Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad
Norma que obliga a las empresas energéticas a detallar sus costes para que el regulador controle mejor los precios de la luz y el gas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 10 de mayo de 2017Reforma BOE-A-2017-5111Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-11706Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2015Versión original BOE-A-2015-8625
Artículo por artículo
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Primero. El Sistema de Información Regulatoria de Costes
El Sistema IRC clasifica costes por actividad, instalación, servicio (OyM) o activo (inversión). Principios: causalidad, objetividad, transparencia, auditabilidad y consistencia.
Segundo. Definiciones
Define activos regulados (gas/elec), centros de coste (CECOS), objetos finales (OFC Inversión/OyM), conceptos, localización y costes no localizables para el Sistema IRC.
Tercero. Conciliación con los estados financieros auditados
La información del Sistema IRC debe conciliarse con el balance de sumas y saldos de los estados financieros auditados. Cada coste debe ser trazable a su cuenta contable. Se aporta mediante el Formulario 9.
Cuarto. Costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas
Los Costes Necesarios se calculan sumando gastos (grupo 6), altas en inmovilizado (grupo 2), y restando costes e ingresos no localizables, según estados financieros auditados.
Quinto. Clasificación de los costes
Los costes se clasifican en directos (asignables inequívocamente) e indirectos (afectan varios productos). Los de OyM también se dividen en fijos/variables y recurrentes/no recurrentes.
Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS
Los costes directos se acumulan en OFC. Los indirectos en CECOS Principales (Ingeniería, Construcción, O&M, ATR, Almacén, OS/GTS, Negocios) y Auxiliares (TIC, RRHH, Servicios, Compras, Jurídica, Finanzas, Calidad, Regulación). Los costes auxiliares se reparten a los principales por criterios como nº
Séptimo. Separación de cuentas entre actividades
El Sistema IRC usa dos modos: Referencia (repartos comunes) o por Actividad (criterios propios justificables). Los costes se imputan a OFC aplicando criterios secundarios comunes.
Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos
Los costes de inversión se asignan a proyectos. El Sistema IRC permite reclasificar costes anualmente hasta la puesta en servicio para asignarlos correctamente a los OFC del proyecto.
Noveno. Codificación de activos
Los activos con retribución individualizada se codifican con Código CUAR. Los del Operador/Gestor se agrupan por año/tipo, salvo si superan 100.000 euros, que se codifican individualmente.
Décimo. Sujetos obligados
En electricidad: Transportista y Operador del Sistema. En gas: Transportistas, Gestores de Red Independientes y Gestor Técnico del Sistema.
Undécimo. Designación de interlocutor
Los sujetos obligados designan un interlocutor único en un mes. El representante legal envía sus poderes y datos del interlocutor (nombre, DNI, cargo, teléfono, email) vía procedimiento 'Acreditación Representante Circular 1/2015'.
Duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío
El envío se hace en la Sede CNMC con declaración responsable. Plazos: 1 julio (general), 1 mayo (eléctrico formas 1, 10, 11), 1 septiembre (anexos auditoría). La validación es obligatoria.
Decimotercero. Protocolo de validación de la información
La CNMC valida los datos enviados. Si son correctos, se cargan en el Sistema IRC. Si hay errores, se notifica y se deben subsanar y reenviar.
Decimocuarto. Información que se solicita
Se solicitan formularios 1-17 sobre inventario, costes, proyectos, activos y auditoría, más informes adicionales sobre procedimientos y criterios.
Decimoquinto. Auditoría de la información remitida
La información debe ser auditada anualmente. El auditor emite informe de fiabilidad. La CNMC puede contratar auditor externo para verificar.
Decimosexto. Requerimientos de información adicional
La CNMC puede solicitar información adicional a los sujetos obligados para aclarar y justificar el contenido de los datos remitidos.
Decimoséptimo. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente Circular
El incumplimiento de esta Circular se considera infracción según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y la normativa aplicable.
Decimoctavo. Inspecciones
La CNMC puede realizar inspecciones y verificaciones para confirmar la veracidad de la información aportada, conforme a la Ley 3/2013 y normativa aplicable.
Decimonoveno. Confidencialidad
La CNMC gestiona la información con carácter confidencial. Su personal guarda secreto. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene acceso seguro. Los datos personales se limitan a lo no protegido.
Capítulo iii. información solicitada — Vigésimo. Actualización de Anexos
La CNMC puede modificar campos de formularios y anexos mediante Resolución publicada en el BOE, si lo requieren necesidades técnicas o cambios regulatorios.
Disposición adicional primera — Exenciones para los sujetos obligados
Los sujetos obligados que ya aporten información regulatoria de costes a la CNMC bajo la Circular 4/2014 quedan exentos de remitir los Formularios 7, 8, 9 y 17.
Disposición transitoria — Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes
Para 2014, la información se remite seis meses después de la publicación, limitándose a formularios 1-6 (solo bloque F5-G1). Para 2015, se eximen formularios 7, 8, 15, 16, 17 y bloques F9-DC4, F9-DC5.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular 1/2015 de la CNMC entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4144
- Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13766
- Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
Leyes que la modifican
- los arts. 6.4, 12.1 y 2, 15.1; los anexos I, II, III, V y SE AÑADE el art. 20, por Circular 3/2016, de 16 de noviembre BOE-A-2016-11706
- el anexo IV, por Resolución de 20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5111
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