Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales
También conocida como: L 7/1997, L 7/97Esta ley facilita la construcción de viviendas y elimina la obligación de fijar precios mínimos en los servicios de profesionales como arquitectos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-19639Ver qué cambió →
- 14 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-8788Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1997Versión original BOE-A-1997-7879
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
Se modifican artículos de la Ley de Bases del Régimen Local. El Pleno aprueba instrumentos de desarrollo urbanístico no atribuidos expresamente. La aprobación inicial y final del planeamiento general corresponde al órgano municipal competente.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales
Se modifica la regulación de Colegios profesionales: el ejercicio es en libre competencia y sujeto a Defensa de la Competencia. La colegiación territorial basta para ejercer en todo el Estado. Los baremos de honorarios son orientativos. El Colegio puede cobrar honorarios si el colegiado lo solicita
Disposición adicional única
Los Colegios profesionales deben adaptar sus Estatutos a las modificaciones de la Ley 2/1974 en un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas opuestas a esta Ley, incluyendo tarifas y estatutos de Colegios. Se exceptúan aranceles de Notarios, Corredores y Registradores. Se deroga el Real Decreto 2512/1977 salvo aspectos no económicos y tarifas específicas.
Disposición final segunda
Se establece que ciertos artículos de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales tienen carácter de legislación básica, amparados en la Constitución.
Disposición final tercera
La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 3, 5 y 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- con la excepción indicada el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio BOE-A-1977-23971
- arts. 21.1, 22.2 y 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- las Expresiones indicadas de los arts. 116, 117, 119 y 165 y modifica el art. 157 de la Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15285
Leyes que la modifican
- 2933/1997 promovido contra los arts. 1, 2, 3 y disposiciones transitoria única y final primera BOE-A-1997-16978
- 3148/1997 promovido contra los arts. 1, 2, 3 y disposiciones transitoria única y final primera BOE-A-1997-17590
- arts. 1, 2, 3 y disposiciones transitoria y final primera, por Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
- en la Cuestión 1661/2002, inconstitucional y nulo el art. 2, con efectos según FJ 12, por Sentencia 178/2004, de 21 de octubre BOE-T-2004-19639
- en la CUESTIÓN 2652/2002, la desaparición sobrevenida del objeto, en relación con el art. 2.2, por Sentencia 239/2004, de 2 de diciembre BOE-T-2005-133
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