Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
También conocida como: L 2/2010, L 2/10Esta ley ajusta los impuestos sobre el consumo y los ingresos de extranjeros en España para cumplir con las normas de la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifica la Ley del IVA. Se eximen importaciones <22€ (excepto alcohol, perfumes, tabaco). Se regulan servicios inmobiliarios, transporte, culturales, electrónicos y catering. Se establecen reglas de lugar de realización, sujetos pasivos y devoluciones a no residentes.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Modifica la Ley 20/1991 de Canarias. Define el ámbito espacial (islas, mar territorial 12 millas, espacio aéreo). Añede servicios de Registradores. Regla exenciones, lugar de prestación de servicios, sujetos pasivos, devoluciones, infracciones (multas 150%, 3% o 5%) y exime alimentos para celíacos.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Se modifican definiciones (ej. autoconsumo, depósito fiscal) y reglas de la Ley de Impuestos Especiales. Se detallan devengos, obligados tributarios, circulación intracomunitaria, irregularidades y normas para gas, electricidad y tabaco.
Artículo cuarto — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se modifican exenciones de IRNR: arrendamiento de buques/aeronaves (exento >50% trayectos int.), dividendos de fondos de pensiones UE e instituciones de inversión colectiva. Reglas especiales para residentes UE y retenciones.
Artículo quinto — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se modifican reglas de deducibilidad de pérdidas por insolvencia de deudores en el Impuesto de Sociedades. Se establecen plazos y condiciones (6 meses, concurso, alzamiento de bienes). Se excluyen créditos públicos, garantizados o renovados. Para fondos de titulización, se aplican criterios de ent..
Artículo sexto — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Los premios de loterías, apuestas y sorteos de entidades públicas, Cruz Roja, ONCE y UE sin ánimo de lucro están exentos en el IRPF.
Artículo séptimo — Modificación del artículo 23 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
Las infracciones y sanciones del Arbitrio de Ceuta y Melilla se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley del IVA.
Disposición adicional — Cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea relativa a la amortización fiscal del Fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras
Se modificará el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para cumplir la Decisión de la Comisión Europea sobre amortización fiscal del fondo de comercio financiero en adquisiciones de participaciones extranjeras.
Disposición transitoria primera
Desde el 1 de enero de 2011, el acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como ferias y exposiciones, y sus servicios accesorios, se consideran realizados en el territorio si el destinatario es empresario o profesional actuando tal
Disposición transitoria segunda
Desde el 1 de enero de 2011, el artículo 70 de la Ley 37/1992 del IVA se modifica para definir el lugar de realización de servicios no empresariales: accesorios a transportes, sobre bienes muebles y de manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, ferias y exposiciones.
Disposición transitoria tercera — Lugar de realización en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de arrendamiento de medios de transporte
Desde el 1/1/2013, el IVA grava el alquiler de transporte a corto plazo (<30 días, <90 buques) si está en España, y a largo plazo si el cliente no es empresario y reside allí. Excepción: embarcaciones de recreo se gravan si se entregan en España y el servicio es desde allí.
Disposición transitoria cuarta
Desde el 1 de enero de 2011, el acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como ferias y exposiciones, y sus servicios accesorios, se consideran realizados en el territorio si el destinatario es empresario o profesional actuando tal
Disposición transitoria quinta
Desde el 1 de enero de 2011, el artículo 17.Tres.Uno.8 de la Ley 20/1991 se modifica para el IGIC. Se aplican reglas específicas a servicios accesorios a transportes, trabajos sobre bienes muebles y actividades culturales, artísticas, deportivas o ferias, si el destinatario no es un empresario o profesional.
Disposición transitoria sexta — Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios de arrendamiento de medios de transporte
Desde el 1/1/2013, el IGIC Canario grava el alquiler de transporte a corto plazo (<30 días, <90 buques) si está en Canarias, y a largo plazo si el cliente no es empresario y reside allí. Excepción: embarcaciones de recreo se gravan si se entregan en Canarias y el servicio es desde allí.
Disposición transitoria séptima — Solicitudes de devolución presentadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a cuotas soportadas en 2009
Las solicitudes de devolución de IVA presentadas por empresarios no establecidos en el territorio pero sí en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de diciembre de 2009, se tramitan según el artículo 119 de la Ley 37/1992 vigente hasta esa fecha
Disposición derogatoria
Quedan derogados, con efectos desde el 1 de enero de 2010, los artículos 73 y 74 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español las Directivas 2008/8/CE, 2008/9/CE, 2008/117/CE y 2008/118/CE, relativas a lugar de prestación de servicios, devolución del IVA, lucha contra el fraude fiscal e impuestos especiales.
Disposición final tercera — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se modifican los artículos 67 y 69 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se establecen porcentajes del 75% (70% en mercados regulados) para participaciones y dominio indirecto en grupos fiscales, y se regula el cálculo de participaciones recíprocas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde el 1 de enero de 2010. Excepciones: arts. 2.8-10 y 7 desde entrada en vigor; art. 3 desde 1 abril 2010; art. 5 desde 1 enero 2009; art. 6 desde 1 enero 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2010, con la salvedad indicada.
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- art. 23 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
- los arts. 73 y 74, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 117 bis y 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- determinados preceptos Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- arts. 12.2, 67.2 y 4 y 69 y AÑADE la disposición transitoria 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- arts. 14.1, 24 y 31.2 y 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- art. 7.ñ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero DOUE-L-2008-80271
- Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero DOUE-L-2008-80272
- Directiva 2008/118/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-2009-80027
- Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-2009-80045
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 128, de 26 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8384
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