Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
También conocida como: L 5/1999, L 5/99Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y organizar el suelo en Castilla y León para garantizar un desarrollo ordenado de los municipios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de diciembre de 2025
Castilla y León elimina obligaciones urbanísticas específicas contra incendios forestales
La reforma suprime deberes de propietarios y facultades municipales para ejecutar trabajos de prevención de incendios, así como la obligación de que ciertos ayuntamientos definan anillos de seguridad. También elimina referencias a estas actuaciones en las reglas de planeamiento, conservación y protección de núcleos de población.
Reforma BOE-A-2025-90282Ver qué cambió → - 24 de octubre de 2025
Castilla y León incorpora nuevas obligaciones urbanísticas frente a incendios
Los propietarios deben realizar o permitir actuaciones para proteger sus terrenos frente a riesgos naturales o tecnológicos, y las administraciones pueden subvencionar esos trabajos. Para prevenir incendios, los ayuntamientos deberán establecer anillos de seguridad cuando así se determine, y podrán actuar de forma subsidiaria si los propietarios incumplen.
Reforma BOE-A-2025-90253Ver qué cambió → - 14 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-14546Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6456Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-90195Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90234Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-5740Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9778Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-4103Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9961Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-4385Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-556Ver qué cambió →
- 7 de septiembre de 2010Reforma BOE-A-2010-14849Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-2394Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2008Reforma BOE-A-2008-16156Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-907Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-1183Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-806Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-1918Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-15095Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1999Versión original BOE-A-1999-12599
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La Ley 5/1999, de 8 de abril, tiene por objeto regular la actividad urbanística en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2 — Objeto y aspectos de la actividad urbanística
La actividad urbanística es función pública para ordenar, transformar, conservar y controlar el suelo. Incluye: planeamiento, gestión, intervención en uso y mercado, coordinación administrativa e información con participación social.
Artículo 3 — Gestión y dirección de la actividad urbanística
La dirección urbanística corresponde a la Comunidad Autónoma y Municipios. La gestión puede ser directa o indirecta, salvo la aprobación de instrumentos y actos de autoridad.
Artículo 4 — Actividad urbanística pública
La actividad urbanística busca interés general, desarrollo sostenible, vivienda digna, cohesión social, calidad de vida, igualdad, protección ambiental, prevención contaminación, patrimonio cultural y rural. Garantiza participación en plusvalías, impide especulación y promueve rehabilitación
Artículo 5 — Iniciativa privada
La iniciativa privada urbanística solo tiene las limitaciones de las leyes y el planeamiento. Las administraciones públicas promoverán su participación, especialmente la de los propietarios del suelo.
Artículo 6 — Participación social
Las Administraciones promoverán la participación social en el urbanismo, garantizando derechos de información e iniciativa de particulares y entidades.
Artículo 7 — Facultades del derecho de propiedad
El uso del suelo se ejerce según la ley y el planeamiento, sin adquirir facultades por silencio. No hay indemnización por cambios de planeamiento, salvo reducción de aprovechamiento antes de cumplir plazos o por limitaciones singulares que excedan deberes urbanísticos.
Artículo 8 — Deberes de uso y conservación
Los propietarios deben usar los terrenos conforme a la ley, conservarlos en seguridad y salubridad, y dotar servicios necesarios. El coste es suyo, salvo que la normativa pública lo asuma o el coste supere la mitad del valor de reposición. Si excede límites, el Ayuntamiento costea el exceso.
Artículo 9 — Deberes de adaptación al ambiente
La urbanización debe adaptarse al entorno natural y cultural. Las construcciones deben armonizar con el paisaje. En áreas de valor natural o riesgo, se prohíben usos incompatibles o que degraden el entorno.
Artículo 10 — Clasificación del suelo
El suelo en Castilla y León se clasifica en urbano, urbanizable y rústico. Esta clasificación la realizan los instrumentos de planeamiento general o de ordenación del territorio.
Artículo 11 — Suelo urbano
Se clasifica como suelo urbano el terreno integrado legalmente en la red de servicios de un núcleo de población, con acceso público, agua, saneamiento y electricidad en condiciones suficientes para las construcciones permitidas por el planeamiento urbanístico.
Artículo 12 — Categorías de suelo urbano
El suelo urbano se clasifica en consolidado (uso inmediato) y no consolidado (requiere urbanización o cambio >30% edificable). Este último se agrupa en sectores.
Artículo 13 — Suelo urbanizable
Se clasifica como urbanizable el suelo colindante a urbano, justificable para usos residenciales, dotacionales o productivos. Se excusa la colindancia en usos industriales, separación por suelo protegido o instrumentos de ordenación. También incluye terrenos rústicos para espacios protegidos nourban
Artículo 15 — Suelo rústico
Suelo rústico: terrenos no urbanos/urbanizables. Incluye: a) protección especial; b) valores naturales/culturales; c) riesgos naturales/tecnológicos; d) inadecuados para urbanizar.
Artículo 16 — Categorías de suelo rústico
El suelo rústico se clasifica en: común, entorno urbano, asentamiento tradicional, protección agropecuaria, infraestructuras, cultural, natural, especial y extractivas. Si un terreno encaja en varias, se aplica la categoría de mayor protección.
Artículo 17 — Derechos en suelo urbano o urbanizable con ordenación detallada
Los propietarios tienen derecho a urbanizar y edificar. En suelo consolidado, reciben el 95% del incremento de aprovechamiento en regeneración o 90% en otros casos. En no consolidado, reciben entre el 90% y 100% según municipio o ámbito. Requiere licencia.
Artículo 18 — Deberes y limitaciones en suelo urbano urbanizable con ordenación detallada
Los propietarios de suelo urbano/urbanizable con ordenación detallada deben participar en costes, permitir obras, repartir beneficios y edificar en plazos. No se pueden usar hasta ser solar, salvo urbanización simultánea autorizada.
Artículo 19 — Régimen del suelo urbano o urbanizable sin desarrollar
Propietarios sin ordenación detallada pueden promover urbanización. Hasta su aprobación, se autorizan usos provisionales (rústico o no incompatibles). Deben inscribirse en Registro y cesar si hay incompatibilidad, sin indemnización.
Artículo 20 — Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas
La promoción urbanística debe entregar terrenos públicos al Ayuntamiento o Administración, costear obras de urbanización según el tipo de suelo, entregar infraestructuras al dominio público, garantizar realojo a ocupantes e indemnizar demoliciones.
Artículo 21 — Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos
Los plazos para deberes urbanísticos los fija el planeamiento; si no, son 8 años desde la aprobación. El incumplimiento permite prórroga o venta forzosa/expropiación.
Artículo 22 — Condición de solar
Un solar requiere suelo urbano consolidado, urbanizado y con servicios básicos (agua, luz, saneamiento). En suelo no consolidado, exige ejecución de obras de urbanización.
Artículo 23 — Derechos en suelo rústico
En suelo rústico, los propietarios pueden usarlo para agricultura, ganadería, etc. Se autorizan usos excepcionales como construcciones vinculadas a explotaciones, minería, obras públicas, vivienda unifamiliar aislada necesaria e industrias agroalimentarias.
Artículo 24 — Deberes y limitaciones en suelo rústico
En suelo rústico, los propietarios deben conservar el suelo y respetar protecciones. Se prohíben parcelaciones urbanísticas, obras de urbanización (salvo infraestructuras) y que construcciones o cierres opacos estén a menos de 3-4 metros de vías públicas.
Artículo 25 — Autorización de uso en suelo rústico
Los usos excepcionales en suelo rústico son permitidos, sujetos a autorización autonómica o prohibidos (minería en protegidos/parques). Requieren respetar superficies, servicios y vinculación registral. La renovación no reitera el procedimiento si cumple el planeamiento.
Artículo 30 — Clasificación del suelo
Sin planeamiento, el suelo es urbano si tiene acceso público, agua, saneamiento y luz. El resto es suelo rústico.
Artículo 31 — Régimen del suelo urbano
En municipios sin planeamiento, el suelo urbano permite edificar si se urbaniza y cede terreno al Ayuntamiento. Máx. 3 plantas, respetando alineaciones y estilo tradicional.
Artículo 32 — Régimen del suelo rústico
En municipios sin planeamiento, el suelo rústico es común o protegido (ej. 50m de BIC). Máx. 2 plantas. Debe respetar entorno, paisaje, vegetación y perfiles naturales.
Artículo 33 — Concepto e instrumentos de planeamiento urbanístico
El planeamiento general incluye Planes Generales (obligatorio ≥20.000 hab.), Normas Municipales (obligatorio ≥500 hab.), de Coordinación y Territoriales. El de desarrollo incluye Estudios de Detalle, Planes Parciales y Especiales para ordenación detallada.
Artículo 34 — Ordenación urbana
El planeamiento resuelve necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios. Fomenta el crecimiento compacto, prohibiendo nuevos núcleos salvo excepciones. Al menos el 50% de las viviendas deben estar en suelo urbano. Favorece la rehabilitación y reserva terrenos para industrias
Artículo 35 — Sectores
Los sectores delimitan suelo urbano no consolidado y urbanizable para ordenación detallada. Se definen en el planeamiento general, usando límites como sistemas generales o elementos geográficos.
Artículo 36 — Sostenibilidad y protección del medio ambiente
El planeamiento controla la densidad. En núcleos >20.000 hab: 30-70 viviendas/ha. En otros: 20-50 o 10-30 viviendas/ha según tamaño. Se respetan parámetros tradicionales. Se prohíbe ocupación >2/3 en zonas industriales. Se protegen cauces, aguas y residuos
Artículo 36 bis — Movilidad sostenible
El planeamiento promueve movilidad sostenible y transporte público. Prioriza infraestructuras, diseño peatonal/ciclista y aparcamientos disuasorios. Los Ayuntamientos coordinan con planificación de transporte.
Artículo 36 ter — Eficiencia energética y energías renovables
El planeamiento fomenta eficiencia energética y renovables. Mejora espacios públicos con flora local, rehabilitación con envolvente térmica, orientación en nuevas construcciones y calefacción colectiva en nuevos sectores.
Artículo 36 — quáter. Consideración de los riesgos
El planeamiento considera riesgos. Terrenos por inundación 100/500 años solo son urbanos si ya lo eran o con restricciones especiales. Otros son rústicos; las construcciones permanentes están fuera de ordenación.
Artículo 37 — Protección del Patrimonio Cultural
El planeamiento protege el patrimonio cultural conservando arqueología, trama urbana y coherencia arquitectónica en áreas de valor cultural.
Artículo 38 — Calidad urbana y cohesión social
Se reservan suelo para vías, servicios, espacios libres (índice permeabilidad ≥50%) y equipamientos. Se mezcla vivienda protegida (30-80%, reducible a 10-20% en casos justificados). Se prohíbe uso residencial en sótanos. El subsuelo tiene aprovechamiento limitado al 20%
Artículo 39 — Accesibilidad
Se mejora la accesibilidad con ascensores y aparcamientos. Su instalación permite cambiar la clasificación del suelo sin afectar límites de edificabilidad.
Artículo 40 — Objeto
El Plan General de Ordenación Urbana establece la ordenación general del municipio y la detallada donde sea conveniente.
Artículo 41 — Determinaciones de ordenación general
El Plan General clasifica el suelo y define sistemas generales: vías, servicios, espacios libres (≥5m²/hab) y equipamientos (≥5m²/hab). Delimita sectores en suelo no consolidado con densidades y usos. Establece reservas de suelo público y normas de protección en suelo rústico
Artículo 42 — Determinaciones de ordenación detallada
El Plan General establece ordenación detallada en suelo urbano, no consolidado y urbanizable. Incluye calificación de usos, regulación de edificación, sistemas locales, plazos, áreas de tanteo y protección de elementos catalogados. En suelo no consolidado y urbanizable se reservan 25-35 m²/100 m² de
Artículo 43 — Objeto
Las Normas Municipales ordenan el suelo; las de Coordinación armonizan municipios; las Territoriales regulan municipios sin planeamiento propio.
Artículo 44 — Determinaciones
Las Normas Municipales limitan aparcamientos a 1 plaza/100m² y reservan 20-30m² de espacios libres por cada 100m² construibles.
Artículo 45 — Estudios de detalle
Los Estudios de Detalle modifican o completan la ordenación en suelo urbano consolidado o no consolidado. Requieren planeamiento general y se justifican las modificaciones.
Artículo 46 — Planes parciales
Los Planes Parciales ordenan suelo urbanizable o modifican el general. Requieren planeamiento general. Deben definir sistemas, dotaciones, integración y protección ambiental.
Artículo 47 — Planes especiales
Los Planes Especiales desarrollan o sustituyen excepcionalmente el planeamiento general para proteger ámbitos singulares o reformas interiores. Pueden aprobarse sin planeamiento general.
Artículo 48 — Planes especiales de protección
Los Planes Especiales de Protección preservan medio ambiente, patrimonio o paisaje, en cualquier suelo o varios municipios. Incluyen determinaciones de Estudios de Detalle si es necesario.
Artículo 49 — Planes especiales de reforma interior
Los Planes de Reforma Interior regeneran o rehabilitan. Pueden cambiar clasificación de suelo (máx. 10% rústico para dotaciones) y excluir criterios de trama, salvo en bienes de interés cultural.
Artículo 50 — Elaboración y avances
El planeamiento lo elaboran públicos y particulares, pero solo lo aprueban las administraciones. Colaboran entidades públicas y concesionarios. Se permiten ocupaciones temporales y el Ayuntamiento puede exponer Avances obligatorios para evaluación ambiental.
Artículo 51 — Documentación
Los instrumentos de planeamiento incluyen la documentación reglamentaria necesaria. En todo caso, deben contener una Memoria vinculante con los objetivos y propuestas generales del instrumento.
Artículo 52 — Aprobación inicial e información pública
El Ayuntamiento aprueba inicialmente el planeamiento y abre información pública de 1 a 3 meses, publicando anuncios en el BOCyL, diario y web. Se requieren informes vinculantes en 3 meses. Si hay cambios sustanciales, se abre un nuevo periodo de un mes sin solicitar informes adicionales.
Artículo 52 bis — Trámite ambiental
Requieren evaluación ambiental: planeamiento general, revisiones, y modificaciones que clasifiquen suelo no colindante, modifiquen vías pecuarias o espacios protegidos, o aumenten más del 20% el suelo urbano/urbanizable (con excepciones industriales). También los de ordenación detallada en Natura 20
Artículo 53 — Suspensión de licencias y otros procedimientos
La aprobación inicial del planeamiento suspende licencias en las áreas afectadas, notificándose a solicitantes con derecho a indemnización. La suspensión dura hasta la aprobación definitiva, o máximo 1 año (desarrollo) o 2 años (general), sin repetirse en 4 años.
Artículo 54 — Aprobación del planeamiento general
El Ayuntamiento aprueba provisionalmente el planeamiento en 12 meses. La Comunidad Autónoma resuelve la aprobación definitiva en 3 meses, pudiendo subsanar, suspender o denegar si hay deficiencias.
Artículo 55 — Aprobación del planeamiento de desarrollo
El Ayuntamiento aprueba Estudios de Detalle en 12 meses. En municipios ≥20.000 hab., aprueba Planes Parciales/Especiales; en otros, la Comunidad Autónoma. Transcurridos 12 meses, se entienden aprobados si hubo información pública.
Artículo 55 bis — Aprobación de planeamiento supramunicipal
Para Normas de Coordinación/Territoriales y Planes Especiales supramunicipales, aplica el procedimiento del artículo 54, actuando la Consejería competente en lugar del Ayuntamiento.
Artículo 56 — Vigencia
El planeamiento tiene vigencia indefinida. La Consejería puede suspenderlo excepcionalmente para revisión o modificarlo. En caso de anulación, fija plazos y normativa transitoria.
Artículo 57 — Revisión
La Revisión es la total reconsideración del planeamiento. Es obligatoria si se aumenta suelo urbano/urbanizable o viviendas en más del 50% respecto a la ordenación anterior o modificaciones de los últimos 4 años.
Artículo 58 — Modificaciones
Las modificaciones del planeamiento siguen el procedimiento de aprobación inicial, salvo excepciones. El Ayuntamiento aprueba definitivamente modificaciones que no alteren la ordenación general o solo cambien delimitaciones o plazos. Se exige sustitución de dotaciones eliminadas e incremento proporc
Artículo 59 — Subrogación
La Comunidad Autónoma subrogará competencias municipales si el Ayuntamiento no cumple plazos del art. 33.2, art. 33.4, o trámites de arts. 52, 54, 55 y 56.
Artículo 60 — Ejecutividad
El planeamiento urbanístico es ejecutivo y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 61 — Publicación
Se notifica a Estado, Diputación y Registro. Se publica en BOCyL y web. Si no se publica en un mes, se puede instar a la consejería.
Artículo 62 — Vinculación
El planeamiento es vinculante para todos. Sus determinaciones sirven para catastro y planificación. Las reservas de dispensación son nulas.
Artículo 63 — Declaración de utilidad pública
La aprobación del planeamiento urbanístico declara utilidad pública e interés social de las obras, autorizando la expropiación, ocupación temporal o servidumbres de los bienes necesarios, incluidas zonas laterales y conexiones.
Artículo 64 — Declaración de fuera de ordenación
Usos anteriores disconformes pueden declararse fuera de ordenación, prohibiendo obras salvo reparaciones de seguridad o consolidación excepcional tras 8 años. Los no declarados son disconformes, permitiendo consolidación y cambios de uso permitidos.
Artículo 65 — Concepto y modalidades de gestión urbanística
La gestión urbanística transforma el suelo. En suelo consolidado se usan actuaciones aisladas; en no consolidado y urbanizable, integradas. La iniciativa pública puede hacer aisladas para dotaciones. Se equiparan términos con la Ley 8/2007.
Artículo 66 — Obtención de dotaciones urbanísticas
Los terrenos para dotaciones públicas se obtienen por cesión gratuita, expropiación forzosa u ocupación directa conforme al artículo 93.
Artículo 67 — Entidades para la gestión urbanística
Las administraciones pueden constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades para gestión urbanística. Los propietarios participan mediante entidades colaboradoras (juntas de compensación, asociaciones), con carácter administrativo, aprobadas por el Ayuntamiento y publicadas en el BOCyL
Artículo 68 — Ejecución de la urbanización
La urbanización la ejecuta el urbanizador, quien financia los gastos. Estos pueden pagarse total o parcialmente entregando suelo edificable o aprovechamiento equivalente.
Artículo 68 bis — Recepción y conservación de la urbanización
El Ayuntamiento recibe la urbanización en 1-6 meses. Si no hay requerimiento, se entiende recibida por silencio. Hay garantía de 1 año para subsanar deficiencias. El Ayuntamiento conserva la urbanización, salvo servicios cedidos o convenios con propietarios.
Artículo 69 — Actuaciones aisladas
Las actuaciones aisladas completan urbanización, rehabilitan solares o ejecutan dotaciones públicas. Pueden ser de urbanización, normalización, expropiación, ocupación directa u obras públicas. La gestión puede ser pública (Ayuntamiento) o privada (propietarios).
Artículo 70 — Actuaciones de urbanización
La urbanización privada requiere licencia y obliga a costear gastos, ceder terrenos exteriores y no usar construcciones hasta finalizar obras. La pública la ejecuta el Ayuntamiento financiándose con sus medios o canon/contribuciones a propietarios beneficiados.
Artículo 71 — Actuaciones de normalización
Las actuaciones de normalización adaptan parcelas consolidadas al planeamiento mediante unidades de normalización y un Proyecto. Las condiciones de delimitación, contenido y aprobación se establecen reglamentariamente, produciendo efectos según el artículo 77.
Artículo 72 — Actuaciones integradas
Las actuaciones integradas urbanizan suelo urbano no consolidado y urbanizable para convertirlo en solar. La gestión es pública o privada. Se desarrollan en unidades de actuación mediante un Proyecto de Actuación.
Artículo 73 — Unidades de actuación
Las unidades de actuación delimitan ámbitos de actuación integrada en suelo no consolidado y urbanizable. Deben incluir dotaciones públicas y parcelas transformadas. El aprovechamiento lucrativo no puede variar más del 25% respecto al medio del sector. Los excesos corresponden al Ayuntam
Artículo 74 — Sistemas de actuación
Las actuaciones integradas usan sistemas de concierto, compensación, cooperación, concurrencia o expropiación. En iniciativa privada, se presenta el Proyecto de Actuación en el Ayuntamiento. El cambio de sistema procede por incumplimiento de plazos, pérdida de condiciones o solicitud del urbanizador, garantizando derechos a propietarios no responsables.
Artículo 75 — Proyectos de actuación
Los Proyectos de Actuación establecen bases técnicas y económicas, requiriendo planeamiento vigente. Contienen identificación de propietarios, reparcelación (con cesiones y adjudicaciones), definición de obras y gastos, plazos, garantías (5-15% de gastos) y compromisos complementarios.
Artículo 76 — Elaboración y aprobación de los proyectos de actuación
Los Proyectos pueden ser elaborados por Ayuntamientos, otras administraciones o particulares. Se aprueban con el planeamiento detallado o por separado. La aprobación inicial incluye un mes de información pública. Si son de particulares, el Ayuntamiento debe resolver en 3 meses (inicial) y 6 meses (d
Artículo 77 — Efectos de los proyectos de actuación
La aprobación del Proyecto de Actuación nombra urbanizador al promotor. Produce efectos inmediatos: cesión de terrenos al Ayuntamiento libres de cargas, subrogación de fincas y afectación de parcelas a cargas y gastos.
Artículo 78 — Características del sistema
El sistema de concierto se usa cuando todos los terrenos pertenecen a un único propietario o cuando todos los propietarios garantizan solidariamente la actuación. El propietario o conjunto actúa como urbanizador.
Artículo 79 — Especialidades del proyecto de actuación
En el sistema de concierto, el proyecto acredita la propiedad. No son obligatorias las reglas de reparcelación del artículo 75. La información pública dura un mes y no requiere aprobación expresa si no hay alegaciones.
Artículo 80 — Características del sistema
El sistema de compensación se inicia si propietarios con al menos el 50% del aprovechamiento lo solicitan. Los propietarios forman una Junta de Compensación como urbanizadores, con representación municipal en su órgano directivo.
Artículo 81 — Junta de compensación
La Junta de Compensación se constituye en un mes. Los propietarios pueden solicitar expropiación para excluirse. La Junta tiene personalidad jurídica. Sus acuerdos se pueden recurrir ante el Ayuntamiento. Actúa como fiduciaria y exige el pago de gastos de urbanización.
Artículo 82 — Especialidades del proyecto de actuación
La Junta presenta el Proyecto de Actuación en el Ayuntamiento en seis meses. Puede aprobarse junto con los Estatutos. No son obligatorias las reglas de reparcelación del artículo 75 si la Junta o el Ayuntamiento (con 50% del aprovechamiento) lo acuerdan.
Artículo 83 — Características del sistema
El sistema de cooperación inicia el Ayuntamiento o propietarios con 25% del aprovechamiento. El Ayuntamiento actúa como urbanizador. Los propietarios pueden formar asociaciones colaboradoras que el Ayuntamiento puede delegar la elaboración del proyecto.
Artículo 84 — Especialidades del proyecto de actuación
El Proyecto de Actuación lo elabora el Ayuntamiento o asociación delegada. No requiere aprobación expresa si no hay alegaciones. Puede reservar terrenos para gastos de urbanización y desajustes, e imponer cánones o garantías de urbanización.
Artículo 85 — Ejecución de la actuación
Tras aprobar el proyecto, el Ayuntamiento ocupa los terrenos. Al finalizar, se adjudican a propietarios según aprovechamiento, deduciendo gastos si no contribuyeron. Los terrenos sobrantes pueden subastarse, abonándose el resultado a los propietarios.
Artículo 86 — Características del sistema
El sistema de concurrencia inicia el Ayuntamiento, particulares o la Comunidad Autónoma. El urbanizador se selecciona por concurso. Los propietarios pueden formar asociaciones colaboradoras sin perder sus derechos.
Artículo 87 — Especialidades del proyecto de actuación
En el sistema de concurrencia, el Proyecto puede omitir contenidos iniciales. El Ayuntamiento convoca un concurso para seleccionar al urbanizador mediante proposiciones jurídico-económicas en plica cerrada durante al menos dos meses de información pública. Se adjudica a la mejor propuesta.
Artículo 88 — Ejecución de la actuación
El urbanizador asume obligaciones y garantiza la ejecución. Los propietarios reciben solares o pagan cuotas. El Ayuntamiento inicia expropiación en 6 meses. Hay derechos de información, sugerencias y discrepancias. Incumplimiento de plazos puede causar caducidad. Los conflictos son competencia contc
Artículo 89 — Características del sistema
El sistema de expropiación lo inicia el Ayuntamiento u otra administración por urgencia o incumplimiento. Actúa como urbanizador la administración o un particular. Se aplica tasación conjunta y se respetan derechos de propietarios.
Artículo 90 — Concesión
La condición de urbanizador se concede por concurso. Tienen preferencia las asociaciones de propietarios que representen al menos el 25% de la superficie, si su oferta no supera en más del 10% la media.
Artículo 91 — Liberación
La administración puede liberar bienes expropiados si no son dotaciones públicas. La liberación se publica y impone condiciones. Su incumplimiento causa ejecución forzosa o expropiación por incumplimiento de función social.
Artículo 92 — Especialidades del proyecto de actuación
El proyecto debe incluir datos de propietarios, descripción de bienes y justiprecio, más determinaciones del art. 75.3. Si hay bienes de dominio público, se sigue su legislación. Las vías públicas son municipales; su desaparición transmite propiedad a la expropiante. Los propietarios tienen 20 días;
Artículo 93 — Ocupación directa
La ocupación directa de terrenos para dotaciones públicas requiere ordenación detallada. Se notifica a propietarios con plazo de un mes. Si hay plazos de 4 años sin proyecto, se inicia justiprecio a los 6 meses. Hay indemnización por ocupación temporal.
Artículo 94 — Convenios urbanísticos
Los convenios urbanísticos no pueden contravenir la ley, limitar competencias ni establecer obligaciones adicionales sin consentimiento. Deben incluir valoración técnica y justificar imposibilidad de cesión de suelo. Son nulos si permiten prestaciones antes de aprobación definitiva.
Artículo 95 — Proyectos de Urbanización
Los Proyectos de Urbanización definen técnicamente las obras necesarias, sin modificar el planeamiento. Pueden aprobarse con instrumentos de planeamiento o por separado, con un trámite de información pública de un mes. Si los elaboran particulares o otras administraciones, el Ayuntamiento resuelve;
Artículo 96 — Canon y garantía de urbanización
El Ayuntamiento puede imponer un canon de urbanización a los propietarios afectados, calculado por aprovechamiento o superficie. Se exige una garantía de urbanización para asegurar el cumplimiento de obligaciones y daños. El canon financia la actuación y afecta a las fincas del ámbito,
Artículo 97 — Actos sujetos a licencia
Requieren licencia: construcciones nuevas, ampliaciones, demoliciones, reformas integrales, segregaciones, actividades extractivas, obras hidráulicas, movimientos de tierra, complejos inmobiliarios, obras en subsuelo, corta de arbolado y construcciones provisionales. No la requieren obras públicas
Artículo 98 — Régimen
Las licencias se otorgan conforme a la legislación vigente al resolver, dentro del plazo reglamentario. Se dejan a salvo los derechos de propiedad y terceros, salvo afectación al dominio público. La concesión o denegación debe estar motivada indicando las normas. El Ayuntamiento denegará
Artículo 99 — Competencia y procedimiento
Las licencias requieren informes técnicos y jurídicos. Los informes de otras administraciones se entienden favorables a los 2 meses. La licencia ambiental tiene prioridad. Si no se resuelve en plazo, se entiende otorgada, salvo excepciones como elementos protegidos o licencias contrarias a normativa
Artículo 100 — Publicidad
Es obligatorio tener a pie de obra la copia autorizada de la licencia urbanística. El titular debe colocar un anuncio visible desde la vía pública con las características esenciales de la obra.
Artículo 101 — Efectos
La licencia legitima para usar el suelo y es requisito para contratar servicios urbanos. Si el planeamiento cambia, la licencia puede extinguirse con indemnización o modificarse si ya se inició la ejecución.
Artículo 102 — Plazos de ejercicio
Los actos de uso del suelo amparados por licencia deben realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia y la normativa reglamentaria.
Artículo 103 — Caducidad
Si se incumplen los plazos, la licencia caduca. Para continuar se necesita nueva licencia. Si no se solicita en seis meses o se deniega, el Ayuntamiento puede exigir la venta forzosa de los terrenos y obras.
Artículo 104 — Limitaciones a las licencias de parcelación
No se permiten licencias de parcelación en parcelas muy pequeñas o que generen lotes insuficientes. En suelo rústico se aplica la unidad mínima de cultivo. Prohíbe la parcelación urbanística en rústico y en urbano sin planeamiento. Los lotes ilegales no son solares ni permiten edificar.
Artículo 105 — Supuestos de interés general
El Ayuntamiento puede conceder licencias para usos industriales o de servicios antes de cumplir todos los deberes urbanísticos, en casos excepcionales de interés general. Debe haber planeamiento aprobado, el uso debe estar previsto y el promotor debe garantizar el cumplimiento íntegro.
Artículo 105 bis — Actos sujetos a declaración responsable
Requieren declaración responsable: modificaciones parciales, cambio de uso, cerramientos, vallas, instalaciones eléctricas, obras menores, trabajos previos, primera ocupación y energía solar para autoconsumo. Quedan exentos los supuestos del artículo 97.2.
Artículo 105 ter — Régimen
La declaración responsable es un documento bajo exclusiva responsabilidad del promotor que acredita el cumplimiento normativo. No prejuzga derechos patrimoniales ni produce efectos más allá de la relación con el Ayuntamiento. No excluye la responsabilidad civil o penal del promotor.
Artículo 105 — quáter. Procedimiento y efectos
Para legitimar los actos, se presenta la declaración responsable con proyecto o memoria. El promotor queda legitimado y el acto puede ser inspeccionado. No legitima actos contrarios a la normativa. Deben ejecutarse en plazos reglamentarios. Las modificaciones requieren declaración complementaria.
Artículo 106 — Órdenes de ejecución
El Ayuntamiento dicta órdenes de ejecución para obras de conservación, adaptación ambiental, accesibilidad y seguridad. Los plazos permiten proponer alternativas o pedir prórroga. El coste corre por cuenta del propietario hasta el límite legal; el exceso lo asume el municipio. El incumplimiento acar
Artículo 107 — Declaración de ruina
El Ayuntamiento declara ruina total o parcial si el coste de reparar supera el límite legal o si no se puede autorizar por estar fuera de ordenación. Se hace de oficio o a instancia, con audiencia. Detalla medidas de seguridad y plazos para rehabilitar o demoler, salvo en Monumentos.
Artículo 108 — Ruina inminente
En ruina inminente, el Ayuntamiento puede ordenar desalojo y apuntalamiento inmediato para proteger la seguridad pública, incluyendo demolición parcial si es imprescindible (no en Monumentos). El Ayuntamiento asume responsabilidad, pero el propietario debe costear gastos hasta el límite legal.
Artículo 109 — Venta y sustitución forzosas
El Ayuntamiento puede acordar venta o sustitución forzosa por incumplimientos urbanísticos. Se inicia procedimiento con audiencia de 1 mes. Si hay incumplimiento, se convoca concurso. En venta forzosa, el precio se entrega al propietario tras gastos y sanciones. Si el concurso queda desierto, el precio puede rebajarse hasta un 25%. El procedimiento caduca a los 2 años.
Artículo 110 — Inspección técnica de edicifios
Los propietarios deben promover inspección técnica periódica. El técnico emite certificado e informe al Ayuntamiento. Si no se acredita en plazo, el Ayuntamiento requiere en 3 meses máx. y puede inspeccionar de oficio a costa del propietario, dictando órdenes de ejecución si procede.
Artículo 111 — Competencias
El Municipio tiene competencias de inspección, medidas de protección/restauración y sanciones urbanísticas. Si el Ayuntamiento no puede ejercerlas, la Diputación Provincial las ejerce directamente o aporta medios. La Comunidad Autónoma actúa en intereses supramunicipales, como parcelaciones.
Artículo 112 — Inspección urbanística
La inspección verifica el cumplimiento urbanístico. La Administración puede revisar documentación, entrar en fincas (salvo domicilios, con autorización judicial) e incoar expedientes sancionadores.
Artículo 113 — Protección de la legalidad frente a actos en ejecución
Si se obra sin licencia, el Ayuntamiento paraliza las obras e incoa expediente. El promotor debe retirar maquinaria en 5 días. Si no lo hace, el Ayuntamiento precinta y corta suministros (agua, luz, teléfono).
Artículo 114 — Protección de la legalidad frente a actos concluidos
Si la obra ya está terminada sin licencia, el Ayuntamiento incoa expediente sancionador y de restauración. Las medidas se adoptan dentro del plazo de prescripción del artículo 121.
Artículo 115 — Infracciones urbanísticas
Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves (demolición de inmuebles catalogados, etc.), graves (parcelaciones en suelo rústico, obras sin planeamiento, etc.) y leves (actos sin licencia, incumplimiento de órdenes). Conllevan sanciones y obligación de restaurar la legalidad.
Artículo 116 — Responsables
Son responsables: propietario, promotor, constructor, técnicos y empresas de servicios. En casos graves, también el Alcalde y concejales si ignoran informes desfavorables. La responsabilidad es solidaria.
Artículo 117 — Sanciones
Las sanciones son: muy graves (300.001-3M€), graves (10.001-300.000€) y leves (1.000-10.000€). Se aplica reducción del 50% si se legaliza. Plazo de resolución: 6 meses (prorrogables 3). Medidas accesorias hasta 4 años para graves/muy graves.
Artículo 118 — Restauración de la legalidad
Si es incompatible, se demuele a costa del responsable. Si es compatible sin licencia, se exige solicitarla en 3 meses. Si hay licencia pero no se cumple, se exige ajuste en mínimo 3 meses. Incumplimiento: multas coercitivas de hasta 1.000 euros o 10% del coste.
Artículo 119 — Suspensión y revisión de licencias
El Ayuntamiento suspende licencias con infracciones graves/muy graves y ordena paralización. Se notifica al juez. Se revisan de oficio en el plazo del art. 121.
Artículo 120 — Otras medidas de protección de la legalidad
Se comunica la incoación al Registro de la Propiedad. Los colegios profesionales visan discrepancias. Se excluye de ayudas a infractores en suelo rústico. Puede haber expropiación.
Artículo 121 — Prescripción
Prescripción: 10 años (muy graves), 8 (graves), 4 (leves). No prescribe en dominio público. El plazo empieza al ver signos físicos, finalizar actividad o anular resolución.
Artículo 122 — Infracciones constitutivas de delito o falta
Si hay indicios de delito, se informa al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial se pronuncie.
Artículo 122 bis — Protección de la legalidad respecto de actos sujetos a declaración responsable
Las referencias a la licencia urbanística se entienden también hechas a la declaración responsable y su contenido, con los mismos efectos.
Artículo 123 — Objeto
La Comunidad gestiona el Patrimonio de Suelo para facilitar la ordenación territorial. Los Municipios gestionan el suyo para ejecutar el planeamiento. Las Diputaciones gestionan el provincial para apoyar a los municipales.
Artículo 124 — Bienes integrantes
Integran el patrimonio: bienes adquiridos, terrenos clasificados como urbano no consolidado o urbanizable residencial, y fondos como créditos hipotecarios, acciones, transferencias e ingresos por gestión. Son bienes patrimoniales separados.
Artículo 125 — Destino
Los bienes y fondos deben destinarse a: conservación, construcción de vivienda protegida, dotaciones urbanísticas, compensaciones, rehabilitación urbana u otros fines sociales. Si hay incompatibilidad, se enajenan por precio no inferior al valor del aprovechamiento.
Artículo 126 — Gestión
La gestión puede ser directa o encomendarse a otras administraciones, entidades públicas, mancomunidades o sociedades urbanísticas. Para su constitución y ampliación podrá utilizarse la expropiación forzosa.
Artículo 127 — Transmisión
La transmisión de suelo público debe asegurar su destino y plazos. Regla general: venta onerosa vía concurso. Excepciones: cesión gratuita a administraciones/entidades sin ánimo de lucro, o venta directa a propietarios con exceso de aprovechamiento o titulares de superficie.
Artículo 128 — Reservas de terrenos
Los instrumentos de planeamiento pueden reservar terrenos para el patrimonio público. Esto implica declaración de utilidad pública y urgente ocupación por 4 años, y sujeción de transmisiones a derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración.
Artículo 130 — Derecho de superficie
Las Administraciones públicas pueden constituir el derecho de superficie sobre sus terrenos para viviendas protegidas o usos sociales. El procedimiento se rige por el artículo 127 y el derecho goza de beneficios de la normativa de viviendas protegidas si se cumplen los requisitos.
Artículo 131 — Derechos de tanteo y retracto
Municipios >20.000 hab. pueden aplicar tanteo y retracto en áreas delimitadas. Plazo máximo: 8 años. El Ayuntamiento tiene 60 días para ejercer el derecho tras notificación. El pago debe realizarse en 3 meses. Aplica a terrenos sin edificar, en ruina o viviendas protegidas.
Artículo 132 — Competencias de los Municipios
La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.
Artículo 133 — Competencias de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones Provinciales emiten informes técnicos y jurídicos, asisten y cooperan con los Municipios, contribuyen a la elaboración y financiación de instrumentos de planeamiento, disponen de un servicio de gestión urbanística y pueden ejercer competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
Artículo 134 — Organización urbanística de la Administración Local
Municipios y Diputaciones pueden colaborar con otras entidades públicas para gestionar competencias urbanísticas, incluyendo Mancomunidades. También pueden crear órganos desconcentrados o gerencias urbanísticas.
Artículo 135 — Competencias de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma dirige e impulsa la actividad urbanística, coordinando administraciones y supervisando la legalidad del planeamiento municipal. Elabora y aprueba instrumentos de planeamiento y gestión.
Artículo 136 — Organización urbanística de la Comunidad Autónoma
Los órganos urbanísticos son la Consejería competente, el Consejo de Medio Ambiente y las Comisiones Territoriales. Las competencias no asignadas a un órgano concreto corresponden a la Consejería. Pueden delegar funciones.
Artículo 137 — Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio es deliberante y consultivo. Emite dictámenes para resolver discrepancias entre administraciones e informes requeridos por la Junta o la Consejería.
Artículo 138 — Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo
Las Comisiones Territoriales son deliberantes y resolutorias. Aprueban definitivamente el planeamiento, autorizan usos excepcionales en suelo rústico, mantienen el Registro de Urbanismo y asesoran en la actividad urbanística.
Artículo 139 — Comisiones Territoriales de Valoración
Las Comisiones Territoriales de Valoración deciden el justo precio en expropiaciones en 3 meses (prorrogable a 6). Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 140 — Coordinación administrativa
Las administraciones deben coordinarse e informarse recíprocamente. La Comunidad Autónoma notifica acuerdos a Municipios en 10 días. Los Municipios remiten instrumentos de planeamiento en soporte digital a la Consejería. La firma electrónica permite trámites digitales.
Artículo 141 — Derecho a la información urbanística
Toda persona tiene derecho a información urbanística sin acreditar interés. Se prioriza a propietarios. Se deniega si afecta a datos personales o expedientes judiciales.
Artículo 142 — Reglas para la información pública
La información pública se consulta en oficinas, boletines y web. Se permite consultar documentación técnica, obtener copias y presentar alegaciones durante el periodo.
Artículo 143 — Información pública y audiencia a propietarios por iniciativa privada
En iniciativas privadas, los promotores publican anuncios y el Ayuntamiento certifica alegaciones. La notificación a propietarios puede ser notarial.
Artículo 144 — Publicidad de los instrumentos urbanísticos
Los instrumentos urbanísticos son públicos. Se consultan en oficinas municipales y webs. Los Ayuntamientos facilitan copias y atienden consultas semanalmente.
Artículo 145 — Registro de Urbanismo de Castilla y León
Se crea el Registro de Urbanismo de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente, para garantizar la publicidad de instrumentos urbanísticos. Recoge ejemplares completos de planeamiento, convenios y estatutos. Es público y la consulta se regula reglamentariamente.
Artículo 146 — Consulta urbanística
Toda persona tiene derecho a información escrita sobre el régimen urbanístico de un terreno. El Ayuntamiento debe facilitar la certificación en dos meses, indicando instrumentos aplicables, clasificación del suelo y si es solar. Si el Municipio no puede, lo hace la Diputación. Validez máxima de un.
Artículo 147 — Cédula Urbanística
Los Municipios con más de 20.000 habitantes o con Plan General deben crear la Cédula Urbanística mediante ordenanza. Este documento acredita las circunstancias urbanísticas del terreno, incluyendo los datos del artículo 146.2. La ordenanza fija su validez y puede exigirla para licencias.
Artículo 147 bis — Acreditación de profesionales
Se establece un sistema reglamentario de acreditación de profesionales del urbanismo, administrado por la Consejería competente. Permite evaluar objetivamente a los profesionales mediante criterios públicos como calidad técnica, experiencia y formación. El sistema está abierto a todos los.
Artículo 148 — Informe de seguimiento de la actividad urbanística
La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos con más de 5.000 habitantes deben elaborar periódicamente un informe de seguimiento de la actividad urbanística. Este debe considerar la sostenibilidad ambiental y económica, y la gestión del patrimonio público de suelo. El contenido se regula regl.
Artículo 149 — Publicidad privada
La publicidad de ventas de inmuebles no puede incluir indicaciones contradictorias con la legislación urbanística.
Artículo 150 — Acción pública
La acción pública es exigible ante órganos administrativos y tribunales para cumplir la legislación urbanística. Si es por obras ilegales, puede ejercitarse durante su ejecución.
Artículo 151 — Actuaciones de rehabilitación
La rehabilitación de edificios busca corregir insuficiencias en funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad. Se aplica el régimen de suelo urbano consolidado como actuación aislada.
Artículo 152 — Actuaciones de regeneración urbana
La regeneración urbana mejora edificios y entorno ante obsolescencia o pobreza energética. Aplica régimen de suelo consolidado o no consolidado. Puede declararse área integrada con financiación preferente.
Artículo 153 — Actuaciones de renovación urbana
La renovación urbana rehabilita edificios y mejora equipamientos en barrios vulnerables. Se aplica el régimen de suelo no consolidado (exento de sistemas generales). Se gestionan como integradas y pueden declararse áreas con financiación preferente mediante convenio.
Artículo 154 — Ámbito
Las actuaciones se centran en espacios vulnerables. Pueden incluir demolición o sustitución de hasta el 50% de viviendas/edificios. También permiten extender la trama urbana a terrenos periféricos inmediatos, con limitaciones.
Artículo 155 — Sujetos intervinientes
Propietarios, titulares de derechos de uso, comunidades de propietarios y administraciones públicas están obligados o legitimados para participar en rehabilitación urbana. Pueden constituir entidades urbanísticas colaboradoras para gestionar o ejecutar obras.
Artículo 156 — Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
Las actuaciones se planifican priorizando rehabilitación sobre sustitución. Objetivos: eficiencia energética, accesibilidad, movilidad sostenible, mezcla de usos, recuperación paisajística y participación ciudadana. La memoria debe acreditar viabilidad económica y técnica.
Artículo 157 — Reglas especiales para la gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
La gestión se realiza mediante proyectos específicos. No se exigen nuevas entregas de terrenos para dotaciones si se sustituyen infraviviendas o se reduce un 30% la demanda energética. El Ayuntamiento puede ejecutar subsidiariamente si no se cumplen plazos.
Disposición adicional primera
Se garantizan derechos de realojo y retorno al desalojar residentes habituales. La obligación recae en la Administración expropiante o beneficiario, y en urbanizadores o propietarios según el régimen.
Disposición adicional segunda — Adecuación de sanciones
La Junta de Castilla y León puede ajustar periódicamente el importe de las sanciones de esta Ley según la variación del coste de vida e índices oficiales.
Disposición adicional tercera — Ayudas e iniciativas públicas
Los Presupuestos anuales deben financiar la adaptación urbanística municipal. La Consejería elabora programas para crear suelo con vivienda protegida, con procedimientos declarados urgentes.
Disposición adicional cuarta — Información y cartografía urbanísticas
La Consejería competente elabora normas técnicas, instrucciones, censos de suelo (rústico, urbanizable, urbanizado) y estudios del mercado inmobiliario. Estas herramientas orientan la elaboración y ejecución de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en Castilla y León.
Disposición adicional quinta — Identificación de propietarios
Para trámites urbanísticos, los propietarios son los del Registro de la Propiedad. Si la finca no está inmatriculada, se consideran titulares los del Catastro.
Disposición adicional sexta — Bienes Culturales
Las referencias a Bienes de Interés Cultural en esta Ley incluyen también los bienes del Inventario de Bienes de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición adicional séptima — Garantía o fianza para la gestión de residuos de construcción y demolición del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Se exige fianza de 18€/tonelada (mín. 300€, máx. 2%) para residuos de construcción. No aplica a reformas domésticas sencillas. Las Entidades Locales la condicionan a la licencia. Se devuelve al acreditar gestión autorizada.
Disposición adicional octava — Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico
Los planes de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico no pueden aprobarse sin planeamiento general ni establecer ni modificar determinaciones urbanísticas vigentes.
Disposición adicional novena — Ámbitos de coordinación urbanística
Los municipios en áreas funcionales deben aprobar Normas de Coordinación para armonizar planeamiento. Se identifican áreas de urbanización preferente y saturadas para gestionar el crecimiento.
Disposición adicional décima — Asentamientos irregulares
Los asentamientos irregulares en suelo rústico se regularizan mediante áreas de regularización y Planes Especiales. Se corrigen efectos negativos, protegiendo medio ambiente y salubridad.
Disposición adicional undécima — Conservación de la urbanización en el ámbito de los parques tecnológicos
En parques tecnológicos, la entidad promotora puede firmar convenios de conservación en representación de propietarios. Se establece el reparto de gastos, sin exigir entidad de conservación.
Disposición adicional duodécima — Entidades certificadoras
Las entidades certificadoras verifican proyectos y obras, emitiendo certificados no vinculantes. Deben ser independientes, conservar documentación 5 años y responder de daños. Su incumplimiento es infracción leve, salvo que derive en grave o muy grave. Se habilitan por orden de la consejería.
Disposición transitoria primera — Adaptación a la Ley
Municipios ≥20.000 hab. se adaptan en 4 años o en revisión. <20.000 hab. en elaboración/revisión. ≥5.000 sin planeamiento necesitan Normas en 2 años; obras requieren autorización de la Comisión Territorial. <5.000 hab. aprueban Normas. El incumplimiento justifica subrogación autonómica.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de las normas provinciales
Las Normas Subsidiarias y Planes de Conjunto anteriores siguen vigentes hasta aprobar Directrices subregionales. Se modifican o revisan según la legislación de ordenación del territorio.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de los planes generales de ordenación urbana y de las normas subsidiarias de planeamiento municipal
Planes vigentes se adaptan a la Ley 5/1999. Suelo urbano aplica régimen consolidado o no consolidado según unidades. Urbanizable aplica delimitado o no delimitado. No urbanizable común limita autorizaciones excepcionales al Ayuntamiento. Protegido sigue planeamiento salvo usos excepcionales. Entorno
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano
Los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano vigentes aplican esta Ley: suelo urbano como sin planeamiento y suelo rústico excluido. Sus modificaciones siguen el procedimiento de Normas Urbanísticas Municipales.
Disposición transitoria quinta — Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos
Los instrumentos de planeamiento vigentes se ejecutan según la disposición transitoria tercera y sus propias normas.
Disposición transitoria sexta — Instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación
Trámites iniciados o aprobados inicialmente continúan con legislación anterior hasta un año. No se aprueban inicialmente nuevos planes, proyectos o normas no ajustados a esta Ley.
Disposición transitoria séptima — Instrumentos urbanísticos en ejecución
Los instrumentos en ejecución se terminan con la legislación anterior, salvo incumplimiento de plazos. Se consideran en ejecución: compensación (aprobación bases), cooperación (proyecto reparcelación) y expropiación (relación propietarios).
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 9/1997 de medidas transitorias en Urbanismo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Aplicación de los reglamentos urbanísticos
Hasta su desarrollo reglamentario, se aplican los Reglamentos de Planeamiento, Gestión, Disciplina, Edificación y Reparcelaciones compatibles. La Junta aprueba la relación aplicable en 3 meses.
Disposición final segunda — Legislación de ordenación del territorio
Lo no previsto se rige por la legislación de ordenación del territorio. Los instrumentos de ordenación con determinaciones de esta Ley tienen consideración urbanística, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias municipales justificadas.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 70, de 15 de abril de 1999.
Leyes en las que se basa
- Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- el art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 8/1990, de 25 de julio BOE-A-1990-17938
- Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
- Ley 7/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7879
- Ley 9/1997, de 13 de octubre BOE-A-1998-5711
- Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
- Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo BOE-T-1997-8872
Leyes que la modifican
- los arts. 97, 99, 105 bis y 125, por Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio BOCL-h-2020-90234
- los arts. 25, 152.4, 156 y 157, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
- los arts. 8, 9, 24, 36 quáter, 41, 106 y 125, por Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre BOCL-h-2025-90253
- la modificación de los arts. 8, 9, 24, 36 quater, 41, 106 y 125, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre, por Resolución de 26 de noviembre de 2025 BOCL-h-2025-90282
- el art. 138.2.b) y, en la forma indicada, los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria 3 y SE MODIFICAN los arts. 38, 52, 55 y 58, por Ley 10/2002, de 10 de julio BOE-A-2002-15095
- el art. 127.1, por Ley 21/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1918
- los arts. 14.a), 39, 41.e), 42.2, 44.2.e), 132 y 124, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-806
- los arts. 33, 38 y 128, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
- determinados preceptos, SE MODIFICA parcialmente y SE AÑADEN los arts. 52 bis, 55 bis, 68 bis y las disposiciones adicionales 5 y 6, por Ley 4/2008, de 15 de septiembre BOE-A-2008-16156
- el art. 125.1.e), por Ley 9/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-907
- el art. 17.2.c), por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2394
- art. 129 y SE MODIFICA el art. 110, por Ley 9/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14849
- la disposición adicional 7, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- los arts. 136 a 138, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- lo indicado, por Ley 8/2014, de 14 de octubre BOE-A-2014-11172
- el art. 21.3, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 7/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9961
- el art. 16.1.g), por Ley 4/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4103
- la disposición adicional 11, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- los arts. 23 y 25, por Ley 5/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-5740
- los arts. 23.2, 25.5 y 58, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- los arts. 25.1.a), 99.1.d), 145.2 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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