Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
También conocida como: L 9/2025, L 9/25Esta ley busca mejorar el transporte público y fomentar formas de moverse más limpias y eficientes para reducir la contaminación en nuestras ciudades.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de marzo de 2026
Las empresas deberán aprobar antes sus planes de movilidad al trabajo
Las empresas tendrán doce meses, en lugar de veinticuatro, desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible para elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo. Al prepararlos, deberán tener en cuenta el plan de movilidad de la entidad local cuando exista.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 4 de diciembre de 2025Versión original BOE-A-2025-24545
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley
La Ley 9/2025 establece un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo. Busca un transporte multimodal, eficiente y digitalizado, y fija objetivos de descarbonización para 2030 y 2040 en el PNIEC, con revisión al alza según la Ley 7/2021.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 de la Ley 9/2025 define 27 conceptos clave (de accesibilidad a servicios de movilidad) y 6 términos específicos para el espacio controlado de pruebas, como la Oficina Gestora y el proyecto piloto, estableciendo el marco semántico de la norma.
Artículo 3 — Relaciones entre Administraciones públicas
Las Administraciones públicas deben cooperar en transporte y movilidad para integrar modos, reducir emisiones y mejorar servicios. Pueden establecer criterios comunes usando los instrumentos de gobernanza del título I de esta ley.
Artículo 4 — Derecho a la movilidad sostenible
Se reconoce el derecho a la movilidad sostenible y justa. Las administraciones deben facilitar un sistema multimodal, accesible y asequible, sin discriminaciones. Busca mejorar la calidad de vida, el acceso al empleo y la cohesión social, integrando transporte público, compartido y colaborativo, y evitando la pobreza de transporte.
Artículo 5 — Principios rectores
La Ley 9/2025 establece 11 principios rectores para la movilidad: seguridad, cohesión, igualdad, sostenibilidad, desarrollo económico, digitalización, accesibilidad universal, resiliencia, compromisos internacionales, transparencia y fomento de la ciudad de proximidad.
Artículo 6 — El Sistema General de Movilidad Sostenible
Se crea el Sistema General de Movilidad Sostenible para cooperar entre Administraciones en políticas de transporte. Incluye el Foro Territorial y el Consejo Superior. Sus herramientas son el DOMOS (vinculante para el Estado) y el EDIM.
Artículo 7 — Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible
El Sistema General de Movilidad Sostenible busca: establecer objetivos y seguimiento vía DOMOS; coordinar servicios estatales; mejorar movilidad (incluida rural); integrar sistemas tecnológicos; apoyar decisiones e inversiones; alimentar el EDIM (art. 13); salvaguardar principios (art. 5); seguir planes de movilidad; gestionar seguridad, calidad y eficiencia; y colaborar en planificación de infraestructuras.
Artículo 8 — El Foro Territorial de Movilidad Sostenible
Se crea el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, un órgano de cooperación (art. 145 Ley 40/2015) para gobernar el Sistema General de Movilidad. Su fin es coordinar eficazmente a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y administraciones locales en transporte y movilidad.
Artículo 9 — Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible
El Foro Territorial de Movilidad Sostenible, presidido por el Ministerio de Transportes, incluye comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía, municipios de más de 500.000 habitantes y entidades locales. Su reglamento se aprueba por mayoría absoluta; el resto, por mayoría de asistentes. Los acuerdos que afecten a competencias de una comunidad o entidad local requieren su conformidad.
Artículo 10 — Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible
El Foro Territorial de Movilidad Sostenible emite informes sobre el DOMOS, el IPEEM y los criterios para planes de movilidad. Contribuye al Espacio de Datos Integrado de Movilidad y a la memoria cuatrienal del sistema. Coordina con el Consejo Superior de Movilidad y elabora un Plan de Trabajo cuatrienal.
Artículo 11 — El Consejo Superior de Movilidad Sostenible
Se crea el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, órgano consultivo adscrito al Ministerio de Transportes. Su composición reglamentaria garantiza la participación de los Ministerios de Transición Ecológica e Interior (DGT), organizaciones empresariales, sindicales, consumidores, universidades y entidades cívicas, incluido el sector de la discapacidad.
Artículo 12 — Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible
El Consejo Superior de Movilidad Sostenible emite informes preceptivos sobre el DOMOS y el IPEEM, y sobre asuntos remitidos por el Gobierno o administraciones. Realiza propuestas de movilidad sostenible, recibe información periódica sobre políticas de transporte y detecta necesidades formativas del sector, según el artículo 93.
Artículo 13 — Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), dirigido por el Ministerio de Transportes y la Secretaría de Estado de Digitalización. Ofrece datos de movilidad urbana e interurbana a administraciones, profesionales, investigadores y ciudadanía. Incluye oferta, demanda, costes e infraestructuras. El acceso se regula en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Artículo 14 — Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible
Los Presupuestos Generales del Estado financiarán el funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible, incluyendo costes de gestión, el desarrollo del EDIM y programas de información. El Ministerio de Transportes podrá colaborar con otras administraciones y entidades para estas actividades.
Artículo 15 — El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios
El DOMOS es el marco orientativo de la movilidad sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros y revisado cada 10 años. Es vinculante para la Administración General del Estado y condiciona sus ayudas. Incluye objetivos, criterios de infraestructuras e indicadores. Sus documentos complementarios son las guías de buenas prácticas.
Artículo 16 — Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS
El DOMOS incluye orientaciones para administraciones sobre movilidad urbana, rural y grandes infraestructuras. Debe integrar la movilidad en la ordenación territorial, planificación urbana e infraestructuras, definir participación pública, encuestas de movilidad y crear incentivos para inversión privada en innovación.
Artículo 17 — Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS
El DOMOS incluirá un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos sobre transporte, movilidad e infraestructuras. Se integran en el Observatorio del Transporte y la Logística en España. Los indicadores derivados de estadísticas públicas nacionales serán incluidos previamente por el INE en su planificación estadística nacional.
Artículo 18 — Los documentos de recomendaciones metodológicas
Los documentos de recomendaciones metodológicas complementan el DOMOS con métodos para 11 ámbitos: planes de movilidad (locales, grandes centros, trabajo, educativos), zonas de bajas emisiones, logística, aparcamientos, bicicleta, zonas rurales, movilidad compartida e informes de impacto. El Foro Territorial acuerda su contenido y el Consejo Superior informa.
Artículo 19 — Las guías de buenas prácticas
Las guías de buenas prácticas complementan el DOMOS. Abordan: movilidad activa, inclusiva, pública, al trabajo, rural, terminales de baja energía, digitalización, turismo, bajas emisiones y nodos. Se elaboran en la comisión del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Artículo 20 — Concienciación y sensibilización
Las Administraciones impulsarán la cultura de movilidad sostenible. El Ministerio de Transportes coordinará una estrategia plurianual con planes cuatrienales (información, formación, plataformas). Se presupuestarán partidas anuales. Todas las acciones deben ser accesibles y de lectura fácil.
Artículo 21 — Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible
La Ley 9/2025 integra la movilidad sostenible en la educación. El currículo básico y Bachillerato incluirá educación vial y convivencia con el transporte. Las Administraciones educativas crearán entornos escolares seguros y caminos escolares. En educación superior se fomentará la formación en multimodalidad. Se garantiza formación inicial y permanente del profesorado, acciones para personal no docente y aprendizaje a lo largo de la vida, en formatos accesibles y de lectura fácil.
Artículo 22 — Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM)
El Ministerio de Transportes debe crear el IPEEM, marco plurianual de infraestructuras estatales. Su vigencia máxima es de 10 años, con revisión cada 5. Lo aprueba el Consejo de Ministros tras informes del Foro Territorial y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
Artículo 23 — Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas pueden aprobar instrumentos de planificación de transportes y movilidad. Deben ser coherentes con el DOMOS si han asumido voluntariamente sus determinaciones, según el artículo 15.3.
Artículo 24 — Planes de movilidad sostenible de entidades locales
Municipios de 20.000 a 50.000 habitantes deben crear un plan de movilidad sostenible simplificado en un año, revisado cada 6 años. Las CCAA pueden exigir planes a otras entidades. Los planes incluyen medidas de distribución urbana de mercancías. Se elabora un informe de seguimiento cada 3 años. El EDIM registra estos planes.
Artículo 25 — Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad
Los Ministerios de Transportes y Trabajo fijan criterios para planes de movilidad en grandes centros. Estos deben aprobarse en 18 meses, revisarse cada 5 años y designar un gestor. La administración local identifica los centros y las CCAA aseguran el cumplimiento.
Artículo 26 — Planes de movilidad sostenible al trabajo
Empresas y sector público con más de 200 trabajadores (o 100 por turno) deben tener planes de movilidad sostenible al trabajo en 12 meses. Se negocian con la representación laboral y se evalúan cada 2 años. Incluyen transporte activo, colectivo, cero emisiones y teletrabajo. En centros de alta ocupación (>1.000 trabajadores en áreas >500.000 hab.) se exigen medidas extra para reducir desplazamientos en horas punta.
Artículo 27 — Seguimiento
Los planes de movilidad sostenible y sus revisiones deben comunicarse en 3 meses a la autoridad autonómica para su incorporación al EDIM. Son de acceso público, con datos agregados por género y edad. Las entidades con planes existentes o nuevos disponen de 3 meses para comunicarlos y actualizar los anteriores. Las disposiciones de desarrollo pueden prever financiación.
Artículo 28 — Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano
Las administraciones promueven la movilidad urbana sostenible priorizando: 1) movilidad activa (a pie, personas con discapacidad, bicicleta); 2) transporte público; 3) alta ocupación; 4) vehículo privado (bajas emisiones, colaborativo). Se incentiva la logística urbana con vehículos cero emisiones y ciclo logística.
Artículo 29 — Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa
Las administraciones promueven ciudades compactas y proximidad. Se prioriza el reparto equilibrado del espacio urbano, la movilidad activa a pie y en bicicleta, la accesibilidad universal, los caminos escolares seguros, el mobiliario urbano y la intermodalidad con infraestructuras protegidas.
Artículo 30 — Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida
Se promueve la movilidad inclusiva para personas con discapacidad: accesibilidad universal, prioridad en inversiones, información accesible en tiempo real, asistentes de movilidad, tarifas considerativas y participación asociativa.
Artículo 31 — Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad
Las administraciones analizan políticas de movilidad según sexo, edad o poder adquisitivo. Se adoptan medidas contra discriminación y se recomiendan indicadores en planes de movilidad sostenible.
Artículo 32 — Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad
Las administraciones públicas promoverán: mejorar la eficiencia energética en terminales y talleres de transporte; usar energía renovable en estas instalaciones; e instalar puntos de recarga eléctrica en carreteras para facilitar la electromovilidad en larga distancia y transporte de mercancías.
Artículo 33 — Carriles reservados a determinados vehículos
En municipios >300.000 hab., se instalan carriles reservados (bus, taxi, bici, alta ocupación, cero emisiones) fijos o dinámicos. Se prioriza optimización de recursos y seguridad.
Artículo 34 — Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas
Hasta el 31/12/2029, los aeropuertos estatales de la RTE-T con menos de 10.000 vuelos anuales quedan exentos de suministrar electricidad a aeronaves estacionadas. El Ministerio de Transportes y otros órganos evaluarán las necesidades de electrificación. Se promoverán fuentes renovables como hidrógeno, biometano y combustible sostenible para descarbonizar el sector.
Artículo 35 — Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos
Las autoridades portuarias impulsan el suministro de energía alternativa a buques y maquinaria. Antes de 2030, la electricidad debe estar disponible en terminales de pasajeros y contenedores de la red RTE-T. Puertos del Estado publicará la oferta en 6 meses. Los puertos de interés general elaborarán un marco de eficiencia y huella de carbono en 24 meses.
Artículo 36 — Cálculo e información de la huella de carbono
Las entidades que presten transporte o movilidad en España deben calcular sus emisiones de GEI en un año tras aprobarse la metodología, informando a los usuarios. El Gobierno regulará plazos y exenciones. La huella puede inscribirse en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica.
Artículo 37 — Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos
Gestores aeroportuarios y la Dirección General de Marina Mercante informan anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica sobre emisiones. Deben calcular y publicar la huella de carbono (alcances 1 y 2) y plan de reducción. Se garantiza la medición de calidad del aire conforme al RD 102/2011.
Artículo 38 — Sistemas de gestión ambiental y de la energía
Las administraciones públicas promoverán que transportistas e infraestructuras implanten sistemas normalizados de gestión ambiental y energética, auditables por terceros, con objetivos de reducción de consumo y emisiones. Además, fomentarán incluir requisitos ambientales, energéticos, de seguridad vial y acústicos en licitaciones de transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo.
Artículo 39 — Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas
Las administraciones públicas coordinarán el transporte por carretera, ferrocarril y movilidad en un sistema intermodal e integrado. Se fomentará la interoperabilidad, la integración tarifaria, el pago digital y el uso combinado con bicicleta, VMP y transporte bajo demanda, impulsando soluciones tecnológicas eficientes.
Artículo 40 — Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos
Las Administraciones aseguran el derecho a la movilidad en desplazamientos intra autonómicos, evitando desigualdades entre zonas urbanas y rurales. Se presta especial atención a áreas con riesgo de despoblación, garantizando servicios de transporte adecuados y proporcionales a sus necesidades.
Artículo 41 — Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad
El transporte público por carretera y movilidad se presta mediante contratos públicos o subvenciones. Las Administraciones impulsan servicios a la demanda en zonas rurales y movilidad colaborativa. Los contratos lineales o zonales pueden incluir estaciones, intercambiadores, mantenimiento, tecnología, gestión de operaciones y aparcamientos.
Artículo 42 — Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús
Entidades locales y CCAA pueden promover servicios de conexión al ferrocarril o a líneas de autobús regulares, si no existe un servicio regular previo. Los operadores pueden vender billetes intermodales o conjuntos (ferroviario/discrecional o regular/discrecional). Las CCAA pueden autorizar áreas de prestación conjunta con vehículos de turismo.
Artículo 43 — Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal
Se definen obligaciones de servicio público en transporte estatal. Los contratos se rigen por normativa europea, esta ley y normas sectoriales (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo). Pueden ser concesión (art. 15 Ley 9/2017) o servicios (art. 17 Ley 9/2017 y RD-ley 3/2020). En autobús/tranvía, se adjudican por esta ley o RD-ley 3/2020, aplicándose el Reglamento 1370/2007.
Artículo 44 — Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público
En transporte estatal, las obligaciones y contratos de servicio público deben seguir principios: necesidad, eficiencia, sostenibilidad (evaluar emisiones y alternativas), eficacia del gasto, cohesión territorial, transparencia, cooperación, intervención temporal limitada y rendición de cuentas.
Artículo 45 — Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal
Antes de establecer obligaciones de servicio público en transportes estatales, se exige una propuesta con justificación, estudio de demanda, costes y rentabilidad. El Ministerio de Transportes la propone al Consejo de Ministros, con informe de la Comisión Delegada. Las administraciones autonómicas o locales pueden iniciarla, requiriendo estas últimas la conformidad autonómica.
Artículo 46 — Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal
Las obligaciones de servicio público en transportes estatales las financia la administración proponente, con compromiso previo al Consejo de Ministros. Los aumentos de frecuencias o cambios en el servicio también corren a su cargo. En rutas aéreas peninsulares, la financiación es exclusiva de las administraciones proponentes, sin cargo para la Administración General del Estado.
Artículo 47 — Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible supervisa el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en transportes estatales. Puede modificar o extinguir estas obligaciones si cambian las condiciones, previa consulta a las CCAA. El Estado gestiona y controla los servicios en rutas aéreas peninsulares, pudiendo extinguirlos si no cumplen su objetivo social.
Artículo 48 — Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal
El transporte regular estatal se rige por la Ley 16/1987 y la UE. Origen/destino en capitales (salvo acuerdo del Consejo de Ministros). El Gobierno garantiza paradas, horarios y rutas, conectando con otros nodos. Se compensa a CCAA si asumen paradas estatales. Se permite no exclusividad si coincide con servicio autonómico. CCAA pueden crear servicios locales con apoyo estatal. Debe facilitar el transporte de bicicletas e informarlo en la venta.
Artículo 49 — Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal
La planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal se rige por los criterios del IPEEM (art. 22), los procedimientos de las leyes sectoriales y los preceptos de esta ley.
Artículo 50 — Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia
Las inversiones públicas en infraestructuras de transporte (carreteras, ferrocarril, aeropuertos, puertos y recarga) requieren una evaluación ex ante en dos etapas: análisis de rentabilidad socioambiental y estudio económico, social, ambiental y financiero. Tras 5 años de servicio, se realiza una evaluación ex post. El Ministerio de Transportes aprobará la metodología en 2 años. Los resultados son públicos y se registran en el EDIM.
Artículo 51 — Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales
Se exige análisis preliminar de rentabilidad socioambiental positivo para infraestructuras estatales (aeropuertos, puertos, carreteras, ferrocarril) antes de iniciar estudios. El Consejo de Ministros puede autorizar la continuación si el resultado es negativo por interés general. El Ministerio informa a la Comisión del Congreso de estas autorizaciones.
Artículo 52 — Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales
La ejecución de infraestructuras de transporte estatales financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible queda condicionada a un estudio de rentabilidad económico, social, ambiental y financiera. Dicho estudio debe actualizarse si tiene más de 10 años o está desactualizado antes de licitar obras. El Consejo de Ministros puede autorizar actuaciones que no alcancen el umbral de rentabilidad por interés general, informando al Congreso.
Artículo 53 — Excepciones del procedimiento de evaluación
Quedan excluidas de la evaluación ex ante las actuaciones de defensa nacional o internacional, mejora de seguridad y mantenimiento de infraestructuras, cumplimiento de normativa europea o recomendaciones de seguridad, y las recogidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria.
Artículo 54 — Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial
Los informes de planificación territorial deben velar por que los instrumentos de ordenación respeten las infraestructuras de transporte de interés general, sus elementos funcionales, instalaciones de servicio y su operativa.
Artículo 55 — Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano
El Estado financia transporte público urbano e interurbano (autobuses, metro, tren) vía FECMO mediante subvenciones. Incluye movilidad activa (bicis) y planes de movilidad. Las islas canarias y baleares se consideran entorno metropolitano. Se rige por la Ley 47/2003 y la Ley 38/2003.
Artículo 56 — Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ)
Se crea el FECMO-FCPJ, adscrito al Ministerio de Transportes. Sus recursos provienen de los Presupuestos Generales del Estado. Se rige por la Ley 40/2015 y la Ley 47/2003. Su gestión corresponde a un Consejo Rector presidido por la Secretaría de Estado de Transportes.
Artículo 57 — Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ)
El FECMO-FCPJ otorga subvenciones para: costes operativos de transporte urbano (concurrencia no competitiva), inversión en movilidad (competitiva) y acciones de interoperabilidad o descarbonización. El Ministerio de Transportes asigna los recursos según el artículo 59 y el orden de prioridad.
Artículo 58 — Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse
Beneficiarios de subvenciones de transporte urbano: municipios con más de 50.000 o 20.000 habitantes, capitales de provincia o comunidad, y autoridades metropolitanas (población >50.000). Requieren Plan de Movilidad Sostenible (art. 24). El Ministerio de Transportes valora cumplimiento del DOMOS, interoperabilidad, trasvase modal, sostenibilidad y calidad del servicio.
Artículo 59 — Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos
Las subvenciones para costes operativos del transporte urbano se otorgan por la Secretaría de Estado de Transportes por 3 años, con liquidación anual. Beneficiarias: entidades que cumplan el art. 58. El cálculo reglamentario usa parámetros de referencia, importes, coeficientes territoriales, factor de equidad (0,8-1,2) e incentivos.
Artículo 60 — Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos
Las subvenciones estatales para costes operativos del transporte público urbano, interurbano, metropolitano y rural no superan la mitad del importe total ni el déficit de explotación. Al menos el 50% de estos costes debe sufragarse con tarifas, ingresos comerciales u otras Administraciones.
Artículo 61 — Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá convocar subvenciones del FECMO-FCPJ para proyectos de mejora de la movilidad urbana e interurbana, con concurrencia competitiva. Las bases se aprueban por Orden ministerial y se tramitan según la Ley 38/2003.
Artículo 62 — Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad
El espacio controlado de pruebas se rige por proporcionalidad y seguridad jurídica. La innovación debe ser compatible con seguridad, sostenibilidad y eficiencia. Los poderes públicos y promotores deben respetar la transparencia, la rendición de cuentas y los derechos de propiedad intelectual del promotor.
Artículo 63 — Ámbito competencial y colaboración entre autoridades
Las autoridades públicas cooperan para garantizar el funcionamiento del espacio controlado de pruebas. La Oficina impulsa los proyectos y puede firmar convenios con administraciones. Estos deben designar expertos, autoridades de supervisión y medios esenciales. Si hay competencias sectoriales concurrentes, los convenios deben incluir la forma de cubrir los costes.
Artículo 64 — Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad
Los proyectos piloto se rigen por este capítulo y el protocolo del art. 68. La admisión no autoriza actividades reguladas ni es indefinida. Si hay operadores autorizados, el protocolo delimita pruebas de actividad ordinaria.
Artículo 65 — Régimen de admisión y participación
Se admiten proyectos de movilidad innovadora con prototipo funcional y medidas de seguridad. La Comisión de expertos evalúa mejoras en armonización, calidad, eficiencia o sostenibilidad. Los promotores pueden ser de cualquier Estado, pero no se admiten si interrumpieron un proyecto en los 2 años previos, salvo que subsanen los defectos.
Artículo 66 — Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas
La solicitud al espacio controlado de pruebas se presenta por promotores o autoridades vía Ventanilla Única del Ministerio de Transportes. Debe incluir descripción del proyecto, memoria justificativa, compromiso de garantías, borrador de protocolo y análisis de seguro. La Oficina gestiona consultas previas informativas y los datos son confidenciales.
Artículo 67 — Admisión en el espacio controlado de pruebas
La Comisión de expertos propone la admisión de proyectos en 3 meses. La Oficina resuelve en 10 días. Contra la inadmisión cabe recurso de alzada ante el Ministerio de Transportes. Se designan autoridades de supervisión (10 días laborables para aceptar). Anualmente se publica la lista de proyectos admitidos.
Artículo 68 — Protocolo de pruebas
La Comisión de expertos define el protocolo de pruebas tras la admisión del proyecto. El documento, firmado por el promotor y la Oficina, regula plazos, seguimiento, garantías y confidencialidad. El plazo máximo para su determinación es de 3 meses. El promotor dispone de 10 días para firmarlo; si no, el procedimiento caduca y no podrá presentar nuevos proyectos durante 2 años.
Artículo 69 — Inicio de las pruebas
Tras el protocolo y el consentimiento informado (art. 70), las pruebas del proyecto piloto deben comenzar en 6 meses. Este plazo puede ampliarse o reducirse si existen razones justificadas.
Artículo 70 — Consentimiento informado y protección de datos
En proyectos piloto de movilidad, el participante debe recibir información clara sobre riesgos, medidas y responsabilidad (art. 72), y dar consentimiento expreso. La información debe ser accesible gratuitamente. Se incluye cláusula de protección de datos con derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición.
Artículo 71 — Derecho de desistimiento
El participante puede terminar su participación en una prueba en cualquier momento, siguiendo el protocolo o mediante declaración expresa. Este desistimiento no genera derecho a indemnización para el promotor.
Artículo 72 — Responsabilidad
El promotor indemniza daños a participantes por incumplimiento del protocolo, riesgos no informados o culpa. Se presume que los daños derivan de la prueba. Los daños a terceros se cubren según el protocolo o por el causante. Si no se imputa a nadie, la responsabilidad es solidaria entre promotor, autoridades y causante. El promotor no puede ser resarcido por la Administración.
Artículo 73 — Garantía de confidencialidad
El protocolo de pruebas piloto puede incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial. Los miembros de la autoridad de supervisión y la Oficina están sujetos al deber de secreto del art. 53.12 del EBEP. La Comisión y participantes quedan sujetos a sus regímenes de secreto profesional, si los tienen.
Artículo 74 — Seguimiento de las pruebas
La autoridad de supervisión puede designar personas para seguir las pruebas piloto. Mantendrá diálogo con el promotor, quien debe aceptar modificaciones del protocolo. La autoridad verifica el cumplimiento mediante inspecciones e información. El incumplimiento provoca la interrupción de las pruebas y posibles sanciones.
Artículo 75 — Interrupción de las pruebas
La autoridad de supervisión puede interrumpir o finalizar el proyecto piloto motivadamente por incumplimiento del protocolo o riesgos para la seguridad. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Los promotores también pueden finalizarlo por razones técnicas u objetivos alcanzados, previa aprobación de la autoridad.
Artículo 76 — Informes de evaluación
El promotor entrega en 1 mes un informe final a la Comisión de Expertos, que lo remite a la autoridad de supervisión. Esta emite un informe de evaluación sobre resultados económicos, sociales, medioambientales y normativos, incluyendo viabilidad e impactos, y lo remite a la Comisión para proponer la regulación.
Artículo 77 — Propuesta de regulación
Tras los informes de evaluación, las autoridades de supervisión pueden proponer regulación nueva, calificación, modificación o iniciativa legislativa. La Comisión de expertos emite informe y unifica redacciones si hay discrepancias. La Oficina remite borradores a la autoridad competente para su impulso o determinar su oportunidad normativa.
Artículo 78 — Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas
Los informes de evaluación se publican en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, salvo datos confidenciales o secretos industriales. El resultado de las pruebas se considera en la elaboración de normas (art. 26.1 Ley 50/1997) y en la evaluación normativa (arts. 129-130 Ley 39/2015), valorando la innovación y sostenibilidad.
Artículo 79 — Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio
Las decisiones en el espacio controlado de pruebas, la Oficina, las autoridades de supervisión y la Comisión de expertos deben seguir principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se eligen las medidas menos restrictivas, motivando su necesidad para el interés público. Se trata por igual a proyectos idénticos o similares, sin otorgar privilegios a quienes usan esta vía.
Artículo 80 — Comisión de personas expertas en movilidad
La Oficina configura la Comisión de Personas Expertas para el espacio controlado de pruebas. Su composición variable incluye al titular de la Oficina (presidencia) y al menos 4 profesionales designados por la Secretaría de Estado de Transportes, entre ellos un jurista. Pueden incorporarse representantes de otras administraciones con voz, pero sin voto.
Artículo 81 — Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes
Las Administraciones públicas regulan los vehículos automatizados basándose en: seguridad física y ciberseguridad, sostenibilidad ambiental, buena regulación continua, protección de derechos y datos (inclusiva y no discriminatoria), colaboración público-privada y coordinación entre administraciones para la operabilidad en distintas redes.
Artículo 82 — Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA)
Se crea la OFVA como ventanilla única para gestionar pruebas de vehículos automatizados en vías públicas. La Dirección General de Tráfico la gestiona, facilitando información, trámites y seguimiento de autorizaciones, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Artículo 83 — Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas
Las solicitudes de pruebas u operación para servicios con vehículos automatizados tienen preferencia para acceder a espacios controlados de pruebas, según la regulación del capítulo I del título V de esta ley.
Artículo 84 — Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera
Los órganos competentes para autorizar el transporte de personas o mercancías por carretera adecuarán los requisitos y condiciones para habilitar el uso de vehículos automatizados en dicho transporte.
Artículo 85 — Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad
Los operadores y autoridades de transporte deben ofrecer datos de movilidad digitales, gratuitos y actualizados, según el anexo I de esta ley. Si no son digitales, deben digitalizarse antes del 1 de enero de 2027. Las Administraciones fomentan el acceso digital y los agentes deben facilitar la información al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 86 — Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad
Los gestores de infraestructuras de transporte deben ofrecer datos digitalizados, gratuitos y actualizados según el anexo I. Si no están digitalizados, deben hacerlo antes del 1 de enero de 2027. Las Administraciones públicas promoverán la digitalización y los gestores facilitarán la información al Ministerio de Transportes.
Artículo 87 — Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de personas, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad
El anexo I de la Ley 9/2025 y los plazos de los artículos 85 y 86 pueden modificarse por orden ministerial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para adaptarse a la evolución de la digitalización y la tecnología del transporte.
Artículo 88 — Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea
Los gestores de infraestructuras afectadas por normativa europea deben facilitar datos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La provisión es gratuita, accesible e interoperable, según metodología europea, complementable por resolución de la Secretaría de Estado.
Artículo 89 — Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos
Las Administraciones públicas publicarán datos estadísticos de transporte y movilidad, desagregados por sexo y edad, respetando la protección de datos. Estos datos se facilitarán al INE y a los servicios estadísticos autonómicos para la elaboración de estadísticas estatales y autonómicas.
Artículo 90 — Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal y otros portales de datos de transportes y movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
El Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal ofrece información integrada sobre desplazamientos, en castellano y otras lenguas oficiales. El acceso es libre y gratuito, salvo precios públicos por orden ministerial en casos de solicitudes masivas. Esta información alimenta el Espacio Integral de Datos de Movilidad (EDIM).
Artículo 91 — Utilización de datos sobre transporte y movilidad
Los servicios con datos del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal deben ser justos, neutros, imparciales, no discriminatorios y transparentes. El Gobierno regulará su uso en 12 meses. Los datos abiertos se publican en el Catálogo nacional de Información Pública.
Artículo 92 — Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de información y venta en el transporte
Se fomentan apps de movilidad con info en tiempo real. El Foro Territorial aprueba un plan de sistemas integrados interoperables. Deben ser accesibles para personas con discapacidad. Las condiciones de acuerdos deben ser razonables. El Gobierno regulará en 12 meses.
Artículo 93 — Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte
Se crea la Sección Transversal de Formación y Capacitación en el Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Analiza necesidades formativas, elabora un informe bienal sobre empleo y promueve la igualdad de género y la movilidad accesible. Sus resultados se remiten a los Ministerios de Trabajo, Educación y Ciencia.
Artículo 94 — Transporte de mercancías
El transporte de mercancías es un servicio público esencial. Las Administraciones deben garantizar su eficacia y continuidad minimizando impactos en clima, medio ambiente y salud. Se consideran mecanismos de compensación para territorios insulares y extrapeninsulares.
Artículo 95 — Zonas de estacionamiento seguras y protegidas
Las Administraciones públicas deben garantizar la instalación de zonas de estacionamiento seguras para el transporte de mercancías por carretera, conforme a la normativa comunitaria y nacional, en colaboración con otros organismos, para mejorar la seguridad de los profesionales y la vial.
Artículo 96 — Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con las comunidades autónomas, estudiará tramos de alta intensidad para crear aparcamientos seguros para vehículos pesados. Se convertirá aparcamientos de vialidad invernal si es compatible. Se fijarán directrices para su explotación viable en la red de Interés General, con fórmulas públicas o privadas.
Artículo 97 — Nodos logísticos de importancia estratégica estatal
El Consejo de Ministros declara nodos logísticos estratégicos estatales a propuesta del Ministerio de Transportes. Deben cumplir criterios de interés general, infraestructura, acceso no discriminatorio y rentabilidad. Los portuarios tienen prioridad en la red eléctrica para cumplir el Reglamento (UE) 2023/1804 y el 2023/1805.
Artículo 98 — Nodos logísticos de interés autonómico
Las comunidades autónomas pueden establecer las condiciones para declarar nodos logísticos de interés autonómico y designar aquellos que cumplan dichos criterios.
Artículo 99 — Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística
Las Administraciones públicas colaboran para implantar una red de nodos logísticos jerarquizados, intermodales y digitalizados. El Plan de Trabajo cuatrienal del Foro Territorial incluirá un catálogo de estos nodos, recogiendo al menos los de importancia estratégica y los de interés autonómico declarados.
Artículo 100 — Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad
Los planes de movilidad se desarrollan con participación abierta de agentes sociales, económicos y ciudadanía, considerando la perspectiva de género. La acción de las administraciones públicas en estas materias está sujeta a publicidad activa conforme a la legislación de transparencia y buen gobierno.
Artículo 101 — Transparencia
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mantiene una web con datos abiertos sobre infraestructuras (art. 49), obras en construcción y análisis ex post (art. 50), incluyendo impacto en tiempos, economía y cohesión territorial.
Artículo 102 — Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes
El Ministerio de Transportes presenta cada 4 años al Consejo de Ministros un informe de actividad sobre movilidad. Incluye memoria del sistema, datos del EDIM, inversiones estatales, servicio público, indicadores DOMOS y normativa. Tras su aprobación, se remite a Congreso y Senado y se publica en la web ministerial.
Artículo 103 — Concepto y clasificación
Las infracciones de la Ley de Movilidad Sostenible se clasifican en graves y leves. Las leves se sancionan como graves si el infractor acumula otras dos leves firmes en vía administrativa dentro de un año.
Artículo 104 — Sujetos responsables
Son responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incumplan la ley. Destacan: operadores y gestores de transporte (datos EDIM), empresas con más de 200 trabajadores (planes de movilidad), promotores (proyectos piloto) y gestores de infraestructuras (datos abiertos).
Artículo 105 — Infracciones graves
Son infracciones graves: suministrar datos falsos al EDIM, no enviar datos requeridos reiteradamente o usar datos personales para otros fines (sancionado por la LOPD). También lo es iniciar pruebas piloto sin admisión, usar datos de participantes indebidamente o incumplir seguros de responsabilidad civil.
Artículo 106 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no enviar o enviar mal datos al EDIM; incumplir plazos de planes de movilidad (art. 26); falta de consentimiento o información en proyectos piloto; y no ofrecer datos abiertos de infraestructuras de forma gratuita y actualizada, si causan perjuicio.
Artículo 107 — Cuantía de las sanciones
Las infracciones graves se sancionan con multas de 2.001 a 6.000 euros; las leves, de 101 a 2.000 euros. La cuantía se gradúa según la gravedad, los daños causados y la conducta anterior del infractor.
Artículo 108 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones graves prescriben en 3 años y las leves en 6 meses, contados desde su comisión o fin de la conducta. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador, reiniciándose si el expediente se paraliza más de 6 meses por causas ajenas al infractor.
Artículo 109 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones por infracciones graves prescriben en 3 años y las leves en 6 meses. El plazo inicia el día siguiente a la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado, reiniciándose si el procedimiento se paraliza más de 6 meses por causas no imputables al infractor.
Artículo 110 — Competencia y procedimiento sancionador
La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible impone sanciones por infracciones leves y graves. El procedimiento se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera — El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
El Consejo Asesor es un órgano colegiado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dependiente del titular. Sus miembros, expertos independientes, son nombrados por 5 años, renovables una vez. No perciben remuneración y su coste se cubre con créditos existentes. Se regula por orden ministerial y la Ley 40/2015.
Disposición adicional segunda — Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS)
El Consejo de Ministros aprobará el primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) en un plazo de 18 meses tras la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre.
Disposición adicional tercera — Sendas indicativas
Los Ministerios de Transportes y Transición Ecológica incluirán en el DOMOS sendas e hitos indicativos de consumo energético y emisiones, basados en planes nacionales y la OMS. Estos datos orientarán la planificación pública y la evaluación de objetivos de energía y clima.
Disposición adicional cuarta — Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo
El Gobierno creará un Plan Estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo, gestionado por el Ministerio de Transportes. Abarca impacto climático, emisiones, ruido y biodiversidad. Incluye medidas para actores del sector y se aprueba por el Consejo de Ministros, previa consulta a la CDGAE.
Disposición adicional quinta — Respuesta ante episodios de alta contaminación
Los gestores de infraestructuras de transporte estatal deben tener protocolos para reducir emisiones en episodios de alta contaminación, coordinándose con autoridades ambientales. Deben participar en órganos de coordinación y activar medidas si el tráfico es fuente principal. El cierre de carreteras por motivos medioambientales corresponde a los organismos de gestión del tráfico.
Disposición adicional sexta — Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta
El Gobierno creará una Estrategia Estatal de impulso de la bicicleta, coordinada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y aprobada por el Consejo de Ministros. Fomenta el uso seguro, el cicloturismo, la intermodalidad y la industria. Se revisa cada 5 años e incluye criterios técnicos para infraestructuras ciclistas.
Disposición adicional séptima — Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos
El Gobierno central publica la ubicación y estado de las estaciones de recarga eléctrica en tiempo real y en vías estatales. El Ministerio para la Transición Ecológica regula la remisión de datos por proveedores para su integración en el Punto de acceso nacional de tráfico y en el de transporte multimodal.
Disposición adicional octava — Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional
El Ministerio de Transportes evaluará en 5 años la rentabilidad socioeconómica y ambiental de líneas ferroviarias e infraestructuras viarias estatales en servicio desde 2015, y la eficiencia de actuaciones viales construidas por concesión antes de la ley.
Disposición adicional novena — Transporte ferroviario de mercancías
La Ley 9/2025 impulsa el transporte ferroviario de mercancías mediante autopistas ferroviarias, bonificaciones en cánones (mínimo 5 años) y un programa de apoyo. El Gobierno fijará objetivos de reducción de GEI hasta 2030 en un año.
Disposición adicional décima — Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte
El Gobierno elaborará en un máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025 una Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte. Su objetivo es aliviar y prevenir dicha pobreza para facilitar a toda la sociedad el acceso a servicios públicos y actividades esenciales.
Disposición adicional undécima — Atribución de funciones al personal ferroviario durante situaciones de emergencia
En emergencias o riesgos para pasajeros, el personal ferroviario y del administrador de infraestructura tienen autoridad decisiva para ejecutar las funciones asignadas en los planes de emergencia y protocolos de seguridad.
Disposición adicional duodécima — Competencias de los territorios históricos
Las referencias a comunidades autónomas en esta ley se entienden hechas a los Territorios Históricos del País Vasco en materias de su competencia. En transportes por carretera, estos territorios mantienen las facultades y competencias que les corresponden según los convenios vigentes suscritos con el Estado.
Disposición adicional decimotercera — Obligación de ofrecer información comprensible a las personas usuarias
La contratación pública de servicios de movilidad de uso ciudadano exige incluir una evaluación de la información comprensible para usuarios sobre trayectos, billetaje, horarios, recorridos e intermodalidad.
Disposición adicional decimocuarta — Ampliación del ámbito de aplicación de la disposición adicional centésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
La experiencia piloto de conexión entre Soria y Calatayud se amplía a todos los viajeros sin límite de residencia. En 60 días, la Secretaría de Estado de Transportes fijará las condiciones de aplicación.
Disposición adicional decimoquinta — Promoción del transporte ferroviario de personas
Se impulsará el transporte ferroviario de personas si es eficiente y sostenible. Se mejorará la fiabilidad y puntualidad. Se estudiará la viabilidad de conexiones nocturnas con países europeos y de largo recorrido entre ciudades españolas.
Disposición adicional decimosexta — Medidas para el impulso de la reducción de vuelos domésticos
El Ministerio de Transportes impulsará la reducción de vuelos domésticos con alternativa ferroviaria de menos de 2,5 horas, salvo conexiones internacionales. En 6 meses presentará un estudio técnico sobre impactos, que tras audiencia pública servirá de base para posibles modificaciones normativas.
Disposición adicional decimoséptima — Declaración de interés de las obras de infraestructura rurales, consistentes en la realización de caminos naturales
Se declara de interés general la obra de conexión del Camino Natural Vía Verde Montes de Hierro con Castro Urdiales a través del Túnel de los Herreros, en País Vasco y Cantabria.
Disposición adicional decimoctava — Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado
El Ministerio de Transportes promoverá la señalización progresiva de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado. En un plazo máximo de un año, actualizará las normas técnicas para incluir el pictograma de recarga eléctrica en las señales, mejorando la información a los conductores.
Disposición adicional decimonovena — Estudio de nuevos servicios ferroviarios para la movilidad cotidiana en Galicia
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizará en 6 meses un estudio sobre nuevos servicios ferroviarios en Galicia. Incluirá estimación de demanda, explotación, reordenación de media distancia, complementación con autobuses y análisis socioeconómico. Se implementará al disponer del material rodante.
Disposición adicional vigésima — Estudio para asegurar el estacionamiento seguro de los transportes de mercancías peligrosas por carretera
Las Administraciones públicas estudiarán la localización de zonas de estacionamiento seguro para mercancías peligrosas por carretera, asegurando la seguridad de conductores, mercancías y vialidad.
Disposición adicional vigesimoprimera — Incentivos para la renovación del parque de automoción español
El Gobierno desarrollará en 3 meses un plan para renovar el parque automovilístico, incentivando la compra de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones y la retirada de antiguos. Se priorizará la sustitución de camiones, autobuses, furgonetas, automóviles y motos viejos. También se apoyará la compra de vehículos de ocasión Euro 6d.
Disposición adicional vigesimosegunda — Movilidad en los territorios ultraperiféricos, insulares y Ceuta y Melilla
El Consejo Superior de Movilidad Sostenible priorizará un informe sobre movilidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, analizando el cumplimiento del derecho a la movilidad sostenible con equidad territorial. Este informe guiará las medidas de financiación estatal específicas para cada territorio, en colaboración con sus Gobiernos.
Disposición adicional vigesimotercera — Objetivos vinculantes de incremento de las energías renovables y reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el sector del transporte
El Gobierno propondrá en 3 meses objetivos vinculantes para aumentar energías renovables y reducir gases de efecto invernadero en el transporte, conforme a la Directiva (UE) 2023/2413 y normativa de integración de combustibles renovables.
Disposición adicional vigesimocuarta — Del desarrollo de infraestructuras ferroviarias en Canarias
El Estado participará en infraestructuras ferroviarias canarias que cumplan los artículos 49 a 52 de esta ley y la metodología europea. El Ministerio de Transportes propondrá al Consejo de Ministros su interés especial para financiarlas. El Estado firmará convenios plurianuales, sujetos a partida presupuestaria. Canarias mantiene todas las competencias sobre el transporte ferroviario. Se aplica el carácter de sistema local no perteneciente a la Red de Interés General.
Disposición adicional vigesimoquinta
ADIF otorga ayudas a empresas ferroviarias por restricciones de capacidad >7 días (supresión, desvío >25km/10%dist, carga -10%) por obras hasta dic 2028. Beneficiarios: servicios de mercancías afectados. Plazo mantenimiento tráfico: 24 meses. Incompatibles con otras ayudas.
Disposición adicional vigesimosexta — Electrificación del transporte ferroviario
El Gobierno adoptará disposiciones para impulsar el transporte ferroviario electrificado en el marco de la planificación del desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030, incluyendo sus actualizaciones y modificaciones puntuales.
Disposición adicional vigesimoséptima — Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible otorgará subvenciones competitivas a empresas con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno para financiar planes de movilidad sostenible al trabajo. Las bases se aprobarán por orden ministerial y se tramitarán según la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Disposición adicional vigesimoctava — Mapa estatal de capacidad de la red eléctrica
En 6 meses, las distribuidoras eléctricas deben facilitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico datos de la red para puntos de recarga. El Ministerio publicará un mapa nacional con ubicación de líneas, centros de transformación y zonas con mayor capacidad disponible.
Disposición adicional vigesimonovena — Servicios de auxilio en vías públicas: acceso a las zonas de bajas emisiones
Los vehículos de auxilio en vías públicas pueden acceder a las zonas de bajas emisiones si realizan una operación de auxilio y lo comunican a la autoridad de tráfico, sin importar su etiqueta ambiental. Deben estar inscritos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV).
Disposición adicional trigésima — Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria
El Gobierno aprobará un plan de choque ferroviario en dos fases (2 y 4 meses) para resolver incidencias. En 2 meses, se creará un plan de atención urgente a pasajeros (ADIF) y un protocolo para incidencias de más de 20 minutos, publicando causas y medidas en la web de ADIF y enviando SMS a afectados. El Ministro comparecerá en el Congreso tras cada fase.
Disposición adicional trigésima primera — Criterios de puntualidad de RENFE
Desde el 1 de enero de 2026, se recuperan los compromisos de puntualidad de RENFE previos a julio de 2024. Se garantizan indemnizaciones del 50% por 15 minutos y del 100% por 30 minutos de retraso en servicios de alta velocidad y larga distancia.
Disposición adicional trigésima segunda — Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito del Transporte Marítimo
El Estado financiará un Plan Nacional para la Descarbonización del Transporte Marítimo con ingresos del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (art. 10.3.f Directiva 2003/87/CE). Se publicarán convocatorias para mejorar la eficiencia energética de buques y puertos, y desarrollar tecnologías, infraestructuras y combustibles alternativos sostenibles.
Disposición adicional trigésima tercera — Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad
El Gobierno creará un Plan de Convergencia anual para corregir desequilibrios territoriales en el acceso al transporte, mediante inversiones o bonificaciones. Formará parte del Plan Estatal de Infraestructuras y sus previsiones se incorporarán anualmente a los presupuestos generales del Estado.
Disposición adicional trigésima cuarta — Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares para el año 2026
Canarias y Baleares recibirán ayuda para un descuento del 100% en abonos de transporte terrestre en 2026. Deben acreditar la medida antes del 31/01/2026. Se otorga un anticipo del 65% en 2026 y la liquidación final se realiza en 2027.
Disposición adicional trigésima quinta — Plan Estatal para el despliegue de puntos de recarga de vehículos eléctricos en pequeños y medianos municipios
El Gobierno elaborará un Plan Estatal para instalar puntos de recarga en municipios de menos de 30.000 habitantes. Debe garantizar al menos un punto en municipios de 2.000 a 30.000 habitantes, en el 20% de los más poblados (si tienen más de 500) y en un radio de 25 km. Los puntos deben tener potencia mínima de 50 kW en corriente continua y estar en el casco urbano.
Disposición adicional trigésima sexta — Financiación del transporte público
El Gobierno debe elaborar en 6 meses una Estrategia de financiación del transporte público. Se presentará ante la Conferencia Sectorial de Transportes para acordar un esquema estable y a largo plazo, considerando las propuestas de las comunidades autónomas.
Disposición adicional trigésima séptima — Promoción del transporte a demanda en las zonas rurales
El Gobierno impulsará el transporte a demanda en zonas rurales. En 6 meses elaborará un informe diagnóstico. A partir de él, promoverá reformas y un programa de subvenciones para inversión inicial y viabilidad económica, priorizando territorios con mayor despoblación.
Disposición adicional trigésima octava — Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución
El Gobierno aprobará en 6 meses un real decreto para alimentar demandas firmes si: 1) hay proyectos no ampliables o en alta tensión; 2) existen posiciones de transporte con permisos y disposición a cambiar topología; 3) un distribuidor (art. 34.2 Ley 24/2013) desarrolla la red.
Disposición transitoria primera — Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo
La obligación de negociar planes de movilidad sostenible al trabajo (art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores) aplica a convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025.
Disposición transitoria segunda — Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal
El Consejo de Ministros aprobará el nuevo mapa concesional estatal en 1 año. Si una CCAA acepta tráficos segregados, el Ministerio financia servicios vía convenio (coste por viajero/vehículo-km). Las licitaciones deben iniciarse en 6 meses y concluir en 2 años. Concesiones vencidas: 18 meses de prórroga; si no hay adjudicación, extinción y posible adjudicación directa (máx. 9 meses).
Disposición transitoria tercera — Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias
Las CCAA pueden solicitar al Ministerio de Transportes la modificación o supresión de servicios ferroviarios públicos (Cercanías, Media Distancia, Avant, Ancho Métrico) antes del 30 de junio, con análisis socioeconómico y ambiental. Si afecta a varias CCAA, todas deben conformar. El Ministerio puede financiar alternativas hasta el coste de compensación, mediante convenio de 5 años, sin aumentar el gasto global.
Disposición transitoria cuarta — Metodologías de evaluación
Hasta que se aprueben las metodologías para las evaluaciones ex ante y ex post del artículo 50, se emplearán métodos comúnmente reconocidos para este tipo de estudios.
Disposición transitoria quinta — Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia
No se aplica la evaluación ex ante del artículo 50 a infraestructuras de transporte estatales financiadas por el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En su lugar, se evalúan los requisitos exigidos por la Comisión Europea para recibir los fondos, utilizando las metodologías que esta establezca.
Disposición transitoria sexta — Actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
La Ley 9/2025 exime de análisis socioambiental y evaluación ex ante a obras ya licitadas, iniciadas o incluidas en convenios previos, salvo incrementos de capacidad. Las actuaciones en aeropuertos de interés general no tramitadas según el RD 1267/2018 sí requieren análisis previo.
Disposición transitoria séptima — Puesta en funcionamiento del «Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible» (FECMO-FCPJ)
El FECMO-FCPJ inicia sus actuaciones con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que apruebe su primer presupuesto de explotación y capital.
Disposición transitoria octava
El Documento de control administrativo (Orden FOM/2861/2012) y la hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013) para transporte público por carretera serán necesariamente digitales a los 10 meses de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria novena — Instrumento de planificación estratégica hasta la elaboración del primer Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM)
Hasta que se elabore el IPEEM previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2025, la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 será el marco de referencia plurianual para la política de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad de competencia estatal.
Disposición transitoria décima — Servicios ferroviarios traspasados a las comunidades autónomas
Los servicios de cercanías y regionales traspasados a CCAA antes de la Ley 9/2025 se rigen transitoriamente: los contratos con RENFE Viajeros (2017-2019) duran hasta su fin; otros previos a 2017 no superan el 24/12/2032. En 3 meses se formalizarán por escrito, detallando régimen económico, servicios y medios.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 9/2025. En particular: disp. adic. 7ª de la Ley 34/2007; arts. 97-104, disp. adic. 4ª y 19ª de la Ley 2/2011; y disp. adic. 6ª de la Ley 7/2021.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
La Ley 9/2025 modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015 sobre Tráfico y Seguridad Vial. Se actualizan la disposición adicional primera, los capítulos II y III del título I, el título del capítulo I del título II, el artículo 12 y el anexo VI. Además, se incorpora el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/362 sobre gravámenes a vehículos por uso de infraestructuras.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La Ley 9/2025 modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Haciendas Locales). Se añade una letra v) al artículo 20.3, se redacta el artículo 24.1 y se adapta la disposición adicional quinta al régimen de financiación de entidades locales.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se modifica el artículo 85.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, mediante la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
La Ley 9/2025 modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se redactan los artículos 9, 11, 62, 64, 70, 71, 72 y 133, así como el apartado 2 del artículo 42. Las referencias a la Conferencia Nacional de Transportes en el artículo 10 pasan a ser a la Conferencia Sectorial de Transportes.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
La Ley 9/2025 modifica el artículo 15.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, estableciendo una nueva redacción para dicho apartado.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
La Ley 9/2025 modifica la Ley 38/2015 del sector ferroviario. Se redactan los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, y los 2 y 4 del artículo 6. Se añaden párrafos a los artículos 7.3 y 7.4, un apartado 8 al artículo 59, una disposición adicional vigesimonovena y una transitoria undécima bis.
Disposición final séptima
La Ley 9/2025 modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se añade una disposición adicional quincuagésimo séptima, sin que el texto especifique su contenido concreto.
Disposición final octava — Título competencial
La Ley 9/2025 se dicta al amparo de competencias estatales (art. 149.1 CE) en materia de igualdad, economía, medio ambiente, energía, laboral, investigación, puertos, aeropuertos y transporte. Su aplicación respeta las competencias de las comunidades autónomas para desarrollar la legislación básica.
Disposición final novena — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Disposición final décima — Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros
La financiación del transporte público urbano (art. 55) se inicia el ejercicio tras publicar las bases reguladoras y se liquida al año siguiente. Estas bases deben publicarse en 12 meses. El importe máximo se ajusta a las disponibilidades presupuestarias anuales, según la Ley Orgánica 2/2012.
Disposición final undécima — Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias
Las disposiciones reglamentarias de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, pueden ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario.
Disposición final duodécima — Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras
La Ley 9/2025 modifica el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, sobre tasas por dirección e inspección de obras. Se añade un artículo tercero ter a dicha norma, aunque el texto no especifica su contenido exacto.
Disposición final decimotercera — Puesta en marcha de la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas
El reglamento que regula la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas, referenciado en el artículo 2.2 letra d), debe aprobarse antes del 30 de junio de 2026.
Disposición final decimocuarta — Modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones
La Ley 9/2025 modifica el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, sobre zonas de bajas emisiones. Se actualiza específicamente la redacción del apartado 2 del artículo 8 de dicha norma.
Disposición final decimoquinta — Modificación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
La Ley 9/2025 modifica el Real Decreto 1211/1990 (Reglamento de Transportes Terrestres). Se redactan de nuevo el apartado 2 del artículo 68 y el apartado 2 del artículo 80 de dicha norma.
Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
La Ley 9/2025 modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Se añade un párrafo al artículo 53, se modifica la disposición adicional vigésima primera y se introduce un artículo 4 bis, todos con nuevas redacciones.
Disposición final decimoséptima — Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
La Ley 9/2025 modifica el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Disposición final decimoctava
La Ley 9/2025 modifica el artículo 3.13, los artículos 53.1 y 53.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y el artículo 11.1 del Real Decreto 184/2022 sobre recarga de vehículos eléctricos.
Disposición final decimonovena
La Ley 9/2025 modifica el Real Decreto-ley 8/2023 añadiendo un nuevo artículo 23.bis. Esta disposición altera el apartado cinco del artículo 31 de dicha norma, que aborda medidas económicas y sociales por conflictos y sequía.
Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
La Ley 9/2025 modifica la Ley 7/2021 de cambio climático: se actualizan los apartados 1 y 11 del artículo 15, y se añade un nuevo apartado 2 bis y un artículo 15 bis con la redacción que se especifica en la norma.
Disposición final vigesimoprimera — Modificación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
Se modifican los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que aprueba medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Disposición final vigesimosegunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
la modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se establece por estar modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- el art. 3 ter al Decreto 137/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1738
- determinados preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- los arts. 68 y 80 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- los arts. 20, 24 y la disposición adicional 5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- la disposición adicional 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- los arts. 97 al 104 y las disposiciones adicionales 4 y 19 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- los arts. 3, 53, 54, disposición adicional 21 y AÑADE el art. 4 bis a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el art. 15 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10439
- los arts. 5, 6, 7, 59 y AÑADE las disposiciones adicional 29 y transitoria 11 bis a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- el art. 85 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el capítulo II y III del título I, el capítulo I del título II, el art. 12, el anexo VI.1 y la disposición final 2.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y la disposición adicional 1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
- la disposición adicional 57 a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- el art. 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5089
- el art. 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17278
- la disposición adicional 6, MODIFICA el art. 15 y AÑADE el art. 15 bis a la Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
- la aplicación de lo indicado de la disposición adicional 108 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- el art. 8 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22689
- el art. 11 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-4361
- el art. 31 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- el art. 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
Leyes que la modifican
- el art. 26, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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