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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso

También conocida como: RD 1184/2020, RD 1184/20
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30 de diciembre de 2020·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-17279
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan los costes y cargos que pagamos en nuestra factura de gas natural por el uso de las infraestructuras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula la metodología de cálculo de los cargos del sistema gasista, las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos y los cánones de acceso aplicados a los usuarios.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    Principios de sostenibilidad y transparencia. Parámetros invariables durante 6 años (2021-2026). Solo revisables por orden ministerial con acuerdo gubernamental para el siguiente periodo, conforme a la Ley 39/2015.

  3. Artículo 3 — Capacidad contratada prevista equivalente

    Para calcular cargos de almacenamientos subterráneos, se usa el caudal equivalente Qe. Se consideran contratos (m), capacidad (Q,i), multiplicador corto plazo (Mi), duración días (di) y días año (DA: 365/366). En contratos intradiarios, DA es 8.760/8.784 horas.

  4. Artículo 4 — Objeto

    Este título desarrolla el cálculo de cargos del sistema gasista, su metodología, estructura unitaria y puntos de aplicación para usuarios.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Cubiertos por facturación unitaria en puntos del art. 8. Cargos únicos nacionales, fijos el año de gas. Principios: suficiencia, simplicidad, transparencia. Titular paga capacidad contratada.

  6. Artículo 6 — Aprobación de los cargos

    Cargos aprobados por orden ministerial antes del año de gas, con informe CNMC y acuerdo Comisión Delegada. Se publican en BOE con desglose. Si no hay nueva orden, se prorrogan los anteriores.

  7. Artículo 7 — Costes regulados a cubrir por los cargos

    Los cargos cubren costes no asociados al uso: tasas CNMC y Ministerio, suministro en islas sin conexión, gestión demanda, déficit 2014, retribución operador mercado y otros costes legales.

  8. Artículo 8 — Puntos de aplicación de los cargos unitarios

    Los cargos unitarios se aplican en puntos con peajes (tasas vigentes) y en conexiones finales/cisternas (conceptos b, d, e). El biogás inyectado queda exento de cargos.

  9. Artículo 9 — Estructura de los cargos unitarios

    El cargo unitario en salidas a consumidores finales y cisternas es fijo en €/kWh/día/año. Sin medición diaria, se usa €/consumidor/año basado en factor de carga.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de cálculo de los cargos unitarios aplicados a consumidores finales

    Los cargos se asignan por capacidad contratada y número de clientes. Los porcentajes son invariables salvo excepciones justificadas. Se usan previsiones de la CNMC o, subsidiariamente, del Gestor Técnico y el Ministerio.

  11. Artículo 11 — Facturación de los cargos unitarios

    La facturación sigue la Circular 6/2020 de la CNMC. Los consumidores con medida bimestral facturan bimestralmente. La tasa de la CNMC se calcula multiplicando su valor por la suma de peajes, cánones y cargos específicos.

  12. Artículo 12 — Liquidación y abono de los cargos

    Las cantidades facturadas se declaran como ingreso al sistema de liquidaciones con los plazos de la Orden ECO/2692/2002. Los informes incluyen cantidades a recaudar, facturadas y desglose por niveles de consumo y costes regulados.

  13. Artículo 13 — Objeto

    Este título establece la metodología para calcular la retribución del almacenamiento subterráneo básico y el procedimiento para reconocer retribuciones de nuevas instalaciones o modificaciones de las existentes.

  14. Artículo 14 — Principios generales

    La retribución del almacenamiento básico sigue principios de transparencia, objetividad, no discriminación y sostenibilidad. Busca rentabilidad razonable, recuperación de inversiones, incentivar la productividad y garantizar seguridad y eficiencia.

  15. Artículo 15 — Retribución anual

    La retribución anual se fija por orden ministerial previa al año de gas, con informe de la CNMC y acuerdo gubernamental. Se publica en el BOE con desglose de activos, parámetros, inversión y vida útil.

  16. Artículo 16 — Conceptos retributivos

    Derecho a retribuciones por inversión, operación, vida útil, productividad y continuidad. Se minoran por ingresos conexos y prudencia financiera. Enagás Transporte tiene una minoración anual de 705.329 € hasta 2039.

  17. Artículo 17 — Retribución a la inversión de una instalación con retribución individualizada

    La retribución incluye amortización y financiera sobre valor de inversión reconocido. Comienza al día siguiente a la puesta en servicio. Se descuentan impuestos exentos, subvenciones (100% nacionales, 90% UE) y venta de desmantelados.

  18. Artículo 18 — Retribución a la inversión en gas colchón

    La inyección de gas colchón se autoriza por resolución en 6 meses. Se adquiere en mercado organizado o procedimientos competitivos. Devenga retribución por inversión y amortización. El inicio del devengo depende de la puesta en servicio o adquisición del gas.

  19. Artículo 19 — Retribución por costes de operación y mantenimiento

    La retribución por costes de operación y mantenimiento incluye costes fijos y variables (odorizante, electricidad). Se valora mediante auditorías anuales. Se reconoce una retribución provisional y se determina la definitiva tras la auditoría, ajustando saldos.

  20. Artículo 20 — Costes de operación y mantenimiento activados

    Costes O&M >250.000€ tienen vida útil de 2 años. Se informan antes del 1 de julio con auditoría. La Dirección General determina costes activados tras informe de la CNMC.

  21. Artículo 21 — Retribución anual por extensión de vida útil

    Instalaciones con vida útil superada reciben retribución adicional. El coeficiente varía: 0,15 (años 1-5), fórmulas crecientes hasta 0,30+0,03(X-15) (año 15+). Se acredita uso efectivo.

  22. Artículo 22 — Retribución por mejoras de productividad

    Se reconoce mejora productividad por reducción costes fijos. Coeficiente R invariable por periodo. Si fórmula es negativa, se descuenta. Se actualiza con costes reales.

  23. Artículo 23 — Productos y servicios conexos

    Ingresos por servicios conexos (venta energía, consultoría) se declaran antes del 1 de julio. Se descuentan de retribuciones reguladas. Porcentajes fijos por periodo regulatorio.

  24. Artículo 24 — Penalización por insuficiente prudencia financiera

    Se aplica penalización a titulares de almacenamientos con ratios financieras fuera de los rangos recomendados, usando la fórmula del artículo 28 de la Circular 9/2019 adaptada.

  25. Artículo 25 — Plan anual y plurianual de inversión

    Inversiones >250.000€ deben estar en el Plan Anual y Plurianual. Se presenta antes del 1 de julio, detallando justificación, ubicación, presupuesto, fases y ayudas para los 10 años siguientes.

  26. Artículo 26 — Censo de instalaciones con retribución individualizada y base de datos de otros activos y costes significativos

    La Dirección General de Política Energética y Minas mantiene un censo y base de datos de activos >250.000€, incluyendo titular, ubicación, valor y vida útil. Los elementos inactivos se dan de baja.

  27. Artículo 27 — Criterios de admisibilidad de costes

    El RD 1184/2020 fija criterios para admitir costes en el régimen retributivo del almacenamiento subterráneo. Solo se incluyen inversiones y gastos vinculados causalmente a la actividad, registrados en contabilidad y acordes al mercado. Se excluyen intangibles (salvo software), márgenes de grupo, impuestos, multas, gastos de cierre y sobrecostes por normativas autonómicas.

  28. Artículo 28 — Procedimiento de inclusión en el régimen retributivo de las inversiones con retribución individualizada

    El titular solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas la inclusión de su instalación en el régimen retributivo. Debe aportar autorización, auditoría de costes, justificación de concurrencia, ayudas y venta de activos. La resolución se dicta en 6 meses e incluye el valor de la reñ

  29. Artículo 29 — Obligaciones de información de los titulares de almacenamientos básicos

    Las empresas de almacenamiento básico deben enviar cuentas anuales auditadas antes del 1 de julio. La Dirección General puede solicitar información adicional para fijar retribuciones.

  30. Artículo 30 — Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad

    En transmisión de titularidad, el transmitente recibe retribución hasta el día anterior a la transmisión; el nuevo titular, desde esa fecha. En transmisión parcial, el reparto se establece por orden ministerial. Los ajustes por auditoría se reparten proporcionalmente a días de titularidad.

  31. Artículo 31 — Retribución de instalaciones de almacenamientos con cierre temporal o definitivo

    Cierre temporal: sin retribución si es iniciativa del titular; con ella si es de la administración (salvo negligencia). Cierre definitivo: se detrae proporcional y se amortiza inversión pendiente (salvo negligencia o sustitución). El gas colchón pasa al Gestor Técnico. El 90% de ingresos por desecho

  32. Artículo 32 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este título establece la metodología para calcular los cánones aplicables a usuarios de servicios de almacenamiento básico, inyección y extracción, según la Circular 8/2019 de la CNMC.

  33. Artículo 33 — Principios generales

    Los cánones sufragan retribuciones y costes del gas de operación. Se basan en suficiencia, transparencia y no discriminación. Se fijan por año de gas, son comunes y se facturan por capacidad contratada, abonándose independientemente del uso (excepto en inyección/extracción de productos agregados).

  34. Artículo 34 — Estructura de los cánones

    Los cánones son de almacenamiento, inyección y extracción, con término fijo anual en €/kWh/día/año, publicados por orden ministerial. Se expresan con seis decimales. Para productos de duración inferior al año o contraflujo, se aplican multiplicadores a los cánones publicados.

  35. Artículo 35 — Procedimiento de cálculo de los cánones

    Los cánones se aprueban antes del inicio del año de gas por orden ministerial (previo informe CNMC y acuerdo Comisión Delegada). Se calculan agregando costes fijos y variables. Los desajustes se aplican al siguiente año. Se minoran con primas de subastas. Se dividen costes entre capacidad contratada

  36. Artículo 36 — Multiplicadores aplicables a contratos de duración inferior al año

    Contratos <1 año: canon con multiplicadores corto plazo/estacionalidad. Trimestrales/mensuales/diarios/intradiarios tienen límites (1-1,5 o 1-3). Se fijan por orden ministerial antes del periodo.

  37. Artículo 37 — Multiplicador aplicable a la inyección y extracción a contraflujo

    Inyección/extracción a contraflujo: multiplicador 1. Puede modificarse por orden ministerial antes del inicio del año de gas.

  38. Artículo 38 — Compensación por interrumpibilidad

    Usuarios con capacidad interrumpible reciben compensación mensual. Para contratos diarios, se usa multiplicador diario, capacidad interrumpida, factor interrumpibilidad y canon. Para intradiarios, se usa multiplicador intradiario y duración horas. Los factores FID/FII son anuales.

  39. Artículo 39 — Facturación

    El Gestor Técnico del Sistema factura cánones mensualmente según capacidad contratada. Para contratos anuales/trimestrales/mensuales/diarios, se usa multiplicador y canon. Para intradiarios, se usa multiplicador intradiario y horas. Se resta compensación por interrupciones.

  40. Disposición adicional primera — Procedimiento de liquidación

    Desde el 1 de octubre de 2021, las liquidaciones se realizan por año de gas y actividad, diferenciando ingresos por peajes, cánones y cargos.

  41. Disposición adicional segunda — Desarrollo del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo

    Si no se inyecta todo el gas colchón, los parámetros se ajustan proporcionalmente. Si se inyecta todo pero no se alcanzan parámetros, la retribución se reduce proporcionalmente.

  42. Disposición adicional tercera — Reintegro de retribuciones provisionales del Operador del Mercado Organizado de gas natural

    Si la retribución definitiva del Operador del Mercado Organizado de Gas es inferior a la provisional, el reintegro se aplica a los cargos del sistema.

  43. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio

    Antes del 1 de enero de 2021 se determinará la retribución y cánones para el periodo enero-septiembre 2021. Antes del 1 de octubre de 2021 se aprobará la orden con retribución y cánones para el periodo octubre 2021-septiembre 2022.

  44. Disposición transitoria segunda — Retribución transitoria por continuidad de suministro

    La retribución transitoria por continuidad se calcula reduciendo gradualmente la RCS2020: 3/4*95% en 2021, 80% en 2022, 65% en 2023, 50% en 2024, 35% en 2025 y 20% en 2026. A partir del 1 de octubre de 2026, la retribución será 0 €.

  45. Disposición transitoria tercera — Ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos

    Hasta que se determine otro porcentaje, se fija en 90% para la venta de condensados y en 50% para el resto de productos y servicios conexos, empleándose estos ingresos para minorar la retribución de los titulares de almacenamientos.

  46. Disposición transitoria cuarta — Retribución por mejoras de productividad

    Para el periodo desde el 1 de enero de 2021, el valor R es 0,5. Se usa la media de 2018, 2019 y 2020 para calcular valores de referencia.

  47. Disposición transitoria quinta — Compensación por interrumpibilidad

    Desde el 1 de enero de 2021, los términos FID y FIIa para la compensación por interrumpibilidad tienen el valor de 3.

  48. Disposición transitoria sexta — Inspecciones periódicas a realizar durante el año 2020

    Las inspecciones obligatorias de 2020 por COVID-19 pueden realizarse en el primer trimestre de 2021, respetando plazos de comunicación y certificación.

  49. Disposición transitoria séptima — Año de referencia para pruebas de inyección y extracción

    Para almacenamientos en situación específica, se pueden considerar pruebas de inyección y extracción realizadas en 2020.

  50. Disposición transitoria octava — Exención de la aplicación de cargos al gas natural usado como carburante

    El gas natural y licuado como carburante quedan exentos de cargos desde el 1 de enero de 2021. El Ministerio decidirá la continuación.

  51. Disposición derogatoria única — Derogación general

    Se derogan normas contrarias. Desde el 1/1/2021, arts. 15-24 del RD 949/2001 (excepto art. 20.2 último párrafo) y la Orden ITC/3995/2006.

  52. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural

    Se modifica el art. 27 del RD 949/2001. La tarifa de último recurso tiene escalones por consumo anual, coincidentes con peajes de la Circular 6/2020.

  53. Disposición final segunda — Aplicación gradual de la penalización por insuficiente prudencia financiera

    La penalización por insuficiente prudencia financiera no se aplica hasta 2024, basándose en el Índice Global de Ratios de 2022.

  54. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases de la planificación económica y el régimen energético.

  55. Disposición final cuarta — Habilitación para la aplicación del real decreto

    Se autoriza al Ministerio para la Transición Ecológica a dictar disposiciones para aplicar el real decreto, previo acuerdo de la Comisión Delegada. Se habilita para determinar procedimientos de cálculo, facturación y transición de liquidaciones.

  56. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los títulos II y III entran en vigor el 1 de enero de 2021. La disposición final primera y el título I entran en vigor el 1 de octubre de 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • el art. 27 y DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2021, los arts. 15 a 24 a excepción de lo indicado del art. 20.2, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • con efectos desde el 1 de enero de 2021, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
  • la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315
  • Circular 6/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-8556

Leyes que la modifican

almacenamiento de gascargos en la facturaconsumo de energíacostes del gas naturalfactura del gasprecio del gastarifas de gas