Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
También conocida como: L 16/2013, L 16/13Esta ley ajusta varios impuestos, incluyendo nuevos tributos sobre el medio ambiente y cambios en la fiscalidad de empresas y actividades económicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 4 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12329Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12328Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2013Versión original BOE-A-2013-11331
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Exime cuotas de arrendamiento financiero (2009-2015). Deroga art. 12.3 y añade letras j,l al art. 14. Regula rentas negativas en arts. 19, 21, 22, 30, 31, 32, 50, 71, 92, 95. Establece régimen transitorio para pérdidas anteriores a 2013. Bonificación 50
Artículo 2 — Medidas temporales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
Modifica el Impuesto de Sociedades 2014-2015. Tipos reducidos según volumen de operaciones (<6M€) o cifra de negocios (10M€, 20M€, 60M€). Límites al 40% o 20% para inversiones previas a 2012. Compensación pérdidas limitada al 50% (20-60M€) o 25% (>60M€). Deducciones de fondo de comercio, intangible,
Artículo 3 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde 2013, no aplica la letra k) del art. 14.1 TRL IS. Desde 2014, límite conjunto de 1.600€ anuales para rendimientos del capital y ganancias patrimoniales con retención (excluyendo ciertos reembolsos de IIC). Se amplía la obligación de información a gestoras y comercializadoras de IIC.
Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo
Desde 2014, no se exige declaración de renta no residentes si hubo retención, salvo ganancias patrimoniales por reembolso de fondos de inversión donde la retención sea inferior a la cuota. La base de la retención en estos reembolsos se determina reglamentariamente. Se amplía la obligación de info a
Artículo 5 — Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Impuesto indirecto sobre gases fluorados (HFC, PFC, SF6) desde el 1/9/2022. Grava fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular. Base: peso en kg. Tipo: PCA x 0,015 (máx. 100 €/kg). Exenciones: PCA<150, uso militar, farmacéutico (hasta 2026), equipaje personal. Plazos:
Artículo 6 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Modifica la Ley de Impuestos Especiales. Establece tasas de 0,65€ y 0,15€/GJ para gas natural. Define multas de 1.200 a 12.000€ según potencia del motor. Regula exenciones para buques de recreo y plazos de matriculación.
Artículo 7 — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifican los apartados 3 y 4 del art. 108 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se añaden los apartados 5 y 6. El art. 108.3 establece que la cuota líquida se obtiene aplicando bonificaciones a la cuota íntegra. El art. 108.4 permite bonificaciones de hasta el 95% en transmisiones de o
Artículo 8 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Para 2014-2015, los tipos del IBI se incrementan: 10% (ponencias <2002, mín. 0,6%), 6% (2002-2004, mín. 0,5%) y 4% (2009-2012). Aplica a no residenciales y residenciales de alto valor. No aplica si hay ponencia 2005-2008 o 2013-2014.
Artículo 9 — Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Se modifica el plazo de solicitud de coeficientes catastrales: debe comunicarse a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del año anterior. Se regula la publicación de anuncios de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Catastro.
Artículo 10 — Modificación a la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética
Se modifica la Ley 15/2012. Impuesto combustible gastado: base en kg metal pesado, tipo 2.190 €/kg, pago fraccionado jun/dic. Residuos: base en m³, tipos 6.000 €/m³ (baja/media) y 1.000 €/m³ (muy baja). Plazos autoliquidación: 20 días siguientes al periodo.
Disposición adicional única — Importaciones de productos de avituallamiento que se destinen a su suministro a determinados buques y aeronaves
Se admiten con franquicia de derechos de importación mercancías de terceros países destinadas a abastecer buques y aeronaves, si están exentas de IVA e Impuestos Especiales de Fabricación conforme a la normativa nacional y directivas europeas.
Disposición derogatoria única
Desde el 1 de enero de 2014 se derogaron las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 31/2011. Para periodos impositivos desde esa fecha, se derogaron apartados de la Ley 35/2006, texto refundido del Impuesto de Sociedades y el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Desde 2014, los traspasos exigen solicitud escrita. La sociedad de destino notifica en 1 día hábil; la de origen verifica en 2 días. El efectivo se transfiere desde el 3er día. Deben informarse tenencias simultáneas o traspasos previos para efectos fiscales.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
La Sociedad de Gestión de Activos Bancarios se considera entidad de crédito. Están exentas de impuestos la constitución de garantías y se aplican beneficios fiscales en novaciones hipotecarias. Las aportaciones de inmuebles no cuentan para el IAE.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Se modifican reglas para elementos patrimoniales actualizados (RD-ley 7/1996 o Ley 16/2012). Los coeficientes se aplican sobre precio de adquisición y amortizaciones, minorando el valor anterior para calcular depreciación monetaria y ganancia o pérdida patrimonial.
Disposición final cuarta — Título competencial
Esta Ley se aprueba al amparo del artículo 149.1.6.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en legislación mercantil y Hacienda general, respectivamente.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La declaración de la vigencia del art. 38.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición derogatoria 2.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764.
Leyes en las que se basa
- Arts. 14, 50, 55 y 64 a 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- Art. 28.2, 40.3 y 46.1.e) y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- Art. 32.2.c) y AÑADE las disposición adicional 5 a la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Arts. 68, 69, 72 y 108 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Arts. 12.3 y 73.3 y las disposiciones adicional 10.5 y transitoria 20.2; MODIFICA, con los efectos indicados, determinados preceptos, AÑADE las disposiciones transitoria 41 y adicional 20 y DECLARA la vigencia del art. 38.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Arts. 28.3, 31.2 y 53.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- Disposición derogatoria 2.3 y MODIFICA los arts. 30.2, 96.2.b) y 100.4 y la disposición adicional 13.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Art. 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
- Art. 9.1.3 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
- Disposiciones finales 1 y 2 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15621
- la disposición adicional 21 a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- Arts. 25 a 27, los capítulos II a IV del título II y AÑADE el capítulo V y las disposiciones transitorias 3 a 5 a la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
- Arts. 63 y 64 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- Art. 1.1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4441
- Art. 26.1.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
Leyes que la modifican
- el art. 5, aprobando el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13759
- con los efectos indicados, el art. 2.Dos), por Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- el art. 5, por Ley 28/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12329
- el art. 5.18, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, el art. 5.11, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, el art. 5, por Ley 14/2022, de 8 de julio BOE-A-2022-11392
- con el art. 5 y se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14274
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