Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico
Esta norma define cómo se paga al gestor de la red eléctrica, lo que influye indirectamente en los costes que pagamos todos en nuestra factura de luz.
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- 3 de diciembre de 2019Versión original BOE-A-2019-17348
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La circular establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico desde 2020, incluyendo incentivos y precios para su financiación. No aplica a instalaciones de bombeo en territorios no peninsulares.
Artículo 2 — Periodos regulatorios
Cada periodo regulatorio tiene una duración de 3 años. El primer año se designa como n y el último como n+2.
Artículo 3 — Retribución del operador del sistema
La retribución del operador del sistema incluye base, incentivos y cuenta regulatoria. Se calcula mediante fórmula específica.
Artículo 4 — Base de retribución
La base de retribución se fija por periodo regulatorio (3 años). Incluye OPEX, margen, amortización y coste financiero. Se mantiene constante salvo nuevas obligaciones.
Artículo 5 — Término de retribución por OPEX
El término OPEX cubre costes eficientes de operación. Excluye inversiones, indemnizaciones, provisiones, márgenes grupales, subvenciones (salvo 10% UE máx. 10M€), costes transporte, financieros, impuestos y verificaciones.
Artículo 6 — Margen sobre el término de retribución por OPEX
El margen sobre el término de retribución por OPEX se calcula mediante fórmula establecida y se fija en un 5%.
Artículo 7 — Término de amortización estándar
La amortización estándar se basa en gastos contables de inversiones necesarias y eficientes. No incluye amortización de activos usados para transporte.
Artículo 8 — Término de retribución financiera estándar
La retribución financiera estándar se calcula con una fórmula usando el inmovilizado neto y la tasa de la Circular 2/2019. Solo se incluyen inversiones necesarias y eficientes, excluyendo activos de transporte, en curso e intangibles.
Artículo 9 — Cuenta regulatoria
El operador tiene una cuenta regulatoria para nuevos proyectos. El saldo se devenga un tercio anual. Debe justificar costes ante la CNMC antes del 15 de abril. Los saldos sobrantes se trasladan al siguiente periodo.
Artículo 10 — Retribución por incentivos
La retribución por incentivos oscila entre un límite inferior de -5% y un superior de 5%. Para cada periodo regulatorio se establecen estos límites y los parciales para los incentivos regulados.
Artículo 11 — Incentivos para la optimización de los redespachos
Se establecen incentivos para minimizar redespachos: uno por reducción de energía para restricciones técnicas (comparada con 5 años anteriores) y otro por reserva térmica eficiente (si hay >20 días de reserva insuficiente).
Artículo 12 — Incentivos para la mejora de las previsiones
Se establecen incentivos al operador del sistema por mejorar previsiones de demanda (horizontes diario, intradiario y medio/largo plazo) y producción renovable eólica/solar (horizontes diario e intradiario). Los incentivos varían según el error cometido, con límites fijados por resolución.
Artículo 13 — Incentivos para la transición energética
Se establecen incentivos para eficiencia en consultas (8 servicios) y competencia en servicios auxiliares. Los cálculos dependen de plazos de respuesta y volumen de energía ofertada, con umbrales fijados por resolución.
Artículo 14 — Financiación de la retribución del operador del sistema
La retribución del operador del sistema se financia al 50% por productores de energía eléctrica nacionales y al 50% por comercializadores y consumidores directos en mercado.
Artículo 15 — Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema
Los precios tienen cuota fija (200 €/mes por sujeto) y variable. La fija aplica si hay programa horario final. La variable depende del programa y servicios de ajuste.
Artículo 16 — Cobro y liquidación
Los pagos son mensuales. La facturación se realiza no antes del primer día hábil posterior al tercer día del mes siguiente. Las diferencias anuales se liquidan en la liquidación 14.
Artículo 17 — Establecimiento de la cuantía anual de retribución del operador del sistema
La CNMC aprueba la cuantía anual antes del 1 de enero. Se estima el incentivo máximo. El nivel real de cumplimiento se determina después y ajusta la liquidación de cierre.
Artículo 18 — Establecimiento de los precios anuales a repercutir a los agentes para la financiación del operador del sistema
Antes del 1 de enero del año n se aprueba la cuantía de precios para financiar al operador. El precio anual en euros/MWh se determina con la mejor previsión de ingresos y demanda para cubrir la retribución total.
Disposición adicional primera — Valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema para el periodo regulatorio 2020-2022
Para el periodo 2020-2022, los parámetros de la base de retribución son: 71.593, 53.208, 2.660, 13.400, 2.325, 41.669, 5.000 y 1.667 miles €.
Disposición adicional segunda — Límites de la retribución por incentivos aplicables durante el primer período regulatorio
En el periodo 2020-2022, los límites de la retribución por incentivos son -2% y +2%. Los límites específicos se establecen como una tercera parte de estos valores.
Disposición adicional tercera — Fuentes de información
La información se obtiene de la Circular 5/2009 de la Comisión Nacional de Energía y la Circular 1/2015 de la CNMC sobre información contable y regulatoria de costes.
Disposición transitoria única — Costes de estudios de acceso a la red
Los costes de estudios de acceso a la red de transporte se incluyen en la retribución OPEX hasta que la normativa permita cobrarlos a los solicitantes.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 4/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el art. 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
Leyes que la modifican
- los arts. 9, 11, 12 y 13, por Circular 1/2023, de 7 de febrero BOE-A-2023-4135
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