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En vigorReal Decreto

Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

También conocida como: RD 997/2025, RD 997/25
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6 de noviembre de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-22434
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma agiliza los trámites para mejorar la red eléctrica y facilitar la conexión de nuevas instalaciones de energía en los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece medidas urgentes para lograr un sistema eléctrico más resiliente y descarbonizado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a todas las actividades y sujetos contemplados en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

  3. Artículo 3 — Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025

    La CNMC publicará informes trimestrales sobre control de tensión y un plan de inspección extraordinario de capacidades de reposición, con resultados públicos.

  4. Artículo 4 — Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril

    El operador del sistema debe analizar 7 aspectos (estabilización, tensión, inyección, servicios, coordinación, monitorización, procedimientos) en 3-6 meses. Si propone cambios, la CNMC o el Ministerio los aprueban en 6 meses.

  5. Artículo 5 — Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa

    La potencia instalada se calcula según componentes (generación/almacenamiento). Para bifaciales, es 1,15 veces la frontal. La instalación usa el menor valor entre suma de módulos o transformador. Inversores: potencia a 40°C o documento fabricante.

  6. Artículo 6 — Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado

    Se simplifican los plazos de autorización de almacenamiento hibridado (sin EIA). Se unifican trámites, se reducen plazos a la mitad y se resuelve conjuntamente.

  7. Artículo 7 — Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica

    La repotenciación es la renovación de instalaciones. Incluye sustitución, mejora eficiencia, incremento energía o potencia, y ampliación.

  8. Artículo 8 — Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i

    Plataformas I+D+i obtienen autorización previa y de construcción tipo. Para cambiar prototipos solo se requiere autorización de explotación.

  9. Disposición adicional primera — Elaboración de la hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación

    El Gobierno elabora hoja de ruta para repotenciación en 9 meses. Incluye diagnóstico, objetivos, medidas técnicas/financieras y seguimiento.

  10. Disposición adicional segunda — Plazos de ejecución de las instalaciones de distribución

    Plazos ejecución distribución: 5-80 días según complejidad. Distribuidor revisa proyecto en 10 días y verifica en 15 días tras finalización.

  11. Disposición adicional tercera — Destino de los intereses relacionados con el sistema de liquidaciones del sector eléctrico

    Los intereses de las cuentas de liquidaciones eléctricas financian costes del sistema. Se distribuyen proporcionalmente a peajes/cargos según desajustes positivos o facturación negativa, y entre transporte y distribución según facturación.

  12. Disposición transitoria primera — Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto

    Los expedientes en trámite continúan en la misma administración si no cambian la potencia y no se desiste en 3 meses. Las nuevas instalaciones de almacenamiento hibridado siguen el nuevo procedimiento, salvo las exentas ambientalmente que pueden acogerse al artículo 6.

  13. Disposición transitoria segunda — Periodo de adaptación en la entrega de documentación para la obtención de la autorización de explotación definitiva de expedientes de instalaciones eléctricas

    Durante 36 meses, la Notificación Operacional Definitiva puede suplirse con la Notificación Provisional y la inscripción previa en el registro. Para proyectos en límite de vencimiento, se aceptan autorización provisional, Notificación Provisional de Energización y declaración responsable.

  14. Disposición transitoria tercera — Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados

    Los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV otorgados antes de la entrada en vigor tienen un plazo de cinco años para su ejecución, computado desde la entrada en vigor del real decreto.

  15. Disposición transitoria cuarta — Incorporación de los nuevos datos en las garantías relativas a los permisos de acceso de demanda

    Los titulares deben sustituir garantías o renunciar al permiso en 6 meses. La renuncia no ejecuta las garantías. El incumplimiento sin renuncia puede ser sancionado según la Ley 24/2013.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, sobre medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

  17. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y se añaden los artículos 132 bis, 132 ter y 132 quater sobre actividades de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

  18. Disposición final segunda — Modificación del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados

    Se exime de evaluación ambiental simplificada el almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados, incorporando un nuevo párrafo en la letra n) del grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013.

  19. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

    Se modifican los artículos 23, 23 bis y 26 del Real Decreto 1183/2020, relativos al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

  20. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica y el régimen energético.

  21. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La definición de potencia instalada se aplica solo para autorizaciones administrativas y su inscripción en el registro, hasta que el Gobierno apruebe su entrada en vigor general.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 5.

Leyes en las que se basa

  • el art. 132 y AÑADE los arts. 132 bis, 132 ter y 132 quater al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • el anexo II del Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • la Ley 24/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-13645
  • los arts. 23.3, 23 bis y 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17278
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