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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

También conocida como: RD 1183/2020, RD 1183/20
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30 de diciembre de 2020·21 de marzo de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-17278
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los permisos y trámites necesarios para conectar instalaciones de energía, como placas solares, a la red eléctrica general.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece criterios y procedimiento para solicitar permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, para productores, transportistas y consumidores.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define acceso (uso de red), conexión (acoplamiento), permisos (emitidos por gestor/titular), nudos, posiciones, titular/gestor aguas arriba, instalaciones, módulos, capacidad firme/flexible y conexión física.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a solicitantes (promotores, consumidores, etc.), titulares de redes, operadores y gestores. No aplica a almacenamiento en territorios no peninsulares, componentes integrados en red de transporte, ni cuando no inyectan energía o el titular accede a su propia red.

  4. Artículo 4 — Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red

    Los promotores y titulares deben obtener permisos de acceso y conexión previos para nuevas instalaciones. Esto es sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 17 del real decreto.

  5. Artículo 5 — Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión

    La solicitud se tramita conjuntamente ante el gestor de la red, que actúa como punto de contacto único. Debe usarse vía electrónica (salvo personas físicas) para garantizar trazabilidad y consultar el estado en plataformas web.

  6. Artículo 6 — Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión

    Se requiere acreditar garantía económica (art. 23) y abonar tasas de estudios. Las solicitudes son por instalación. Para cogeneración/autoconsumo se necesita acuerdo del titular del suministro. El acceso de demanda no supera el 50% de la capacidad de generación.

  7. Artículo 7 — Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión

    El criterio general es la prelación temporal por fecha de admisión. Si coinciden, se usa la antigüedad de la garantía económica. Para solicitudes conjuntas, se toma la última fecha de los resguardos de las instalaciones agrupadas.

  8. Artículo 8 — Inadmisión de solicitudes

    Se inadmiten solicitudes por: falta de garantía (art. 23), regulación específica, falta de información (art. 33.11 Ley 24/2013) o nula capacidad (art. 5.3). Excepción: hibridación (art. 27). Notificación obligatoria. Devolución garantías en 3 meses; en caso de falta de capacidad, se retiene el 20% a

  9. Artículo 9 — Denegación de los permisos de acceso y de conexión

    La denegación de permisos sigue criterios de la CNMC (art. 33.11 Ley 24/2013). Debe ser motivada y notificada. Si no es imputable al solicitante, se devuelven las garantías en 3 meses tras presentar copia de la denegación ante el órgano competente.

  10. Artículo 10 — Inicio del procedimiento

    Solicitar permisos de acceso y conexión al gestor de red. Plazo máximo de 20 días para subsanar o inadmitir. Máximo 2 requerimientos de subsanación. 20 días para responder. Si no notifica en 20 días tras subsanación, se entiende admitida.

  11. Artículo 11 — Evaluación de la solicitud de acceso y conexión

    El gestor evalúa capacidad de acceso y viabilidad. Si afecta a otras redes, solicita informe de aceptabilidad en 10 días. Resultado: aceptación (con propuesta previa), denegación o aceptación parcial en generación. Plazos estrictos para informes.

  12. Artículo 12 — Propuesta previa

    Si hay capacidad, el gestor notifica propuesta con capacidad, parámetros técnicos, potencias, restricciones, condiciones de líneas y pliego de obras. Incluye presupuesto económico detallado. Para generación, se informa de otros accesos y categoría del módulo.

  13. Artículo 13 — Plazos para la remisión de la propuesta previa

    El gestor notifica el análisis en: 5 días (<1kV, hasta 15kW, sin nueva red); 15 días (<1kV, resto); 30 días (1-36kV); 40 días (≥36kV); 60 días (transporte). Plazos desde admisión.

  14. Artículo 14 — Aceptación de la propuesta

    El solicitante tiene 30 días para aceptar o pedir revisión (10 días subsanación, 15 respuesta gestor). Sin respuesta o no aceptación, se desestima y devuelve garantía. Requiere acuerdo de pago para ≤36kV.

  15. Artículo 15 — Emisión de los permisos de acceso y de conexión

    Tras aceptación, el gestor emite permisos y notifica en 20 días. Deben contener info de la CNMC. Se informa al operador del sistema en casos específicos y entre gestores si hubo informe de aceptabilidad.

  16. Artículo 16 — Procedimiento abreviado

    Procedimiento abreviado para productores/consumidores ≤15kW (nueva conexión o ampliación). Plazos se reducen a la mitad. Lo determina el gestor de red automáticamente, sin necesidad de solicitarlo.

  17. Artículo 17 — Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión

    Exentos de permisos: autoconsumo sin excedentes; autoconsumo con excedentes ≤15kW en suelo urbanizado. También consumidores que cumplan requisitos del RD 1048/2013.

  18. Artículo 18 — Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables

    Se convocan concursos de capacidad para renovables y almacenamiento en nudos de la red. Requisitos: 100 MW (peninsular) o 50 MW (no peninsular) y alta demanda previa.

  19. Artículo 19 — Criterios aplicables a los concursos

    Los concursos otorgan capacidad de acceso (MW) a instalaciones renovables o almacenamiento. Priorizan proyectos tempranos, tecnológicos, I+D+i (máx. 30 MW/nudo) y socioambientales. Se establecen plazos de inyección, penalizaciones (≥25% coste energía no producida) y garantías ante Caja General deDep

  20. Artículo 20 — Procedimiento para la celebración de concursos

    El operador del sistema suspende accesos en nudos saturados. Los solicitantes pueden desistir sin perder garantías. Mensualmente se informa de la capacidad. Si se cumple umbral, la Secretaría de Estado de Energía convoca concurso en 2 meses. La capacidad reservada se mantiene hasta la orden de invit

  21. Artículo 20 bis — Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte

    La Secretaría de Estado de Energía convoca concursos de capacidad de acceso de demanda en nudos de la red de transporte (tensión >= 220 kV). La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos resuelve las solicitudes en un plazo máximo de 6 meses.

  22. Artículo 20 ter — Criterios aplicables a los concursos de demanda

    Los concursos otorgan capacidad de acceso en MW. Solo participan solicitudes recibidas en el periodo de publicidad. Los criterios (inversión, emisiones, solvencia) se regulan por orden ministerial. El incumplimiento puede suponer la pérdida de los permisos.

  23. Artículo 20 quater — Procedimiento para la activación de concursos de demanda

    El gestor publica solicitudes un mes. Si no hay más, otorga acceso. Si hay más y caben, también. Si no caben, suspende y notifica. Los titulares pueden desistir y recuperar garantías. Mensualmente informa a la Secretaría de Estado de Energía. Esta convoca el concurso. Los adjudicatarios solicitan el

  24. Artículo 20 quinquies — Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda

    La Secretaría de Estado de Energía puede reservar capacidad de almacenamiento en nudos para concursos de generación o demanda, otorgando acceso simultáneo. Los nudos cercanos a recursos hídricos pueden declararse prioritarios para bombeo hidráulico. Si no se requiere reserva, se libera por prelación

  25. Artículo 21 — Contrato técnico de acceso a la red

    Consumidores, generadores y distribuidores deben suscribir el contrato técnico de acceso en 5 meses tras obtener permisos. Su contenido lo fija la CNMC. Las discrepancias las resuelve el órgano competente. Se eximen consumos <36 kV, autoconsumo sin excedentes y producción ≤15 kW en suelo urbanizado.

  26. Artículo 22 — Contrato de acceso a la red para consumidores

    Los consumidores formalizan el contrato de acceso con la distribuidora, que incluye condiciones económicas. Para redes de transporte, es necesario el contrato técnico previo. En redes de distribución, ambos contratos pueden formalizarse en un único documento.

  27. Artículo 23 — Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad

    Se exige garantía de 40 €/kW para acceso a redes. Exentas: autoconsumo ≤100 kW (salvo agrupaciones >1 MW). Plazo resolución: 3 meses. Cancelación en 3 meses post-autorización. Caducidad permisos ejecuta garantía, salvo impedimento administrativo.

  28. Artículo 24 — Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación de electricidad en puntos de tensión superior a 36 kV

    Titulares de permisos de conexión en puntos superiores a 36 kV deben realizar pagos y suscribir contratos de encargo de proyecto según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, en los plazos y términos previstos en la misma.

  29. Artículo 25 — Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV

    Para conexiones superiores a 36 kV, se paga un 10% de la inversión en 12 meses. Se suscribe contrato en 4 meses. Si no se ejecuta, se reintegra. En desistimiento, se recuperan costes menos los no recuperables. Para nuevas extensiones, se presenta proyecto a la distribuidora.

  30. Artículo 26 — Caducidad de los permisos de acceso y de conexión

    Los permisos caducan por: 5 años sin autorización (12/9 años bombeo/eólica marina); 3 años sin vertido; incumplir hitos; no pagar; no contratar acceso (5 años, 50% capacidad, 3 años mantenimiento); rescisión (5/3 años); no pagar 10% inversión (12 meses), no firmar contratos (3/4 años) o cambios en 1

  31. Artículo 27 — Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos

    Los titulares de permisos de acceso y conexión pueden hibridar instalaciones con renovables o almacenamiento, usando el mismo punto. Deben solicitar la actualización al gestor de la red, que aplica plazos abreviados y reduce las garantías un 50%. No se aplica prelación temporal. Se exige que la potencia original sea al menos el 40% de la capacidad y se cumplan requisitos técnicos y de medida.

  32. Artículo 28 — Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos

    Se permiten solicitudes de acceso para instalaciones híbridas con renovables o almacenamiento. Las garantías se reducen un 50% para la tecnología de menor potencia. Las solicitudes en curso pueden actualizarse manteniendo la fecha original.

  33. Artículo 29 — Resolución de conflictos de acceso y conexión

    La CNMC resuelve conflictos sobre permisos de acceso. Para permisos de conexión, la CNMC decide si la competencia es estatal; si es autonómica, decide el órgano autonómico con informe vinculante de la CNMC sobre condiciones económicas y temporales.

  34. Artículo 30 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

  35. Disposición adicional primera — Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada

    Las instalaciones de generación cuya potencia supere la capacidad de acceso otorgada deben disponer de un sistema de control coordinado para todos sus módulos e instalaciones de almacenamiento, impidiendo que la potencia activa inyectada supere dicha capacidad.

  36. Disposición adicional segunda — Cómputo de plazos

    Los plazos en días son hábiles (excluyen festivos). Se computan desde el día siguiente a la notificación. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil. Se aplica el calendario de la comunidad autónoma y municipio del gestor o solicitante. Subsidiariamente, Ley 39/2015.

  37. Disposición adicional tercera — Hibridación de plantas industriales con cogeneraciones

    Cogeneraciones existentes pueden hibridar con renovables/almacenamiento para autoconsumo. Deben solicitar actualización de configuración singular en 24 meses, aportando certificados de lectura y propuesta de adecuación (máx. 12 meses). Plazo resolución: 6 meses. Silencio: desestimación.

  38. Disposición adicional cuarta — Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico

    La potencia instalada de instalaciones solares fotovoltaicas del subgrupo b.1.1 se define según la vigente al otorgarse el régimen retributivo específico.

  39. Disposición adicional quinta — Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV

    Instalaciones de demanda >36 kV con permisos previos aplican el art. 25. El plazo para abonar el 10% es 1 año desde el permiso o desde la entrada en vigor, el mayor.

  40. Disposición adicional sexta — Aplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes

    Productores existentes que debían cumplir obligaciones de observabilidad y controlabilidad según la definición anterior de potencia, deben seguir cumpliéndolas.

  41. Disposición adicional séptima — Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos

    Si una instalación adjudicataria en concurso modifica una con autorización de explotación, las solicitudes de acceso y conexión se tratan como actualizaciones de permisos.

  42. Disposición transitoria primera — Interlocutores únicos de nudo existentes

    Los interlocutores únicos de nudo designados antes de la entrada en vigor seguirán ejerciendo funciones en procedimientos iniciados antes. Deben remitir comunicaciones y trasladar documentos en 5 días. Los conflictos se tratan como de acceso.

  43. Disposición transitoria segunda — Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión

    Instalaciones sin permiso de conexión pero con acceso deben solicitarlo al titular de la red. Las que tienen solicitud de conexión sin acceso la tramitan primero y luego solicitan acceso. Se aplica el procedimiento del capítulo III.

  44. Disposición transitoria tercera — Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa

    No se admiten solicitudes de capacidad de acceso en nudos de transición justa hasta que se regulen los procedimientos. Tampoco se admiten solicitudes sobre garantía de instalaciones que evacúen en dichos nudos.

  45. Disposición transitoria cuarta — Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad

    Las garantías económicas para solicitar acceso y conexión deben constituirse tras la entrada en vigor del real decreto. No son válidas las garantías anteriores, aunque se modifiquen.

  46. Disposición transitoria quinta — Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto

    La nueva definición de potencia aplica a expedientes en trámite. Si el cambio implica nueva administración competente, el expediente continúa en la original por tres meses o hasta desistimiento, sin cambio de potencia.

  47. Disposición transitoria sexta — Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución

    Las plataformas web del artículo 5.3 deben estar operativas en tres meses. Las del 5.4, su contenido y frecuencia de actualización se establecen mediante circular de la CNMC.

  48. Disposición transitoria séptima

    Los órganos competentes tienen 12 meses desde la entrada en vigor del real decreto para adecar el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva definición de potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas.

  49. Disposición transitoria octava — Inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    Los gestores de redes no admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión hasta que se publiquen las capacidades de acceso conforme a los nuevos criterios de evaluación aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  50. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. En particular: arts. 53, 54, 57, 59-bis, 62, 66 y 66-bis del RD 1955/2000; y arts. 4.2 y 5 del RD 1699/2011.

  51. Disposición final primera — Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Con este real decreto, se aplica plenamente el artículo 33 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, según la disposición transitoria undécima.

  52. Disposición final segunda

    Se modifica el RD 1955/2000: exige acuerdo vinculante para evacuación compartida; la actualización de permisos no cambia su fecha; requiere nueva garantía económica y pronunciamiento del gestor de red; las modificaciones de ubicación <10 años se acumulan.

  53. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    Modifica el RD 413/2014. Fotovoltaicas: potencia es menor entre módulos e inversores. Define hibridaciones tipo 1, 2 y 3 con requisitos de combustible, registro y liquidación anual antes del 31 de marzo.

  54. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

    Se modifica el art. 72 del RD 738/2015. El operador del sistema liquidará ingresos restantes a instalaciones con régimen retributivo adicional o específico, proporcionalmente a su energía generada medida en barras de central, con limitaciones.

  55. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas

    Se modifica la DT1 del RD 647/2020. Los titulares de módulos de generación e instalaciones de demanda tendrán 24 meses desde la entrada en vigor de la norma de requisitos para obtener notificaciones operacionales limitadas y completar su inscripción.

  56. Disposición final sexta — Título competencial

    Se establece la competencia exclusiva del Estado para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, conforme a los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

  57. Disposición final séptima — Habilitación normativa

    Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  58. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • el art. 123, la disposición adicional 14, el anexo II y DEROGA determinados preceptos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • los arts. 4.2 y 5 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-19242
  • el art. 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • los arts. 3, 4, 7, 25 y la disposición adicional 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • el art. 72.1.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8646
  • la disposición transitoria 1 del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7439

Leyes que la modifican

  • el art. 19, por Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-10584
  • el art. 23, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • los arts. 18, 20 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • los arts. 19 y 20, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • con efectos desde el 28 de diciembre de 2023, los arts. 6, 18.2, 19.1, 26 y SE AÑADE, con los mismos efectos, los 20 bis, 20 ter, 20 quater y 23 bis, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • los arts. 23.3, 23 bis, 26 y SE AÑADE el art. 13 bis, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12857
  • las modificaciones de los arts. 23.3, 23 bis, 26 y la adición del art. 13 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por Resolución de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313
  • los arts. 23.3, 23 bis y 26, por Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre BOE-A-2025-22434
  • el art. 23 bis, en la redacción dada por el 31.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
  • el art. 23 bis, por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-3212
  • el art. 23 bis, SE MODIFICA los arts. 2, 6, 20, 20 ter, 20 quater, 26 y SE AÑADE el 20 quinquies, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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