Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
También conocida como: RD 927/1988, RD 927/88Esta norma regula cómo se organiza y planifica el uso del agua en España, incluyendo el riego, el mantenimiento de embalses y el control de calidad.
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- 31 de agosto de 1988Versión original BOE-A-1988-20883
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que desarrolla los títulos II y III de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones del apartado tercero del anexo del Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, relativas a la tabla de vigencias de la Ley 29/1985.
Disposición final primera
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Disposición final segunda
El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
Las funciones estatales en aguas se rigen por: unidad de gestión, tratamiento integral, economía, desconcentración, coordinación, eficacia, participación, respeto a la cuenca y compatibilidad con medio ambiente.
Artículo 2
Se entiende por cuenca hidrográfica el territorio donde las aguas fluyen al mar. Es indivisible como unidad de gestión. El ámbito de los Organismos de cuenca comprende una o varias cuencas, salvo fronteras internacionales.
Artículo 3
A efectos administrativos, los acuíferos situados en el ámbito territorial de un Organismo de cuenca dependerán de este Organismo.
Artículo 5
En acuíferos compartidos, se da audiencia a las demás Administraciones Hidráulicas. La resolución de acuíferos sobreexplotados corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas tras oír a las afectadas.
Artículo 6
El Estado ejerce: planificación hidrológica y planes estatales; cumplimiento de acuerdos internacionales; concesiones y autorizaciones en cuencas que excedan una Comunidad Autónoma, pudiendo encomendarse su tramitación a las Comunidades.
Artículo 7
Las CCAA con competencia en cuencas íntegras ajustan su administración a bases como representación de usuarios (1/3) y Delegado del Gobierno. Sus actos pueden ser impugnados por este Delegado ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 8
El Consejo de Ministros designa y separa libremente a los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 9
La Administración Hidráulica comunica al Delegado del Gobierno las autorizaciones en 15 días. La impugnación por el Delegado debe realizarse en 30 días desde el conocimiento.
Artículo 10
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dotará a las Delegaciones del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas Autonómicas de servicios técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para el desempeño de las funciones que la Ley les encomienda.
Artículo 11 — Observatorio de la gestión del agua en España
Se crea el Observatorio de la gestión del agua en el portal del Ministerio. Recopila datos de organismos de cuenca, usuarios y terceros. La Dirección General del Agua asegura calidad y coherencia antes de publicar.
Artículo 12 — Funcionalidades del Observatorio de la gestión del agua en España
El Observatorio divulga datos de recursos hídricos, publica informes para reducir consumo y mejorar eficiencia, canaliza información, promueve reutilización y desalación, y divulga estudios relevantes para la ciudadanía.
Artículo 13 — El Sello de gestión transparente del agua
Se crea el Sello de gestión transparente del agua. Lo otorga la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en demarcaciones intercomunitarias y los órganos autonómicos en intracomunitarias, con un logotipo específico.
Artículo 14 — Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo
El Sello de gestión transparente se otorga por orden del Ministerio para la Transición Ecológica. Reconoce eficiencia, reducción de consumos, reutilización, protección de calidad, renaturalización y digitalización. Facultades: uso de logotipo y participación en actos. Compromisos: cumplir fines,mant
Artículo 24
Los Organismos de cuenca son Confederaciones Hidrográficas, entidades públicas con personalidad jurídica propia, adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y con plena autonomía funcional. Sus actos agotan la vía administrativa.
Artículo 25
Las funciones de los Organismos de cuenca incluyen: elaborar y revisar el plan hidrológico; administrar y controlar el dominio público hidráulico; gestionar aprovechamientos de interés general; construir y explotar obras; y cumplir convenios con otras administraciones.
Artículo 26
Los Organismos de cuenca otorgan autorizaciones e inspeccionan el cumplimiento de condiciones. Realizan aforos, estudios hidrológicos y control de calidad. Gestionan obras de sus planes y prestan servicios técnicos y asesoramiento a administraciones y particulares.
Artículo 27
Los Organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas colaboran, incorporando representantes autonómicos a la Junta de Gobierno de los Organismos.
Artículo 28
Órganos de gobierno: Junta de Gobierno y Presidente. Gestión: Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse, Juntas de Explotación y Obras. Planificación: Consejo del Agua.
Artículo 29
La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca integra al Presidente, dos Vicepresidentes (primero elegido por comunidades autónomas y segundo del Consejo del Agua) y Vocales: uno por cada ministerio estatal (Obras Públicas, Economía, Hacienda, Agricultura, Industria, Defensa e Interior si lo solic
Artículo 30
Vocales Estado: designados por Ministro. Autonómicos: por órgano competente. Usuarios: elegidos por representantes de usos en la Asamblea de Usuarios.
Artículo 31
Junta propone plan, presupuestos, crédito, prepara asuntos para Consejo, decide sobre patrimonio y acuíferos sobreexplotados. Se reúne trimestralmente.
Artículo 32
El Presidente del Organismo de cuenca es nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, conforme al artículo 27 de la Ley de Aguas.
Artículo 33
El Presidente del Organismo de cuenca representa legalmente al organismo, preside sus órganos colegiados y ejerce la dirección superior. Aprueba el plan de actuación, ordena acuerdos, contrata, autoriza gastos y pagos, dirige personal, otorga concesiones hidráulicas (excepto las reservadas al M
Artículo 34
El Presidente puede impugnar actos colegiados ante Jurisdicción Contencioso-Administrativa, suspendiéndose automáticamente hasta resolución judicial en 30 días.
Artículo 35
La Asamblea de Usuarios, formada por usuarios de las Juntas de Explotación, coordina la explotación de obras y recursos hídricos en la cuenca, respetando los derechos concesionales.
Artículo 36
Asisten con voz pero sin voto: representantes de Ministerios, Comunidades Autónomas (según % de cuenca), Comisario de Aguas, Director técnico y Jefe de Planificación. Los vocales pueden llevar dos asesores.
Artículo 37
Competencias: resolver conflictos entre Juntas, debatir asuntos del Presidente y la Memoria anual, informar presupuestos de Juntas y proponer representantes en la Comisión de Desembalse.
Artículo 38
El Presidente es sustituido por el Director técnico o Comisario de Aguas. Se reúne una vez al año (ordinaria) o a petición de 1/3 de miembros. El Secretario general actúa con voz pero sin voto.
Artículo 39 — Competencias de las Juntas de explotación referidas en el artículo 40 de este reglamento
Las Juntas de Explotación coordinan obras y recursos hídricos interrelacionados. Sus propuestas son obligatorias para todos los usuarios. Su ámbito y componentes los fija la presidencia del organismo de cuenca.
Artículo 40
Las Juntas de Explotación las preside el Director técnico. Asisten miembros del Organismo de cuenca (voz sin voto) y representantes de usuarios con voto, acompañados por hasta dos asesores. Asisten como asesores representantes de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Energía.
Artículo 41
La representación en Juntas de Explotación se calcula así: municipios con concesiones >100.000 habitantes, un representante por cada 100.000 (máx. 4). Resto de municipios, agrupados, un representante por cada 100.000 o fracción (máx. 6, máx. 1 por municipio). Comunidades de Regantes >3.000 h
Artículo 42
Los representantes se designan según el tipo: municipios (legislación aplicable), agrupaciones (voto por 500 habitantes), comunidades de regantes (>3.000 ha designan; <3.000 ha votan por 100 ha), energía hidroeléctrica (voto por 1.000 kVA) e industria (voto por 100.000 m³/año). Cada titular tiene un
Artículo 43
Los Vocales representantes se designan por 6 años, renovándose por mitades cada 3 años mediante sorteo inicial. Pueden ser reelegidos o removidos y sustituidos por los mismos procedimientos de designación.
Artículo 44
Las Juntas de Explotación celebran dos reuniones ordinarias anuales. Pueden reunirse extraordinariamente por acuerdo del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un tercio de los Vocales representantes.
Artículo 44 bis — Composición de la Junta de explotación para la gestión de masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado
La Junta de explotación de aguas subterráneas en riesgo incluye al Comisario de aguas (presidente), cuatro vocales del organismo de cuenca, dos por cada comunidad autónoma, seis representantes de la comunidad de usuarios, uno del CSIC, uno por cada comunidad de usuarios declarada, dos del tercer
Artículo 45
La Comisión de Desembalse propone al Presidente del Organismo el régimen de llenado y vaciado de embalses. Si la propuesta es unánime y los informes (Comisario, Director técnico, Jefe de Explotación) favorables, es vinculante; en otro caso, el Presidente resuelve.
Artículo 46
La Comisión de Desembalse se reúne al menos dos veces al año (octubre y primavera) o por convocatoria. Actúa en Pleno o por Secciones para embalses independientes, delegando funciones el Presidente si es necesario.
Artículo 47
Son Vocales natos el Comisario de Aguas, Director técnico, Jefe de Explotación (Secretario), representantes de Ministerios y Red Eléctrica. Los usuarios son nombrados por la Junta. Solo los usuarios tienen voto.
Artículo 48
Las actas de las reuniones, con los programas, se remiten a la Dirección General de Obras Hidráulicas tras la aprobación del Presidente del Organismo de cuenca.
Artículo 49
En emergencias, el Comité Permanente (Presidente, Comisario, Director, Jefe) adopta medidas urgentes, informa a la Dirección General y a la Comisión. Actúa como órgano de asesoramiento en protección civil.
Artículo 50
Se constituyen Juntas de Obras si el coste supera 1.000 millones de pesetas (actualizables cada 5 años). Participan usuarios informados del desarrollo de la obra, realizada por la Confederación Hidrográfica.
Artículo 51
La Junta de Obras la preside el Director técnico. Integran: Jefe del Área, personal de dirección y representantes de usuarios. Un funcionario actúa como Secretario designado por el Director técnico.
Artículo 52
Las Juntas de Obras ejercen sus funciones durante la ejecución de las obras, hasta su liquidación. En ese momento, la Junta se disuelve.
Artículo 53
El Consejo del Agua eleva al Gobierno el Plan Hidrológico de cuenca y sus revisiones. Informa sobre interés general y ordenación del dominio público hidráulico. Las Comunidades Autónomas se incorporan para participar.
Artículo 54
El Consejo del Agua tiene Presidente (Director del Organismo), dos Vicepresidentes (elegidos por Comunidades Autónomas y usuarios) y un Secretario. La estructura se concreta en los artículos siguientes.
Artículo 55
Los Vocales representan a Ministerios, Comunidades Autónomas, Servicios Técnicos y Usuarios (mínimo tercio). Las organizaciones agrarias y ecologistas con mayor implantación designan representantes. El Secretario general actúa con voz pero sin voto.
Artículo 56
El Consejo actúa en pleno o comisiones. Existe una Comisión de Planificación Hidrológica por Plan, presidida por el Presidente del Consejo, con representantes de Ministerios, Comunidades Autónomas, usuarios (1/3), sector agrario, ecologistas, Comisario de Aguas y técnicos.
Artículo 57
Los bienes del Estado y Comunidades Autónomas adscritos a Organismos de cuenca conservan su calificación jurídica. El Organismo solo tiene uso, administración y explotación, sujeto a la legislación vigente.
Artículo 58
Los Organismos de cuenca pueden tener patrimonio propio con: bienes de Confederaciones Hidrográficas; adquiridos con fondos propios; o recibidos del Estado, Comunidades Autónomas, entidades o particulares.
Artículo 59
Ingresos del Organismo: rentas patrimoniales y obras; remuneraciones por proyectos y servicios; asignaciones presupuestarias; tasas y precios; reintegros de anticipos estatales; aportaciones de usuarios para obras específicas.
Artículo 60
Se incluyen ingresos por venta/arrendamiento de bienes, sobrantes de expropiaciones no revertidas y explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales y canteras.
Artículo 61
Se incluyen ingresos por trabajos facultativos (replanteo, dirección, inspección, liquidación) y servicios técnicos/jurídicos concertados. El importe afecta al Presupuesto del Organismo, autorizado para liquidación y recaudación sin ingreso en Tesoro Público.
Artículo 62
Se incluyen como asignaciones presupuestarias transferencias corrientes y de capital procedentes del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.
Artículo 63
Se incluyen cánones de ocupación/utilización de bienes de dominio público hidráulico, canon de regulación y tarifa de uso del agua, canon de vertido, canon por explotación de saltos de pie de presa e indemnizaciones por daños al dominio público o incrementos de gasto.
Artículo 64
Tienen carácter de reintegros los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas realizadas por el Organismo, financiadas con fondos propios o ejecutadas por encargo del Estado.
Artículo 65
Los productos de aportaciones son pagos de usuarios para obras específicas, citadas en el art. 59.f), satisfechos con cargo a sus presupuestos o patrimonio.
Artículo 66
Se incluyen en el art. 59 otros ingresos por sustitución, nuevos hechos impositivos o circunstancias equivalentes a los artículos 60 al 65.
Artículo 67
Los recursos se ingresan en cuenta del Organismo de cuenca para gastos generales. Las obligaciones en cuenta especial del Banco de España se incorporan al presupuesto para daños de carácter global.
Artículo 68
El Organismo de cuenca separa ingresos y gastos. La segunda clase incluye cánones, indemnizaciones y subvenciones para proteger el dominio público hidráulico y mejorar la calidad del agua. Estos fondos financian exclusivamente gastos de control, reparación de daños y subvenciones.
Artículo 69
Las indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico se ingresan en cuenta extrapresupuestaria. Los gastos de restitución se pagan con cargo a esta cuenta previa justificación.
Disposición adicional primera
En ámbitos sin Organismos de cuenca, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ejerce las funciones estatales atribuidas a dichos Organismos por la Ley de Aguas.
Disposición adicional segunda
Desde el 31/12/1989, el Ministerio puede requerir Planes Hidrológicos a Organismos de cuenca y CCAA. Si no se atiende en 6 meses, se aplica el artículo 111.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto de 24 de julio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-10175
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
- Orden de 8 de mayo de 1965 BOE-A-1965-11459
- Orden de 26 de septiembre de 1967 BOE-A-1967-18996
- Orden de 19 de junio de 1973 BOE-A-1973-846
- Orden de 19 de junio de 1973 BOE-A-1973-847
- Orden de 27 de abril de 1976 BOE-A-1976-10081
- Orden de 12 de marzo de 1977 BOE-A-1977-7547
- Real Decreto 2513/1978, de 29 de septiembre BOE-A-1978-26862
- Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-24690
- Orden de 30 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-29166
- Real Decreto 3029/1979, de 7 de diciembre BOE-A-1980-1316
- Orden de 7 de octubre de 1980 BOE-A-1980-23777
- Ley 6/1980, de 3 de marzo BOE-A-1980-5175
- Real Decreto 2383/1981, de 20 de agosto BOE-A-1981-24675
- Real Decreto 1220/1983, de 27 de abril BOE-A-1983-13939
- la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- disposiones Contenidas en el apartado Tercero del Anexo del Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975 DOUE-L-1975-80033
- Directiva 75/440/CEE, de 16 de junio DOUE-L-1975-80172
- Directiva 78/659/CEE, de 18 de julio DOUE-L-1978-80258
- Directiva 79/923/CEE, de 30 de octubre DOUE-L-1979-80332
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 1988 BOE-A-1988-22574
- en lo referente a Metodos de Analisis e Inspección: Orden de 16 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29086
- Constituyendo los Distintos Organismos de Cuenca: Real Decreto 924/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17834
- con el reglamento: Real Decreto 925/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17835
- con el reglamento: Real Decreto 926/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17836
- con el reglamento: Real Decreto 927/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17837
- con el reglamento: Real Decreto 928/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17838
- con el reglamento: Real Decreto 929/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17839
- con el reglamento: Real Decreto 930/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17840
- con el reglamento: Real Decreto 931/1989, de 21 de julio BOE-A-1989-17841
- art. 88, aprobando Instrucciones Técnicas para la Elaboración de Planes Hidrologicos de Cuencas Intercomunitarias: Orden de 24 de septiembre de 1992 BOE-A-1992-23128
- los arts. 15, 16 y 18 y suprime lo indicado, por Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero BOE-A-1992-4037
- el Anexo 1, por Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio BOE-A-1994-17630
- los arts. 13.B), 14.2, 16.1, 18.1, 55.1 y 56.2, por Real Decreto 439/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7652
- los arts. 14, 15, 16.1 C) y E), 18.1 y 55.1, por Real Decreto 2068/1996, de 13 de septiembre BOE-A-1996-21762
- arts. 2.2 y 4 y el título II, por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13182
- el capítulo II, por Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13929
- los anexos 1 a 4, por Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9806
- el título y el art. 39 y SE AÑADE el 44 bis, por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-18806
- el capítulo II del título I, el art. 44 bis y SE AÑADE los arts. 11, 12, 13 y 14, por Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre BOE-A-2024-21701
- y regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias: Orden TED/439/2026, de 6 de mayo BOE-A-2026-9961
- en los CONFLICTOS acumulados 2163, 2174 y 2183/1988, que los arts. 2.2, 71.2, segundo inciso, 73 a 87 y 89.2 no son básicos ni de aplicación directa en la comunidad autónoma del País Vasco y de Cantabria, que los arts. 90.3, en el inciso indicado y 4 invaden las competencias de Cantabria y que los arts. 49.2, 102.2, 118.2, 119.2 y disposición adicional segunda no invaden las competencias de las comunidades autónomas mencionadas, según los F.J 13,26,28 y 29, por Sentencia 118/1998, de 4 de junio BOE-T-1998-15728
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