Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008
También conocida como: RD 326/2008, RD 326/08Esta norma regula cuánto cobran las empresas por transportar el gas natural a través de las nuevas instalaciones puestas en marcha desde 2008.
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- 4 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-4144
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto establece el régimen retributivo para nuevas instalaciones de transporte de gas natural con puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008. El marco retributivo se revisa cada cuatro años.
Artículo 2 — Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo
Se aplica a gasoductos primarios (≥60 bares), secundarios (16-60 bares), conexiones internacionales y con yacimientos, estaciones de compresión y regulación. Incluye elementos auxiliares. Excluye instalaciones de consumidores, modificaciones particulares y inversiones sin incremento de capacidad.
Artículo 3 — Retribución de las actividades de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008
La retribución anual (Rin) suma costes de inversión (CI) y operación/mantenimiento (COM). La inversión incluye amortización y retribución financiera (tasa Obligaciones Estado 10 años + 375 puntos básicos). Al finalizar vida útil, si sigue operativa, se añade 50% de amortización y financiera. Las ced
Artículo 4 — Reconocimiento de inversiones
El valor reconocido de inversión se fija por resolución. Se calcula como valor real auditado más 50% de diferencia con valores unitarios referencia. Se descuentan impuestos y subvenciones públicas (90% UE). Excepcionalmente, inversiones singulares (ej. submarinos) usan valor auditado sin referencia.
Artículo 5 — Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo
El titular solicita la inclusión en el régimen retributivo a la Dirección General de Política Energética y Minas, aportando autorización, inversión auditada, declaraciones de ayudas y terceros. Las inversiones singulares requieren aprobación ministerial previa.
Artículo 6 — Cómputo y cobro de la retribución
La retribución por inversión empieza el 1 de enero siguiente a la puesta en servicio; la de operación, el primer día del mes siguiente. Antes del 15 de septiembre se presenta memoria con retribución a cuenta. Antes del 1 de junio del segundo año posterior, auditorías; si no, reducción 50% inversión.
Disposición adicional primera — Actualización de valores unitarios
La Dirección General de Política Energética y Minas publica, antes del 1 de enero de cada año, los parámetros para actualizar los valores unitarios de referencia.
Disposición adicional segunda — Mandatos a la Comisión Nacional de Energía
La Comisión Nacional de Energía revisa costes en 9 meses, envía retribuciones antes del 15 de noviembre y propone incentivos al Gestor Técnico del Sistema en 9 meses.
Disposición adicional tercera — Obligaciones de información
Antes del 1 de octubre se remiten datos de demanda. Antes del 1 de noviembre, inventario actualizado. Antes del 30 de junio, cuentas anuales auditadas. Se comunican transmisiones o bajas de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía inspecciona y desarrolla la información regulatoria.
Disposición adicional cuarta — Incentivo global a la disponibilidad
Se aplica a cada empresa transportista una bonificación o penalización por incentivo global a la disponibilidad, definida por orden ministerial. La cuantía máxima es del ±2% de los ingresos anuales por costes de inversión.
Disposición transitoria única — Instalaciones de transporte anteriores al 1 de julio de 2008
Para instalaciones entre el 1 de enero y 30 de junio de 2008, la retribución de costes de inversión se calcula en los dos primeros años según fórmulas específicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, sobre la retribución del transporte de gas natural.
Disposición final primera — Carácter básico
El Real Decreto 326/2008 tiene carácter básico, conforme al artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultades normativas
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, sobre la retribución del transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 15 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
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