Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
También conocida como: RDLeg 5/2004, RDLeg 5/04Esta ley regula cómo deben pagar sus impuestos en España las personas o empresas que viven o tienen sus bienes fuera del país.
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- 12 de marzo de 2004Versión original BOE-A-2004-4527
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 41/1998 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este real decreto legislativo.
Disposición transitoria única — Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Hasta el 1 de julio de 2004, rige el artículo 9.3 de la Ley 41/1998. Las referencias a la Ley 58/2003 se entienden hechas a la Ley 230/1963 y Ley 1/1998, según la Ley 41/1998.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 41/1998, salvo su disposición adicional segunda. La derogación no afecta a derechos de Hacienda por obligaciones devengadas.
Disposición final única — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, los artículos 10.3 y 18.1.b) entran en vigor el 1 de julio de 2004, y el artículo 25.1.i) el 1 de enero de 2005.
Artículo 1 — Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava la renta obtenida en España por personas físicas y entidades no residentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial y áreas de jurisdicción. Se respetan los regímenes forales del País Vasco y Navarra, y las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla.
Artículo 3 — Normativa aplicable
El impuesto se rige por esta ley, interpretada en concordancia con la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.
Artículo 4 — Tratados y convenios
La ley se entiende sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales integrados en el ordenamiento interno conforme al artículo 96 de la Constitución Española.
Artículo 5 — Contribuyentes
Son contribuyentes: personas físicas y entidades no residentes con rentas en España (salvo si tributan por IRPF); residentes españoles por circunstancias del art. 9.4 IRPF; y entidades en régimen de atribución de rentas.
Artículo 6 — Residencia en territorio español
La residencia en territorio español se determina según el artículo 9 de la Ley del IRPF (Real Decreto Legislativo 3/2004) y el artículo 8.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004).
Artículo 7 — Atribución de rentas
Las rentas y retenciones de entidades en régimen de atribución se atribuyen a socios, herederos, comuneros o partícipes, según el artículo 10 de la Ley del IRPF y la sección 2.ª del título VII de dicha ley.
Artículo 8 — Individualización de rentas
A los contribuyentes personas físicas se les aplica lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre individualización de rentas.
Artículo 9 — Responsables
El pagador de rendimientos o depositario responde solidariamente de las deudas tributarias, salvo si aplica retención. No hay mediación si solo se abona por cuenta de tercero. En paraísos fiscales, la deuda se exige directamente al responsable sin acto previo de derivación.
Artículo 10 — Representantes
Contribuyentes no residentes en la UE deben nombrar representante en España. El nombramiento se comunica en 2 meses con aceptación del representante. El incumplimiento sanciona con 2.000 euros (6.000 euros para países sin intercambio de información).
Artículo 11 — Domicilio fiscal
El domicilio fiscal de no residentes es: gestión en España (o mayor inmovilizado); bienes inmuebles (representante o inmueble); otros casos (representante o responsable solidario). Las notificaciones al responsable solidario tienen validez si no hay representante.
Artículo 12 — Hecho imponible
El hecho imponible es obtener rentas en España. Se presumen retribuidas las cesiones de bienes y servicios. No tributan las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 13 — Rentas obtenidas en territorio español
Se consideran rentas en España: actividades con establecimiento permanente (sedes, obras >6 meses), servicios usados en España, artistas/deportistas, trabajo en España, pensiones, administradores, dividendos/intereses/regalías (patentes, marcas, software), inmuebles, rentas imputadas y ganancias pat
Artículo 14 — Rentas exentas
Exentas: rentas art.7/42, becas públicas, intereses art.25.2 LIRPF, ganancias UE/EEE sin establecimiento permanente (excl. acciones inmuebles/25% capital), deuda pública, valores emitidos, cuentas no residentes, arrendamiento buques/aeronaves (50% internacional), beneficios UE/EEE (5% capital, 1 año
Artículo 15 — Formas de sujeción y operaciones vinculadas
Con establecimiento permanente se tributa por la renta total imputable. Sin él, se tributa separadamente por cada devengo sin compensación. Las operaciones con vinculados siguen la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 16 — Rentas imputables a los establecimientos permanentes
La renta del establecimiento permanente incluye rendimientos de actividades, elementos patrimoniales afectos y ganancias/pérdidas. Los activos de fondos propios solo son afectos si es sucursal registrada. La reexportación no altera patrimonio si es inmovilizado temporal, pero sí si es adquirido o es
Artículo 17 — Diversidad de establecimientos permanentes
Los centros de actividad en España son establecimientos permanentes distintos si realizan actividades diferenciables y su gestión es separada. En ningún caso se permite compensar rentas entre establecimientos permanentes distintos.
Artículo 18 — Determinación de la base imponible
La base imponible del establecimiento permanente se calcula según el Impuesto sobre Sociedades, con reglas específicas sobre deducciones, asimetrías híbridas y fraccionamiento de deudas por transferencias a la UE.
Artículo 19 — Deuda tributaria
Se aplica el tipo del Impuesto de Sociedades. Transferencias al extranjero gravan al 19%. Exento en UE (salvo paraísos fiscales) y convenios con reciprocidad. Deducciones del Est. de Sociedades. Se devuelven excesos de retenciones.
Artículo 20 — Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el ejercicio económico (máx. 12 meses) o el año natural. Concluye al cesar la actividad, desafectar la inversión, trasladarse al extranjero, transmitirse, cambiar la residencia de la casa central o fallecer el titular. Se devenga el último día.
Artículo 21 — Declaración
Los establecimientos permanentes deben presentar declaración en 25 días naturales tras los 6 meses siguientes al cierre del período impositivo. En casos de cese o transmisión, el plazo es el general para rentas sin establecimiento permanente desde la fecha del suceso.
Artículo 22 — Obligaciones contables, registrales y formales
Los establecimientos permanentes deben llevar contabilidad separada y cumplir las obligaciones contables, registrales y formales exigibles a las entidades residentes en España por el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 23 — Pagos a cuenta
Los establecimientos permanentes están sujetos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades y deben efectuar pagos fraccionados a cuenta, así como practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes.
Artículo 24 — Base imponible
La base imponible son ingresos íntegros (sin reducciones). Servicios: ingresos menos gastos. Reaseguro: primas cedidas. Ganancias patrimoniales: normas IRPF. Inmuebles: art. 87 IRPF. UE: deducen gastos acreditados.
Artículo 25 — Cuota tributaria
La cuota general es 24%. Es 19% para residentes UE/EEE con intercambio info. Pensiones: escala 8-40%. Trabajo diplomático: 8%. Reaseguro: 1,5%. Navegación aérea/marítima: 4%. Dividendos/intereses/ganancias: 19%. Temporeros: 2%. Inmuebles: retención 3%.
Artículo 26 — Deducciones
De la cuota solo se deducen: cantidades por donativos según el artículo 69.3 de la Ley IRPF, y las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre las rentas del contribuyente.
Artículo 27 — Devengo
El impuesto se devenga: en rendimientos al ser exigibles o cobrar; en ganancias patrimoniales al alterarse el patrimonio; en rentas imputadas inmuebles urbanos el 31 de diciembre; y en otros casos al ser exigibles. En fallecimiento, las rentas pendientes son exigibles en esa fecha.
Artículo 28 — Declaración
Quienes obtengan rentas en España sin establecimiento permanente deben presentar declaración. No se exige declaración si se practicó retención, salvo en ganancias patrimoniales de fondos de inversión donde la retención sea inferior a la cuota.
Artículo 28 bis — Borrador de declaración
La Administración puede generar borradores informativos para rentas inmobiliarias imputadas, por cada inmueble. No pueden confirmarlo quienes regularicen situaciones previas. Si el borrador es correcto, se confirma como declaración. Si no, se presenta declaración normal o se pide rectificación.
Artículo 29 — Obligaciones formales
Los contribuyentes con rentas del art. 24.2 deben llevar registros de ingresos y gastos reglamentarios. Si practican retenciones, deben presentar declaración censal y llevar dichos registros.
Artículo 30 — Retenciones
Los contribuyentes sin establecimiento permanente en España deben practicar retenciones sobre rendimientos del trabajo y otros rendimientos con retención que sean gasto deducible.
Artículo 31 — Obligación de retener e ingresar a cuenta
Entidades y personas físicas residentes en España deben retener e ingresar a cuenta rentas a no residentes. Excepciones: misiones diplomáticas, rentas exentas o ya pagadas. El sujeto retenedor ingresa en Tesoro y presenta declaración. No retener si hay exención acreditada.
Artículo 32 — Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia
Los trabajadores por cuenta ajena que cambien residencia pueden comunicar la fecha de salida para ser considerados contribuyentes. La Administración expide documento acreditativo. No exime de acreditar nueva residencia fiscal.
Artículo 34 — Entidades en régimen de atribución de rentas
Las entidades en atribución de rentas con miembros contribuyentes aplican normas del IRPF con especialidades según si están constituidas en España o en el extranjero.
Artículo 35 — Entidades que realizan una actividad económica
Los miembros no residentes de entidades en atribución de rentas con actividad económica en España son contribuyentes con establecimiento permanente.
Artículo 36 — Entidades que no realizan una actividad económica
Sin actividad económica, los no residentes tributan sin establecimiento permanente. La entidad ingresa diferencias de retención. En ventas de inmuebles, el adquirente aplica retención del artículo 25.2.
Artículo 37 — Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Se consideran entidades en atribución de rentas las constituidas en el extranjero con naturaleza jurídica idéntica o análoga a las españolas.
Artículo 38 — Entidades con presencia en territorio español
Entidades extranjeras con actividad en España (instalaciones o agente autorizado) tributan como establecimiento permanente. La base imponible se atribuye a miembros no residentes. Se aplica tipo Impuesto Sociedades, con bonificaciones. Presentan autoliquidación anual y pagos fraccionados.
Artículo 39 — Entidades sin presencia en territorio español
Entidades extranjeras sin actividad en España tributan por rentas obtenidas en territorio español. Si se acredita residencia y proporción, se aplica retención individual. Si no, retención general 24%. En transmisión de inmuebles, el adquirente retiene según art. 25.2. No tributan como establec. perm
Artículo 40 — Sujeción
Las entidades residentes en paraísos fiscales con bienes inmuebles o derechos reales en España están sujetas al impuesto mediante gravamen especial.
Artículo 41 — Base imponible
La base imponible es el valor catastral. Si no existe, se usa el valor del Impuesto sobre el Patrimonio. En titularidad compartida, el gravamen se aplica proporcionalmente a la participación.
Artículo 42 — Exenciones
No es exigible a Estados e instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales, entidades con explotaciones económicas diferenciables en España y sociedades que coticen en mercados secundarios.
Artículo 43 — Tipo de gravamen
El tipo del gravamen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se establece en un 3 por ciento.
Artículo 44 — Deducibilidad del gravamen
La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes tiene la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del impuesto.
Artículo 45 — Devengo, declaración y afectación
Se devenga el 31 de diciembre y se declara e ingresa en enero. La falta de pago inicia procedimiento de apremio. En transmisiones, los bienes quedan afectos al pago del gravamen.
Artículo 46 — Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea
Personas físicas residentes en la UE pueden optar por tributar como residentes en España si obtienen en España al menos el 75% de su renta o si esta es inferior al 90% del mínimo personal y familiar. Se aplica el tipo medio del IRPF. No aplica a paraísos fiscales.
Artículo 47 — Sucesión en la deuda tributaria
En caso de fallecimiento, los sucesores están obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes, excluidas las sanciones, conforme al artículo 39.1 de la Ley 58/2003.
Artículo 48 — Responsabilidad patrimonial del contribuyente
Las deudas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se consideran bienes gananciales. La Hacienda pública puede exigir el pago con los bienes gananciales por deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges.
Artículo 49 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias en este impuesto se califican y sancionan conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 50 — Orden jurisdiccional
La jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para resolver controversias entre la Administración y contribuyentes, previo agotamiento de la vía económico-administrativa.
Artículo 51 — Liquidación provisional
Los órganos de gestión pueden girar liquidaciones provisionales conforme a los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003. Esto no impide posteriores comprobaciones e investigaciones por la Administración.
Artículo 52 — Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Al cambiar la residencia, los pagos a cuenta del IRPF desde inicio de año se consideran retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, si las rentas están sujetas a este impuesto.
Artículo 53 — Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios
En transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras o financieras deben practicar retención (límite 20%). En otros casos, retienen emisores, bancos o fedatarios públicos. Estos deben comunicar operaciones a Hacienda con datos de sujetos, precio y fecha.
Disposición adicional primera — Procedimientos amistosos
Los conflictos con otros Estados se resuelven por procedimientos amistosos de los convenios. El acuerdo se aplica al adquirir firmeza. El ingreso se suspende automáticamente con garantía (depósito o aval). Las sanciones excluyen la fase arbitral hasta resolución firme.
Disposición adicional tercera — Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012, 2013 y 2014
De 2012 a 2014, los tipos del 19% (arts. 19.2 y 25.1.f) suben al 21%. El tipo del 24% (art. 25.1.a) sube al 24,75%.
Disposición adicional cuarta — Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles
Exención del 50% en ganancias por venta de inmuebles urbanos adquiridos entre entrada en vigor del RDL 18/2012 y 31/12/2012. No aplica si concurren excepciones de la Ley 35/2006 o Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional quinta — Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Premios de loterías y apuestas están sujetos a gravamen especial con retención del 20%. Se debe presentar declaración salvo que el premio sea inferior al exento o ya se haya practicado la retención. No hay establecimiento permanente.
Disposición adicional sexta — Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente
Si un convenio permite deducir gastos estimados internos, no aplica el art. 18.1.a). Los rendimientos imputados se devengan el 31/12 y requieren retención según art. 31. Se aplica el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional séptima — Exención por reinversión en vivienda habitual
Exención de gravamen por reinversión en vivienda habitual para residentes en la UE. Se excluye de tributación la parte proporcional reinvertida. Aplicable también a residentes en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información.
Disposición adicional octava — Efectivo intercambio de información tributaria
Se entiende por intercambio efectivo de información tributaria el previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006.
Disposición adicional novena — Tipos de gravamen aplicables en 2015
En 2015, el tipo de gravamen es del 20% para impuestos devengados antes del 12 de julio, y del 19,5% a partir de esa fecha.
Disposición adicional décima — Tributación Mínima
La deuda tributaria se determina aplicando la tributación mínima del artículo 30 bis de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria única — Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
Las disposiciones transitorias segunda, quinta, novena y décima del IRPF son aplicables a personas físicas sin establecimiento permanente. Las modificaciones de la Ley 35/2006 surten efectos en el IRNR desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera — Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
Las disposiciones transitorias segunda, quinta, novena y décima del IRPF son aplicables a personas físicas sin establecimiento permanente. Las modificaciones de la Ley 35/2006 surten efectos en el IRNR desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h)
La exención del artículo 14.1.h) aplica en 2021-2025 a participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 con valor superior a 20 millones de euros, sin requisito del 5% de capital.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos
Régimen transitorio para procedimientos amistosos. Los iniciados antes del 6 de febrero de 2020 se rigen por la normativa anterior. Las nuevas reglas sobre resolución de litigios con otros Estados miembros se aplican a solicitudes desde el 1 de julio de 2019.
Disposición final primera — Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificar tipos de gravamen, límites cuantitativos, porcentajes y normas para cumplir la UE.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para desarrollar la ley. El Ministro de Hacienda aprueba modelos de declaración, plazos y presentación telemática.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 13 de marzo de 2004.
Leyes en las que se basa
- excepto el art. 9.3 y la disposición adicional 2 la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
Leyes que la modifican
- aprobando Reglamento de aplicación: Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14532
- los apartados 1.h) y 2 del art. 14, por Ley 22/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19003
- los arts. 14, 16, 19, 25, 31 y la disposición transitoria única y SE AÑADE con los efectos indicados una disposición adicional 2, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- los arts. 9.3, 10, 11.2, 15, 18, 19.3, 24.4, 25.3 y SE AÑADE una disposición adicional 1, por Ley 36/2006, de 29 de noviembre BOE-A-2006-20843
- con efectos desde el 1 de enero de 2007, el art. 14.1.j), por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- la disposición adicional 1, aprobando el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa: Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18544
- el art. 33 y SE MODIFICA el 31.4 y la disposición adicional 1, por Ley 4/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20802
- el art. 14.2, por Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril BOE-A-2008-6994
- arts. 19.2 y 25.1.f), con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- con los efectos indicados, los arts. 14 y 25, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- arts. 14.1, 24 y 31.2 y 4, por Ley 2/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-3366
- la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- el art. 14.1, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- la disposición adicional 4, por Ley 8/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13487
- los arts. 40 a 42 y 45 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo BOE-A-2012-6280
- el art. 14.1.h) y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- los arts. 28.3, 31.2 y 53.4, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- la disposición adicional 3, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- los arts. 14, 18, 19, 24, 25, 31, 38, 46, SE AÑADE el art. 28 bis y las disposiciones adicionales 6 a 9 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Ley 26/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12327
- el art. 38.1.regla 2ª y disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7765
- con efectos desde 1 de enero de 2016, el art. 31.1.e), por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
- el art. 14.1.c) y h), SE AÑADE la disposición transitoria 2 y SE se renumera la transitoria única como 1, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- los arts. 9.4, 10, 18 y 20.2, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
- de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en BOE núm. 241 de 8 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16346
- el art. 19 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- el art. 18, por Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-3697
- el art. 14.1.a), por Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
- el art. 18, por Ley 5/2022, de 9 de marzo BOE-A-2022-3712
- la disposición adicional 1 y SE AÑADE la transitoria 3, por Ley 13/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12204
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