Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad
También conocida como: O 3862/2007, O 3862/07Esta norma regula cómo las empresas gestionan y reservan el almacenamiento de gas natural para asegurar que nunca falte suministro en los hogares.
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- 29 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-22460
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece mecanismos de asignación de capacidad en almacenamientos subterráneos de gas mediante subastas competitivas y crea un mercado secundario.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden ITC/3862/2007 se aplica a los almacenamientos subterráneos de gas natural que forman parte de la red básica.
Artículo 3 — Sujetos habilitados
Podrán solicitar capacidad de almacenamiento las empresas autorizadas para comercializar gas natural y los consumidores directos en mercado.
Artículo 4 — Criterios para la asignación primaria de la capacidad
Se reserva capacidad para existencias mínimas de seguridad. La asignación anual es proporcional a ventas o consumos firmes del año anterior. Los nuevos comercializadores usan estimaciones aprobadas.
Artículo 5 — Período de asignación de las capacidades
La asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural tiene carácter anual. El período se extiende desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 6 — Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad
Las capacidades se publican antes del 1 de febrero. Las solicitudes se presentan entre el 20 y 25 de febrero al Gestor Técnico del Sistema, acompañadas de declaración de ventas.
Artículo 7 — Asignación provisional y definitiva de capacidad
El Gestor Técnico del Sistema comunica la asignación provisional antes del 4 de marzo. Hay 4 días hábiles para alegaciones. La asignación definitiva se notifica antes del 12 de marzo.
Artículo 10 — Entidad supervisora de las subastas
La Comisión Nacional de Energía supervisa la objetividad de las subastas, remite informes a la Secretaría General de Energía y vigila prácticas restrictivas de competencia.
Artículo 11 — Mercado secundario
Las empresas adjudicatarias pueden ceder derechos de almacenamiento a terceros mediante contratos bilaterales. El cambio de titularidad debe notificarse al gestor técnico por medios telemáticos. Este lleva un registro diferenciado de las restricciones. La capacidad no utilizada se asigna proporcinal
Disposición transitoria única — Contabilización de los consumos acogidos a tarifas de último recurso
Para 2008, se incluyen ventas a consumidores de baja presión (<4 bares) y asignados por defecto. Las distribuidoras deben prever consumos 2007 al gestor técnico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, sobre asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural
Se modifica la orden sobre traspaso de clientes a tarifa. Si la distribuidora mayoritaria no tiene comercializadora de último recurso, puede elegirla entre las del Real decreto 1068/2007. Debe comunicar la elección a la Dirección General en un mes y a los clientes en la primera factura
Disposición final segunda — Aplicación y ejecución de la orden
El Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puede dictar disposiciones para cumplir la orden.
Disposición final tercera — Autorización para la modificación del número de días de almacenamiento
El Secretario General de Energía puede modificar los días de almacenamiento por categoría de reservas según la demanda y capacidad disponible.
Disposición final cuarta — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y régimen minero-energético, según la Constitución.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden ITC/3862/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-15457
- Ley 12/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12869
- el art. 4 de la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-14593
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3305
- sobre la gestión de almacenamientos subterráneos de la red básica y regulando la subasta de su capacidad: Resolución de 14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5696
- el art. 9 por Orden ITC/863/2009, de 2 de abril BOE-A-2009-5844
- el art. 4, por Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
- el art. 8, por Orden IET/849/2012, de 26 de abril BOE-A-2012-5590
- el art. 4.3, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
- los arts. 8 y 9, por Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
- el art. 4, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- los arts. 6.2 y 7.1, por Orden TED/72/2023, de 26 de enero BOE-A-2023-2297
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