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En vigorReal Decreto

Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008

También conocida como: RD 326/2008, RD 326/08
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4 de marzo de 2008·17 de octubre de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-4144
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto cobran las empresas por transportar el gas natural a través de las nuevas instalaciones puestas en marcha desde 2008.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto establece el régimen retributivo para nuevas instalaciones de transporte de gas natural con puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008. El marco retributivo se revisa cada cuatro años.

  2. Artículo 2 — Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo

    Se aplica a gasoductos primarios (≥60 bares), secundarios (16-60 bares), conexiones internacionales y con yacimientos, estaciones de compresión y regulación. Incluye elementos auxiliares. Excluye instalaciones de consumidores, modificaciones particulares y inversiones sin incremento de capacidad.

  3. Artículo 3 — Retribución de las actividades de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008

    La retribución anual (Rin) suma costes de inversión (CI) y operación/mantenimiento (COM). La inversión incluye amortización y retribución financiera (tasa Obligaciones Estado 10 años + 375 puntos básicos). Al finalizar vida útil, si sigue operativa, se añade 50% de amortización y financiera. Las ced

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de inversiones

    El valor reconocido de inversión se fija por resolución. Se calcula como valor real auditado más 50% de diferencia con valores unitarios referencia. Se descuentan impuestos y subvenciones públicas (90% UE). Excepcionalmente, inversiones singulares (ej. submarinos) usan valor auditado sin referencia.

  5. Artículo 5 — Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo

    El titular solicita la inclusión en el régimen retributivo a la Dirección General de Política Energética y Minas, aportando autorización, inversión auditada, declaraciones de ayudas y terceros. Las inversiones singulares requieren aprobación ministerial previa.

  6. Artículo 6 — Cómputo y cobro de la retribución

    La retribución por inversión empieza el 1 de enero siguiente a la puesta en servicio; la de operación, el primer día del mes siguiente. Antes del 15 de septiembre se presenta memoria con retribución a cuenta. Antes del 1 de junio del segundo año posterior, auditorías; si no, reducción 50% inversión.

  7. Disposición adicional primera — Actualización de valores unitarios

    La Dirección General de Política Energética y Minas publica, antes del 1 de enero de cada año, los parámetros para actualizar los valores unitarios de referencia.

  8. Disposición adicional segunda — Mandatos a la Comisión Nacional de Energía

    La Comisión Nacional de Energía revisa costes en 9 meses, envía retribuciones antes del 15 de noviembre y propone incentivos al Gestor Técnico del Sistema en 9 meses.

  9. Disposición adicional tercera — Obligaciones de información

    Antes del 1 de octubre se remiten datos de demanda. Antes del 1 de noviembre, inventario actualizado. Antes del 30 de junio, cuentas anuales auditadas. Se comunican transmisiones o bajas de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía inspecciona y desarrolla la información regulatoria.

  10. Disposición adicional cuarta — Incentivo global a la disponibilidad

    Se aplica a cada empresa transportista una bonificación o penalización por incentivo global a la disponibilidad, definida por orden ministerial. La cuantía máxima es del ±2% de los ingresos anuales por costes de inversión.

  11. Disposición transitoria única — Instalaciones de transporte anteriores al 1 de julio de 2008

    Para instalaciones entre el 1 de enero y 30 de junio de 2008, la retribución de costes de inversión se calcula en los dos primeros años según fórmulas específicas.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, sobre la retribución del transporte de gas natural.

  13. Disposición final primera — Carácter básico

    El Real Decreto 326/2008 tiene carácter básico, conforme al artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Facultades normativas

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, sobre la retribución del transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

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