Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016
También conocida como: O 2736/2015, O 2736/15Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en tu factura de gas natural para el año 2016, afectando al precio final que pagas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece la retribución de actividades reguladas del gas natural y los peajes/cánones de acceso a instalaciones gasistas desde el 1 de enero de 2016. Se aplica una tasa de rentabilidad del 5,09% y se incluyen retribuciones provisionales para instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2 — Revisión de la retribución de los años 2014 y 2015
Se revisan retribuciones de 2014 y 2015 para transporte, regasificación y almacenamiento. Se incluyen ajustes en liquidaciones definitivas. Para Gas Natural Distribución SDG y Gas Natural Madrid SDG, se detallan importes específicos por Rn-1, 2014 y 2015 según distintas metodologías legales.
Artículo 3 — Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento de la planta de regasificación de El Musel
Para la planta de regasificación de El Musel (Enagas), la retribución financiera transitoria 2016 es de 19.440.979,78 euros. La definitiva por O&M 2013 es de 5.205.681 euros. La provisional para 2014 y sucesivos es del 80% de esa cantidad (4.164.545 euros), abonándose en liquidaciones correspondient
Artículo 5 — Cuotas destinadas a fines específicos
Las cuotas para el Gestor Técnico del Sistema y la CNMC son del 0,778% y 0,140% sobre la facturación. La retribución provisional del Gestor para 2016 es de 23.966.250 euros, ajustándose en la liquidación 14.
Artículo 6 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares
El coste liquidable de gases manufacturados en territorios insulares es de 0,035 €/kWh. La distribuidora recibe retribución por «suministro a tarifa» según la Orden ITC/3993/2006 mientras aplique la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998.
Artículo 7 — Adquisición de gas de operación, gas talón y gas colchón
El gas de operación, colchón y talón se adquiere en el Mercado Organizado. El Gestor Técnico gestiona compras hasta el 15 de febrero. Transportistas y Gestor están exentos de peajes para este gas. Las necesidades se comunican antes del 1 de febrero.
Disposición adicional primera — Cumplimiento de la sentencia firme del Tribunal Supremo relativa al recurso 51/2013
Se cumplen los coeficientes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014 (recurso 51/2013). Los coeficientes de los años 2008 a 2013 son los fijados en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/2445/2014.
Disposición adicional segunda — Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento
Los valores unitarios de referencia de inversión, operación y mantenimiento (fijos y variables) en vigor son los publicados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.
Disposición adicional tercera — Número de puntos de suministro en municipios de gasificación reciente
Si se detectan errores en los puntos de suministro de municipios de gasificación reciente (2014 o posteriores), las diferencias positivas o negativas en la retribución se incorporarán a años posteriores.
Disposición adicional cuarta — Derechos de acometida y tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida
Los derechos de acometida para redes con presión inferior o igual a 4 bar y la tarifa de alquiler de contadores y telemedida, vigentes desde el 1 de enero de 2016, se rigen por los anexos IV y III de la Orden IET/2445/2014.
Disposición adicional quinta — Acreditación de puesta en servicio de los proyectos con retribución específica pendiente de cobro
Proyectos con retribución pendiente deben enviar acta de puesta en servicio antes del 31/03/2016. Sin acreditación, se pierde el derecho de cobro. La Dirección General publica listados de proyectos con derecho y desistidos.
Disposición adicional sexta — Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
La CNMC elabora informes sobre costes de comercialización y propone retribución por cliente en municipios de reciente gasificación. Verifica municipios desde 2014 y propone la relación anual a la Dirección General.
Disposición adicional séptima — Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia
Se reconocen al titular del contrato de Argelia: intereses provisionales 2015 (1.967.117,90 €) y 2016 (1.573.694,32 €), y amortización 2016 (32.758.000 €). Los desvíos de recaudación afectan al peaje de conducción.
Disposición transitoria primera — Precio del gas de operación para el cálculo económico del saldo de mermas
Hasta adquirir gas en el mercado organizado, el precio para calcular mermas usa la fórmula de la Resolución de 8 de mayo de 2015. Una vez iniciado el mercado organizado, se toma la media ponderada de las adquisiciones realizadas.
Disposición transitoria segunda — Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA)
Hasta el 31 de diciembre de 2018, los consumidores de tarifa materia prima (PA) pagan un peaje temporal que incluye transporte, distribución, descarga y regasificación. Este peaje tiene un término fijo de 3,904961 cent/kWh/día/mes y variable de 0,061763 cent/kWh, y se reduce anualmente hasta cero.
Disposición transitoria tercera — Tipos de interés provisionales del sistema gasista
Tipos de interés provisionales: 1,2% para desajuste 2015, 1,7% para déficit acumulado 2014 y 1,201% para coste del Laudo de París 2010. Los intereses se devengan desde fechas específicas tras aprobaciones o desde 1/1/2015.
Disposición transitoria cuarta — Almacenamiento operativo incluido en el peaje de transporte y distribución
El almacenamiento operativo en el peaje de transporte y distribución es del 25% de la capacidad contratada entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016. A partir del 1 de octubre de 2016, esta capacidad será 0.
Disposición transitoria quinta — Gas de maniobra
El gas de maniobra no excede 150 GWh hasta el 1 de enero de 2016, siendo cero desde el 1 de octubre de 2016. El exceso de mermas se usa para minorar compras de gas de operación o talón. El defecto se cubre con compras adicionales. El Gestor Técnico lleva cuentas separadas de mermas desde el 1 de oct
Disposición transitoria sexta — Retribución del Operador de Mercado de gas
La retribución provisional del Operador de Mercado de gas para 2016 se fija en 2.980.000 €. Una vez disponible la metodología, se calculará la retribución definitiva y el saldo se reconocerá como pago único.
Disposición transitoria séptima — Cancelación de contratos
Si se cancela un contrato de acceso de largo plazo con vigencia real inferior a un año, se facturan de nuevo los peajes de acceso desde el inicio, aplicando los peajes a corto plazo en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1/1/2016 se derogan arts. 13, 14 y 19 de órdenes ECO/31/2003, ECO/33/2004 e ITC/3992/2006. Desde el 1/10/2016 se derogan apartados 9.6.2 y 9.6.4 de la norma NGTS-09.
Disposición final primera — Modificación de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-09
Se modifica la norma NGTS-09. Si hay exceso de gas en AOC, se factura el 5% del precio de referencia. Si hay defecto en AOC, se factura el 5%; si es en planta de regasificación, se factura el 10%.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural
Modifica la Orden ITC/1660/2009. Establece fórmulas para calcular el coste de la materia prima (gas estacional y de base), las mermas y la prima por riesgo de cantidad, definiendo ponderaciones trimestrales y fuentes de datos como ICE y Platts.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
Los distribuidores calculan mermas mensuales (antes fin mes m+3) y anuales (antes 1 junio). El Gestor Técnico supervisa, aprueba saldos (antes 1 agosto) y gestiona compensaciones económicas. Los usuarios pueden solicitar revisiones. Los pagos incluyen intereses por demora (Euribor +2%).
Disposición final cuarta — Modificación de la Orden IET/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural
Se modifica la Orden IET/1890/2010. Si hay saldo positivo de mermas, se cubre temporalmente. Si es negativo, el Gestor Técnico entrega la mitad del saldo en 30 días y la CNMC valora económicamente esa mitad.
Disposición final quinta — Modificación de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas
Se modifica la Orden IET/3128/2011. Si el saldo mensual de mermas de transporte es negativo, lo gestiona el Gestor Técnico. Si el anual es negativo, se entrega la mitad en 30 días desde el séptimo día de comunicación.
Disposición final sexta — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad
Se modifica la Orden ITC/3862/2007. Se reserva el 60% de la capacidad anual de almacenamiento para consumidores con presión ≤4 bar. El Gestor Técnico asigna esta capacidad proporcionalmente a las ventas del año anterior.
Disposición final séptima — Aplicación de la orden
La Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, sobre peajes y cánones del sector gasista para 2016.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, entra en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2016.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Art. 13 de la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero BOE-A-2003-1054
- Art. 14 de la Orden ECO/0033/2004, de 15 de enero BOE-A-2004-1019
- los apartados 9.6.2, 9.6.4 y MODIFICA la norma NGTS-09 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre BOE-A-2005-16830
- Art. 19 de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22964
- Art. 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
- Arts. 6.3, 8 y 9 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10329
- Art. 2.4 y 10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio BOE-A-2010-11181
- Art. 5.3 y 9 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
- Art. 14 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- Anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
Leyes que la modifican
- por Orden IET/274/2016, de 29 de febrero BOE-A-2016-2218
- de la Orden IET/274/2016, de 29 de febrero, en BOE num. 56 de 5 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2260
- la nulidad del art. 4 y de las letras i), j), k) del apartado 4 del anexo, por Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-2
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