Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
También conocida como: L 1/1996, L 1/96Esta ley permite que las personas sin recursos económicos suficientes puedan tener un abogado y un procurador gratuitos para defenderse en un juicio.
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- 12 de enero de 1996Versión original BOE-A-1996-750
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita y su procedimiento. El servicio es obligatorio. Se aplica a todo tipo de procesos, incluyendo amparo constitucional y asesoramiento previo.
Artículo 2 — Ambito personal de aplicación
Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita: españoles, UE y extranjeros con recursos insuficientes; Seguridad Social; asociaciones y fundaciones; trabajadores en lo social; extranjeros en expulsión/asilo; deudores microempresa en concurso; víctimas de violencia, terrorismo, trata, discapacidad y;
Artículo 3 — Requisitos básicos
Requisitos económicos: 2x indicador (solteros), 2,5x (familias <4), 3x (familias ≥4 o numerosas). Se valora unidad familiar según IRPF. Personas jurídicas: resultado contable anual < 3x indicador.
Artículo 4 — Exclusión por motivos económicos
Se verifica la insuficiencia de recursos considerando bienes inmuebles (no vivienda habitual), rentas y signos externos. Se deniega si superan el límite legal.
Artículo 5 — Reconocimiento excepcional del derecho
Se reconoce excepcionalmente el derecho si los ingresos no superan el quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, evaluando circunstancias familiares, de salud o discapacidad, y carencia de patrimonio.
Artículo 6 — Contenido material del derecho
La asistencia jurídica gratuita incluye: asesoramiento previo; abogado para detenidos/imputados sin recursos; defensa con abogado y procurador; anuncios gratuitos; exención de tasas; peritos gratuitos (o privados si es necesario); copias notariales gratis; 80% dto. en escrituras y registros; y 80% d
Artículo 7 — Extensión temporal
La asistencia jurídica gratuita cubre todos los trámites de una instancia, incluida la ejecución, pero no procesos distintos. Se mantiene para recursos contra resoluciones firmes, aplicándose el artículo 32. Si el recurso es en otra localidad, el secretario judicial requiere a los Colegios la design
Artículo 8 — Insuficiencia económica sobrevenida
El derecho a asistencia jurídica gratuita por insuficiencia económica sobrevenida no es retroactivo. No procede si el proceso finalizó, salvo ejecución. Para segunda instancia o casación sin solicitar en la primera, se debe acreditar ante la Comisión que las circunstancias
Artículo 9 — Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en cada capital de provincia, Ceuta, Melilla e islas con partidos judiciales. La Comunidad Autónoma puede determinar otro ámbito territorial. En la capital del Estado se crea una Comisión Central dependiente de la Adm
Artículo 10 — Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
La Comisión Central la preside rotativamente el Decano de Abogados, Procuradores, Abogado del Estado y funcionario A1. Las autonómicas las integran Decanos y dos miembros designados. Las estatales incluyen Abogado del Estado y funcionario A1.
Artículo 11 — Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se rigen por la Ley 30/1992. El Ministerio de Justicia e Interior presta soporte administrativo. Los Colegios de Abogados y Procuradores aportan listas de colegiados.
Artículo 12 — Solicitud del derecho
La solicitud debe indicar las prestaciones del artículo 6 y exime tasas. Se presenta ante el Colegio de Abogados del juzgado o el juzgado de domicilio. En litigios conjuntos se computan ingresos juntos. Si superan umbrales pero no el quíntuplo del IPREM, la Comisión decide prestaciones.
Artículo 13 — Requisitos de la solicitud
La solicitud debe indicar las prestaciones, datos económicos, familiares y contrarios. Se requiere consentimiento para consultar datos del solicitante y cónyuge. Quien no esté casado debe declarar jurada la ausencia de pareja de hecho.
Artículo 14 — Subsanación de deficiencias
El Colegio de Abogados notifica deficiencias y exige subsanación en 10 días hábiles. Si no se aporta la documentación, se archiva la petición.
Artículo 15 — Designaciones provisionales y traslados
El Colegio designa abogado provisionalmente en 15 días. Si no cumple condiciones, lo traslada a la Comisión en 5 días. Si el Colegio no resuelve en 15 días, se reitera ante la Comisión.
Artículo 16 — Suspensión del curso del proceso
La solicitud no suspende el proceso, pero el secretario judicial puede decretar suspensión para evitar preclusión. Si se presenta antes de iniciar el proceso, se interrumpen o suspenden plazos de prescripción hasta la designación de abogado o resolución definitiva.
Artículo 17 — Comprobación de datos, resolución y notificación
La Comisión verifica datos económicos con Administraciones y Registros. Resuelve en 30 días. La resolución se notifica en 3 días. Si el Colegio no resuelve, el silencio de la Comisión es positivo y se declara el derecho, requiriéndose designación de abogado.
Artículo 18 — Efectos de la resolución
El reconocimiento confirma las designaciones provisionales. Si se desestima, las designaciones quedan sin efecto y el peticionario debe abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados.
Artículo 19 — Revocación del derecho
La revocación por datos falsos implica pago de todos los honorarios y costes. Si el juez aprecia abuso o mala fe, revoca el derecho y condena a abonar gastos y costas procesales.
Artículo 20 — Impugnación de la resolución
Titulares de derecho o interés legítimo impugnan resoluciones en 10 días ante el secretario de la Comisión. El juez resuelve en 5 días. No cabe recurso. Sanción de 30-300 euros por temeridad.
Artículo 21 — Requerimiento de designación de abogado y procurador
Si hay urgencia y carencia de recursos, el juez o administración requiere a los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador para asegurar la defensa inmediata.
Artículo 21 bis — Sustitución del profesional designado
Se puede solicitar sustitución del profesional en el Colegio, que resuelve en 15 días tras oír al profesional (5 días). La Comisión puede denegar si ya se rechazó causa idéntica sin nuevos hechos.
Artículo 22 — Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas
Los Consejos Generales organizan los servicios gratuitos garantizando continuidad. Los profesionales reciben compensación indemnizatoria. Los Colegios ofrecen asesoramiento gratuito y ayudan a redactar solicitudes.
Artículo 23 — Autonomía profesional y disciplina colegial
Los profesionales de justicia gratuita actúan con libertad e independencia, sujetándose a normas deontológicas y de funcionamiento de los servicios colegiales.
Artículo 24 — Distribución por turnos
Los Colegios establecen turnos objetivos y públicos. Deben contar con guardia permanente para detenidos y para víctimas de violencia de género, terrorismo, trata, menores y personas con discapacidad.
Artículo 25 — Formación y especialización
El Ministerio de Justicia, coordinado con las Comunidades Autónomas y previa opinión de los Consejos Generales de la Abogacía y Procuradores, establece los requisitos mínimos de formación y especialización para la asistencia jurídica gratuita. Estos requisitos son de obligado cumplimiento para todos
Artículo 26 — Responsabilidad patrimonial
Los Colegios de Abogados y Procuradores están sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial que las Administraciones públicas, según la Ley 30/1992, en lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 27 — Efectos del reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita implica la designación de abogado y procurador de oficio. No pueden actuar simultáneamente uno de oficio y otro libremente elegido, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a sus honorarios. Si no se reconoce el
Artículo 28 — Renuncia a la designación
Quienes tengan derecho a asistencia jurídica gratuita pueden renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando profesionales de confianza. La renuncia debe constar en la solicitud y afectar a ambos. Una renuncia posterior debe comunicarse a la Comisión y
Artículo 29 — Especialidades del orden jurisdiccional penal
En el orden penal, además de las reglas de esta Ley, se aplican las garantías de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para asegurar el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.
Artículo 30 — Indemnización por el servicio
La indemnización a profesionales de oficio solo procede con reconocimiento expreso del derecho a asistencia jurídica gratuita. El importe compensa actuaciones previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley.
Artículo 31 — Obligaciones profesionales
Abogados y procuradores deben ejercer hasta fin del proceso o ejecución (si ocurre en 2 años). Solo en penal pueden excusarse por motivo personal justo, apreciado por Decanos, en 3 días, resolviéndose en 5.
Artículo 32 — Insostenibilidad de la pretensión
Si el abogado considera insostenible la pretensión, debe comunicarlo a la Comisión en 15 días con motivos jurídicos. Sin comunicación o petición de interrupción por falta de documentación, queda obligado a asumir la defensa.
Artículo 33 — Tramitación
Por falta de documentación, la Comisión requiere al interesado en 10 días. Si no se presenta, se archiva. Si se presenta, se reanuda el plazo. La Comisión dictamina en 15 días; si coincide con el abogado, el Ministerio Fiscal emite informe en 6 días.
Artículo 34 — Nombramiento de segundo abogado
Si Colegio de Abogados o Ministerio Fiscal estiman defendible la pretensión, se nombra un segundo abogado, para quien la defensa es obligatoria. Si ambos la estiman indefendible, la Comisión desestima la solicitud.
Artículo 35 — Insostenibilidad en vía de recurso
Se suspende el plazo de recursos si el abogado considera inviable la pretensión. No procede en el orden penal para condenados.
Artículo 36 — Condena en costas
Condena en costas: Si gana el beneficiario, la parte contraria paga a los profesionales. Si mejora fortuna en 3 años, paga costas propias y ajenas. Si no hay pronunciamento, paga hasta 1/3 de lo obtenido. Los profesionales devuelven fondos públicos.
Artículo 37 — Subvención
Las Administraciones públicas subvencionan la implantación y funcionamiento de servicios de asistencia jurídica gratuita en los Colegios de Abogados y Procuradores.
Artículo 38 — Gastos de funcionamiento
Se subvenciona el funcionamiento operativo mediante módulos por expediente. Mientras tanto, se aplica el 8% del coste económico generado.
Artículo 39 — Gestión colegial de la subvención
Los Consejos Generales distribuyen la subvención entre Colegios. Están sujetos a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 40 — Indemnización por baremo
Se establecen las bases económicas y módulos de indemnización para los profesionales designados de oficio en la asistencia jurídica gratuita, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de Procuradores.
Artículo 41 — Quejas y denuncias
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita trasladan quejas a los Colegios profesionales. Estos deben comunicar las resoluciones disciplinarias a las Comisiones, que pueden recurrirlas.
Artículo 42 — Correcciones disciplinarias
El régimen disciplinario sigue las reglas generales de las profesiones. La indebida percepción de honorarios es falta muy grave. Las sanciones graves o muy graves conllevan la exclusión de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 43 — Separación cautelar
Si la gravedad de los hechos lo aconseja, un Colegio profesional puede acordar la separación cautelar de un profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita por un máximo de seis meses hasta resolver el expediente disciplinario.
Artículo 44 — Autoridad Central
El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Autoridad Central, formula ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de justicia gratuita derivadas del Convenio Europeo de 1977 y del Convenio de La Haya de 1980.
Artículo 45 — Tramitación
Las solicitudes de justicia gratuita siguen esta Ley, con excepciones: plazo de impugnación de 2 meses; plazo de subsanación de 2 meses desde la notificación de la Comisión; documentos en castellano sin legalización.
Artículo 46 — Ámbito de aplicación
Solo personas físicas de la UE o terceros países residentes legalmente tienen derecho en litigios transfronterizos. Aplica a civil, mercantil y laboral. Incluye ejecución de sentencias y documentos públicos.
Artículo 47 — Litigios transfronterizos
Es litigio transfronterizo cuando el solicitante reside en un Estado miembro distinto al del tribunal competente. Se aplica el Reglamento (CE) n.º 44/2001. El momento clave es la presentación de la solicitud.
Artículo 48 — Autoridades expedidoras y receptoras
En este Capítulo, los Colegios de Abogados son las autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita enviadas o recibidas en España.
Artículo 49 — Requisitos para el reconocimiento del derecho
El solicitante debe residir en un Estado miembro distinto de España. Se observan los artículos 3 a 5. Si se superan los límites económicos, se concede el beneficio si se prueba la imposibilidad de pagar gastos por diferencias de coste de vida.
Artículo 50 — Contenido material del derecho
El derecho incluye interpretación, traducción, gastos de desplazamiento y defensa por abogado/procurador si el juzgado lo requiere. Los documentos de autoridades están exentos de legalización.
Artículo 51 — Solicitud del derecho
Solicitudes UE: ante Colegio Abogados del Juzgado competente. Plazo subsanación: 15 días. Se informa al solicitante. Resolución motivada en denegación. Para ejecución resoluciones UE, se acredita reconocimiento en Estado origen y requisitos art. 49.
Artículo 52 — Derechos en España
Residentes en España pueden solicitar orientación jurídica y traducción de la solicitud en España antes de presentarla en otro Estado miembro de la Unión Europea para litigios transfronterizos.
Artículo 53 — Tramitación
La solicitud se tramita ante el Colegio de Abogados, que la transmite a las autoridades de la UE en 15 días. El solicitante también puede presentarla directamente ante la autoridad receptora competente.
Artículo 54 — Denegación del derecho
Si se deniega la justicia gratuita en otro Estado miembro, se exigirá el reintegro de los gastos de traducción si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19.
Disposición adicional primera
Se atribuyen competencias estatales para artículos sobre relaciones internacionales, justicia y legislación procesal. Otros artículos dependen de bases del régimen jurídico público. El resto aplica si las Comunidades Autónomas no tienen normativa específica.
Disposición adicional segunda
La Cruz Roja Española, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y las asociaciones de utilidad pública para la discapacidad tienen derecho a asistencia jurídica gratuita sin acreditar insuficiencia de recursos.
Disposición adicional segunda bis — Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales
Excepcionalmente, el secretario de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita puede ser sustituido por un empleado público de subgrupo A1 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o Delegación del Gobierno.
Disposición adicional tercera
Se modifican los artículos 844, 1.701 y 1.708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se regula la designación de abogado y procurador de oficio, el cómputo de plazos para recursos y la ampliación del plazo de interposición del recurso de casación.
Disposición adicional cuarta
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Título V del Libro I se denomina «Del derecho de defensa y asistencia jurídica gratuita». El artículo 121 establece obligaciones de costas para quienes no tengan el derecho reconocido, salvo condena. Quienes lo tengan pueden elegir
Disposición adicional quinta
La defensa por abogado es facultativa en la instancia, salvo excepciones. El demandado debe notificar su intención en 2 días. La solicitud de abogado de oficio suspende plazos de caducidad o interrumpe la prescripción.
Disposición adicional sexta — Información al Ministerio de Justicia sobre los litigios transfronterizos
Los Colegios de Abogados envían semestralmente al Consejo General de la Abogacía Española, que lo remite al Ministerio de Justicia, estadísticas sobre solicitudes de asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos.
Disposición adicional séptima — Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Las Administraciones Públicas impulsan el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en trámites de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, especialmente en los supuestos del Capítulo VIII de la Ley 1/1996.
Disposición adicional octava — Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional
Todas las referencias al salario mínimo interprofesional en esta ley y su normativa se entienden hechas al indicador público de renta de efectos múltiples, cuya valoración se efectúa conforme al artículo 3.
Disposición transitoria única
Las solicitudes de justicia gratuita presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 13-50, 1.708, 1.719), Criminal (arts. 119, 120, 123-140, 788, 874, 876), Procedimiento Laboral (arts. 25-26), Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 132), y otros reales decretos.
Disposición final primera
El Gobierno debe aprobar el Reglamento General de desarrollo de esta ley en seis meses, regulando el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, documentos, subvenciones, compensaciones económicas y asistencia pericial gratuita.
Disposición final primera bis
Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante reglas mínimas comunes de justicia gratuita.
Disposición final segunda
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 4.4, inciso 1, 13 a 50, 1708, reglas 3, 4 y 5, y 1719 y modifica los arts. 844, 1701 y 1708, regla 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- arts. 119, 120, 123 a 140, 788, apartados 2, 4 y 5, 874, último párrafo, y 876, tres primeros párrafos, y modifica el título V del libro I, arts. 121 y 875, último párrafo, de laLEY de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- art. 132 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21491
- el art. 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-25541
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Acuerdo de 27 de enero de 1977 BOE-A-1985-26580
- Ley 25/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33874
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Convenio de 25 de octubre de 1980 BOE-A-1988-8344
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- art. 59.3 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Real Decreto 108/1995, de 27 de enero BOE-A-1995-3943
- arts. 25 y 26 y MODIFICA el art. 21 de la Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-21186
- el art. 38, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- el art. 6.6, por Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- los art. 9 y 10, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- el art. 2.d), por Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 996/2003, de 25 de julio BOE-A-2003-15799
- el art. 5, por Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
- art. 10.3, por Ley 7/2003, de 1 de abril BOE-A-2003-6586
- el art. 3, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- los arts. 2, 3, 5, 16, 32, 33, disposición adicional segunda y se añade el capítulo VIII y las disposiciones adicionales 6 a 8, por Ley 16/2005, de 18 de julio BOE-A-2005-12376
- los arts. 7.3, 16, 20, 21 y 46, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
- los arts. 2 a 6, 12, 16 y disposición adicional 8, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
- los arts. 1 a 3, 6 a 8, 10, 12, 13, 16 a 21, 24, 25, 36 a 38, disposición adicional 1 y SE AÑADEN las disposiciones adicional 2 bis y final 1 bis, por Ley 42/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10727
- los arts. 1, 22, 23, 25, 30, 36, 37 y 40, por Ley 2/2017, de 21 de junio BOE-A-2017-7106
- en el Recurso 4578/2017, la desestimación en relación con los arts. 1, 22, 25 y 30, por Sentencia 103/2018, de 4 de octubre BOE-A-2018-15007
- desde el 1 de octubre de 2018, los arts. 1, 6.3 y SE AÑADE el 21 bis, por Ley 3/2018, de 11 de junio BOE-A-2018-7831
- y se aprueba un nuevo Reglamento de desarrollo: Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-3698
- el art. 2.g), por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
- el art. 2, por Ley 16/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14580
- el art. 2, por Ley 2/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4513
- el art. 2, por Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23630
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 6 y 36 y, con efectos desde el 3 de octubre de 2025, el art. 2.h), por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
- en el recurso 1486/1996, que lo indicado de los arts. 9, 10.1 y la disposición adicional 1.1 vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 97/2001, de 5 de abril BOE-T-2001-8433
- en el recurso 1555/1996, la inconstitucionalidad y nulidad de una parte del inciso indicado del art. 2.a) y la constitucionalidad según f.j. 7 de otra, por Sentencia 95/2003, de 22 de mayo de 2003 BOE-T-2003-11607
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