Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución
Esta norma regula cómo se paga al gestor del sistema de gas para asegurar que el suministro funcione bien y sea eficiente para los consumidores.
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- 5 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-11167
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La circular desarrolla los incentivos del gestor técnico del sistema gasista, definiendo indicadores de eficiencia según la Circular 1/2020.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Circular 6/2021 de la CNMC, de 30 de junio, establece los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y su afección retributiva. Su ámbito de aplicación se limita exclusivamente al gestor técnico del sistema.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: demanda convencional (sin generación eléctrica), gas de operación (funcionamiento instalaciones), usuario activo (participa en asignación/contratos y realiza nominaciones), encuesta válida (mitad preguntas cumplimentadas) y banda de indiferencia (nivel existencias).
Artículo 4 — Retribución por incentivos
La retribución por incentivos multiplica la base por el factor de eficiencia (media ponderada de indicadores I1-I7, pesos suman 1). El factor oscila entre límite inferior y superior. Desempeño 100% incrementa retribución; 0% la disminuye.
Artículo 5 — Indicador de desempeño en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1)
El indicador I1 mide conflictos resueltos en contra del gestor. Si son ≤2, valor 1 (100% desempeño). Si son ≥7, valor 0 (0% desempeño). Entre 2 y 7, se aplica fórmula. Se cuentan como únicos conflictos referidos a la misma actuación.
Artículo 6 — Indicador de desempeño en relación con los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (I2)
El indicador I2 mide la eficiencia informática y de información. Si hay 18+ días de incidencias, el desempeño es 0%. Con 0 días, es 100%. Entre 0 y 18 días, se aplica una fórmula considerando indisponibilidades SL-ATR, afecciones no publicadas, o falta de información de capacidad, demanda y balance.
Artículo 7 — Indicador de desempeño en relación con la optimización de la operación del sistema gasista (I3)
El indicador I3 evalúa la optimización operativa comparando el gas de compresión con la demanda transportada. Si la variación es ≤-5% respecto a la media de 3 años, el desempeño es 100%. Si es ≥+5%, es 0%. Entre ±5%, se usa una fórmula basada en la desviación del cociente.
Artículo 8 — Indicador de desempeño en relación con la continuidad y seguridad del suministro (I4)
El indicador I4 mide la seguridad del suministro mediante la precisión de la demanda. I4,1 (diario) es 100% si la desviación media (excluyendo 18 días) es ≤0,3%, y 0% si ≥5%. I4,2 (anual) es 100% si la desviación es ≤1%, y 0% si >7%. Se aplican fórmulas intermedias.
Artículo 9 — Indicador de desempeño en relación con la calidad de la asistencia a los agentes del sistema (I5)
El indicador I5 valora la asistencia a agentes mediante encuesta en septiembre. Se evalúa acceso, balance y operación. Si menos del 30% responde válidamente, no computa. Cada bloque se califica 0-1. El indicador final es la suma de un tercio de cada bloque valorado.
Artículo 10 — Indicador de desempeño en relación con la gestión del balance del sistema (I6)
El indicador I6 evalúa la eficiencia del gestor técnico en el balance del sistema gasista, compuesto por I6,1 (gestión de riesgos de transporte) e I6,2 (gestión de desbalances en regasificación y almacenamiento).
Artículo 11 — Indicador de desempeño de las funciones del gestor técnico del sistema valorado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (I7)
La CNMC supervisa anualmente al gestor técnico del sistema gasista evaluando: asignación de capacidad, flexibilidad, antiacaparamiento, prevención de comportamientos inadecuados, apoyo a usuarios y sostenibilidad. El indicador I7 oscila entre 0 y 1 según el desempeño.
Artículo 12 — Aplicación de los indicadores de eficiencia
Los indicadores se calculan del 1 de octubre al 30 de septiembre. Ante situaciones excepcionales, el gestor puede solicitar valor 0,5. Debe remitir informe antes del 1 de enero con cálculos de I1 a I7. La CNMC aprueba la retribución y el gestor publica los datos.
Disposición adicional única — Estaciones de compresión eléctricas
Si se sustituyen estaciones de compresión de gas por eléctricas, el indicador I3 es inaplicable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará el indicador a la nueva situación y establecerá cuándo vuelve a ser aplicable.
Disposición transitoria única — Peso de los indicadores de eficiencia (αj)
Hasta que la CNMC apruebe los valores de los pesos de los indicadores de eficiencia, estos se fijan en 1/m, siendo m el número de indicadores calculados para el factor de eficiencia.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 6/2021 de la CNMC entra en vigor el 1 de octubre de 2021.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- el art. 10 de la Circular 1/2020, de 9 de enero BOE-A-2020-614
Leyes que la modifican
- en BOE num. 160 de 6 de julio de 2021 BOE-A-2021-11167
- con efectos desde el 1 de octubre de 2025, los arts. 7, 8 y 12, por Circular 3/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-10207
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