Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
También conocida como: RDL 20/2012, RDL 20/12Norma que aplicó recortes en sueldos públicos, subió el IVA y modificó las prestaciones por desempleo para reducir el gasto público en 2012.
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- 21 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13425Ver qué cambió →
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- 14 de julio de 2012Versión original BOE-A-2012-9364
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares
Las pensiones indemnizatorias son incompatibles con retribuciones públicas/privadas o jubilación. Quienes cesen tienen 15 días hábiles para optar entre la pensión o la nueva retribución ante la Oficina de Conflictos de Intereses.
Artículo 2 — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público
En diciembre 2012, el personal público ve reducidas sus retribuciones por supresión de la paga extraordinaria. La reducción afecta a funcionarios, laborales y otros colectivos, con excepción para quienes ganen menos de 1,5 veces el SMI anual.
Artículo 3 — Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal
En diciembre 2012, el personal público estatal no percibe paga extraordinaria ni adicional. Se aplican minoraciones en sueldos y trienios según categorías (funcionarios, laborales, judiciales). No afecta a retribuciones anuales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo 4 — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos
Se suprime la paga de diciembre 2012 o se reduce una catorceava parte de retribuciones anuales a Altos Cargos, funcionarios asimilados y Defensor del Pueblo, prorrateando la minoración.
Artículo 5 — Cotización al régimen general de Seguridad Social
Para empleados públicos en el Régimen General, la base de cotización sigue lo dispuesto en el artículo 120.16 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Artículo 5 bis — Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012
Las cuotas de derechos pasivos y Mutualidades de funcionarios civiles, Fuerzas Armadas, carrera judicial/fiscal y secretarios judiciales se abonan doblemente en diciembre de 2012.
Artículo 6 — Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector público
En 2012, el personal laboral del sector público suprime la gratificación extraordinaria de Navidad del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del art. 2.2.2 de este Real Decreto-ley.
Artículo 8 — Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales
Los apartados uno y dos del artículo 8 se derogan. El apartado tres se suprime. Este artículo modificaba los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007.
Artículo 9 — Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales
El artículo 9 sobre la prestación económica por incapacidad temporal del personal de las Administraciones Públicas queda suprimido.
Artículo 12 — Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado y en la Administración de Justicia
Se eligen Juntas de Personal en unidades electorales específicas (departamentos, provincias, organismos). Si hay menos de 50 funcionarios, representan en la Junta del departamento u organismo. Las elecciones deben producirse en 10 meses desde el 1 de marzo de 2015.
Artículo 13 — Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Se crea un Registro en el Ministerio de Hacienda para inscribir la creación/modificación de órganos de representación, miembros, secciones sindicales y liberaciones. Las resoluciones deben comunicarse en 3 días hábiles.
Artículo 14 — Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos
El Estado regula unidades electorales y derechos sindicales del personal laboral en el exterior. Se establece una única circunscripción electoral. Los representantes tienen créditos horarios máximos iguales a los nacionales. Se anulan pactos previos distintos. Efectos desde el 1 de agosto de 2012.
Artículo 15 — Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas garantiza la asignación eficiente de recursos humanos en la Administración del Estado. Analiza la distribución del personal, fija criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos, y puede acordar cambios de adscripción para optimizar la
Artículo 17 — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifican recargos por impago de cuotas (20%), base de cotización (dietas, indemnizaciones, horas extra), cuantías de desempleo (70% 180 días, 50% resto), subsidios (+55 años, 80% indicador) e incompatibilidades con trabajo parcial.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo deben cumplir el itinerario de inserción. Las administraciones verifican el cumplimiento y comunican incumplimientos al Servicio Público de Empleo Estatal para iniciar sanciones.
Artículo 19 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
El Fondo de Garantía Salarial paga salarios pendientes hasta 120 días (doble SMI) e indemnizaciones por despido/extinción hasta una anualidad (doble SMI). Las indemnizaciones se calculan a 30 días/año (despido improcedente) o 20 días/año (otras causas).
Artículo 20 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se consideran infracciones leves no comparecer a citaciones del Servicio Público de Empleo o no facilitar información para notificaciones. Las comunicaciones electrónicas son válidas con consentimiento previo del beneficiario.
Artículo 21 — Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
Para la renta activa de inserción, se requiere búsqueda activa de empleo. El viaje al extranjero interrumpe la inscripción, exigiendo 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción para acceder al programa.
Artículo 22 — Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Modifica la Ley 39/2006: crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia (adscrito al Ministerio de Sanidad, con mayoría autonómica). Obliga a suministrar datos para valorar la dependencia. Prioriza el acceso por grado y capacidad económica. Establece prestaciones económicas periódic
Artículo 23 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1/9/2012, el IVA general es 21%. Tipos reducidos: 10% (alimentos, servicios agrícolas, limpieza, espectáculos aficionados, reformas viviendas >2 años, arrendamiento compra); 4% (pan, leche, huevos, libros, medicamentos, vehículos minusvalía ≥33%, VPO). Recargo equivalencia: 5,2% general, 1,
Artículo 24 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Se modifican tipos impositivos desde el 1 sept. 2012: cigarros (15,8% o 32€/1000 uds), cigarrillos (53,1%+19,1€/1000 uds o 119,1€/1000 uds), picadura (41,5%+8€/kg o 80€/kg) y demás labores (28,4%).
Artículo 25 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde el 1 sept. 2012, retenciones IRPF: 19% (10% Ceuta/Melilla) para cursos/obras; 19% o 9% para profesionales (10% Ceuta/Melilla). Hasta el 31 ago. 2012 rige la redacción de 1 enero 2012.
Artículo 26 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades
Modifica el Impuesto sobre Sociedades para 2012-2013: limita compensación de pérdidas al 50% o 25% según volumen de operaciones (>6M€). Restringe deducciones por fondo de comercio (1%) e inmovilizado intangible (2%). Ajusta pagos fraccionados según cifra de negocios y establece gravamen especial del
Artículo 27 — Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales
Los comercios deben abrir 90h laborables. Mínimo 16 domingos/festivos (mín. 10). Hay libertad de horario para tiendas <300m², conveniencia (<500m², 18h/día), farmacias, estancos y zonas turísticas.
Artículo 28 — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
Se modifican normas de comercio: ventas en liquidación con separación; sin reducción mínima en promociones; rebajas libres en duración y época; artículos previos en oferta; promoción sin deterioro; saldos por obsolescencia; liquidación máx. 1 año, 3 años de espera.
Artículo 29 — Modificación de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación
Se modifica la Ley 10/1970 sobre Seguro de Crédito a la Exportación. Permite operar en seguros distintos al vida. El Estado garantiza el control público. CESCE garantiza obligaciones hasta el límite presupuestario anual, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva de Riesgos Políticos.
Artículo 30 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se añade la letra l) al artículo 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, incluyendo las cédulas de internacionalización.
Artículo 31 — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
Se crean las cédulas de internacionalización. Garantías: exportación, empresas, CESCE, activos sustitución. Límite emisión 70% préstamos. Recuperación en 3 meses si se supera. Privilegio especial en concurso.
Artículo 32 — Modificación del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
Se crea ICEX España Exportación e Inversiones, transformando el ICEX anterior. Depende del Ministerio de Economía y Competitividad. Sus fines son promover exportaciones, internacionalización empresarial, competitividad y atraer inversiones exteriores.
Artículo 33 — Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
Se crean Comités de Coordinación Aeroportuaria en cada Comunidad Autónoma. Preside el Ministerio de Fomento. Incluyen representantes de Aena, autonomías, ayuntamientos, cámaras y organizaciones sociales. Reúnen al menos dos veces al año para velar por la calidad y estrategia aeroportuaria.
Artículo 34 — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea
Las tarifas aeroportuarias se actualizan anualmente con una fórmula basada en gastos, coste de capital y déficit. Se aplican coeficientes correctores (0,70-1,30) y bonificaciones máx. 10%. Hasta 2018, se suaviza el incremento aplicando un coeficiente K decreciente (80% a 0%).
Artículo 35 — Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Se suprimen ayudas de subsidiación de préstamos del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. No se reconocerán solicitudes en tramitación sin concesión autonómica previa.
Artículo 36 — Renta básica de emancipación
La renta básica de emancipación se fija en 147 euros mensuales. Es incompatible con otras ayudas autonómicas. No se renueva derecho extinguido ni solicitudes sin resolución antes del 31/12/2011.
Artículo 37 — Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
En sistemas eléctricos insulares/extrapeninsulares, se eliminan gastos recurrentes, la tasa financiera es Bonos 10 años + 200 pb, y se reduce un 10% la anualidad O&M. Aplicable desde 01/01/2012.
Artículo 39 — Modificación de la retribución de la actividad de transporte
La retribución de transporte 2012 se basa en el valor neto de activos no amortizados. Total: 1.477.453 miles de euros (1.331.165 peninsular, 146.288 extrapeninsular).
Artículo 40 — Modificación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica
Se reconoce un déficit de 2.279.940.066,63 euros en 2006. Se recupera en 15 años desde 2007 mediante la tarifa eléctrica, con intereses anuales basados en el EURIBOR a 3 meses más 65 puntos básicos.
Artículo 41 — Modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico
Para los Derechos de Cobro peninsular 2006, el tipo de interés es el EURIBOR a tres meses de la media de cotizaciones de noviembre del año anterior a la actualización.
Artículo 42 — Tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico
El tipo de interés para el precio de cesión al Fondo es el EURIBOR a 3 meses (noviembre anterior). La diferencia con el tipo del RD 485/2009 se considera coste liquidable del sistema.
Disposición adicional primera — Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración
El sector público debe dictar instrucciones antes del 31/12/2012 para clarificar la relación laboral con empresas contratadas, evitando reconocer vínculos laborales. Si hay sentencia, el salario sigue el convenio.
Disposición adicional segunda — Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas
La disposición adicional segunda sobre suspensiones o modificaciones de convenios colectivos por alteración económica está suprimida.
Disposición adicional tercera — Obligaciones de remisión de información en materia de personal
Comunidades Autónomas y Entidades locales remiten al Ministerio de Hacienda información sobre gastos de personal, retribuciones y plantillas, según transparencia de la Ley Orgánica 2/2012. El Ministerio determina reglamentariamente forma y periodicidad.
Disposición adicional cuarta — Aplicación del Título I del presente Real Decreto-ley a los Poderes Públicos
Los órganos constitucionales o estatutarios remitirán información sobre iniciativas de racionalización del Título I, conforme al principio de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012.
Disposición adicional quinta — Posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico
Funcionarios A1 y A2 pueden solicitar reducir su complemento específico para adecuarlo a la Ley de Incompatibilidades. Se excluye a altos cargos y quienes tengan complemento de destino nivel 29 o 30.
Disposición adicional sexta — Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
Miembros de Fuerzas Armadas y Guardia Civil perciben el 50% de retribuciones días 1-3, 75% días 4-20 y 100% desde día 21 por insuficiencia psicofísica. Si es en acto de servicio, hospitalización o cirugía, se complementa al 100% desde el día 1.
Disposición adicional séptima — Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconocidas y no percibidas
Las prestaciones por cuidados familiares dejan de tener efectos retroactivos para quienes no las cobraban. Las reconocidas tienen un plazo suspensivo máximo de 2 años desde la resolución o solicitud.
Disposición adicional novena — Constitución del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Se suprime la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales. Debe constituirse el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia en 6 meses, aprobando sus normas internas.
Disposición adicional décima — Referencias a la denominación de determinados órganos
Las referencias al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la Ley 39/2006 se entienden como al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. También se actualizan referencias a secretarías de Estado y consejos territoriales.
Disposición adicional undécima
Comunidades Autónomas declaran zonas de gran afluencia turística en municipios >200.000 hab. con >1M pernoctaciones o >400.000 pasajeros cruceros en 2011. Plazo: 6 meses desde entrada en vigor. Criterios: artículo 5.4 Ley 1/2004.
Disposición adicional duodécima — Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
El IDAE apoya tecnologías de descarbonización, asiste al Ministerio en energías renovables y eficiencia, y actúa como medio propio instrumental para trabajos encomendados por la Administración General del Estado.
Disposición adicional decimotercera — Régimen de contratación del IDAE
El IDAE se rige por la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011). Se considera medio propio instrumental y servicio técnico para realizar trabajos encomendados por la Administración General del Estado.
Disposición adicional decimocuarta — Progresividad en los peajes de acceso a las redes
El Ministro de Industria, Energía y Turismo establece criterios de progresividad en los peajes de acceso a las redes, considerando el consumo medio de los puntos de suministro, sin afectar a los consumidores vulnerables.
Disposición adicional decimosexta — Aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Para la liquidación de 2010, los porcentajes de cesión de la Ley 2/2012 aplican solo al IRPF. Para impuestos indirectos, se usan los porcentajes de los artículos 93 a 103 de la Ley 26/2009.
Disposición adicional decimoséptima — Beneficios fiscales aplicables a la «Candidatura de Madrid 2020»
La «Candidatura de Madrid 2020» se considera de excepcional interés público para beneficios fiscales máximos (art. 27.3 Ley 49/2002). El programa dura en 2012 y 2013, con certificación de gastos conforme a la citada ley.
Disposición transitoria primera
El personal funcionario, estatutario y laboral disfrutará las vacaciones de 2012 conforme a la normativa vigente. El artículo 9 no aplica a empleados en incapacidad temporal.
Disposición transitoria segunda
Quienes perciban pensiones indemnizatorias tienen 15 días hábiles para elegir entre mantenerlas o cobrar retribuciones públicas/privadas o pensión de jubilación. La falta de opción implica renunciar a las pensiones.
Disposición transitoria tercera
La derogación del artículo 214.4 de la Ley General de la Seguridad Social se aplica a prestaciones por desempleo cuyo derecho derive de situaciones de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor de la norma.
Disposición transitoria cuarta
El apartado 1.4 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social se mantiene para desempleados mayores de 45 años que agotaron prestación de 720 días antes de la entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta
La base de cotización por desempleo pasa del 125% al 100% del tope mínimo a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta — Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones
Se suprimen bonificaciones por contratación a partir del mes siguiente a la entrada en vigor. Se exceptúan bonificaciones de leyes específicas como la Ley 3/2012, discapacidad, violencia de género y familias numerosas.
Disposición transitoria octava — Grado y nivel de dependencia de los beneficiarios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Quienes tenían reconocido un grado de dependencia antes de la entrada en vigor no necesitan nuevo reconocimiento. En revisiones, la valoración se adapta a la nueva estructura.
Disposición transitoria novena — Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Las solicitudes pendientes de resolución a la entrada en vigor del real decreto-ley tienen un plazo suspensivo máximo de dos años para acceder a prestaciones económicas.
Disposición transitoria décima — Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio
Hasta su regulación, los solicitantes con dependencia reconocida mantienen cuantías vigentes, salvo cuidados familiares (ej. 442,59 € en Grado III Nivel 2). Para nuevos solicitantes, las máximas son: Grado III (715,07 € servicio/asistencia, 387,64 € familiar), Grado II (426,12 € / 268,79 €) y Grado I (300,00 € / 153,00 €). Efectivo desde el día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor.
Disposición transitoria undécima — Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección
Se fijan cuantías mínimas de protección por dependencia (Grados I, II, III) para comunidades autónomas, variando según reconocimiento previo. Efectividad desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.
Disposición transitoria duodécima — Intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio
Hasta desarrollo reglamentario, las horas de Ayuda a Domicilio son: Grado III (46-70h), Grado II (21-45h) y Grado I (máx. 20h). Las resoluciones previas pueden adaptarse.
Disposición transitoria decimotercera — Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales se extinguen el 31 de agosto de 2012, salvo que se solicite su mantenimiento antes del 1 de noviembre. Si se mantiene, hay una reducción del 10% en la cotización hasta el 31 de diciembre de 2012.
Disposición transitoria decimocuarta — Vigencia transitoria de los calendarios de 2012
Los calendarios de apertura comercial de 2012 permanecen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012. Los calendarios de rebajas de verano mantienen su vigencia durante el periodo establecido en los mismos.
Disposición transitoria decimoquinta
Las Administraciones Públicas deben desarrollar las normas sobre prestaciones por incapacidad temporal del personal al servicio de las mismas en un plazo de tres meses desde la publicación del real decreto-ley.
Disposición transitoria decimosexta
Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Los efectos retroactivos de las prestaciones de dependencia pueden aplazarse y periodificarse en hasta 8 años si las administraciones lo acuerdan, notificándose al beneficiario.
Disposición final segunda — Revisión de los umbrales a efectos de la declaración de las zonas de gran afluencia turística
El Gobierno puede revisar los umbrales para declarar zonas de gran afluencia turística, por razones de política económica, modificando el artículo 5.5 de la Ley 1/2004.
Disposición final tercera — Adaptación de los calendarios comerciales de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas deben adaptar los calendarios de apertura comercial a partir de 2013, según el artículo 4 de la Ley 1/2004, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta — Títulos competenciales
Título I es básico (arts. 149.1.13ª, 17ª, 18ª, 156 CE), excepto arts. 3,4,6,12,13.2-7,14,15 (solo AGE). Títulos II-VII se dictan al amparo de arts. 149.1.7,13,14,17,18,20,25 CE. Arts. 33-34: aeropuertos y planificación.
Disposición final quinta — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno y a los Ministros a dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de este real decreto-ley, y a las Administraciones públicas a promover las normas necesarias.
Disposición final sexta — Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley
Se habilita al Gobierno para adaptar la aplicación de los artículos 1 y 2.2 sobre pagas extraordinarias, a propuesta del Ministro de Hacienda, según la Ley Orgánica 6/1985.
Disposición final séptima — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del mismo rango reglamentario.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de abril, de Presupuestos Generales del Estado para 2012
Se autorizan costes de personal docente y no docente de la UNED para 2012: 52.106,23 miles de euros para docente y 25.426,66 para no docente, sin incluir trienios ni seguridad social.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Se modifican los módulos económicos para centros concertados en 2012. Se fijan cuotas máximas de 18-36 €/mes (10 meses) para Bachillerato y CFGS. Se establecen importes anuales detallados en Anexos IV y V para salarios, gastos variables y otros, con valores específicos para Ceuta y Melilla.
Disposición final decimotercera
Las normas sobre prestaciones y subsidios por desempleo se aplican a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, con efectos desde el primer día del mes siguiente para el artículo 218.
Disposición final decimocuarta — Reforma de los salarios de tramitación
Si la sentencia de despido improcedente tarda más de 90 días hábiles, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo excedente.
Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La derogación del art. 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se establece por la derogación del art. 68.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Leyes en las que se basa
- art. 68.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- art. 2 y la disposición adicional 1 de la Ley 10/1970, de 4 de julio BOE-A-1970-738
- la disposición adicional 21 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- art. 7.1 y 2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- art. 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 8.2.1, 90.1, 91, 130.5, 135.1, 161 y AÑADE la disposición transitoria 11 a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- arts. 215.1.4, 214.4 y MODIFICA los arts. 27, 109, 207, 211, 212, 215 a 218, 221, 229 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- arts. 33, 57.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 18, 20, 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- arts. 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- art. 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril BOE-A-1999-8577
- art. 20.1.a) de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- art. 20.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- art. 21.1.a) de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- arts. 17, 24 y 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- art. 13 y AÑADE el art. 13.bis a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- Disposición transitoria 5.3.3 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- art. 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Lo indicado del Real Decreto 1432/2003, de 21 de no BOE-A-2003-21847
- art. 27.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- arts. 3.1, 4, 5 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
- La disposición adicional 17 y MODIFICA el art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Disposición adicional 65 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
- Disposición adicional 2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero BOE-A-2006-1703
- Disposición adicional 20, MODIFICA los arts. 101, disposición transitoria 13 y AÑADE la disposición transitoria 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- art. 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre BOE-A-2006-21239
- determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- art. 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- art. 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19250
- Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-3941
- Lo indicado del art. 67 y MODIFICA los arts. 32, 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
- lo indicado del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2008-20751
- la disposición adicional 6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- Disposición adicional 8.1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5618
- art. 2.2 del Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14656
- art. 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- art. 2.2.a) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-6291
- Disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
- art. 9 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
- el art. 116.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
- el título y los arts. 1.1 y 3.1 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril BOE-A-2011-6550
- art. 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4441
- arts. 17.6, 18 y los anexos IV y V de la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
Leyes que la modifican
- por Resolución de 19 de julio de 2012 BOE-A-2012-10342
- con efectos desde el 16 de agosto de 2012, las disposiciones adicional 18, transitoria 15 y lo indicado del preámbulo , por Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto BOE-A-2012-11132
- el art. 3 y SE AÑADE el art. 5.bis, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2012-14301
- con efectos desde el 15 de julio de 2012, la disposición transitoria 6, por Ley 13/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15596
- la rúbrica y el inciso del apartado 1 de la disposición transitoria 12, el párrafo primero de la disposición final 4 y SE AÑADE la disposición transitoria 16, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- en BOE núm. 172 de 19 de julio de 2012 BOE-A-2012-9654
- el art. 26.1.3, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- la disposición adicional 15, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- 3642/2013 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 2.2 y 6 BOE-A-2013-9737
- 5794/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 2.2 y 6 BOE-A-2014-11488
- 3450/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 2.1 BOE-A-2014-7014
- la disposición transitoria 7, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- en la Cuestión 5370/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 188/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-11702
- en la Cuestión 6038/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 189/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-11703
- en la Cuestión 7491/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2 por Sentencia 190/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-11704
- en la Cuestión 7492/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 191/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-11705
- en la Cuestión 7493/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 192/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-11706
- en la Cuestión 4108/2014, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 193/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-11707
- los arts. 7, 8.1 y 2, 11 y 13.1, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- la disposición adicional 8, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- en la Cuestión 6633/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 205/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-12290
- en la Cuestión 6907/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 206/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-12291
- en la Cuestión 3123/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2.1, 2.2.1 y 3.1, por Sentencia 210/2015, de 8 de octubre BOE-A-2015-12295
- en la Cuestión 7124/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 224/2015, de 2 de noviembre BOE-A-2015-13471
- en la Cuestión 584-2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 225/2015, de 2 de noviembre BOE-A-2015-13472
- en la Cuestión 3664/2014, la extinción por pérdida sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2.1, 2.2.1 y 3.1, por Sentencia 227/2015, de 2 de noviembre BOE-A-2015-13474
- en la Cuestión 7623/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 228/2015, de 2 de noviembre BOE-A-2015-13475
- el art. 12, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
- en el Recurso 5736/2012, la desestimación en relación con el art. 2, por Sentencia 81/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-6383
- en la Cuestión 1697/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 83/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-6385
- en la Cuestión 5391/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del art. 2, por Sentencia 97/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-7490
- en la Cuestión 1629/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del art. 2, por Sentencia 100/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-7493
- en la Cuestión 5080/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del art. 2, por Sentencia 113/2015, de 8 de junio BOE-A-2015-7565
- en la Cuestión 5490/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del art. 2, por Sentencia 114/2015, de 8 de junio BOE-A-2015-7566
- en la Cuestión 2205/2013 la inconstitucionalidad y nulidad del art. 38 y la disposición adicional decimoquinta, por Sentencia 136/2015, de 11 de junio BOE-A-2015-7588
- el art. 12, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- en la Cuestión 2857/2014, su extinción por pérdida sobrevenida de su objeto, por Sentencia 141/2015, de 22 de junio BOE-A-2015-8635
- en la Cuestión 6632/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 151/2015, de 6 de julio BOE-A-2015-9193
- en la Cuestión 3164/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2 y 3.3, por Sentencia 153/2015, de 6 de julio BOE-A-2015-9195
- en el Recurso 5741/2012, su desestimación por Sentencia 156/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-9198
- en la cuestión 4558/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 161/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9376
- en la Cuestión 5371/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.1 y 2.2.2.1, por Sentencia 162/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9377
- en la Cuestión 5372/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.1 y 2.2.2.1, por Sentencia 163/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9378
- en la Cuestión 5373/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.1 y 2.2.2.1, por Sentencia 164/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9379
- en la Cuestión 5374/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.1 y 2.2.2.1, por Sentencia 165/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9380
- en la Cuestión 5375/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.1 y 2.2.2.1, por Sentencia 166/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9381
- en la Cuestión 7166/2013, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 168/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9383
- en la Cuestión 743/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 170/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9385
- en la Cuestión 890/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 171/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9386
- en la Cuestión 3311/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2.1, por Sentencia 172/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9387
- en la Cuestión 4552/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 173/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9388
- en la Cuestión 5186/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 174/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9389
- en la Cuestión 5344/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.2 y 6, por Sentencia 175/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-9390
- en la Cuestión 1947/2014, su extinción por desaparición de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 145/2016, de 19 de septiembre BOE-A-2016-10009
- en la Cuestión 3642/2013, su extinción, por desaparción sobrevenida de su objeto, en relación con los arst. 2.2 y 6 , por Sentencia 160/2016, de 3 de octubre BOE-A-2016-10658
- en la Cuestión 4643/2013, su inadmisión, por Sentencia 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-1827
- enn la Cuestión 4936/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, por Sentencia 2/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-1828
- en la Cuestión 4851/2014, su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, por Sentencia 4/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-1830
- su desestimación en relación con el art. 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en la redacción dada por el art. 8.1, por Sentencia 9/2016, de 21 de enero BOE-A-2016-1835
- en el Recurso 1983/2013, que la disposición final 4 es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fj 11, y la inconstitucionalidad y nulidad del art.28. 4 y 5, por Sentencia 18/2016, de 4 de febrero BOE-A-2016-2335
- en la Cuestión 5081/2013, la inadmisión en relación con el art. 2, por Sentencia 241/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-290
- en la Cuestión 6522-2013, la pérdida parcial de su objeto y su desestimación en lo demás en relación con el art. 2.2, por Sentencia 243/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-292
- en la Cuestión 6547/2014, la desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 245/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-294
- en el Recurso 5763/2012, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 36/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3402
- en el Recurso 2240/2013 la extinción por pérdida del objeto respecto a los arts. 28.4 y 28.5 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 37/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3403
- en la Cuestión 4182/2015, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2.1, por Sentencia 43/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3409
- en la Cuestión 4759/2013, la extinción por desparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 46/2016, de 14 de marzo BOE-A-2016-3899
- en la Cuestión 4894/2013 su extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 47/2016, de 14 de marzo BOE-A-2016-3900
- en la Cuestión 4183/2015, la extinción por pérdida sobrevenida de su objeto, por Sentencia 52/2016, de 14 de marzo BOE-A-2016-3905
- en el Recurso 5755/2012 su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación al art. 38, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 55/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3908
- en la Cuestión 4912/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art.2 apartados 1 y 2.2, por Sentencia 79/2016, de 25 de abril BOE-A-2016-5191
- en la Cuestión 5794/2014 la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2 y 6, por Sentencia 80/2016, de 25 de abril BOE-A-2016-5192
- en la Cuestión 3488/2013 la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art.2, por Sentencia 90/2016, de 9 de mayo BOE-A-2016-5967
- en la Cuestión 4253/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 2, por Sentencia 264/2015, de 14 de diciembre BOE-A-2016-625
- en la Cuestión 4579/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.2 y 6, por Sentencia 97/2016, de 23 de mayo BOE-A-2016-6428
- en la Cuestión 1592/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art.2, por Sentencia 104/2016, de 6 de junio BOE-A-2016-6832
- en la Cuestión 3379/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 2, por Sentencia 106/2016, de 6 de junio BOE-A-2016-6834
- en el Recurso 2218/2013, la pérdida de objeto en relación con el art. 28 apartados 2, 4, y 5 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 119/2016, de 23 de junio BOE-A-2016-7296
- en la Cuestión 824/2015, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del art. 2, por Sentencia 134/2016, de 18 de julio BOE-A-2016-7899
- el art. 1.1, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- los arts. 8.3, 9, 10, 16, las disposiciones adicionales 2, 18, la final 8, y la derogatoria, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- la disposición adicional 12.b), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
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