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En vigorLey

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

También conocida como: L 2/2011, L 2/11
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5 de marzo de 2011·4 de diciembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-4117
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca modernizar la economía española fomentando la competitividad, el ahorro de energía, la innovación y la simplificación de trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, tiene por objeto introducir reformas estructurales en el ordenamiento jurídico para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.

  2. Artículo 2 — Economía sostenible

    La economía sostenible concilia desarrollo económico, social y ambiental, favoreciendo empleo de calidad, igualdad, cohesión social y respeto ambiental para no comprometer a futuras generaciones.

  3. Artículo 3 — Principios

    La acción pública para la sostenibilidad se guía por: competitividad, estabilidad financiera, racionalización administrativa, innovación, eficiencia energética, energías limpias, racionalización de la construcción, educación y Estado social.

  4. Artículo 27 — Principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos

    Las sociedades cotizadas, entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deben aumentar la transparencia en remuneraciones y políticas de riesgo, conforme a la Ley del Mercado de Valores y otras normas financieras.

  5. Artículo 28 — Mejora de la supervisión financiera

    Las autoridades financieras incorporarán al ejercicio de sus facultades de inspección y sanción los principios y normas de calidad establecidos en las disposiciones finales quinta, séptima, octava, novena y décima de esta Ley.

  6. Artículo 29 — Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros

    Las entidades de crédito deben evaluar la solvencia del prestatario antes del contrato, informar sobre productos bancarios y adoptar prácticas de concesión responsable, sin perjuicio de la libertad de contratación.

  7. Artículo 30 — Mercados de seguros y fondos de pensiones

    Las Administraciones velan por transparencia en seguros y fondos de pensiones. Se simplifican trámites, racionalizan recursos, protegen a ahorradores y usuarios, y mejoran la mediación de seguros.

  8. Artículo 31 — Protección de clientes de servicios financieros a través de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros

    Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones protegen a los usuarios de servicios financieros según la Ley 44/2002.

  9. Artículo 32 — Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas deben garantizar la sostenibilidad presupuestaria mediante racionalización del gasto, estabilidad, transparencia y eficacia. Todo gasto se evalúa por eficiencia y simplificación.

  10. Artículo 33 — Cooperación con otras Administraciones Públicas

    El Ministerio de Economía informa a Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre medidas de contención del gasto. El Gobierno impulsa acuerdos para racionalizar el gasto público en sus competencias.

  11. Artículo 34 — Plan de austeridad de la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado aplica un Plan de austeridad para mantener el equilibrio presupuestario y adaptar el gasto a los recursos. El Gobierno informa anualmente a las Cortes Generales sobre su progreso.

  12. Artículo 35 — Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas y de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

    Las empresas públicas y Mutuas adaptan su gestión en 1 año: informes de gobierno corporativo, sostenibilidad, responsabilidad social, contratación verde, eficiencia energética, I+D+i y movilidad laboral.

  13. Artículo 36 — Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado

    Si las Entidades Locales no remiten la liquidación presupuestaria, se retienen fondos hasta la regularización. La retención se suspende si se justifica imposibilidad material y se reanuda el pago al remitir la información.

  14. Artículo 39 — Promoción de la responsabilidad social de las empresas

    Las Administraciones promueven la responsabilidad social empresarial. Las sociedades anónimas pueden publicar informes anuales de RSE. Las de más de 1.000 asalariados deben comunicarlos al Consejo Estatal de RSE.

  15. Artículo 40 — Ampliación del ámbito del silencio positivo

    El Gobierno propone modificar el silencio administrativo para agilizar trámites. Las Comunidades Autónomas evalúan en un año si mantienen efectos desestimatorios por interés general en normas anteriores.

  16. Artículo 41 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Se elimina la licencia general para actividades, salvo protección ambiental, patrimonio, seguridad o uso de dominio público. Las Entidades Locales deben establecer procedimientos de comunicación y verificación posterior.

  17. Artículo 42 — Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Se modifica la letra i) del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se incluyen el otorgamiento de licencias de apertura y la verificación del cumplimiento de requisitos en actividades no sujetas a autorización previa.

  18. Artículo 43 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Desde el 1 de enero de 2010, se modifican requisitos para reducción en IRPF: estimación directa (o simplificada con incompatibilidad), entregas a única persona no vinculada o autónomo dependiente, gastos deducibles máx. 30%, sin rendimientos del trabajo y 70% ingresos con retención.

  19. Artículo 44 — Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

    Desde el 1 de enero de 2011, la sociedad dominante comunica variaciones en grupos fiscales en la declaración del primer pago fraccionado afectado. Disposición transitoria aplica a grupos en curso al 1/1/2011 para modificaciones previas a esa fecha.

  20. Artículo 45 — Adaptación de la normativa tributaria a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

    Se regula la notificación por comparecencia si falla en domicilio. Se publica anuncio en sede electrónica o BOE/boletines locales. El interesado debe comparecer en 15 días naturales desde la publicación. Si no comparece, se entiende notificada al día siguiente.

  21. Artículo 46 — Principios rectores de la actividad catastral

    Se mejoran principios catastrales: eficiencia (plazos notarios), transparencia (acceso electrónico), seguridad jurídica (certificación), calidad (conciliación), administración electrónica (telemático) y productividad (cartografía digital gratuita en Sede y Geoportal).

  22. Artículo 47 — Utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz

    Se habilitan las bandas de 900 y 1.800 MHz para GSM, UMTS y otros sistemas terrestres compatibles. El Gobierno establece mediante Real Decreto las condiciones de uso, pudiendo modificar derechos de espectro para evitar distorsión de la competencia, manteniendo el equilibrio económico de los títulos.

  23. Artículo 48 — Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico

    El Gobierno aprueba mediante Real Decreto la transferencia de títulos o cesión de derechos en las bandas de 900, 1.800, 2.100 MHz y 3,5 GHz, utilizadas actualmente para servicios móviles y acceso inalámbrico.

  24. Artículo 49 — Redes de telecomunicación de acceso ultrarrápido

    La normativa de infraestructuras comunes en edificios garantiza, con neutralidad tecnológica, la disponibilidad de elementos técnicos para que las viviendas se conecten a redes de acceso ultrarrápido y nuevos servicios audiovisuales, promoviendo la competencia y la elección ciudadana.

  25. Artículo 50 — Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones

    La tasa anual de operadores de telecomunicaciones para el año 2010 se calcula aplicando el tipo del 1 por mil a la cifra de ingresos brutos de explotación obtenidos por los operadores.

  26. Artículo 52 — Inclusión, como parte integrante del servicio universal, de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de 1 Mbit por segundo

    El servicio universal incluye una conexión de banda ancha de 1 Mbit/s en sentido descendente, mediante cualquier tecnología. El Gobierno establece las condiciones en 4 meses y puede actualizar la velocidad. La Comisión Delegada garantiza precios asequibles y puede fijar un precio máximo.

  27. Artículo 54 — Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección

    El artículo 54 sobre titularidad de resultados investigadora y propiedad industrial está derogado.

  28. Artículo 57 — Difusión de la propiedad industrial

    La Oficina Española de Patentes y Marcas difunde la propiedad industrial, agiliza concesiones, la incorpora en educación y fomenta el uso del español.

  29. Artículo 58 — Modificación de la cuantía de las tasas

    Las tasas de propiedad industrial se revisan por ley, considerando eficiencia y apoyo a PYME. Deben reducirse un 18% en 2010-2012. Los tratados internacionales fijan sus importes.

  30. Artículo 59 — Medidas para incrementar la eficacia y agilizar la concesión de derechos de la propiedad industrial

    La Oficina Española de Patentes y Marcas propone medidas para agilizar derechos en 6 meses. Se pueden fijar plazos máximos y tramitación preferente para patentes sostenibles.

  31. Artículo 60 — Objetivos en materia universitaria

    El sistema universitario debe facilitar formación, promover calidad e internacionalización, impulsar innovación, mejorar gobernanza, aumentar transparencia, captar talento y atraer capital privado.

  32. Artículo 61 — Formación universitaria y economía sostenible

    La formación universitaria debe incluir innovación, creatividad y emprendimiento en todos los niveles, cooperando con industria e investigación. Se proponen nuevos títulos para mejorar la empleabilidad y se promueve la formación continua y la movilidad en España y Europa.

  33. Artículo 62 — Competitividad universitaria

    El Gobierno promueve la competitividad universitaria mediante el programa anual Campus de Excelencia Internacional. Sus objetivos son la agregación institucional, la visibilidad internacional, la innovación y la mejora de infraestructuras. Se priorizan proyectos de investigación y servicios. La finc

  34. Artículo 63 — Agregaciones estratégicas en campus universitarios

    Las universidades promueven acuerdos estratégicos con entidades públicas y privadas para formación, investigación e innovación, fomentando el desarrollo económico local. Se incentivan interacciones entre cultura académica y empresarial en parques científicos para incrementar la riqueza regional y la

  35. Artículo 64 — Investigación y transferencia del conocimiento

    Las universidades potencian la investigación y transferencia de conocimiento colaborando con el sector productivo mediante empresas tecnológicas, polos de innovación, programas de transferencia, consorcios y cátedras-empresa. Pueden crear empresas innovadoras con participación de investigadores para

  36. Artículo 65 — Mejora de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información

    Se modifica la deducción por I+D+i al 12% de los gastos. Las cantidades no deducidas pueden aplicarse en 10 años (15 para I+D+i). El límite del 35% de la cuota sube al 60% si la deducción supera el 10% de la cuota. El cómputo puede diferirse en entidades nuevas o que saneen pérdidas.

  37. Artículo 66 — Internacionalización de las empresas

    La política comercial prioriza la internacionalización de pymes y autónomos, eliminando barreras. Se diseñará con CCAA y sector privado, creando Planes Integrales para mercados emergentes de alto potencial.

  38. Artículo 67 — Incorporación de nuevas líneas directrices a la política de internacionalización

    La política exterior orienta a la internacionalización. Interesa proyectos con impacto positivo (exportación, tecnología, marca). El apoyo público es complementario al mercado, basado en transparencia y lucha contra el cambio climático.

  39. Artículo 68 — Instrumentos del sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización

    El sistema de apoyo financiero incluye: seguro de crédito a la exportación, Convenio de ajuste de intereses, fondos COFIDES y el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

  40. Artículo 69 — Creación de un mecanismo de evaluación y control del sistema de apoyo financiero a la internacionalización

    Se regulará un mecanismo de evaluación anual de los instrumentos de apoyo a la internacionalización, mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Los resultados serán públicos y base para modificaciones normativas.

  41. Artículo 70 — Modificación de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación

    En financiación directa con riesgo estatal total, se exige garantía soberana. CESCE puede admitir otras no soberanas si hay capacidad de pago suficiente. El Gobierno regulará estos esquemas mediante Real Decreto a propuesta del Ministro.

  42. Artículo 71 — Impulso de la red española de convenios para evitar la doble imposición

    España reforzará la red de convenios para evitar la doble imposición y los acuerdos de intercambio de información tributaria, con el fin de favorecer la internacionalización de la economía, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal.

  43. Artículo 72 — Objetivos en materia de formación profesional

    La formación profesional persigue: adaptar la oferta a las demandas productivas; ampliar la oferta integrada; regular la movilidad entre enseñanzas; reforzar la cooperación con interlocutores sociales; fomentar la innovación y el emprendimiento; flexibilizar las ofertas para adultos; garantizar la y

  44. Artículo 73 — La calidad en la formación profesional

    El Gobierno, con las Comunidades Autónomas, establecerá una red de aseguramiento de calidad en coherencia con la Red Europea, incentivará la mejora de la calidad en los centros, promoverá planes de formación para el profesorado, fomentará la colaboración con empresas para la innovación, establecerá

  45. Artículo 74 — Participación de los interlocutores sociales

    Las administraciones educativas y laborales promoverán la participación de los interlocutores sociales mediante mecanismos y órganos de representación. Dichos órganos realizarán el seguimiento de la actividad de los centros, detectarán las necesidades de formación de empresas y trabajadores, y trasl

  46. Artículo 75 — Colaboración con las empresas

    Las administraciones promoverán la colaboración con empresas para realizar prácticas, impartir módulos en sus instalaciones, actualizar profesionales, validar acciones formativas y desarrollar proyectos de innovación. Los centros y empresas podrán promover proyectos estratégicos comunes, aprobados

  47. Artículo 76 — Instalaciones y equipamientos docentes

    La construcción y adaptación de accesibilidad en centros de formación profesional se financia con fondos de administraciones educativas, laborales, Ayuntamientos o empresas privadas.

  48. Artículo 77 — Principios de la política energética

    La política energética garantiza seguridad, eficiencia y sostenibilidad. El Gobierno impulsa diversificación, redes inteligentes, competencia y energías renovables.

  49. Artículo 78 — Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables

    Se fija un 20% mínimo de renovables en 2020 (10% en transporte) y reducción del 20% en demanda energética. El Gobierno aprueba planes para cumplir estos objetivos.

  50. Artículo 79 — Planificación energética indicativa

    El Gobierno aprueba en 3 meses un plan energético indicativo con escenarios de demanda y recursos. Fomenta renovables, reduce CO2, define nuclear y competitividad. Incentivos garantizan retorno, internalizan costes y priorizan innovación. Informe anual a Cortes.

  51. Artículo 80 — Planificación energética vinculante

    La planificación energética vinculante debe ser segura, eficiente y sostenible. Se aprueba por el Consejo de Ministros tras audiencia pública y se remite a las Cortes Generales.

  52. Artículo 81 — Cooperación entre Administraciones Públicas

    La Conferencia Sectorial de Energía coordina al Estado y Comunidades Autónomas. Gestiona planes de ahorro, eficiencia y renovables, intercambio de datos y proyectos. También se coordina con administraciones locales.

  53. Artículo 82 — Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética

    Se fomenta I+D en renovables y eficiencia. El Gobierno impulsa redes inteligentes, microrredes, vehículo eléctrico y eficiencia en regadíos e instalaciones agrarias para reducir pérdidas y emisiones.

  54. Artículo 83 — Transparencia e información a los consumidores

    El Gobierno asegura información clara sobre costes, origen e impacto ambiental del suministro. Los certificados de eficiencia energética de edificios se facilitan a compradores o inquilinos.

  55. Artículo 84 — Simplificación de procedimientos administrativos

    Se eliminan barreras para renovables y eficiencia. El Ministerio elabora un catálogo de trámites como guía. Los procedimientos tendrán plazos abreviados y tasas reducidas y uniformes.

  56. Artículo 85 — Ahorro energético de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas deben incorporar ahorro energético y renovables. El Estado y sus organismos establecerán programas para alcanzar un ahorro del 20% en 2016, fijando requisitos mínimos de calificación energética para bienes, edificios y vehículos.

  57. Artículo 86 — Seguimiento y evaluación

    Cada cuatro años se evaluarán los instrumentos de planificación de la Ley: planificación indicativa de generación de energía, planificación vinculante de infraestructuras y redes, planes de energías renovables y planes de ahorro y eficiencia energética.

  58. Artículo 87 — Inversión del factor de agotamiento en el régimen de la minería

    Se modifica el Impuesto de Sociedades para incluir como inversión la restauración de minas según el Real Decreto 975/2009 sobre residuos de industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

  59. Artículo 88 — Objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

    El Gobierno impulsará medidas para cumplir los compromisos de España en la Unión Europea, alcanzando el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2020.

  60. Artículo 89 — Capacidad de absorción de los sumideros españoles

    Se incentiva la captación de CO2 mediante sumideros forestales. Se crea un sistema de información público sobre carbono absorbido. Se promueven: planificación forestal, agrupación de propietarios, productos certificados, conservación genética, prevención de incendios, tecnologías y uso de biomasa.

  61. Artículo 90 — Compensación de emisiones

    Empresas y particulares pueden compensar CO2 invirtiendo en masas forestales, programas agrarios u otros de la Administración. El Ministerio establece criterios. No vale para derechos de emisión, pero sí para contratos públicos.

  62. Artículo 91 — Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono

    Se crea el Fondo FES-CO2 para reducir emisiones y fomentar tecnología. Financia adaptación climática, reducción de gases, proyectos tecnológicos y compra de créditos de carbono. Lo gestiona un órgano colegiado y se financia con los Presupuestos Generales del Estado.

  63. Artículo 92 — Incremento de la deducción por inversiones medioambientales

    Se incrementa la deducción por inversiones medioambientales al 8% para mejoras sobre la normativa vigente. Se aplica un coeficiente reductor anual (0,8 en 2007 a 0,2 en 2010). Se derogaron ciertas deducciones antiguas a partir de 2011.

  64. Artículo 93 — Principios de la regulación del sector del transporte

    El transporte se regula garantizando derechos de usuarios y operadores, promoviendo la competencia, la gestión eficiente, la coherencia inversión-calidad y fomentando medios de bajo coste ambiental e intermodalidad.

  65. Artículo 94 — Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte

    El Consejo de Ministros clasifica los mercados de transporte (terrestre, marítimo, aéreo) en libre acceso, restringido o monopolio. La clasificación se revisa cada 5 años y sirve de guía regulatoria. Incluye toda la cadena de valor del transporte.

  66. Artículo 95 — Servicios de transporte de interés público

    Se subvenciona el transporte público deficitario. El Consejo de Ministros declara las obligaciones de servicio. El Ministro de Fomento fija compensaciones suficientes para cubrir costes y beneficio razonable, mediante licitación transparente si el acceso está restringido.

  67. Artículo 96 — Autonomía de gestión

    En los mercados de transporte, las funciones de operación y regulación deben corresponder a entidades y órganos diferenciados y funcionalmente independientes entre sí.

  68. Artículo 112 — El Fondo de Economía Sostenible

    El Fondo de Economía Sostenible, creado el 4 de diciembre de 2009, es el instrumento financiero estatal para apoyar a particulares. La Ministra de Economía y Hacienda presenta un informe trimestral a la Comisión Delegada del Gobierno sobre su evolución.

  69. Artículo 113 — Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley

    La Administración General del Estado presenta un informe cada dos años a los órganos de cooperación y a la Comisión Nacional de la Administración Local. Las Comunidades Autónomas aportan información sobre sus actuaciones. Se evalúa la coordinación administrativa.

  70. Artículo 114 — Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible

    El Gobierno aprueba un informe cada dos años sobre la aplicación de la Ley, remitido al Congreso de los Diputados y a interlocutores sociales. Incluye recomendaciones para garantizar la aplicación de los principios de la Ley.

  71. Disposición adicional segunda — Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad

    Las Administraciones Públicas y Colegios profesionales acceden a registros de titulaciones para acreditar cualificaciones. El acceso es telemático, con consentimiento expreso y respeto a la protección de datos.

  72. Disposición adicional tercera — Clasificación de los mercados de transporte

    El Ministerio de Fomento elabora la propuesta de clasificación de los mercados de transporte en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  73. Disposición adicional quinta — Centros de formación profesional y Campus de Excelencia Internacional

    El Gobierno promueve la participación de centros de formación profesional en Campus de Excelencia Internacional. Las Entidades locales pueden financiar estas iniciativas mediante contratos o convenios con universidades y administraciones educativas.

  74. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

    Las Comunidades Autónomas y Entidades locales sin acceso electrónico completo deben aprobar programas de trabajo en 6 meses, detallando fases y plazos para que los ciudadanos ejerzan sus derechos.

  75. Disposición adicional octava — Evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad

    El Gobierno evalúa licencias locales en 6 meses y presenta proyecto de ley. Las CCAA y Entidades locales adaptan su normativa en 12 meses. Los Municipios publican los procedimientos que mantienen la licencia local.

  76. Disposición adicional novena — Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia

    El Gobierno cesará en 2 meses a los miembros de los Consejos de Organismos Reguladores y la CNMC con mandato expirado. Se nombrarán nuevos Presidentes al expirar el mandato actual y Consejeros si quedan menos de 6. Si hay 5 o más vacantes, al menos 2 Consejeros durarán 3 años (sorteo). Los Vicepresidentes cesarán al expirar su mandato, suprimiéndose el cargo.

  77. Disposición adicional décima — Impulso de los sectores productivos vinculados con ciencia e innovación y mayor capacidad de internacionalización

    El Gobierno impulsará sectores vinculados a ciencia e innovación e internacionalización, como automoción, biotecnología, agroalimentación, TIC, química, energías renovables, aeroespacial y máquina-herramienta, en colaboración con Administraciones Públicas.

  78. Disposición adicional undécima — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

    La Ley se aplica a Navarra y País Vasco conforme a sus regímenes forales y convenios económicos, sin perjuicio de la Ley del Concierto Económico.

  79. Disposición adicional duodécima — Modificación de la compensación equitativa por copia privada

    El Gobierno modificará la regulación de la compensación equitativa por copia privada mediante Real Decreto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, conforme al marco normativo de la Unión Europea.

  80. Disposición adicional decimotercera — Régimen especial de las telecomunicaciones en Canarias

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analiza anualmente en Canarias los sobrecostes y competencia efectiva, considerando su condición ultraperiférica, proponiendo medidas correctoras si detecta desviaciones respecto al resto del territorio nacional.

  81. Disposición adicional decimocuarta — Desarrollo de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias

    El Gobierno atenderá las especiales características de Canarias en internacionalización, energías renovables, infraestructuras, turismo y transporte. Se fijan cupos renovables, se liberaliza tráfico aéreo y se incrementan subvenciones al transporte de mercancías hasta el 70% (2010-2012).

  82. Disposición adicional decimoquinta — Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se modifican tasas de residuos radiactivos. Plazos de pago: antes del día 10 mensual o trimestral. Sujeto pasivo: titular de la instalación. Base imponible: cantidad de residuos entregados a ENRESA. Cuotas según tipo (sólidos, líquidos, fuentes) y volumen. Se aplica IVA.

  83. Disposición adicional decimosexta — Modificación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia

    Se modifica la Ley 12/1992. Los contratos de distribución de vehículos se rigen por esta ley. Son nulos pactos que permitan modificaciones unilaterales. El distribuidor tiene derecho a indemnización por clientela (media ventas últimos 5 años) e inversiones pendientes al extinguirse el contrato.

  84. Disposición adicional decimoséptima — Impulso a la implantación de la Sociedad de la Información

    El Gobierno acelera la Sociedad de la Información. Objetivos: mejorar redes rurales, impulsar DNI electrónico y centros escolares, apoyar innovación, consolidar cohesión social en zonas dispersas y fomentar espectro radioeléctrico común.

  85. Disposición adicional decimoctava — Mejora de la actividad económica de internacionalización o investigación

    El Gobierno adoptará medidas en tres meses para mejorar el sistema de concesión de visados de internacionalización o investigación, agilizando procedimientos de visados temporales conforme a la legislación comunitaria.

  86. Disposición adicional vigésima — Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública

    El Gobierno elaborará un informe en 3 meses sobre incluir el IVA en la contratación pública para licitadores exentos, como el Tercer sector.

  87. Disposición transitoria primera — Adaptación de las agencias de suscripción

    Las agencias de suscripción deben adaptarse al nuevo régimen en un año. Transcurrido el plazo, quienes no acrediten la adaptación no podrán ejercer actividades de agencia de suscripción de seguros privados.

  88. Disposición transitoria segunda — Norma provisional sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como agencia de suscripción

    Mientras no haya norma específica, el seguro de responsabilidad civil para agencias de suscripción debe cubrir al menos 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones anuales. Se actualiza cada 5 años desde 2015 según el índice de precios de Eurostat.

  89. Disposición transitoria tercera — Adaptación de los comercializadores de planes de pensiones individuales y de los contratos de comercialización

    Los comercializadores de planes de pensiones individuales deben adaptarse al artículo 26 bis en 12 meses. Las entidades gestoras deben comunicar los acuerdos de comercialización. Transcurrido el plazo sin adaptación, cesarán en la actividad.

  90. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los recursos propios de las entidades gestoras de fondos de pensiones

    Las entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas antes de esta Ley tienen 12 meses para alcanzar las cuantías mínimas de recursos propios adicionales exigidas.

  91. Disposición transitoria quinta — Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    Hasta aprobar las disposiciones reglamentarias, continuará aplicándose el procedimiento de reclamaciones ante el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones previsto en el Real Decreto 303/2004.

  92. Disposición transitoria sexta — Cancelación de asientos en el Registro Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscripción relacionados con los fondos de pensiones y remisión telemática de solicitudes y comunicaciones

    Los Registradores cancelarán de oficio asientos no sujetos a inscripción en el Registro Mercantil relacionados con fondos de pensiones. La remisión telemática de solicitudes y comunicaciones será aplicable transcurridos seis meses desde la entrada en vigor.

  93. Disposición transitoria séptima — Contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley

    Los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior (Ley 30/2007) en cuanto a efectos, cumplimiento, extinción, duración y prórrogas.

  94. Disposición transitoria octava — Reserva para inversiones en Canarias

    La materialización de dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, procedentes de beneficios desde 1 de enero de 2007, se regula por el artículo 27 de la Ley 19/1994, con modificaciones de esta Ley.

  95. Disposición transitoria novena — Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de crédito transformadas

    El Fondo de Reserva Obligatorio de cooperativas transformadas puede integrarse en el capital social durante 2011. La parte que minoró bases imprevias anteriores se integra en la base imponible de la entidad resultante.

  96. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias, incluyendo arts. 22-28 de la Ley 44/2002, el RD 303/2004, la disp. add. 3ª de la Ley 26/2006 y el art. 23.5 del RD 304/2004.

  97. Disposición final primera — Título competencial

    Establece el carácter básico de la ley para todas las Administraciones Públicas, detallando las competencias constitucionales que amparan cada título y artículo, y excluyendo ciertos preceptos de este carácter.

  98. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

    La Ley 27/1999 de Cooperativas se modifica. Las cooperativas agrarias pueden realizar actividades necesarias para su mejora económica, técnica, laboral o ecológica, incluyendo labores agrarias con su propio personal para socios.

  99. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    Se modifica la Ley de Defensa de la Competencia. El control aplica si se supera el 30% del mercado (exento si volumen <10M€ y cuota <50%) o si el volumen global supera 240M€ con al menos dos partícipes >60M€.

  100. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se modifica la Ley del Mercado de Valores: se deroga el art. 23.c; se exige informar sobre operaciones de administradores; se crea el informe anual de gobierno corporativo y de remuneraciones; se amplían las potestades de supervisión de la CNMV; se regulan infracciones, sanciones y prescripción (5/2

  101. Disposición final sexta

    Se añade a la Ley 26/2003 y a la Ley 31/1985 la obligación de incluir una descripción de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con la emisión de información financiera regulada.

  102. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva

    La Ley 2/2011 modifica la Ley 35/2003 de IIC. Regula requisitos de transformación y fusión ante la CNMV, define sujetos supervisados, tipifica infracciones (muy graves, graves, leves) y criterios de sanción. Establece plazos de prescripción y permite publicar hechos relevantes en la web de la gestora.

  103. Disposición final octava — Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras

    Modifica la Ley 25/2005 sobre capital riesgo. Define cargos de dirección, ubicación de inspecciones de la CNMV, procedimiento sancionador, infracciones y criterios de graduación de sanciones.

  104. Disposición final novena — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros

    El Banco de España supervisa la solvencia y riesgos de las entidades de crédito, exige normas de gobierno y publica guías. Las entidades publican anualmente información prudencial sobre riesgos y remuneración. El Banco puede imponer recursos propios adicionales, reforzar controles o limitar negocios

  105. Disposición final décima — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

    Se modifican artículos de la Ley 26/1988. Se amplían causas de disciplina, multas hasta 1M€, estructura organizativa bancaria, protección de datos y colaboración con el Banco de España.

  106. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

    Banco de España, CNMV y DGSFP atienden reclamaciones financieras. Se requiere reclamación previa escrita y 2 meses de espera. Las resoluciones son informes no recurribles. Se publica memoria anual.

  107. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

    Se modifican requisitos de mediación, auxiliares y agentes. Tasas: 11€ (exclusivos/auxiliares físicos), 63€ (vinculados/corredores físicos), 147€ (sociedades). Plazos resolución: 3 meses.

  108. Disposición final decimotercera — Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

    Modifica la Ley de planes y fondos de pensiones. Permite movilizar derechos por desempleo largo o enfermedad grave. Exige revisión actuarial cada 3 años. Regula constitución, inscripción y custodia. Clasifica infracciones y sanciones. Permite movilización entre planes de pensiones, asegurados y preb

  109. Disposición final decimocuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    Se modifican artículos de la Ley de Seguros Privados. Regula separación de mutualistas, información en seguros de vida y decesos, registros de la DGSFP, información a entidades extranjeras y creación de agencias de suscripción con autorización previa.

  110. Disposición final decimoquinta — Régimen fiscal de los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales

    Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.

  111. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

    Modifica la Ley 30/2007. Introduce contratos de I+D remunerados íntegramente. Regula contratos de colaboración público-privada, sucesión del contratista, valoración de contratos, modificación de contratos, resolución, obras a tanto alzado y concesiones.

  112. Disposición final decimoséptima — Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se permite avalar inversiones en concesiones. El límite anual de avales lo fija la Ley de Presupuestos y solo cubre principal e intereses.

  113. Disposición final decimoctava — Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

    Se modifican artículos de la Ley del Catastro. Se detallan contenidos catastrales, referencia catastral, procedimientos de incorporación, subsanación de discrepancias, cartografía, deber de colaboración de notarios/registradores y tasa por certificaciones.

  114. Disposición final decimonovena — Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

    Se reduce un 15% el importe de las tasas por solicitudes presentadas y abonadas por medios telemáticos o magnéticos, una vez establecidas las condiciones técnicas.

  115. Disposición final vigésima — Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

    El profesorado de secundaria y FP puede impartir otras modalidades formativas. El Gobierno crea un sistema integrado de orientación profesional, con plataforma informática y coordinación entre administraciones.

  116. Disposición final vigésima primera — Energías renovables

    El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables para cumplir los objetivos previstos.

  117. Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: las concesiones duran máximo 10 años (prorrogables 50% si hay aportaciones significativas). Se valoran criterios económicos, medioambientales, accesibilidad y empleo.

  118. Disposición final vigésima tercera — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    Se modifican los artículos 8.7, 40, 82, 83 y 84 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. Se excluyen ciertos viales de pasos a nivel. Se regulan servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Se crea el Comité de Regulación Ferroviaria con mandato de 6 años y competencias de resolución de lit

  119. Disposición final vigésima cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    La Ley 2/2011 modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Establece requisitos para obtener títulos de Bachiller, Técnico y Técnico Superior, así como las condiciones de acceso a Formación Profesional y sus convalidaciones.

  120. Disposición final vigésima quinta — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

    Se modifica el artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital. Las entidades de valores deben comunicar a la sociedad emisora los datos de identificación de los accionistas, incluidas direcciones y medios de contacto.

  121. Disposición final vigésima sexta — Estudio sobre medidas de simplificación y agilización de constitución de empresas contenidas en esta Ley

    En 12 meses desde la entrada en vigor, se elaborará un estudio para la Comisión Delegada del Gobierno sobre simplificación y agilización de creación de empresas, incluyendo recomendaciones para implantar medios telemáticos.

  122. Disposición final vigésima séptima

    Desde el 1 de enero de 2011, se modifican exenciones del IGIC para envíos humanitarios, organismos internacionales y servicios a no residentes. Se regulan deducciones, plazos de conservación de facturas y presentación electrónica para empresarios de la UE.

  123. Disposición final vigésima octava

    Se modifican importaciones menores de 22 euros (excepto alcohol, perfumes, tabaco) y servicios de transporte de pasajeros y bienes no empresariales en el IGIC canario, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

  124. Disposición final vigésima novena — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    Se añade una disposición transitoria a la Ley de Hidrocarburos. Los titulares de actividades con resolución previa tienen derecho a prórroga o nuevas concesiones de ocupación de dominio público estatal mientras no se declare extinguido el interés general.

  125. Disposición final trigésima — Concepto de rehabilitación a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias

    Desde 2010, se modifican las inversiones iniciales en Canarias para la Reserva. Incluye creación, ampliación, diversificación o transformación de establecimientos. También suelo para viviendas protegidas, industria, zonas comerciales en declive o rehabilitación turística. Se definen obras de rehab..

  126. Disposición final trigésima primera — Desarrollo reglamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones

    Se desarrollarán reglamentariamente las condiciones para difundir información sobre el uso de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la política de inversión de los fondos de pensiones.

  127. Disposición final trigésima segunda — Autorización para elaborar un texto refundido en materia de contratación pública

    El Gobierno tiene un año para crear un texto refundido que integre y armonice la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y otras normas con rango de ley sobre contratación, incluida la financiación privada.

  128. Disposición final trigésima tercera — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    Se crea la Comisión Nacional de Energía para regular el sector energético. Autoriza adquisiciones >10% (comunicación) o >20% (autorización) en empresas clave. Las no comunitarias requieren autorización. Silencio estimatorio en 1 mes.

  129. Disposición final trigésima cuarta — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con sede en Barcelona, regula el sector. Sus funciones incluyen arbitraje, asignación de numeración, resolución de conflictos, inspección y potestad sancionadora. Sus recursos provienen de tasas, patrimonio y transferencias.

  130. Disposición final trigésima quinta — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    La Ley 2/2011 modifica la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. La CNC actúa en todo el territorio y sectores, cooperando con reguladores sectoriales mediante informes determinantes. El Consejo (Presidente y 6 Consejeros) resuelve sanciones y concentraciones. El Presidente comparece anualmente ante el Congreso y cada 3 años para evaluación.

  131. Disposición final trigésima sexta — Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal

    La Comisión Nacional del Sector Postal es un organismo público independiente. Su Consejo tiene un Presidente y seis consejeros. La Comisión vela por el servicio postal universal, la competencia y los derechos de usuarios y trabajadores.

  132. Disposición final trigésima séptima — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Se actualizan las referencias normativas en materia fiscal. Las menciones a la Directiva 90/434/CEE sobre fusiones y escisiones entre sociedades de distintos Estados miembros se entienden hechas a la Directiva 2009/133/CE.

  133. Disposición final trigésima octava — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se añade al artículo 18 de la Ley de Impuestos Especiales la letra e), que regula los plazos para presentar solicitudes de devolución de impuestos especiales de fabricación.

  134. Disposición final trigésima novena — Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal

    Se modifica la Ley de sanidad vegetal. Se prohíbe repetir experimentos con animales vertebrados innecesariamente. Se establece un procedimiento de acceso a documentación: intento de acuerdo, plazo de 15 días, resolución del Ministerio y arbitraje de costes.

  135. Disposición final cuadragésima — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Se establece un procedimiento general para responsabilidad patrimonial, con abreviado para casos del art. 143. Preceptivo dictamen del Consejo de Estado si la indemnización es ≥50.000 €.

  136. Disposición final cuadragésima primera — Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual

    Se modifica la Ley de Comunicación Audiovisual. El 60% de financiación se destina a lenguas oficiales. El Consejo tiene 6 consejeros nombrados por el Gobierno. Los anuncios benéficos no son publicidad si se difunden gratuitamente.

  137. Disposición final cuadragésima segunda — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

    Se modifica la Ley de Cooperativas. Las agrarias pueden operar con no socios hasta el 50% del volumen con socios. Se limita la cesión de productos y el valor catastral rústico a 95.000 euros (30% socios pueden excederlo).

  138. Disposición final cuadragésima tercera

    Se crea la Comisión de Propiedad Intelectual en el Ministerio de Cultura. Su Sección Primera media y arbitra conflictos. La Sección Segunda, con autorización judicial, puede retirar contenidos o interrumpir servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual, requiriendo previo requerimiento al

  139. Disposición final cuadragésima cuarta — Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico

    Se habilita al Gobierno para modificar el RD-Ley 14/2010 según tecnología, afectando solo a instalaciones no en funcionamiento. Se amplía a 30 años el plazo de la tabla 3 del art. 36 del RD 661/2007.

  140. Disposición final cuadragésima quinta — Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO

    Los titulares de instalaciones fotovoltaicas podrán acceder a las líneas de liquidez del ICO para facilitar su adaptación al marco regulatorio, en el marco del impulso a las energías renovables.

  141. Disposición final cuadragésima sexta — Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

    Se añade un párrafo al Real Decreto-Ley 13/2010 estableciendo que el régimen transitorio del recurso cameral permanente se entiende sin perjuicio de los regímenes forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

  142. Disposición final cuadragésima séptima — Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

    Las Cámaras Oficiales pueden crear asociaciones previa autorización. El censo incluye a empresas nacionales o extranjeras. Las Administraciones tributarias facilitan datos fiscales a las Cámaras, cuyo uso está restringido y sujeto a secreto profesional.

  143. Disposición final cuadragésima octava — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifica el IVA. Empresarios en territorio del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla solicitarán devolución de cuotas soportadas por operaciones en la Comunidad mediante formulario electrónico en la web de la Agencia Tributaria.

  144. Disposición final cuadragésima novena

    Se modifica la Ley IRPF. Para opciones de compra sobre acciones, la reducción del 40% exige ejercicio tras más de 2 años desde concesión, no anuales. Aplicable a Ceuta y Melilla con escala autonómica desde 1/1/2011.

  145. Disposición final quincuagésima — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Crea una tasa por examen de películas para calificación por edad. Importes: 10€ (1-30min), 50€ (31-60min), 80€ (61-90min), 110€ (91-120min), 150€ (+121min). La gestiona el Instituto de la Cinematografía.

  146. Disposición final quincuagésima primera — Autorización al Gobierno para la aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes

    El Gobierno aprueba en 6 meses el procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes, incorporando excepciones y sistemas de la Directiva 2002/91/CE.

  147. Disposición final quincuagésima segunda — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

    Los plazos de resolución de patentes se computan desde la recepción en la OEPM. Son 14 meses tras el informe técnico (general) o 24 meses (examen previo).

  148. Disposición final quincuagésima tercera — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

    Se modifica la Ley 26/2009. La duración del programa de apoyo al acontecimiento abarca desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

  149. Disposición final quincuagésima cuarta — Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

    Crea el Registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, para incluir a quienes ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel en fundaciones y sociedades.

  150. Disposición final quincuagésima quinta — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

    Se modifica la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Las Mutuas solo pueden gestionar servicios de asistencia sanitaria mediante este contrato.

  151. Disposición final quincuagésima sexta — Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

    Se modifican los artículos 43-46 y 49 de la LOPD. Multas: 900-40k (leves), 40k-300k (graves), 300k-600k (muy graves). Se detallan infracciones, criterios de graduación, apercibimiento excepcional, medidas correctoras en ficheros públicos y potestad de inmovilización.

  152. Disposición final quincuagésima séptima — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

    Se modifican exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para fondos de pensiones equivalentes y fondos de inversión colectiva de la UE/EEE.

  153. Disposición final quincuagésima octava — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

  154. Disposición final quincuagésima novena — Desarrollo normativo

    Autoriza al Consejo de Ministros a dictar disposiciones de desarrollo. Autoriza a los Ministros de Fomento, Industria y Economía a adaptar normas a modificaciones de la normativa comunitaria.

  155. Disposición final sexagésima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La modificación del artículo 60.3 de la Ley de Seguros Privados entra en vigor para pólizas suscritas o renovadas desde el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administraciones PúblicasAdministración LocalAdministración electrónicaAutorizacionesBachilleratoBanco de EspañaCanariasCatastrosComercializaciónComercio exteriorComisión Nacional de EnergíaComisión Nacional de la CompetenciaComisión Nacional del Sector PostalComisión del Mercado de las TelecomunicacionesConsumidores y usuariosConsumo de energíaContabilidadContaminación atmosféricaContratación administrativaControl financieroCooperativasDefensa de la competenciaDirección General de Seguros y Fondos de PensionesDominio Público RadioeléctricoElectricidadEmpresas públicasEnergíaEnergía nuclearEnseñanza UniversitariaEntidades de créditoExperimentación animalFerrocarrilesFondos de dineroFondos de pensionesFormación profesionalGastos públicosGestión de residuosGestión presupuestariaHaciendas LocalesHidrocarburosImpuesto General Indirecto CanarioImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre el PatrimonioImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasImpuesto sobre la Renta de los no ResidentesImpuestos EspecialesInstituciones de Inversión ColectivaInvestigación científicaLicenciasMarcasMercado de ValoresNormas jurídicasNotificaciones telemáticasOrganización de la Administración del EstadoPolítica económicaPolíticas de medio ambienteProcedimiento administrativoProcedimiento sancionadorProfesoradoPropiedad IndustrialPropiedad IntelectualPublicidadRecaudaciónRedes de telecomunicaciónRegistros administrativosResponsabilidad Civil de la AdministraciónSanidad vegetalSeguro de crédito a la exportaciónSegurosSistema financieroSociedadesSociedades AnónimasSociedades de Capital RiesgoSociedades de InversiónTasasTelecomunicacionesTransportesVehículos de motorViviendas

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de marzo de 2011.

La derogación del art. 39.2 y 3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, BOE-A-2004-4456, se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, BOE-A-2006-20764.

La modificación del art. 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, BOE-A-2007-10556, se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición final 1 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, BOE-2010-19757.

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 2 de la Ley 10/1970, de 4 de julio BOE-A-1970-738
  • Arts. 84.bis y 84.ter a la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Arts. 10.bis, 10.ter y 11 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • Disposición adicional 2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • Arts. 72 a 74 de la Ley 16/1987, de 3 de julio BOE-A-1987-17803
  • Arts. 116 y 116.bis y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Arts. 5, 9 a 13, 29, 30.bis y 43.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Arts. 9 y 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
  • Arts. 11, 12, 14, 17, 31, a 33, 48 y 59 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • Disposición adicional 1 y RENUMERA la disposición adicional como adicional 2 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-12347
  • el art. 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Art. 117.bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Art. 18.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Arts. 2, 6 y AÑADE el art. 17 a la Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
  • Art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • Art. 38 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • Art. 158 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • Disposición adicional 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Arts. 9, 80, disposición adicional 4 y AÑADE el art. 122.bis a la Ley 29/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16718
  • Disposición adicional 11 y AÑADE la disposición transitoria 22 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Art. 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
  • los arts. 43 a 46 y 49 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • Disposición adicional 8.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
  • Disposición adicional 1 y AÑADE el art. 15.bis a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • Art. 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
  • Arts. 37, 39, DEJA SIN EFECTO el art. 38 y AÑADE la disposición transitoria 4 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • Arts. 22 a 28 y MODIFICA el art. 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • Arts. 8, 9, 11, 15, 20, 21, 24, 35, 36, la disposición adicional 2 y AÑADE los arts. 11.bis, 26.bis y la disposición adicional 6 a la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • Disposición adicional 2.2 de la Ley 26/2003, de 17 de julio BOE-A-2003-14405
  • Art. 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • Arts. 25, 26, 69, 70, 77, 80 a 83, 88, 92, 93, AÑADE el art. 88.bis y la disposición transitoria 7 a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • Arts. 8, 40 y 82 a 84 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • Arts. 114 y 115 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • Arts. 2.2 y 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Arts. 24, 40, 50, 60, 74, 81 y 86 y AÑADE una sección 4 al capítulo I del título III de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
  • Art. 23.5 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3878
  • Arts. 3, 6, 11, 12, 14, 18, 33, 36, 46 a 48, 62, AÑADE las disposiciones adicional 2 y transitoria 8 y RENUMERA la disposición adicional única como 1 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • Art. 20.4 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Art. 39.2 y 3, MODIFICA los arts. 35, 39, 44, 70, 99, las disposiciones adicional 10 y transitoria 21 y AÑADE las disposiciones adicional 13 y transitoria 32 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Art. 14.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • Arts. 49 a 53 y AÑADE el art. 55 a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre BOE-A-2005-19412
  • Disposición adicional 3 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
  • Disposición adicional 10 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
  • Art. 32.2, disposición derogatoria 2.2 y AÑADE las disposiciones adicionales 31 y 32 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Arts. 37, 39, 41 y 44 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Lo indicado del art. 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
  • Disposición final 3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • Arts. 8.1, 12, 17, 20, 28 a 30, 33 y 34 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • Arts. 1 a 4, 6 y DEROGA el art. 5 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17635
  • determinados preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
  • el plazo establecido por la disposición adicional 54.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • Art. 497, de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • Disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
  • Disposiciones adicional 1 y final 1 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19757
  • Arts. 5, 49 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
  • Disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228

Leyes que la modifican

  • las disposiciones finales 5.31 y 6, por Ley 21/2011, de 26 de julio BOE-A-2011-12909
  • el art. 8, por Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14221
  • sobre la creación de un Fondo de Carbono: Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-17631
  • los arts. 37 y 38, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • con el art. 47 sobre actuaciones en el sector radioeléctrico par ael desarrollo de la sociedad digital: Real Decreto 458/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-5936
  • en la forma indicada, la aplicabilidad y efectividad jurídica de la disposición adicional 16, por Ley 7/2011, de 11 de abril BOE-A-2011-6549
  • los arts. 8.1 y 9.3, por Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • el art. 36.1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • el art. 102, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • en el Recurso 2703/2011, con el alcance establecido en el fj 7, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones transitoria 8 y finales 27, 28 y 30, por Sentencia 164/2013, de 26 de septiembre BOE-A-2013-11125
  • en el Recurso 6596/2011, su inadmisión respecto a la disposición final 1.1 y 2.b); la desaparición sobrevenida de su objeto respecto a los arts. 110.4 y 111.6, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 174/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-11685
  • el art. 36.1, por Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
  • el capítulo II del título I y la disposición final 4, por Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
  • los arts. 107, 108, 109, 110 y 111, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7062
  • el art. 35.1, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
  • el art. 51, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13613
  • el art. 29.2, por Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • los arts. 4 a 7, por Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • en la Cuestión 6244/2014, inconstitucional y nulo el inciso indicado de la disposición adicional 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final 49.1, en su aplicación a los ejercicios 2004 a 2010, por Sentencia 121/2016, de 23 de junio BOE-A-2016-7298
  • los arts. 35 y 39, y regula el procedimiento, el registro y publicación de memorias de responsabilidad social y sostenibililidad de empresas y administraciones públicas: Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre BOE-A-2016-8964
  • en el Recurso 6642/2011, la pérdida de objeto respecto al art. 110.4 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 91/2017, de 6 de julio BOE-A-2017-9650
  • el art. 82.2, por Ley 1/2018, de 6 de marzo BOE-A-2018-3171
  • el art. 91.1 y 2, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • los arts. 105 y 106 y la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • los arts. 53 a 56, por Ley 17/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14581
  • los arts. 97 al 104 y las disposiciones adicionales 4 y 19, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
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