el art. 130, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- los arts. 21.2 y 70.5, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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