Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
También conocida como: L 10/2012, L 10/12Esta ley regula los pagos obligatorios que deben realizar los ciudadanos y empresas al iniciar ciertos trámites o juicios en los tribunales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
La tasa por potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social es estatal y exigible en todo el territorio nacional, sin gravar los mismos hechos que las tasas autonómicas.
Artículo 2 — Hecho imponible de la tasa
La tasa grava actos procesales: demandas civiles, concursos, recursos contencioso-administrativos, apelaciones, casaciones, suplicaciones y oposiciones a ejecuciones.
Artículo 3 — Sujeto pasivo de la tasa
El sujeto pasivo es quien promueve el acto. Si se acumulan acciones, se suman las cuantías. El pago puede hacerlo el abogado/procurador sin responsabilidad tributaria.
Artículo 4 — Exenciones de la tasa
Exenciones: derechos fundamentales, concurso voluntario, cuantía <2.000€ (monitorio/verbal), silencio administrativo, laudos consumo, división patrimonial. Exentos: personas físicas, asistencia jurídica gratuita, Estado y CC.AA.
Artículo 5 — Devengo de la tasa
El devengo se produce al interponer demandas, reconvenciones, peticiones monitorias, concursos, recursos de apelación, casación, suplicación y oposiciones a ejecución, según el orden jurisdiccional.
Artículo 6 — Base imponible de la tasa
La base imponible es la cuantía del procedimiento. Si es indeterminada, se fija en 18.000€. En acumulaciones, se suman las cuantías o se aplica la regla de 18.000€ a las no valorables.
Artículo 7 — Determinación de la cuota tributaria
Tasas fijas: Civil (150-1200€), Contencioso (200-1200€, máx 50% sanción), Social (500-750€). Adicional: 0,5% base hasta 10.000€ y 0,25% resto.
Artículo 8 — Autoliquidación y pago
Autoliquidación obligatoria. Sin justificante, requerimiento 10 días. Devolución 60% por allanamiento/acuerdo y 20% por acumulación procesos.
Artículo 9 — Gestión de la tasa
La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se regularán procedimientos y modelos por Orden ministerial.
Artículo 10 — Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos
Se aplica una bonificación del 10% sobre la tasa judicial al usar medios telemáticos para presentar escritos o comunicarse con juzgados y tribunales.
Artículo 11 — Vinculación de la tasa
La tasa judicial se vincula al sistema de justicia gratuita según la Ley 1/1996 y los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Artículo 12
El Instituto Nacional de Toxicología cobra tasa por alta/modificación de fichas toxicológicas y notificación de identidades químicas alternativas.
Artículo 13 — Hecho imponible
El hecho imponible es la solicitud de alta/modificación de fichas toxicológicas por comercializadores y la notificación de identidades químicas alternativas.
Artículo 14 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los comercializadores que soliciten altas/modificaciones en el registro toxicológico y quienes usen denominaciones químicas alternativas.
Artículo 15 — Exenciones y reducciones
Las PYMEs pagan tasas reducidas según el cuadro 2 del artículo 17. El solicitante debe acreditar su condición de micro, pequeña o mediana empresa.
Artículo 16 — Devengo de la tasa
La tasa se devenga al solicitar alta o modificar productos en el registro toxicológico, o al notificar identidades químicas de mezclas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
Artículo 17 — Determinación de la cuota tributaria
Alta: 30€ (normal) o 3-15€ (PYME). Modificación: 15€ (normal) o 2-7€ (PYME). Límite anual: 10.000€ por altas y 5.000€ por modificaciones.
Artículo 18 — Autoliquidación y pago
Los sujetos pasivos autoliquidan la tasa con el modelo oficial del Ministerio de Justicia. El justificante de pago debe acompañar la solicitud para su tramitación.
Artículo 19 — Gestión de la tasa
La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Justicia. El Ministro de Justicia regulará los procedimientos y modelos de autoliquidación mediante Orden.
Disposición transitoria primera — Postulación de los funcionarios públicos
En procesos contencioso-administrativos de personal iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, no se exigirá la postulación de los funcionarios públicos.
Disposición transitoria segunda — Exención temporal de la tasa de alta y modificación de fichas toxicológicas
Hasta el 31 de mayo de 2015, las empresas asociadas a ADELMA, FENALYD, ANGED y ASEDAS están exentas de la tasa de alta y modificación de fichas toxicológicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Se modifica la Ley 8/1989 para incluir como tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se deroga el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir como tasa preceptiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Se modifican pagos de diciembre 2012: funcionarios y laborales no cobran paga extra. Se reducen sueldos y trienios. Miembros del Poder Judicial y Fiscalía pierden 1/14 de retribuciones. Se doblan cuotas de mutualidades en diciembre.
Disposición final quinta — Título competencial
La ley se basa en las competencias estatales de Administración de Justicia, legislación procesal y Hacienda Pública, según los artículos 149.1.5ª, 6ª y 14ª de la Constitución.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias complementarias necesarias para aplicar las tasas, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 11 se aplica desde el 1 de enero de 2013.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable el art. 11 desde el 1 de enero de 2013.
Leyes en las que se basa
- art. 13.m) de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo BOE-A-1998-13070
- art. 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- el art. 241.1.7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- Ley 37/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15937
- art. 3 y AÑADE el art. 5.bis al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
Leyes que la modifican
- aprobando el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos: Resolución de 20 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14362
- aprobando el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social: Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre BOE-A-2012-15141
- los arts. 2 a 4 y 6 a 8, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
- regulando determinadas tasas y su liquidación: Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo BOE-A-2013-5127
- 929/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 7.1 y 2 y 8.2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2014-12090
- el párrafo 2 del art. 8, por Ley 42/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10727
- los arts. 4 y 6 a 8, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
- el art. 4.1.e), por Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
- los arts. 4 y 6 a 8, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- la extinción del Recurso de iniconstitucionalidad 995/2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, por Auto de 2 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-10406
- en la Cuestión 6987/2015, su extinción, por desaparición de su objeto, en relación con los arts. 2.e) y 7.1 y 2, por Auto de 28 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11477
- en el Recurso 973/2013, la pérdida de su objeto respecto al art. 3.1 y lo indicado del los arts. 1 y 7; la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fj 15, del art. 7.1, en sus incisos señalados, y .2,, por Sentencia 140/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7905
- en el Recurso 4948/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.e) y 7, por Auto de 18 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9831
- en la Cuestión 929/2014, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Auto de 13 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1675
- en la Cuestión 3667/2015, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2 e) y 7.1 y 3, por Auto de 13 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1676
- en el Recurso 4972/2013, la inadmisión en lo que se refiere a los arts. 4, 6 y la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 1, 2 f), 5.2.a), 5.3, 5.7 y lo indicado del art. 7, por Sentencia 202/2016, de 1 de diciembre BOE-A-2017-261
- en el Recurso 1024/2013, la pérdida de su objeto en la aplicación a personas físicas de los arts. 1, 2, 3, 4 y 7 y a personas jurídicas del art. 7.1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 15/2017, de 2 de febrero BOE-A-2017-2616
- en el Recurso 3035/6276, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con lo indicado de los arts. 4, 6, 7, en la redacción dada por los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del art.1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 24/2017, de 16 de febrero BOE-A-2017-3184
- en la Cuestión 1628/2013, su inadmisión en relación con los arts. 4.3, 7 y 8.2, por Sentencia 23/2017, de 16 de febrero BOE-A-2017-3254
- en la Cuestión 7601/2014, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 7.3 y 8.2, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 7.1 y la desestimación en todo lo demás, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 47/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5904
- en la Cuestión 2887/2015, su extinción, por pérdida de su objeto, respecto a los arts. 7.1 y 3 y 8.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 49/2017, de 8 de mayo BOE-A-2017-6845
- en la Cuestión 2966-2014, la inadmisión, la extinción parcial por desaparación sobrevenida del objeto y la desestimación, según los casos, en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2 y la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos determinados en el fj 5, respecto al art. 7.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 55/2017, de 11 de mayo BOE-A-2017-6851
- en la Cuestión 5438/2013, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por Auto 5438/2013, de 18 de enero BOE-A-2017-869
- en la Cuestión 905/2014, con los efectos señalados en el fj 6, la inconstitucionalidad y nulidad, de lo indicado del art. 7, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 3/2013, por Sentencia 227/2016, de 22 de diciembre BOE-A-2017-909
- en la Cuestión 5173/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados del art. 7.1 con los efectos fijados en el fj 3 a) y la pérdida de su objeto en relación con lo señalado de los arts. 7.1 y 2; 8.2, todo ello en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 92/2017, de 6 de julio BOE-A-2017-9651
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