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En vigorOrden

Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

También conocida como: O 3128/2011, O 3128/11
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18 de noviembre de 2011·29 de septiembre de 2022·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-18065
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas usan las redes de gas y cuánto cobran por ello, lo que influye en los costes finales de tu factura de gas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula el acceso de terceros a instalaciones gasistas, la aplicación de peajes y cánones, la retribución de actividades reguladas gasistas y la actualización de la cuantía de las existencias mínimas de seguridad de gas natural de carácter estratégico.

  2. Artículo 2 — Posiciones de un gasoducto

    Las posiciones de gasoducto (Tipo S, D, T) incluyen elementos de control y seguridad. Su inversión se calcula con fórmulas y coeficientes correctores según el tipo y simultaneidad. La vida útil coincide con la del gasoducto.

  3. Artículo 3 — Ampliaciones de instalaciones de transporte

    Las ampliaciones de instalaciones de transporte se retribuyen si aumentan la capacidad. El valor de inversión y costes de operación se calculan mediante diferencias de valores unitarios según el tipo de ampliación (ERM, posiciones, compresión).

  4. Artículo 4 — Centros de mantenimiento de transporte

    Los centros de mantenimiento gestionan gasoductos y estaciones. Deben cubrir al menos 200 km y estar separados 150 km. Tienen vida útil de 20 años. Su inclusión retributiva requiere certificación y documentación específica.

  5. Artículo 5 — Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte

    Se incentiva la reducción de mermas. Los transportistas calculan saldos mensuales antes del m+3. Anualmente, antes del 1 de abril, comunican saldos y un informe al Gestor Técnico, que supervisa y remite informe a la DGPYM y CNMC antes del 1 de mayo. La CNMC ajusta retribuciones según saldos anuales.

  6. Artículo 6 — Clientes suministrados por un comercializador de último recurso sin tener derecho

    Los consumidores con consumo anual superior al umbral máximo recibirán una notificación en la primera factura. El texto, con recuadro negro y letra de 10 puntos, recomienda examinar otras ofertas y consultar la web de la CNE.

  7. Artículo 7 — Unidades de Inversión en plantas de regasificación

    Desde 2012, las plantas de regasificación se dividen en Unidades de Inversión Estandarizadas (tanques, bombas, etc.) y No Estandarizadas (interconexiones, obra civil). Se definen valores unitarios anuales y magnitudes nominales para calcular la retribución.

  8. Artículo 8 — Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación

    Los valores unitarios de inversión y operación se actualizan anualmente mediante fórmulas con índices de precios industriales (IPRI), IPC o coste electricidad (ICE), y coeficientes de eficiencia (X=0,005; Y=0,01 o 0,005) revisables cada 5 años.

  9. Artículo 10 — Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

    La obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural estratégico es de 20 días de las ventas firmes del año anterior. Estas existencias se almacenan en subterráneos de la red básica, computándose el gas colchón extraíble mecánicamente.

  10. Artículo 11 — Incentivo para que los transportistas y distribuidores envíen información sobre las mediciones el día «n+1»

    Se incentiva el envío de datos el día n+1. Se aplica factor F1=1-d/7300 por retrasos y F2 por calidad. La CNMC resuelve conflictos.

  11. Disposición adicional primera — Costes de operación y mantenimiento definitivos correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo»

    Se establecen definitivamente los costes de operación y mantenimiento para los almacenamientos Gaviota y Serrablo en 2007 y 2008. El saldo resultante se liquida como pago único al titular de las concesiones, pudiendo transferirse a antiguos titulares.

  12. Disposición adicional segunda — Costes de operación y mantenimiento provisionales correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo» para los años 2009, 2010 y 2011

    Se fijan costes provisionales de operación y mantenimiento para los almacenamientos subterráneos Gaviota y Serrablo en 2009, 2010 y 2011. El saldo se incluye en la liquidación. Los titulares deben presentar auditorías de 2009 y 2010 en seis meses.

  13. Disposición adicional tercera — Coeficiente «C» a aplicar al término de conducción del peaje de transporte y distribución en vigor para los consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde plantas satélites

    Se aplica un coeficiente C al término de conducción del peaje para consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde plantas satélites, según su reserva de capacidad y factor de carga.

  14. Disposición adicional cuarta — Retribución a los almacenamientos subterráneos

    Se reconocen 4.882.761,22 € a Enagas por retribución devengada de instalaciones subterráneas (Compresor Booster, Sondeos Jaca, Línea y Conexión Pozos) hasta 2003-2006. Se cobra una sola vez y se adiciona a la Orden ITC/3354/2010.

  15. Disposición adicional quinta — Gasoductos en operación a considerar para establecer las necesidades de Centros de Mantenimiento de Transporte

    Para establecer necesidades de Centros de Mantenimiento de Transporte, solo se consideran gasoductos construidos después del 1 de enero de 2008.

  16. Disposición adicional sexta — Información sobre los gasoductos en operación adscritos a los centros de mantenimiento de transporte

    Antes del 1 de enero de 2012, los transportistas enviarán al Ministerio y a la Comisión Nacional de Energía la relación de gasoductos en operación adscritos a sus centros de mantenimiento, con longitud y diámetro.

  17. Disposición adicional séptima — Mínimos técnicos de operación de las Plantas de regasificación

    La Comisión Nacional de Energía presentará en 3 meses una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre mínimos técnicos de operación de plantas de regasificación, incluyendo análisis de inversiones necesarias.

  18. Disposición transitoria primera — Fecha de puesta en servicio de centros de mantenimiento anteriores a la entrada en vigor de la orden

    Para centros de mantenimiento anteriores a la orden, la fecha de puesta en servicio para el régimen retributivo es la de autorización industrial, cédula de habitabilidad o contrato eléctrico.

  19. Disposición transitoria segunda — Transición al nuevo régimen de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural

    Hasta el 1 de noviembre de 2012, se cumple la obligación de existencias mínimas si se acreditan 10 días de ventas firmes en stock y 20 días de capacidad de almacenamiento subterráneo contratada.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica

    Modifica la retribución de almacenamientos subterráneos de gas. Establece costes directos e indirectos. La Dirección General fija valores. Requiere documentación técnica, auditorías y actas. Se actualizan costes con índices IPC/IPRI. Revisión cada 4 años.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad

    Se modifica la Orden ITC/3862/2007. Se reserva capacidad para existencias mínimas de seguridad y 10 días de ventas/consumos. El Gestor Técnico asigna la capacidad anualmente de forma proporcional a ventas o consumos firmes del año anterior.

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

    Modifica la Orden ITC/3354/2010. Ajusta peajes si el periodo de facturación no es un mes natural. Actualiza retribuciones a Tolosa Gas, Naturgas, Endesa, Enagas y Transportista Regional del Gas para 2011.

  24. Disposición final cuarta — Aplicación de la orden

    La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, sobre el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

  25. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: arts. 5, 6 y 9 (1/1/2012); disp. final 2.1 (1/3/2012); art. 10 (1/4/2012); art. 11 (1/7/2013).

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de noviembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Arts. 2, 6, disposición adicional 6, SUPRIME las disposiciones adicionales 2, 7 y SUSTITUYE lo indicado del anexo II de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
  • Art. 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
  • Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2008-21010
  • Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4144
  • Art. 4 y el anexo IV de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2010-20003

Leyes que la modifican

  • el art. 11 y la disposición final 5, por Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15767
  • el art. 5, por Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
  • la nulidad del art. 9; la pérdida sobrevenida del objeto del recurso respecto a la disposición adicional 3 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 17 de junio de 2013 BOE-A-2013-7747
  • con efectos de 1 de marzo de 2015, el art. 11.4, por Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-13057
  • el art. 5.3 y 9, por Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2015-13783
  • el art. 11.4, por Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12465
  • el art. 11 sobre el incentivo indicado para el periodo entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020: Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17346
  • con el art. 11 sobre el incentivo indicado para 2021: Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15819
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