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En vigorLey

Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales

También conocida como: L 25/1986, L 25/86
Ver en BOE
31 de diciembre de 1986·31 de diciembre de 1997·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-33874
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley elimina la obligación de pagar tasas para acceder a los tribunales, facilitando que cualquier persona pueda defender sus derechos en juicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil.

  2. Artículo segundo

    Se suprime el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para resoluciones jurisdiccionales, laudos arbitrales, escritos relacionados, diligencias, actuaciones y testimonios.

  3. Disposiciones adicionales — Primera

    Las comunicaciones de Juzgados y Tribunales, y certificaciones del Registro Civil, gozan de franquicia postal y telegráfica.

  4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    No se devengan tasas judiciales en procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley. Las tasas ya devengadas se liquidarán o recaudarán.

  5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan: Decreto 1034/1959 (arts. 1 d/e y 4.4-5), Decreto 1035/1959, arts. 40.1, 41.a, 42.a, 43 y 44 del RDL 3050/1980, y cualquier disposición contraria.

  6. DISPOSICIÓN FINAL

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo de la Ley 25/1986, de Supresión de las Tasas judiciales. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los apartados d) y e) del art. 1 y núms. 4 y 5 del art. 4 del Decreto 1035/1959, de 18 de junio (Gazeta) BOE-A-1959-8580
  • el Decreto 1035/1959,de 18 de junio (Gazeta) BOE-A-1959-8581
  • los arts. 40.1, 41.a, 42.a, 43 y 44 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-2491

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
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