Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

También conocida como: L 10/2012, L 10/12
Ver en BOE
21 de noviembre de 2012·27 de mayo de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-14301
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los pagos obligatorios que deben realizar los ciudadanos y empresas al iniciar ciertos trámites o juicios en los tribunales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
8
Versiones
21
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

    La tasa por potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social es estatal y exigible en todo el territorio nacional, sin gravar los mismos hechos que las tasas autonómicas.

  2. Artículo 2 — Hecho imponible de la tasa

    La tasa grava actos procesales: demandas civiles, concursos, recursos contencioso-administrativos, apelaciones, casaciones, suplicaciones y oposiciones a ejecuciones.

  3. Artículo 3 — Sujeto pasivo de la tasa

    El sujeto pasivo es quien promueve el acto. Si se acumulan acciones, se suman las cuantías. El pago puede hacerlo el abogado/procurador sin responsabilidad tributaria.

  4. Artículo 4 — Exenciones de la tasa

    Exenciones: derechos fundamentales, concurso voluntario, cuantía <2.000€ (monitorio/verbal), silencio administrativo, laudos consumo, división patrimonial. Exentos: personas físicas, asistencia jurídica gratuita, Estado y CC.AA.

  5. Artículo 5 — Devengo de la tasa

    El devengo se produce al interponer demandas, reconvenciones, peticiones monitorias, concursos, recursos de apelación, casación, suplicación y oposiciones a ejecución, según el orden jurisdiccional.

  6. Artículo 6 — Base imponible de la tasa

    La base imponible es la cuantía del procedimiento. Si es indeterminada, se fija en 18.000€. En acumulaciones, se suman las cuantías o se aplica la regla de 18.000€ a las no valorables.

  7. Artículo 7 — Determinación de la cuota tributaria

    Tasas fijas: Civil (150-1200€), Contencioso (200-1200€, máx 50% sanción), Social (500-750€). Adicional: 0,5% base hasta 10.000€ y 0,25% resto.

  8. Artículo 8 — Autoliquidación y pago

    Autoliquidación obligatoria. Sin justificante, requerimiento 10 días. Devolución 60% por allanamiento/acuerdo y 20% por acumulación procesos.

  9. Artículo 9 — Gestión de la tasa

    La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se regularán procedimientos y modelos por Orden ministerial.

  10. Artículo 10 — Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos

    Se aplica una bonificación del 10% sobre la tasa judicial al usar medios telemáticos para presentar escritos o comunicarse con juzgados y tribunales.

  11. Artículo 11 — Vinculación de la tasa

    La tasa judicial se vincula al sistema de justicia gratuita según la Ley 1/1996 y los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

  12. Artículo 12

    El Instituto Nacional de Toxicología cobra tasa por alta/modificación de fichas toxicológicas y notificación de identidades químicas alternativas.

  13. Artículo 13 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la solicitud de alta/modificación de fichas toxicológicas por comercializadores y la notificación de identidades químicas alternativas.

  14. Artículo 14 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos los comercializadores que soliciten altas/modificaciones en el registro toxicológico y quienes usen denominaciones químicas alternativas.

  15. Artículo 15 — Exenciones y reducciones

    Las PYMEs pagan tasas reducidas según el cuadro 2 del artículo 17. El solicitante debe acreditar su condición de micro, pequeña o mediana empresa.

  16. Artículo 16 — Devengo de la tasa

    La tasa se devenga al solicitar alta o modificar productos en el registro toxicológico, o al notificar identidades químicas de mezclas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

  17. Artículo 17 — Determinación de la cuota tributaria

    Alta: 30€ (normal) o 3-15€ (PYME). Modificación: 15€ (normal) o 2-7€ (PYME). Límite anual: 10.000€ por altas y 5.000€ por modificaciones.

  18. Artículo 18 — Autoliquidación y pago

    Los sujetos pasivos autoliquidan la tasa con el modelo oficial del Ministerio de Justicia. El justificante de pago debe acompañar la solicitud para su tramitación.

  19. Artículo 19 — Gestión de la tasa

    La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Justicia. El Ministro de Justicia regulará los procedimientos y modelos de autoliquidación mediante Orden.

  20. Disposición transitoria primera — Postulación de los funcionarios públicos

    En procesos contencioso-administrativos de personal iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, no se exigirá la postulación de los funcionarios públicos.

  21. Disposición transitoria segunda — Exención temporal de la tasa de alta y modificación de fichas toxicológicas

    Hasta el 31 de mayo de 2015, las empresas asociadas a ADELMA, FENALYD, ANGED y ASEDAS están exentas de la tasa de alta y modificación de fichas toxicológicas.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  23. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

    Se modifica la Ley 8/1989 para incluir como tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

  24. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    Se deroga el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  25. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir como tasa preceptiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

  26. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

    Se modifican pagos de diciembre 2012: funcionarios y laborales no cobran paga extra. Se reducen sueldos y trienios. Miembros del Poder Judicial y Fiscalía pierden 1/14 de retribuciones. Se doblan cuotas de mutualidades en diciembre.

  27. Disposición final quinta — Título competencial

    La ley se basa en las competencias estatales de Administración de Justicia, legislación procesal y Hacienda Pública, según los artículos 149.1.5ª, 6ª y 14ª de la Constitución.

  28. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias complementarias necesarias para aplicar las tasas, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda.

  29. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 11 se aplica desde el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Aplicable el art. 11 desde el 1 de enero de 2013.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • aprobando el modelo 790 de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos: Resolución de 20 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14362
  • aprobando el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social: Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre BOE-A-2012-15141
  • los arts. 2 a 4 y 6 a 8, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
  • regulando determinadas tasas y su liquidación: Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo BOE-A-2013-5127
  • 929/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 7.1 y 2 y 8.2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2014-12090
  • el párrafo 2 del art. 8, por Ley 42/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10727
  • los arts. 4 y 6 a 8, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
  • el art. 4.1.e), por Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
  • los arts. 4 y 6 a 8, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • la extinción del Recurso de iniconstitucionalidad 995/2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, por Auto de 2 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-10406
  • en la Cuestión 6987/2015, su extinción, por desaparición de su objeto, en relación con los arts. 2.e) y 7.1 y 2, por Auto de 28 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11477
  • en el Recurso 973/2013, la pérdida de su objeto respecto al art. 3.1 y lo indicado del los arts. 1 y 7; la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fj 15, del art. 7.1, en sus incisos señalados, y .2,, por Sentencia 140/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7905
  • en el Recurso 4948/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.e) y 7, por Auto de 18 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9831
  • en la Cuestión 929/2014, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Auto de 13 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1675
  • en la Cuestión 3667/2015, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2 e) y 7.1 y 3, por Auto de 13 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1676
  • en el Recurso 4972/2013, la inadmisión en lo que se refiere a los arts. 4, 6 y la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 1, 2 f), 5.2.a), 5.3, 5.7 y lo indicado del art. 7, por Sentencia 202/2016, de 1 de diciembre BOE-A-2017-261
  • en el Recurso 1024/2013, la pérdida de su objeto en la aplicación a personas físicas de los arts. 1, 2, 3, 4 y 7 y a personas jurídicas del art. 7.1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 15/2017, de 2 de febrero BOE-A-2017-2616
  • en el Recurso 3035/6276, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con lo indicado de los arts. 4, 6, 7, en la redacción dada por los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del art.1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 24/2017, de 16 de febrero BOE-A-2017-3184
  • en la Cuestión 1628/2013, su inadmisión en relación con los arts. 4.3, 7 y 8.2, por Sentencia 23/2017, de 16 de febrero BOE-A-2017-3254
  • en la Cuestión 7601/2014, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 7.3 y 8.2, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 7.1 y la desestimación en todo lo demás, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 47/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5904
  • en la Cuestión 2887/2015, su extinción, por pérdida de su objeto, respecto a los arts. 7.1 y 3 y 8.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 49/2017, de 8 de mayo BOE-A-2017-6845
  • en la Cuestión 2966-2014, la inadmisión, la extinción parcial por desaparación sobrevenida del objeto y la desestimación, según los casos, en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2 y la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos determinados en el fj 5, respecto al art. 7.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 55/2017, de 11 de mayo BOE-A-2017-6851
  • en la Cuestión 5438/2013, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por Auto 5438/2013, de 18 de enero BOE-A-2017-869
  • en la Cuestión 905/2014, con los efectos señalados en el fj 6, la inconstitucionalidad y nulidad, de lo indicado del art. 7, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 3/2013, por Sentencia 227/2016, de 22 de diciembre BOE-A-2017-909
  • en la Cuestión 5173/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados del art. 7.1 con los efectos fijados en el fj 3 a) y la pérdida de su objeto en relación con lo señalado de los arts. 7.1 y 2; 8.2, todo ello en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 92/2017, de 6 de julio BOE-A-2017-9651
costes de abogadosdemandas civilesexenciones tasas justiciajusticia gratuitapagar por ir a juiciorecursos judicialestasas judicialestasas toxicología