Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
También conocida como: L 22/1973, L 22/73Esta ley regula quién y cómo puede buscar, extraer y aprovechar los recursos minerales y aguas termales que se encuentran en el subsuelo español.
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- 24 de julio de 1973Versión original BOE-A-1973-1018
Artículo por artículo
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Artículo primero
La ley regula la investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos. Quedan fuera los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Los minerales radiactivos se rigen por esta ley y la de Energía Nuclear. El almacenamiento geológico de CO2 tiene legislación específica.
Artículo segundo
Los yacimientos minerales y recursos geológicos en territorio nacional, mar territorial y plataforma continental son bienes de dominio público. El Estado puede asumir su investigación y aprovechamiento directamente o cederlos. El dominio de las aguas se regula por el Código Civil y leyes especiales.
Artículo tercero
Los yacimientos se clasifican en: A) escaso valor; B) aguas minerales, termales y estructuras subterráneas; C) otros recursos; D) carbones, radiactivos, geotérmicos y energéticos. La extracción ocasional por el propietario no requiere técnica minera. Los criterios de la sección A se fijan por Decreto.
Artículo cuarto
El Ministerio de Industria clasifica los yacimientos, generalmente o por solicitud. Si cambia la clasificación, las autorizaciones y permisos otorgados bajo la anterior siguen vigentes, así como los expedientes iniciados con anterioridad al nuevo criterio de valoración.
Artículo quinto
El Ministerio de Industria realiza estudios para actualizar el Programa Nacional de Investigación Minera. Puede declarar zonas reservadas y publicar mapas geológicos. Fija condiciones de protección del ambiente, imperativas en el aprovechamiento, mediante Decreto a propuesta del Ministerio.
Artículo sexto
Trabajos >25m o en sumergidos requieren informar a Delegación Provincial y suministrar datos al IGME si se solicita. Se permite acceso a obras para comprobar datos.
Artículo séptimo
El Estado puede reservar zonas en territorio nacional, mar territorial y plataforma continental por interés económico, social o defensa nacional.
Artículo octavo
Reservas: especiales (máx. 5 años, prorrogables por Ley), provisionales y definitivas. Estas últimas requieren demostrar recursos explotables según criterios legales.
Artículo noveno
La propuesta de reserva se inscribe en el Registro de Minas, adquiriendo prioridad estatal. Se resuelve por Decreto con informes previos y audiencia Sindical.
Artículo diez
La reserva estatal no limita derechos adquiridos previamente por solicitantes o titulares de permisos o concesiones, salvo lo dispuesto en artículos específicos.
Artículo once
En zonas reservadas se realizan exploración, investigación y explotación. La exploración la acuerda el Ministerio de Industria. La investigación, tras oír a la Organización Sindical, se hace por el Estado, concurso público o consorcio. Se concede simultáneamente el derecho de explotación.
Artículo doce
El Estado o la entidad encargada puede realizar las fases en áreas con permisos o concesiones preexistentes, sin entorpecer a sus titulares. Las colisiones se resuelven según los artículos 58 y 73. Los titulares deben ampliar investigaciones según el programa general aprobado por el Gobierno, pudiendo hacerlo por sí o cediendo la zona a la Administración o empresas adjudicatarias.
Artículo trece
El Gobierno puede explotar directamente yacimientos en zonas reservadas mediante Decreto, a propuesta de Hacienda e Industria. Si decide ceder la explotación, la adjudicación se realiza por concurso público entre empresas españolas y extranjeras.
Artículo catorce
La reserva de zonas puede levantarse total o parcialmente, o modificarse, por la autoridad establecedora, con conformidad de los titulares si los hay. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia afectada, siendo esta publicación el inicio del cómputo de plazos.
Artículo quince
En zonas reservadas se pueden solicitar permisos de exploración, investigación, concesiones de explotación y autorizaciones de aprovechamiento, con condiciones especiales para no perturbar los recursos reservados. Al levantarse la reserva, estas autorizaciones quedan libres de condiciones especiales, y sus titulares adquieren derecho a investigar, explotar y aprovechar los recursos objeto de la reserva.
Artículo dieciséis
En terrenos privados, el dueño aprovecha los recursos salvo excepciones. En bienes patrimoniales del Estado, Provincia o Municipio, sus titulares pueden aprovecharlos o ceder derechos. En dominio público, el aprovechamiento es común.
Artículo diecisiete
Se requiere autorización previa de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria para explotar recursos. La Delegación otorga la autorización con condiciones ambientales. Las Corporaciones locales también pueden autorizar según Ordenanzas aprobadas por el Gobierno.
Artículo dieciocho
Los trabajos deben comenzar en 6 meses desde la notificación. Se debe comunicar cualquier paralización o modificación. Anualmente se presenta un plan de labores; su falta sanciona con multa y puede causar caducidad de la autorización por reincidencia.
Artículo diecinueve
La explotación sin autorización genera la inmediata paralización de los trabajos por la autoridad competente, hasta legalizar la situación, además de las sanciones correspondientes.
Artículo veinte
El Estado puede aprovechar recursos por interés nacional si hay infracciones, explotación insuficiente o renuncia del titular tras invitación del Ministerio. Se requiere declaración expresa de superiores necesidades de interés nacional.
Artículo veintiuno
El Estado indemniza la ocupación de terrenos y daños por explotación minera, salvo el valor de los recursos extraídos, salvo que el yacimiento estuviera en aprovechamiento.
Artículo veintidós
Si los trabajos son compatibles, se autoriza el aprovechamiento. Si son incompatibles, prevalece el de mayor interés público, indemnizando al titular anterior según la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo veintitrés
Las aguas minerales se clasifican en minero-medicinales (utilidad pública) e industriales. Son termales si su temperatura supera en 4°C la media anual. Se definen estructuras subterráneas y yacimientos de residuos útiles.
Artículo veinticuatro
La declaración de condición mineral es requisito previo para su aprovechamiento. La resuelve el Ministerio de Industria, con informes vinculantes de Sanidad para aguas medicinales, y se publica en el BOE.
Artículo veinticinco
El Estado concede derecho preferente al propietario de las aguas en el momento de la declaración mineral. Este derecho prescribe al año de la notificación si no se ejerce.
Artículo veintiséis
Se solicita autorización a la Delegación Provincial de Industria con proyecto, presupuesto y estudio económico. La Dirección General de Minas autoriza, previa propuesta y informe del IGME. Para aguas minero-medicinales, la Dirección General de Sanidad informa vinculante.
Artículo veintisiete
Si caduca el derecho preferente o se deniega, hay 6 meses para solicitar autorización. Si no se solicita o se deniega, el Estado saca el aprovechamiento a concurso público. El aprovechamiento se otorga mediante concesión administrativa en ciertos supuestos.
Artículo veintiocho
La autorización otorga uso exclusivo e impide trabajos perjudiciales en el perímetro. Los trabajos subterráneos requieren autorización previa de la Delegación Provincial de Industria. Las modificaciones o paralizaciones deben comunicarse a dicha Delegación.
Artículo veintinueve
Si la autorización afecta derechos de terceros no previstos, el titular debe indemnizar. En caso de desacuerdo, puede solicitarse la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública.
Artículo treinta
Las aguas termales destinadas a usos terapéuticos o industriales se consideran aguas minerales a todos los efectos de la sección primera del capítulo segundo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo treinta — y uno
La prioridad en el aprovechamiento de residuos corresponde al titular de los derechos mineros. Si los yacimientos están en terrenos ocupados por derechos caducados, la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal, debiendo obtener autorización de la Delegación Provincial.
Artículo treinta — y dos
Cualquier persona puede solicitar autorización para aprovechar residuos mineros a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Los derechos preferentes caducan a los 6 meses de la comunicación de la solicitud.
Artículo treinta — y tres
La solicitud requiere proyecto e informe de la Organización Sindical. La Delegación Provincial eleva el expediente a la Dirección General de Minas, que resuelve imponiendo condiciones ambientales. Los trabajos deben comenzar en 1 año.
Artículo treinta — y cuatro
Autorización para usar estructuras subterráneas. Requiere proyecto y perímetro de protección. Plazo reconocimiento máx 2 años. Autorización inicial prorrogable hasta 90 años. Se extingue al agotar capacidad o variar condiciones.
Artículo treinta — y cinco
La autorización permite impedir trabajos en el perímetro de protección que perjudiquen el aprovechamiento. Se aplica lo dispuesto en los artículos 28 y 29 sobre trabajos subterráneos e indemnizaciones a terceros.
Artículo treinta — y seis
El Ministerio declara compatibilidad entre aprovechamientos de distinta naturaleza. Si son incompatibles, el Gobierno determina los de mayor interés público. El prevalente indemniza al otro titular según el Reglamento.
Artículo treinta — y siete
Los permisos de exploración excluyen terrenos no francos sin autorización previa. Para investigación y concesiones directas, los terrenos deben ser francos y registrables.
Artículo treinta — y ocho
Un terreno es franco si no está en zona de reserva estatal ni en perímetros de permisos o concesiones mineras. En zonas de reserva para recursos específicos, se considera franco para otros recursos distintos.
Artículo treinta — y nueve
Un terreno es registrable si es franco y tiene la extensión mínima. Tras la reserva o caducidad, requiere concurso (art. 53). El Gobierno puede declarar zonas no registrales por interés público, previo informe de la Organización Sindical.
Artículo cuarenta
El Ministerio de Industria otorga permisos de exploración por 1 año (prorrogable 1 año). Confieren derecho a estudios no alterantes y prioridad para solicitar investigación o explotación en terrenos francos y registrables.
Artículo cuarenta — y uno
La prioridad para tramitar permisos de exploración se determina por el orden de presentación de las solicitudes.
Artículo cuarenta — y dos
El Ministerio otorga el permiso si lo considera necesario. Si se deniega, el peticionario mantiene prioridad sobre los terrenos solicitados durante 30 días para consolidar su derecho mediante nuevas solicitudes.
Artículo cuarenta — y tres
Quienes reúnan las condiciones del Título VII pueden realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C, previa obtención del permiso correspondiente del Ministerio de Industria.
Artículo cuarenta — y cuatro
El permiso de investigación permite realizar estudios en un perímetro y plazo determinados para definir recursos de la Sección C) y obtener la concesión de explotación.
Artículo cuarenta — y cinco
Los permisos duran hasta 3 años, prorrogables 3 años más por Delegaciones Provinciales o excepcionalmente por la Dirección General de Minas, evaluando solvencia, trabajos e inversiones.
Artículo cuarenta — y seis
El derecho de prioridad en solicitudes se ejerce en el plazo reglamentario, no inferior a un mes tras expirar el permiso originario.
Artículo cuarenta — y siete
Se solicitan al Ministerio de Industria vía Delegación Provincial, presentando proyecto con programa, presupuesto, financiación y garantías de viabilidad.
Artículo cuarenta — y ocho
La Delegación acepta o modifica el proyecto. Si no se aceptan modificaciones, se cancela el expediente (recurso en 1 mes ante Dirección General). Si la financiación no es viable, se exige fianza del 10% del primer año.
Artículo cuarenta — y nueve
La Administración no otorga permisos en terrenos de expedientes cancelados sin imponer las mismas condiciones. El peticionario denegado tiene derecho a audiencia en expedientes posteriores sobre ese terreno, derecho que prescribe al año de la notificación.
Artículo cincuenta
Si un expediente cancelado incluye terreno en zona de reserva estatal, esa parte se integra en la reserva. Las peticiones anteriores a esta integración se tramitan preferentemente.
Artículo cincuenta — y uno
La Delegación Provincial publica la solicitud admitida para que los interesados se personen en 15 días. Tras el plazo, se realiza la confrontación y demarcación del terreno. Si los datos no concuerdan, se imponen modificaciones.
Artículo cincuenta — y dos
Antes de la resolución, se abre plazo para alegaciones. La Delegación Provincial dicta resolución motivada, otorgando el permiso si no hay oposición o esta es desestimada. Si afecta a varias Delegaciones, resuelve la Dirección General de Minas.
Artículo cincuenta — y tres
Los permisos en terrenos específicos se resuelven por concurso público. Se elige la oferta con mejores condiciones técnicas, económicas y sociales. No se declara desierto si hay ofertas válidas.
Artículo cincuenta — y cuatro
Si el concurso queda desierto, la Delegación Provincial declara el terreno franco y registrable, publicándolo en el BOE. Podrá solicitarse tras 8 días desde la publicación.
Artículo cincuenta — y cinco
Las solicitudes en terrenos con autorización de explotación se tramitan verificando compatibilidad. Si no la hay, prevalece la explotación de mayor interés público, denegando la ocupación.
Artículo cincuenta — y seis
Los trabajos deben comenzar en 6 meses. Se presenta plan anual en 4 meses. La falta de presentación sanciona con multa o caducidad. La aprobación es tácita si la Delegación no modifica en 2 meses.
Artículo cincuenta — y siete
Si no hay acuerdo con propietarios, el titular debe iniciar expediente de ocupación temporal en 2 meses desde la notificación del otorgamiento del permiso de investigación.
Artículo cincuenta — y ocho
El Estado puede solicitar ampliar investigaciones por interés nacional. Si no se realizan, declara zona de reserva. La ampliación se acuerda por Consejo de Ministros aplicando arts. 20 y 21.
Artículo cincuenta — y nueve
El titular de un permiso de investigación puede realizar labores en el terreno para conocer recursos, pero no disponer de ellos salvo autorización expresa de la Delegación Provincial.
Artículo sesenta
El Estado otorga el derecho al aprovechamiento de recursos de la Sección C) mediante una concesión de explotación, según los requisitos de esta Ley.
Artículo sesenta — y uno
Para otorgar una concesión de explotación es necesario que se haya puesto de manifiesto uno o varios recursos de la Sección C) susceptibles de aprovechamiento racional.
Artículo sesenta — y dos
La concesión dura 30 años, prorrogable hasta 90. Confere derecho a recursos del perímetro, salvo reserva estatal. Se otorga por cuadrículas completas. El titular debe comunicar nuevos descubrimientos a la Delegación Provincial.
Artículo sesenta — y tres
Se puede solicitar directamente la concesión de explotación si el recurso de la Sección C) es suficientemente conocido y viable, o si hay datos sobre recursos en derechos caducados por mejoras tecnológicas o mercado.
Artículo sesenta — y cuatro
Las solicitudes de concesiones directas de explotación se tramitan como los permisos de investigación. Debe presentarse un informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud.
Artículo sesenta — y cinco
Tras información pública, la Dirección General de Minas otorga o deniega la concesión. Si se deniega, hay 60 días para solicitar permiso de investigación. También puede otorgarse sobre superficie menor.
Artículo sesenta — y seis
Se aplican las normas de los artículos 70 a 74. Pueden imponerse condiciones, incluidas las de protección del medio ambiente.
Artículo sesenta — y siete
Si la investigación demuestra recursos de la Sección C, el titular puede solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno dentro del plazo del permiso de investigación.
Artículo sesenta — y ocho
La solicitud se presenta en la Delegación Provincial con el proyecto de aprovechamiento. La Delegación comprueba sobre el terreno la existencia del recurso y demarca el área.
Artículo sesenta — y nueve
La Dirección General de Minas resuelve la concesión en 60 días, pudiendo imponer condiciones ambientales. Si se deniega por falta de recursos, se permite continuar la investigación. Puede otorgarse sobre superficie menor, respetando el mínimo.
Artículo setenta
El titular inicia trabajos en 1 año y presenta el plan anual en 6 meses. La falta de presentación sanciona con multa; la reincidencia causa caducidad. La Delegación Provincial aprueba o modifica el plan en 3 meses.
Artículo setenta — y uno
Los trabajos deben seguir los planes aprobados sin demora ni paralización sin autorización. Si se autoriza la suspensión temporal, se mantienen trabajos de conservación, vigilancia, ventilación y desagüe.
Artículo setenta — y dos
El titular de varias concesiones puede concentrar trabajos en una o varias, con autorización de la Dirección General de Minas. Debe justificarse la relación entre importancia de explotaciones y recursos, y su repercusión socioeconómica.
Artículo setenta — y tres
El Estado puede obligar a ampliar investigaciones o realizar aprovechamiento por interés nacional. El incumplimiento de los acuerdos del Consejo de Ministros causa caducidad de la concesión y posible expropiación de instalaciones.
Artículo setenta — y cuatro
Los concesionados mineros deben notificar captaciones de aguas a la Delegación Provincial. Pueden usar aguas subterráneas, salvo mejor utilidad pública. Deben proteger el medio ambiente, reponer aguas afectadas y pagar indemnizaciones si perjudican manantiales preexistentes.
Artículo setenta — y cinco
La cuadrícula minera es un volumen de profundidad indefinida, base de 20 segundos sexagesimales entre paralelos y meridianos. Es indivisible, salvo demasías o extensiones hasta límites nacionales o aguas territoriales.
Artículo setenta — y seis
Permisos y concesiones definidos por cuadrículas mineras. Mínimo 300 cuadrículas para exploración (máx 3.000). Mínimo 1 cuadrícula para investigación (máx 300) y 1 para explotación (máx 100). Se usan coordenadas geográficas.
Artículo setenta — y siete
En cada Delegación Provincial se lleva un libro-registro de solicitudes de permisos de exploración, investigación y concesiones directas de explotación, inscribiéndolas por estricto orden de presentación.
Artículo setenta — y ocho
Los gastos de tramitación de permisos y concesiones corren a cargo de los peticionarios, fijados en el Reglamento. El otorgamiento se publica en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales provinciales correspondientes.
Artículo setenta — y nueve
Los peticionarios o titulares de permisos y concesiones pueden renunciar total o parcialmente a las cuadrículas solicitadas u otorgadas en cualquier momento, conservando el mínimo exigible en caso de renuncia parcial.
Artículo ochenta
Los titulares mineros deben facilitar desagüe, ventilación y paso de galerías a colindantes. El acuerdo lo aprueba la Delegación Provincial en 30 días o lo resuelve la Dirección General de Minas en 2 meses si no hay acuerdo.
Artículo ochenta — y uno
El titular de derechos mineros responde por daños a aprovechamientos colindantes (agua, gases, intrusión) e infracciones ambientales. Estas pueden sancionarse con caducidad según el Reglamento.
Artículo ochenta — y dos
Los expedientes terminan por causas expresadas en la Ley de Minas o de Procedimiento Administrativo. La terminación se registra; si no es favorable, se cancela la inscripción. Se comunica a la Delegación de Industria si lo tramitan Corporaciones Locales.
Artículo ochenta — y tres
Las autorizaciones caducan por: renuncia, falta de pago impuestos, no iniciar trabajos en 6 meses (1 año residuos), paralización >6 meses sin autorización, agotamiento del recurso, o incumplimiento de condiciones. La Delegación Provincial autoriza paralizaciones.
Artículo ochenta — y cuatro
Los permisos de exploración caducan por causas del art. 83 (renuncia, impagos, incumplimiento), no iniciar trabajos/estudios en plazo, o expirar el plazo otorgado o prórroga sin solicitar investigación o concesión directa.
Artículo ochenta — y cinco
Los permisos de investigación caducan por causas del art. 83, expiración de plazos sin solicitar explotación, no demostrar aprovechamiento racional, no iniciar trabajos o paralizarlos 6 meses sin autorización. La reincidencia en paralización provoca caducidad sin requerimiento.
Artículo ochenta — y seis
Las concesiones de explotación caducan por expiración de plazos, causas del art. 83, incumplimiento grave de obligaciones o paralización de trabajos 6 meses sin autorización. La reincidencia permite decretar caducidad sin requerimiento previo, oída la Organización Sindical.
Artículo ochenta — y siete
El Gobierno puede acordar caducidad por infracción grave de condiciones o normas, a propuesta del Ministerio de Industria y oída la Organización Sindical. Las caducidades respetan derechos de terceros, especialmente laborales.
Artículo ochenta — y ocho
El Ministro de Industria acuerda las caducidades. El titular debe entregar trabajos en buenas condiciones de seguridad y, tras cumplirlo, puede disponer libremente de maquinaria e instalaciones propias.
Artículo noventa — y cuatro
Los derechos de autorizaciones Sección A y B pueden transmitirse, arrendarse o gravarse con aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Se requiere proyecto de contrato y acreditación de condiciones del adquirente. La resolución sigue la Ordenanza vigente para autorizaciones locales.
Artículo noventa — y cinco
Los permisos de exploración e investigación pueden transmitirse a personas que cumplan las condiciones del Título VIII. Se requiere autorización de la Delegación Provincial o Dirección General de Minas, acreditando la solvencia y viabilidad del adquirente. Si no hay solvencia, se exige fianza. En cesiones parciales, se dividen los perímetros conservando los mínimos exigidos.
Artículo noventa — y seis
Los titulares pueden contratar trabajos a terceros dando cuenta previamente a la Delegación Provincial con copia del convenio. La Delegación da conformidad o reparos. Los trabajos deben estar bajo dirección de un director técnico oficialmente responsable.
Artículo noventa — y siete
Los derechos de concesión de explotación (Sección C) se transmiten, arriendan y gravan con sujeción al procedimiento del artículo noventa y cinco. Los presuntos derechos de solicitud en trámite se transmiten con autorización previa de la Dirección General de Minas. Lo establecido en el artículo noventa y seis aplica para contratar trabajos de explotación.
Artículo noventa — y ocho
En transmisiones mortis causa de derechos mineros, es preceptiva notificación a la Delegación Provincial competente del Ministerio de Industria en plazo de un año desde el fallecimiento, para obtener autorización según artículos noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y siete.
Artículo noventa — y nueve
El concesionario no puede arrendar ni ceder onerosamente aprovechamiento de niveles o recursos de Sección C mientras conserve otros, salvo autorización de la Dirección General de Minas previo informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
Artículo ciento
La transmisión previa a la autorización queda supeditada a esta. Los contratos deben incluir la sujeción a las condiciones de la concesión, a la Ley de Minas y al desarrollo de los planes aprobados.
Artículo ciento — uno
Las autorizaciones reguladas en este título tienen únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.
Artículo ciento — dos
Quienes exploten recursos de la Sección A) pueden acogerse a la Ley de Expropiación Forzosa para ocupar terrenos necesarios, previa declaración de utilidad pública que señale la forma de ocupación.
Artículo ciento — tres
El titular del permiso de exploración tiene derecho a la ocupación temporal de terrenos necesarios para las operaciones. El permiso lleva implícito el derecho al artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo ciento — cuatro
El titular del permiso de investigación tiene derecho a ocupación temporal de terrenos. El permiso y la reserva provisional llevan implícita la utilidad pública. La aprobación del proyecto implica la necesidad de ocupación. La prórroga del permiso prorroga el derecho a ocupación.
Artículo ciento — cinco
El titular de la concesión de explotación tiene derecho a expropiación u ocupación temporal. El otorgamiento implica utilidad pública. La aprobación del proyecto implica necesidad de ocupación. El plazo de inicio de trabajos se prorroga hasta dos meses tras la ocupación si se inicia el expediente en seis meses.
Artículo ciento — seis
El titular de autorización de aprovechamiento (Sección B) tiene derecho a ocupación temporal o expropiación de terrenos. La autorización implica declaración de utilidad pública. Se indemniza a propietarios de aguas comunes si no se sustituyen por caudal equivalente, y a usuarios de perímetros de protección.
Artículo ciento — siete
La tramitación sigue la Ley de Expropiación Forzosa. La necesidad de ocupación la resuelve la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 15 días ante la Dirección General de Minas.
Artículo ciento — ocho
El Estado fomenta cotos mineros para mejor aprovechamiento, agrupando intereses de titulares en un mismo yacimiento. Estos cotos reciben beneficios fiscales entre otros estímulos.
Artículo ciento — nueve
Los titulares pueden solicitar cotos para servicios mancomunados o mejor rendimiento. La solicitud, con proyecto técnico y convenio, se presenta en la Delegación Provincial. Tras información y dictamen, la Dirección General de Minas propone resolución al Ministro.
Artículo ciento — diez
El Estado puede obligar a formar cotos por interés nacional o seguridad. La propuesta se formula ante la Dirección General de Minas. Tras plazo de 60 días para observaciones y dictámenes, el Ministro somete la propuesta al Consejo de Ministros para aprobación.
Artículo ciento — once
Si se declara obligatorio el coto, los interesados deben constituir un consorcio en 6 meses. El incumplimiento conlleva multas máx. 100.000 pesetas. Tras un nuevo plazo de 3 meses sin cumplir, el Ministerio de Industria incoará expediente de caducidad de las autorizaciones.
Artículo ciento — doce
Para instalar establecimientos de preparación de recursos se requiere autorización previa de la Dirección General de Minas. El Reglamento regulará la tramitación y vigilancia, siendo preceptivo el informe del Instituto Geológico y Minero de España para garantizar el aprovechamiento racional y la protección ambiental.
Artículo ciento — trece
Los titulares de establecimientos pueden acogerse a la Ley de Expropiación Forzosa si su importancia o interés nacional lo aconsejan, previa declaración de utilidad pública acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria.
Artículo ciento — catorce
Los actos se rigen por esta Ley y normas administrativas. Los expedientes se instruyen en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, resolviendo en última instancia la Dirección General, el Ministro o el Consejo de Ministros. Las colisiones de intereses tienen el mismo trámite administrativo.
Artículo ciento — quince
La intervención judicial no interrumpe la tramitación administrativa ni los trabajos. Si los tribunales decretan embargo de productos que deben ir al Estado, solo será embargable el importe de la valoración oficial realizada al entregarlos.
Artículo ciento — dieciséis
Solo el Ministro de Industria puede suspender trabajos autorizados, salvo urgencias donde las Delegaciones Provinciales actúan provisionalmente (confirmación en 15 días). Si la suspensión no es imputable al titular, la autorización se amplía por ese plazo.
Artículo ciento — diecisiete
El Ministerio de Industria inspecciona todos los trabajos mineros. La exploración y explotación deben dirigirse por titulados de Minas o Geología. Con técnicas geofísicas/geoquímicas se admiten físicos/químicos. Las operaciones con explosivos o riesgo requieren siempre titulados de Minas.
Artículo ciento — dieciocho
Para ser peritos en expedientes administrativos de esta Ley se requieren las titulaciones de Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas o equivalentes, según el campo de competencias.
Artículo ciento — diecinueve
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria declaran, a instancia de parte y tras los trámites reglamentarios, la existencia o inexistencia de intrusión de labores.
Artículo ciento — veinte
Si hay procedimiento judicial entre titulares mineros, el derecho del demandante se conserva aunque el otro haya abandonado la concesión, siempre que el abandono sea posterior a la demanda. Debe comunicarse formalmente a las Delegaciones Provinciales de Industria.
Artículo ciento — veintiuno
Infracciones muy graves (hasta 1M€), graves (hasta 300k€) y leves (hasta 30k€) en minería. Sancionadas por Consejo de Ministros, Ministro o Director General. Prescriben en 2 años; el procedimiento caduca en 1 año.
Artículo ciento — veintidós
Las prohibiciones en instrumentos de ordenación sobre actividades mineras deben estar motivadas y no pueden ser de carácter genérico.
Disposición final primera
La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. En un año se dictarán reglamentos, manteniéndose los actuales mientras no se opongan.
Disposición final segunda
En un año, el Gobierno implantará el factor de agotamiento en el impuesto a empresas mineras y determinará beneficios tributarios para cotos mineros.
Disposición final tercera
El Gobierno puede calificar industrias mineras de interés preferente y declarar zonas de preferente localización industrial para obtener beneficios fiscales.
Disposición final cuarta
En un año se promulgará el Decreto de adaptación del Estatuto de aguas minero-medicinales de 1928 a esta Ley, a propuesta de Gobernación e Industria.
Disposición final quinta
Se derogan leyes y decretos anteriores contrarios. Se mantiene el Decreto de aguas envasadas y la legislación especial del Sahara.
Disposición transitoria primera
Concesiones existentes: 1 año para consolidar derechos (plazo hasta 90 años). No explotadas: 2 años para iniciar trabajos o 1 año para investigar. Caducidad si no se cumple. No inactivas si hay autorización de paralización.
Disposición transitoria segunda
Las minas adquiridas sin concesión se rigen por esta Ley, respetando derechos contractuales. El incumplimiento de preceptos o condiciones origina caducidad o expropiación forzosa.
Disposición transitoria tercera
Titulares de Rocas (Sección A) tienen 2 años para consolidar derechos mediante autorización. Sin solicitud, las explotaciones se consideran ilegales.
Disposición transitoria cuarta
Titulares de Rocas explotando Sección C tienen 2 años para solicitar concesión (sin informe técnico). Las cuadrículas no son registrables hasta 2 años. Si hay varias explotaciones, se divide. Si el terreno no era franco, se otorga autorización; al serlo, se transforma en concesión en 2 años.
Disposición transitoria quinta
Titulares de aguas minerales tienen 2 años para solicitar continuación o transformación. Sin manifestación, se entiende que optan por la continuidad. Si no se concede autorización, rige el régimen anterior.
Disposición transitoria sexta
Titulares de permisos o concesiones vigentes tienen derecho a los recursos específicos otorgados y a todos de la Sección C, excepto los de la disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria séptima
Las cuadrículas mineras en perímetros de investigación o explotación se consideran no registrables. Los espacios francos se otorgan como demasías a titulares de concesiones contiguas, atribuyéndose total o parcialmente según conveniencia técnica y ventajas.
Disposición transitoria octava
Los expedientes en tramitación se instruyen conforme a la Ley de Minas de 1944. Una vez ultimada la tramitación, se aplican las disposiciones de la presente Ley.
Disposición transitoria novena
Las personas o entidades que aprovechen recursos de la Sección B) distintos de aguas minerales tienen un año para adaptarse a los artículos 31 a 35 y obtener autorizaciones.
Disposición transitoria décima
Las sociedades con capital extranjero adecuan su cuantía y el Título VIII a la Ley en dos años. El incumplimiento aplica las disposiciones transitorias primera y segunda.
Disposición adicional
El Gobierno remite a las Cortes, en un año, un proyecto de ley para regular el aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, buscando recuperación de recursos minerales y protección geológica.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 15 y 16 de la Ley de aguas de 13 de junio de 1879 (Gazeta) BOE-A-1879-4436
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Reglamento de POLICÍA MINERA de 15 de julio de 1897 (Gazeta) BOE-A-1897-4236
- en cuanto se oponga los títulos I y III y el art. 77 de la Ley del Estatuto sobre la explotación de aguas minero-medicinales de 25 de abril de 1928 (Gazeta) BOE-A-1928-4246
- Ley de Minas, de 19 de julio de 1944 BOE-A-1944-7077
- Reglamento General del Régimen de Minería, aprobado por Decreto de 9 de agosto de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-9294
- Orden de 25 de febrero de 1963 BOE-A-1953-5237
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7998
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Orden de 25 de abril de 1960 BOE-A-1960-7639
- Decreto 4111/1964, de 10 de octubre BOE-A-1964-23351
- Ley reguladora de la Energía Nuclear, de 29 de abril de 1964 BOE-A-1964-7544
- Orden de 9 de febrero de 1967 BOE-A-1968-357
- Decreto 1009/1968, de 2 de mayo BOE-A-1968-590
- Ley 1/1969, de 11 de febrero BOE-A-1969-177
- Orden de 18 de abril de 1969 BOE-A-1969-555
- Decreto 3069/1972, de 26 de octubre BOE-A-1972-1604
Leyes que la modifican
- con el art. 3.3, fijando Criterios de Valoración para Configurar la sección A): Decreto 1747/1975, de 17 de julio BOE-A-1975-15493
- con las disposiciones transitorias, regulando la Tramitación de Expedientes: Circular de 15 de julio de 1975 BOE-A-1975-15824
- por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-29905
- la Sección C y se añade la D al art 3, por Ley 54/1980, de 5 de noviembre BOE-A-1980-25462
- el art. 5.3, regulando la Restauración de Espacio Natural Afectado por Actividades Mineras: Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-29687
- al título VIII: Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17241
- lo indicado de la disposición final tercera por Ley 50/1985 de 23 de diciembre BOE-A-1986-85
- fijando Criterios de Valoración para la sección A): Real Decreto 107/1995, de 27 de enero BOE-A-1995-4152
- el art. 121 y se añade un art. 122, por Ley 12/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12869
- los arts 89 a 91 y 93, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
- sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación de espacios afectados por actividades mineras: Real Decreto 975/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-9841
- el art. 1, por Ley 40/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20049
- el art. 76, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- el art. 76.Dos, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- el art. 76.2, por Real Decreto 294/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-7156
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