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En vigorLey

Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

También conocida como: L 12/2007, L 12/07
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3 de julio de 2007·21 de mayo de 2009·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-12869
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el mercado del gas natural para garantizar que los ciudadanos tengan libertad para elegir su compañía y reciban un suministro seguro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    La Ley 12/2007 adapta la Ley 34/1998 a la Directiva 2003/55/CE. Modifica competencias, permisos de investigación (10.000-100.000 ha), concesiones (30+20 años), tarifas de último recurso, acceso de terceros, seguridad de suministro y sanciones (multas hasta 30M€).

  2. Disposición adicional primera — Se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley 22/1973 de Minas, quedando los mencionados artículos de la siguiente forma:

    Se modifican infracciones mineras: muy graves (hasta 1M€), graves (hasta 300k€) y leves (hasta 30k€). Causas incluyen riesgo grave, falta de autorización o incumplimiento de planes. Prescriben en 2 años. Competencia: Consejo de Ministros, Ministro o Director General según gravedad.

  3. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería

    Desde el 1 de enero de 2008, el canon de superficie de minas se paga: 1,2 euros/cuadrícula/año (exploración); 22,5 euros/30 ha o cuadrícula/año (investigación); 15 euros/10 ha o 45 euros/cuadrícula/año (explotación). El Gobierno puede actualizar valores.

  4. Disposición adicional tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Para ejercicios desde 2006, las rentas positivas por transmisión de activos por defensa de la competencia no tributan si se reinvierten. Si no, se integran en la base imponible. Se aplica deducción por reinversión. Los bienes reinvertidos se valoran por el valor de los transmitidos.

  5. Disposición adicional cuarta

    Los almacenamientos Gaviota y Serrablo pasan a la red básica. Los titulares de Gaviota-I y II eligen entre extinción (con compensación) o conversión en concesión de almacenamiento (30 años) ante la Secretaría General de Energía en 3 meses. Si no eligen, se entiende extinción.

  6. Disposición adicional quinta — Supervisión del mercado de hidrocarburos

    La Comisión Nacional de Energía remite al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe anual sobre la competencia en el mercado de hidrocarburos, incluyendo propuestas de reforma regulatoria si procede.

  7. Disposición transitoria primera — Separación funcional

    Antes del 1 de enero de 2008, las empresas del art. 63 de la Ley 34/1998 deben cumplir los criterios de separación funcional.

  8. Disposición transitoria segunda — Gestor técnico del sistema gasista

    Los derechos de voto de acciones de ENAGAS que excedan los máximos de la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1988 quedan en suspenso. La Comisión Nacional de Energía puede exigir estas limitaciones.

  9. Disposición transitoria tercera — Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador

    Las empresas distribuidoras y comercializadoras del art. 83 bis.2 deben constituir la sociedad «Oficina de Cambios de Suministrador» en 2 meses. Iniciará actividad en 6 meses con autorización del Secretario General de Energía.

  10. Disposición transitoria cuarta — Suministro a tarifa

    Hasta el 1/1/2008, el suministro a tarifa es actividad regulada. ENAGAS compra gas y distribuidoras suministran. Desde 1/1/2008, tarifas de último recurso. En 3 meses se traspasa a comercializadoras. Hasta 2009, posible peaje específico para materia prima.

  11. Disposición transitoria quinta — Calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso

    Supresión progresiva de tarifas de gas: julio 2007 (Grupos 2), enero 2008 (sistema general), julio 2008 (<3 GWh), julio 2009 (<50.000 kWh), julio 2010 (<1 GWh). Solo para presión ≤4 bar. El Gobierno puede modificar límites según mercado.

  12. Disposición transitoria sexta — Adaptación de los estatutos y estructura orgánica de la sociedad ENAGAS, S. A

    ENAGAS, S.A. debe adaptar sus estatutos en 4 meses. Los aranceles notariales y registrales para esta adaptación se reducen al 10%.

  13. Disposición transitoria séptima — Financiación de la Comisión Nacional de Energía

    Hasta el 1 de enero de 2009, la base imponible incluye facturación eléctrica (tipo 0,069%). Hasta el 1 de enero de 2008, incluye facturación de combustibles gaseosos (tipo 0,061%) para financiar la Comisión Nacional de Energía.

  14. Disposición transitoria octava — Expedientes en tramitación

    Las disposiciones sustantivas del artículo 80 de la Ley 34/1998, modificadas por esta ley, se aplican a los procedimientos de autorización iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de la modificación.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

  16. Disposición final primera — Carácter básico de la Ley

    La Ley 12/2007 tiene carácter básico, conforme al artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 121 y AÑADE un art. 122 a la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
  • art. 41 de la Ley 6/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-461
  • determinados preceptos , AÑADE los arts. 24 bis, 29 bis, 44 bis, 46 bis y 83 bis, las disposiciones adicionales 27 a 30, transitorias 19 a 21, SUPRIME la disposición adicional 24 y TRANSPONE parcialmente la Directiva 2003/55 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • las tarifas indicadas en el art. 27. Grupo 2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
  • Disposición adicional 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • parcialmente la Directiva 2003/55/CE, de 26 de junio DOUE-L-2003-81197

Leyes que la modifican

  • 2586/2008 promovido contra el art. único, apartado uno BOE-A-2008-7319
  • la disposición transitoria 5, por Orden ITC/1251/2009, de 14 de mayo BOE-A-2009-8409
  • la DESESTIMACIÓN del RECURSO 7745/2007, en relación el apartado 20 del art. único y la disposición final 1, por Sentencia 135/2012, de 19 de junio BOE-A-2012-9211
  • en el Recurso 2586/2008, la DESESTIMACIÓN en relación con el art. único.1, por Sentencia 8/2013, de 17 de enero BOE-A-2013-1515
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