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Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad

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31 de julio de 2015·10 de mayo de 2017·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2015-8625
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que obliga a las empresas energéticas a detallar sus costes para que el regulador controle mejor los precios de la luz y el gas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. El Sistema de Información Regulatoria de Costes

    El Sistema IRC clasifica costes por actividad, instalación, servicio (OyM) o activo (inversión). Principios: causalidad, objetividad, transparencia, auditabilidad y consistencia.

  2. Segundo. Definiciones

    Define activos regulados (gas/elec), centros de coste (CECOS), objetos finales (OFC Inversión/OyM), conceptos, localización y costes no localizables para el Sistema IRC.

  3. Tercero. Conciliación con los estados financieros auditados

    La información del Sistema IRC debe conciliarse con el balance de sumas y saldos de los estados financieros auditados. Cada coste debe ser trazable a su cuenta contable. Se aporta mediante el Formulario 9.

  4. Cuarto. Costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas

    Los Costes Necesarios se calculan sumando gastos (grupo 6), altas en inmovilizado (grupo 2), y restando costes e ingresos no localizables, según estados financieros auditados.

  5. Quinto. Clasificación de los costes

    Los costes se clasifican en directos (asignables inequívocamente) e indirectos (afectan varios productos). Los de OyM también se dividen en fijos/variables y recurrentes/no recurrentes.

  6. Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS

    Los costes directos se acumulan en OFC. Los indirectos en CECOS Principales (Ingeniería, Construcción, O&M, ATR, Almacén, OS/GTS, Negocios) y Auxiliares (TIC, RRHH, Servicios, Compras, Jurídica, Finanzas, Calidad, Regulación). Los costes auxiliares se reparten a los principales por criterios como nº

  7. Séptimo. Separación de cuentas entre actividades

    El Sistema IRC usa dos modos: Referencia (repartos comunes) o por Actividad (criterios propios justificables). Los costes se imputan a OFC aplicando criterios secundarios comunes.

  8. Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos

    Los costes de inversión se asignan a proyectos. El Sistema IRC permite reclasificar costes anualmente hasta la puesta en servicio para asignarlos correctamente a los OFC del proyecto.

  9. Noveno. Codificación de activos

    Los activos con retribución individualizada se codifican con Código CUAR. Los del Operador/Gestor se agrupan por año/tipo, salvo si superan 100.000 euros, que se codifican individualmente.

  10. Décimo. Sujetos obligados

    En electricidad: Transportista y Operador del Sistema. En gas: Transportistas, Gestores de Red Independientes y Gestor Técnico del Sistema.

  11. Undécimo. Designación de interlocutor

    Los sujetos obligados designan un interlocutor único en un mes. El representante legal envía sus poderes y datos del interlocutor (nombre, DNI, cargo, teléfono, email) vía procedimiento 'Acreditación Representante Circular 1/2015'.

  12. Duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío

    El envío se hace en la Sede CNMC con declaración responsable. Plazos: 1 julio (general), 1 mayo (eléctrico formas 1, 10, 11), 1 septiembre (anexos auditoría). La validación es obligatoria.

  13. Decimotercero. Protocolo de validación de la información

    La CNMC valida los datos enviados. Si son correctos, se cargan en el Sistema IRC. Si hay errores, se notifica y se deben subsanar y reenviar.

  14. Decimocuarto. Información que se solicita

    Se solicitan formularios 1-17 sobre inventario, costes, proyectos, activos y auditoría, más informes adicionales sobre procedimientos y criterios.

  15. Decimoquinto. Auditoría de la información remitida

    La información debe ser auditada anualmente. El auditor emite informe de fiabilidad. La CNMC puede contratar auditor externo para verificar.

  16. Decimosexto. Requerimientos de información adicional

    La CNMC puede solicitar información adicional a los sujetos obligados para aclarar y justificar el contenido de los datos remitidos.

  17. Decimoséptimo. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente Circular

    El incumplimiento de esta Circular se considera infracción según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y la normativa aplicable.

  18. Decimoctavo. Inspecciones

    La CNMC puede realizar inspecciones y verificaciones para confirmar la veracidad de la información aportada, conforme a la Ley 3/2013 y normativa aplicable.

  19. Decimonoveno. Confidencialidad

    La CNMC gestiona la información con carácter confidencial. Su personal guarda secreto. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene acceso seguro. Los datos personales se limitan a lo no protegido.

  20. Capítulo iii. información solicitada — Vigésimo. Actualización de Anexos

    La CNMC puede modificar campos de formularios y anexos mediante Resolución publicada en el BOE, si lo requieren necesidades técnicas o cambios regulatorios.

  21. Disposición adicional primera — Exenciones para los sujetos obligados

    Los sujetos obligados que ya aporten información regulatoria de costes a la CNMC bajo la Circular 4/2014 quedan exentos de remitir los Formularios 7, 8, 9 y 17.

  22. Disposición transitoria — Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes

    Para 2014, la información se remite seis meses después de la publicación, limitándose a formularios 1-6 (solo bloque F5-G1). Para 2015, se eximen formularios 7, 8, 15, 16, 17 y bloques F9-DC4, F9-DC5.

  23. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular 1/2015 de la CNMC entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2015
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 6.4, 12.1 y 2, 15.1; los anexos I, II, III, V y SE AÑADE el art. 20, por Circular 3/2016, de 16 de noviembre BOE-A-2016-11706
  • el anexo IV, por Resolución de 20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5111
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