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En vigorOrden

Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad

También conocida como: O 3862/2007, O 3862/07
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29 de diciembre de 2007·30 de enero de 2023·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-22460
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas gestionan y reservan el almacenamiento de gas natural para asegurar que nunca falte suministro en los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
8
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece mecanismos de asignación de capacidad en almacenamientos subterráneos de gas mediante subastas competitivas y crea un mercado secundario.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Orden ITC/3862/2007 se aplica a los almacenamientos subterráneos de gas natural que forman parte de la red básica.

  3. Artículo 3 — Sujetos habilitados

    Podrán solicitar capacidad de almacenamiento las empresas autorizadas para comercializar gas natural y los consumidores directos en mercado.

  4. Artículo 4 — Criterios para la asignación primaria de la capacidad

    Se reserva capacidad para existencias mínimas de seguridad. La asignación anual es proporcional a ventas o consumos firmes del año anterior. Los nuevos comercializadores usan estimaciones aprobadas.

  5. Artículo 5 — Período de asignación de las capacidades

    La asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural tiene carácter anual. El período se extiende desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente.

  6. Artículo 6 — Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad

    Las capacidades se publican antes del 1 de febrero. Las solicitudes se presentan entre el 20 y 25 de febrero al Gestor Técnico del Sistema, acompañadas de declaración de ventas.

  7. Artículo 7 — Asignación provisional y definitiva de capacidad

    El Gestor Técnico del Sistema comunica la asignación provisional antes del 4 de marzo. Hay 4 días hábiles para alegaciones. La asignación definitiva se notifica antes del 12 de marzo.

  8. Artículo 10 — Entidad supervisora de las subastas

    La Comisión Nacional de Energía supervisa la objetividad de las subastas, remite informes a la Secretaría General de Energía y vigila prácticas restrictivas de competencia.

  9. Artículo 11 — Mercado secundario

    Las empresas adjudicatarias pueden ceder derechos de almacenamiento a terceros mediante contratos bilaterales. El cambio de titularidad debe notificarse al gestor técnico por medios telemáticos. Este lleva un registro diferenciado de las restricciones. La capacidad no utilizada se asigna proporcinal

  10. Disposición transitoria única — Contabilización de los consumos acogidos a tarifas de último recurso

    Para 2008, se incluyen ventas a consumidores de baja presión (<4 bares) y asignados por defecto. Las distribuidoras deben prever consumos 2007 al gestor técnico.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, sobre asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural.

  12. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural

    Se modifica la orden sobre traspaso de clientes a tarifa. Si la distribuidora mayoritaria no tiene comercializadora de último recurso, puede elegirla entre las del Real decreto 1068/2007. Debe comunicar la elección a la Dirección General en un mes y a los clientes en la primera factura

  13. Disposición final segunda — Aplicación y ejecución de la orden

    El Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puede dictar disposiciones para cumplir la orden.

  14. Disposición final tercera — Autorización para la modificación del número de días de almacenamiento

    El Secretario General de Energía puede modificar los días de almacenamiento por categoría de reservas según la demanda y capacidad disponible.

  15. Disposición final cuarta — Título competencial

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y régimen minero-energético, según la Constitución.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden ITC/3862/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3305
  • sobre la gestión de almacenamientos subterráneos de la red básica y regulando la subasta de su capacidad: Resolución de 14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5696
  • el art. 9 por Orden ITC/863/2009, de 2 de abril BOE-A-2009-5844
  • el art. 4, por Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
  • el art. 8, por Orden IET/849/2012, de 26 de abril BOE-A-2012-5590
  • el art. 4.3, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
  • los arts. 8 y 9, por Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
  • el art. 4, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • los arts. 6.2 y 7.1, por Orden TED/72/2023, de 26 de enero BOE-A-2023-2297
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