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Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista

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15 de abril de 2020·25 de junio de 2025·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2020-4466
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas compran y gestionan el espacio en las tuberías y almacenes para que el gas llegue a tu hogar o negocio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resuelve — Primero

    Se aprueba el procedimiento para asignar capacidad en transporte, regasificación y almacenamientos. El texto está disponible en cnmc.es y enagas.es.

  2. Resuelve — Segundo

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.

  3. Primero. Objeto

    El procedimiento establece mecanismos para asignar capacidad en transporte, regasificación y almacenamientos, aplicable desde el 1 de octubre de 2020.

  4. Segundo. Ámbito de aplicación

    Se aplica a capacidad en regasificación, almacenamiento básico y red transporte/distribución. Excluye salida Punto Virtual de Balance, conexiones internacionales, instalaciones con exención y asignación primaria.

  5. Tercero. Principios generales de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad

    Plazos iniciales por producto. Solicitudes independientes. Subasta si demanda > oferta. Confidencialidad y registro garantizados. Uso máximo de capacidad adjudicada. Horario local peninsular.

  6. Cuarto. Mecanismos de mercado para la asignación de capacidad de productos que no se ofertan mediante slots

    La capacidad se asigna por subastas de reloj (rondas de 1h, cierra a las 20h o ronda 20) o precio uniforme (1 ronda). El gestor técnico gestiona los plazos, escalones de precio y asignación proporcional si hay exceso de demanda.

  7. Quinto. Mecanismos de mercado para la asignación de capacidad de servicios que se ofertan mediante slots

    La CNMC regula la asignación de slots gasistas. Si la demanda es baja, se asignan directamente o mediante subasta única. Si supera la oferta, se usa subasta de reloj ascendente con rondas de precios. También se resuelven requerimientos mínimos de descarga mediante modificaciones voluntarias o subast

  8. Sexto. Publicación de información

    Publicación previa mínima: 3 semanas (anual), 2 semanas (trimestral/mensual), 30 min (diario), 15 min (intradiario). Resultados solo si ≥3 adjudicatarios. Para slots: info mensual/anual y asignaciones inmediatas.

  9. Séptimo. Motivos de rechazo de las ofertas

    Rechazo por: fuera de plazo, valor ≤0, más capacidad de la ofertada, medio no establecido, sin garantías suficientes, error en rondas ascendentes, prima <0 en precio uniforme u otros motivos normativos.

  10. Octavo. Garantías

    El gestor técnico exige garantías por capacidad solicitada. Sin garantías suficientes, se rechaza la oferta. Tras la subasta, se liberan garantías no adjudicadas. Los importes disponibles se consultan online permanentemente.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2020
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con los efectos señalados en el apartado 4, el anexo 5.2.1 y 3, por Resolución de 24 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5509
  • el apartado 5.2.3, por Resolución de 13 de junio de 2025 BOE-A-2025-12961
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