Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista
Esta norma regula cuánto cobra la empresa que gestiona la red de gas, lo cual influye en los costes que finalmente pagamos en nuestra factura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5705Ver qué cambió →
- 16 de enero de 2020Versión original BOE-A-2020-614
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La circular establece la metodología para calcular la retribución del gestor técnico del sistema gasista desde 2021, incluyendo incentivos y financiación.
Artículo 2 — Periodos regulatorios
Los periodos regulatorios duran 3 años. Desde el 1/10/2023, la retribución se determina en años de gas: a (1/10 n-1 a 30/9 n), a+1 y a+2.
Artículo 3 — Retribución del gestor técnico del sistema
La retribución total incluye base, incentivos, cuenta regulatoria y ajustes. Se calcula con fórmula que pondera bases si el año cruza periodos regulatorios (3/12 y 9/12).
Artículo 4 — Base de retribución
La base de retribución se fija por periodo regulatorio (3 años). Incluye OPEX, margen, amortización y coste financiero. Se mantiene constante salvo nuevas obligaciones.
Artículo 5 — Término de retribución por OPEX
El término OPEX cubre costes necesarios de gestión eficiente. Excluye inversiones, indemnizaciones, provisiones, márgenes grupo, subvenciones (salvo 10% UE máx 10M€), costes transporte, financieros, impuestos y costes grupales desproporcionados.
Artículo 6 — Margen sobre el término de retribución por OPEX
El margen sobre el término de retribución por OPEX se calcula mediante fórmula establecida en la normativa. El porcentaje del margen se fija en un 5%.
Artículo 7 — Término de amortización estándar
El término de amortización estándar se basa en el gasto de amortización de la contabilidad financiera y regulatoria. Solo se consideran inversiones necesarias para una empresa eficiente y bien gestionada.
Artículo 8 — Término de retribución financiera estándar
El término de retribución financiera estándar se calcula con el inmovilizado neto estándar y la tasa de retribución de la Circular 2/2019. El inmovilizado excluye inmovilizado en curso, intangibles (salvo software), inversiones de centros de control de transporte y la participación en MIBGAS, S.A.
Artículo 9 — Cuenta regulatoria
El gestor técnico tiene una cuenta regulatoria para nuevas obligaciones. El saldo se devenga un tercio anual. Debe presentar costes justificados antes del 15 de abril. Si hay saldo sobrante al año n+2, se suma al siguiente periodo. Costes imprevistos pueden recuperarse en periodos siguientes.
Artículo 10 — Retribución por incentivos
La retribución por incentivos del gestor técnico oscila entre -5% y 5%. Se fija por resolución de la CNMC. Los indicadores de eficiencia cubren: operación técnica, seguridad del suministro, acceso de terceros y gestión del balance.
Artículo 11 — Financiación de la retribución del gestor técnico del sistema
La retribución del gestor técnico se recupera como cuota sobre facturación de peajes de transporte, redes locales, regasificación y cánones de almacenamientos, incluyendo primas y penalizaciones.
Artículo 12 — Cobro y liquidación
El cobro sigue la Orden TED/1022/2021. La diferencia entre recaudado y retribución se ajusta en el año a+2, reconociéndose provisionalmente en a+1 con datos de 12 meses.
Artículo 13 — Establecimiento de la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema
La CNMC aprueba la cuantía y incentivos antes del 1 de octubre. La diferencia entre estimación e incentivos reales se incorpora en el año a+2.
Artículo 14 — Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema
La CNMC aprueba mediante resolución la cuota de financiación antes del 1 de octubre del año de gas a.
Disposición adicional primera — Valores de los parámetros de la base de retribución del gestor técnico del sistema para el periodo regulatorio 2021-2023
El periodo regulatorio 2021-2023 aplica desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023. Los valores de los parámetros de la base de retribución son: 25.007, 14.904, 745, 8.650, 708, 13.008, 5.000 y 1.667 miles €.
Disposición adicional segunda — Retribución por incentivos para el primer período regulatorio
Para el primer periodo regulatorio, los límites de la retribución por incentivos (artículo 10) se fijan en un mínimo del -2 % y un máximo del +2 %.
Disposición adicional tercera — Fuentes de información
Se utilizará la información de la Circular 5/2009, de 16 de julio, y de la Circular 1/2015, de 22 de julio, además de otra disponible para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición transitoria única — Retribución del año 2020
La retribución del gestor técnico del sistema para 2020 es igual a la base del periodo 2021-2023, que asciende a 25.007 miles €.
Disposición transitoria primera — Retribución del año 2020
La retribución del gestor técnico del sistema para 2020 es igual a la base del periodo 2021-2023, que asciende a 25.007 miles €.
Disposición transitoria segunda — Transición al año de gas
La retribución de 2023 se refiere al periodo 1 enero-30 septiembre 2023 (9/12 del ejercicio). La primera retribución por año de gas corresponde al periodo 1 octubre 2023-30 septiembre 2024.
Disposición transitoria tercera — Retribución por incentivos del año 2021
Los incentivos de 2021 se valoran con indicadores del año de gas 2022 (1 oct 2021-30 sep 2022). La diferencia de cálculo se incorpora en la retribución del año de gas 2024.
Disposición transitoria cuarta — Retribución por incentivos del año 2022
Los incentivos de 2022 se valoran ponderando 3/4 indicadores año gas 2022 y 1/4 indicadores año gas 2023. La diferencia de cálculo se incorpora en la retribución del año de gas 2025.
Disposición transitoria quinta — Retribución por incentivos del año 2023
Los incentivos de 2023 se valoran con indicadores del año gas 2023 (1 oct 2022-30 sep 2023), aplicando una proporción de 9/12.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 1/2020, de 9 de enero, de la CNMC, que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5244
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 43 de 19 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2387
- con el art. 10, y se establecen los incentivos del gestor técnico: Circular 6/2021, de 30 de junio BOE-A-2021-11079
- los arts. 2, 3, 9 a 14, renumera la disposición transitoria única como 1 y SE AÑADE las 2, 3, 4 y 5, por Circular 2/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5705
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.