Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
También conocida como: RD 907/2007, RD 907/07Esta norma regula cómo se organiza y protege el agua en España para asegurar que haya suficiente cantidad y calidad para todos los usos y el entorno.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Planificación Hidrológica
Se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuyo texto íntegro se incluye a continuación en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Disposición adicional única — Condiciones para la realización de actuaciones que suponen la modificación física de las masas de agua
Obras que modifican masas de agua requieren informe de cumplimiento. Se somete a consulta pública específica antes de la aprobación final de la obra.
Disposición transitoria única — De los Consejos del Agua de la demarcación
Si no están constituidos los Consejos del Agua de la demarcación, el informe lo emiten los Consejos de la cuenca o la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, con conformidad del Comité de Autoridades Competentes.
Disposición transitoria primera — De los Consejos del Agua de la demarcación
Si no están constituidos los Consejos del Agua de la demarcación, el informe lo emiten los Consejos de la cuenca o la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, con conformidad del Comité de Autoridades Competentes.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los registros de zonas protegidas
Los organismos de cuenca y administraciones hidráulicas tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para adaptar sus infraestructuras informáticas al registro de zonas protegidas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. En particular: artículos 2.2 y 4 y título II del Reglamento de la Administración Pública del Agua (RD 927/1988); y el artículo 256 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986).
Disposición final primera — Fundamento competencial
Varios artículos tienen carácter básico amparados en la Constitución (art. 149.1.13.ª, 23.ª, 3.ª y 22.ª). Abarcan planificación económica, protección medioambiental, relaciones internacionales y recursos hidráulicos intercomunitarios. Se listan los artículos específicos de cada competencia.
Disposición final segunda — Desarrollo temporal
El desarrollo temporal de las medidas depende de las disponibilidades económicas de las comunidades autónomas, siendo compatible con la coordinación administrativa. Se garantiza que se alcancen los objetivos ambientales para las masas de agua en el año 2015.
Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
El Reglamento incorpora al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar disposiciones para la aplicación del reglamento. La aprobación de modificaciones requiere informe previo del Consejo Nacional del Agua.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objetivos y criterios de la planificación hidrológica
La planificación hidrológica busca proteger aguas y dominio público, satisfacer demandas y equilibrar desarrollo. Se guía por sostenibilidad, gestión integrada, prevención de deterioro, protección de ecosistemas, reducción de contaminación y paliación de inundaciones y sequías.
Artículo 2 — Ámbito territorial
La planificación usa planes de cuenca y nacional. Se añaden planes de riesgo de inundación y sequía. En demarcaciones internacionales sin plan común, el ámbito es la parte española.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: acuífero, aguas continentales/superficiales/subterráneas, estados ecológico/químico/cuantitativo, caudal ecológico, demandas, escasez (estructural/coyuntural), masas de agua, presiones, recursos, sequía y servicios hídricos.
Artículo 4 — Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca
Los planes hidrológicos deben incluir: descripción de la demarcación, inventario de recursos, resumen de presiones humanas, usos, zonas protegidas, redes de control, objetivos medioambientales, análisis económico, programas de medidas, registros de subcuencas, información pública, autoridades y vías
Artículo 4 bis — Adaptación al cambio climático
Los organismos de cuenca elaboran estudios de adaptación al cambio climático. Analizan escenarios, impactos en ecosistemas y usos, y proponen medidas. El estudio incluye síntesis, marco normativo, caracterización climática, escenarios de emisiones, impactos identificados, evaluación de riesgos y las
Artículo 5 — Identificación y delimitación de masas de agua superficial
Se determinan límites de masas de agua superficial mediante sistema de información geográfica. Se clasifican en ríos, lagos, aguas de transición o costeras, especificando si son artificiales o muy modificadas.
Artículo 6 — Ecorregiones y tipos de masas de agua superficial
Ríos y lagos se clasifican en ecorregiones (Pirineos, ibérico-macaronésica, Atlántico, Mediterráneo). Las masas se tipifican con descriptores (anexos I o II). Las artificiales siguen la tipología más parecida. Las tipologías se definen en el Real Decreto 817/2015.
Artículo 7 — Condiciones de referencia de los tipos de masas de agua superficial
Se establecen condiciones de referencia para el muy buen estado ecológico (hidromorfológicas, fisicoquímicas y biológicas). Se obtienen mediante mediciones, modelización o expertos. Si hay alta variabilidad natural, se puede excluir un indicador. Las condiciones se definen en el Real Decreto 817/201
Artículo 8 — Masas de agua artificiales y muy modificadas
Las masas de agua se designan artificiales o muy modificadas si su mejora ecológica afecta negativamente a otros usos o es técnicamente inviable. Se revisa su potencial ecológico cada 6 años.
Artículo 9 — Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
Determinación de límites y caracterización de masas de agua subterránea por demarcación. Propuesta de masas compartidas tomada en consideración en el Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 10 — Caracterización de las masas de agua subterránea
Se caracteriza inicialmente todas las masas de agua subterránea. Las que presentan riesgo de no alcanzar objetivos medioambientales reciben una caracterización adicional con datos detallados: identificación, geología, hidrogeología, recarga, calidad química y modelización.
Artículo 11 — Inventario de recursos hídricos naturales
El inventario de recursos hídricos naturales estima cuantitativa y cualitativamente los recursos. Incluye datos estadísticos, interrelaciones, zonificación y calidad. Se evalúa el efecto del cambio climático. El Ministerio mantiene un inventario actualizado como referencia para los planes hidrolágí.
Artículo 12 — Usos del agua
El plan hidrológico incluye una tabla que clasifica los usos del agua, distinguiendo al menos: abastecimiento de poblaciones, regadíos y usos agrarios, usos industriales para producción de energía eléctrica, otros usos industriales, acuicultura, usos recreativos, navegación y transporte acuático.
Artículo 13 — Caracterización de las demandas de agua
Para caracterizar una demanda se precisan: volumen anual, calidad exigible, nivel de garantía, coste, consumo y retorno. El volumen se expresa en brutos (con pérdidas) y netos (sin pérdidas). Las demandas se agrupan en unidades de demanda para balances y asignación de recursos.
Artículo 14 — Criterios para la estimación de las demandas de agua
Los planes estiman demandas de abastecimiento, agrarias, industriales y energéticas con criterios específicos. Se ajustan a datos reales y se estiman retornos al medio. El Ministerio estudia la evolución de la demanda y pone la información a disposición de organismos de cuenca y público.
Artículo 15 — Presiones sobre las masas de agua superficial
Se mantiene un inventario de presiones antropogénicas en masas de agua superficial. Incluye contaminación puntual y difusa, extracción de agua, regulación del flujo, alteraciones morfológicas, especies alóctonas, sedimentos, actividades recreativas y usos del suelo.
Artículo 16 — Presiones sobre las masas de agua subterránea
Se indican presiones antropogénicas en aguas subterráneas. Para masas que no ajusten objetivos o crucen fronteras con Francia o Portugal, se recogen datos de extracción (excluyendo <10 m3/día o <50 personas), tasas, composición química, recarga artificial y uso del suelo en zonas de recarga natural.
Artículo 16 bis — Identificación de impactos y análisis del riesgo
Se realiza un inventario de impactos en masas de agua. Se identifican las masas en riesgo de no alcanzar objetivos ambientales, catalogándolas si tienen impactos o presiones significativas. Se lleva a cabo una caracterización adicional para optimizar programas de seguimiento y medidas.
Artículo 17 — Prioridad y compatibilidad de usos
El plan hidrológico establece prioridades de uso. El abastecimiento de población tiene supremacía. Las nuevas concesiones energéticas priorizan renovables. Los caudales ecológicos son restricciones, no usos, respetando la supremacía del abastecimiento.
Artículo 17 bis — Declaración de utilidad pública
La aprobación de planes hidrológicos declara utilidad pública los trabajos y terrenos necesarios. Las concesiones de abastecimiento llevan implícita esta declaración. Para otras, se valoran compatibilidad, imposibilidad de otra vía, no empeoramiento del rendimiento e interés general.
Artículo 18 — Caudales ecológicos
El plan determina caudales ecológicos para mantener ecosistemas. Se establece mediante concertación. En sequías prolongadas puede aplicarse un régimen menos exigente, excepto en zonas Natura 2000 o Ramsar, donde se prioriza el mantenimiento del régimen, salvo supremacía del abastecimiento de pobl.
Artículo 19 — Sistemas de explotación
El plan define sistemas de explotación con horizontes temporales (2015, 2027, +6 años). Incluye recursos hídricos, infraestructuras y reglas. Se define un sistema único global que agrupa los parciales para analizar el comportamiento de toda la demarcación.
Artículo 20 — Reserva de recursos
Las reservas de recursos se inscriben en el Registro de Aguas a nombre del organismo de cuenca. Se aplican al destino y plazo fijados en el plan, o máximo 6 años si no se especifica.
Artículo 21 — Balances, asignación y reserva de recursos
Los balances consideran caudales ecológicos como restricción. Se evalúan recursos y demandas para 2015 (incrementando 6 años en actualizaciones) y tendencias a largo plazo para 2027.
Artículo 24 — Registro de zonas protegidas
Existe un registro de zonas protegidas: captación agua consumo (>10m3/día o >50 personas), futuras captaciones, especies acuáticas, uso recreativo, zonas vulnerables por nitratos, sensibles por aguas residuales, hábitats Natura 2000, aguas minerales y reservas hidrológicas.
Artículo 24 bis — Estructura informática del registro de zonas protegidas de la demarcación
Se mantiene una infraestructura informática para el registro de zonas protegidas, accesible al público. El registro incluye legislación, administraciones, plazos, objetivos, medidas, código único, nombre, tipo, geometría, fechas y masas de agua asociadas.
Artículo 25 — Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas
El registro de zonas protegidas se mantiene actualizado permanentemente. Es de consulta pública permanente, facilitando el acceso directo mediante servicios interoperables.
Artículo 25 bis — Sistema de información de los registros de zonas protegidas
La Dirección General del Agua mantiene un sistema de información común para facilitar el acceso ciudadano a los registros de zonas protegidas y la recopilación de datos para la Comisión Europea.
Artículo 26 — Clasificación del estado de las aguas superficiales
El estado de las aguas superficiales depende del peor valor entre el ecológico (muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo) y el químico (bueno o no alcanza el buen estado). Se evalúan elementos biológicos, químicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos.
Artículo 27 — Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos
El estado ecológico de los ríos se evalúa según indicadores biológicos, químicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 817/2015. Las NCA de contaminantes específicos se calculan conforme a dicho real decreto.
Artículo 28 — Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los lagos
El estado ecológico de los lagos se evalúa según indicadores biológicos, químicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos definidos en el artículo 11 del Real Decreto 817/2015. Las NCA de contaminantes específicos se calculan conforme a dicho real decreto.
Artículo 29 — Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición
El estado ecológico de las aguas de transición se evalúa según indicadores biológicos, químicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos definidos en el artículo 12 del Real Decreto 817/2015. Las NCA de contaminantes específicos se calculan conforme a dicho real decreto.
Artículo 30 — Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas costeras
El estado ecológico de aguas costeras se evalúa con indicadores biológicos, químicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos, según el Real Decreto 817/2015. Las NCA se calculan con su procedimiento.
Artículo 31 — Evaluación y presentación del estado de las aguas superficiales
La evaluación de aguas superficiales sigue el Real Decreto 817/2015. Los planes incluyen mapas de estado ecológico y químico, señalando incumplimientos de NCA. Pueden añadirse mapas separados para sustancias específicas (PBT, recientes, revisadas).
Artículo 32 — Clasificación del estado de las aguas subterráneas
El estado de aguas subterráneas es el peor entre el cuantitativo (nivel piezométrico) y el químico (concentraciones y conductividad). Ambos se clasifican como buenos o malos.
Artículo 33 — Evaluación y presentación del estado de las aguas subterráneas
La evaluación de aguas subterráneas es global para toda la masa, usando niveles piezométricos y concentraciones de contaminantes. Los planes incluyen mapas de estado cuantitativo y químico, indicando tendencias al aumento de contaminantes.
Artículo 34 — Programas de seguimiento del estado de las aguas
Los planes hidrológicos recogen programas de seguimiento (vigilancia, operativo, investigación y zonas protegidas), según el Real Decreto 817/2015. Incluyen mapas de estaciones y aprecian la confianza y precisión de los resultados.
Artículo 35 — Objetivos medioambientales
Se establecen objetivos para aguas superficiales (evitar deterioro, mejorar estado, reducir contaminación), subterráneas (evitar entrada contaminantes, equilibrar extracción/recarga) y zonas protegidas. Se exige calidad sanitaria para consumo humano y protección de masas artificiales.
Artículo 36 — Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales
Los objetivos medioambientales deben alcanzarse antes del 31 de diciembre de 2015. El plazo puede prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2027 si hay limitaciones técnicas, costes desproporcionados o condiciones naturales, sin deterioro del estado del agua.
Artículo 37 — Objetivos medioambientales menos rigurosos
Se permiten objetivos menos rigurosos si la actividad humana o condiciones naturales lo exigen. Deben garantizarse el mejor estado posible, no producir deterioro ulterior y no existir alternativas ecológicas mejores sin coste desproporcionado.
Artículo 38 — Deterioro temporal del estado de las masas de agua
Se admite deterioro temporal por causas naturales, fuerza mayor o accidentes imprevisibles. Deben cumplirse condiciones: adoptar medidas factibles, especificar condiciones en el plan hidrológico, incluir medidas en el programa de medidas, revisar efectos anualmente y resumir en la siguiente actualiz
Artículo 39 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
Se admiten modificaciones que deterioren el agua si se adoptan medidas paliativas, se justifican en el plan hidrológico, hay interés público superior o beneficios ambientales superiores, y no existen otras opciones viables técnicamente o económicamente.
Artículo 39 bis — Logro de los objetivos ambientales
La aplicación de las normas no debe excluir duramente el logro de objetivos en otras masas de agua de la misma demarcación ni entrar en conflicto con otras normas medioambientales.
Artículo 39 ter — Justificación de las exenciones al logro de los objetivos ambientales
La revisión del plan hidrológico justifica exenciones a objetivos ambientales (artículos 36, 37, 38 y 39) por masa de agua. Las justificaciones se recogen en un anejo a la Memoria del plan. La Ministra para la Transición Ecológica puede establecer instrucciones técnicas.
Artículo 40 — Análisis económico del uso del agua
El plan hidrológico incluye un resumen del análisis económico del uso del agua, que comprende la caracterización económica y el análisis de recuperación de costes de los servicios del agua.
Artículo 41 — Caracterización económica del uso del agua
La caracterización económica del agua analiza su importancia para la economía y el desarrollo sostenible. Incluye indicadores como valor añadido, empleo y productividad. Se evalúan factores determinantes como agricultura, energía y turismo. El Ministerio realiza un análisis general de referencia.
Artículo 42 — Recuperación del coste de los servicios del agua
Se aplica el principio de recuperación de costes de los servicios del agua. El plan hidrológico detalla servicios, costes de capital, ambientales y descuentos. Se especifican inversiones futuras y excepciones justificadas. El Ministerio estudia los costes y ingresos a nivel nacional como referencia.
Artículo 43 — Programas de medidas
Se establecen programas de medidas para lograr objetivos medioambientales. Incluyen medidas básicas (obligatorias) y complementarias. La selección se basa en análisis coste-eficacia y criterios de sostenibilidad. Las medidas básicas no pueden aumentar la contaminación salvo excepciones justificadas.
Artículo 44 — Relación de medidas básicas
Medidas básicas: aplicación legislación protección agua, recuperación costes, uso eficiente, control extracción/vertidos, prohibición vertidos a acuíferos, sustancias contaminantes, prevención contaminación accidental, recarga acuíferos y fuentes difusas.
Artículo 45 — Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua
Medidas para cumplir normativa comunitaria de protección del agua. El plan recoge medidas, incluyendo agua de consumo, planes de saneamiento, depuración y zonas vulnerables a nitratos. Se incluyen medidas preventivas para garantizar la salubridad del agua potable.
Artículo 45 bis — Medidas para aplicar el planteamiento combinado respecto de las fuentes puntuales y difusas
Las demarcaciones hidrográficas controlan vertidos superficiales mediante mejores técnicas disponibles, valores límite o mejores prácticas. Los requisitos se establecen en la Ley de Aguas y normativas de contaminación. Se aplican controles más rigurosos si la calidad lo exige.
Artículo 46 — Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua
El plan hidrológico incluye medidas para recuperar costes del agua, ambientales y del recurso. Pueden proponerse revisiones tarifarias y fórmulas de valoración de daños al medio ambiente.
Artículo 47 — Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua
El plan hidrológico incluye medidas para un uso eficiente del agua: incentivos de precios, instrumentos económicos y medidas voluntarias. En abastecimiento, se promueven campañas de concienciación y ahorro. En regadío, se fomentan técnicas adecuadas y reutilización. Se establecen criterios para usos
Artículo 48 — Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua
El plan hidrológico informa sobre control de extracción: evolución de inscripciones, volúmenes autorizados, inspecciones y resultados anuales. Incluye criterios para instalar contadores y medir consumos reales.
Artículo 49 — Medidas de control sobre vertidos puntuales
El plan hidrológico informa sobre control de vertidos puntuales: evolución de autorizaciones, volúmenes anuales, inspecciones y resultados. Incluye requisito de autorización para vertidos contaminantes.
Artículo 49 bis — Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas
Se adoptan medidas para controlar la contaminación difusa (plaguicidas, fármacos). Los planes hidrológicos pueden establecer umbrales de nitrógeno y limitar concesiones de actividades con presión significativa para proteger las masas de agua.
Artículo 49 ter — Medidas para garantizar las condiciones hidromorfológicas y afrontar las presiones de otras actividades con incidencia en el estado de las aguas
Se incluyen medidas para garantizar condiciones hidromorfológicas y controlar presiones. Los controles pueden ser autorización previa o registro. Se realizan actuaciones de restauración en ríos, lagos y costas, e implantación de caudales ecológicos.
Artículo 50 — Vertidos directos a aguas subterráneas
El plan hidrológico identifica autorizaciones de vertidos directos a aguas subterráneas, volúmenes anuales, inspecciones y resultados. Se aplican medidas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Artículo 51 — Medidas respecto a las sustancias prioritarias
Se autorizan vertidos con sustancias prioritarias (anexo IV RD 817/2015) limitados por el art. 100.2 TL Ley Aguas. Se eliminan contaminantes, usando biota (art. 21), zonas mezcla (art. 26), inventario emisiones (art. 27) y control transfronterizo (art. 29).
Artículo 52 — Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental
Se adoptan medidas para prevenir o reducir efectos de contaminaciones accidentales de industria, ganadería y depuradoras, incluyendo sistemas automáticos de detección. Se reducen riesgos al ecosistema por accidentes imprevisibles.
Artículo 53 — Directrices para la recarga de acuíferos
El plan hidrológico recoge áreas de recarga artificial de acuíferos, detallando objetivo, procedencia, cuantía, calidad y autorización. Los recursos pueden ser superficiales, subterráneos, regenerados o desalados, sin comprometer objetivos medioambientales ni salud pública.
Artículo 54 — Directrices para la protección de acuíferos
El plan determina criterios de protección de aguas subterráneas (intrusión salina). Incluye masas en riesgo designadas por el organismo de cuenca y programas de recuperación. Establece normas de concesiones: caudal, distancias, profundidades, sellado de pozos y condiciones de escasa importancia.
Artículo 55 — Medidas complementarias
El programa incluye medidas complementarias adicionales para objetivos medioambientales. Pueden ser legislativas, económicas, acuerdos, códigos de buenas prácticas, restauración de humedales, gestión demanda, reutilización, desalación, construcción o educativos. Se detallan en arts. 56-60.
Artículo 56 — Medidas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales
Si las masas de agua no logran objetivos ambientales, se establecen medidas adicionales. Si las causas son naturales o fuerza mayor, puede admitirse deterioro temporal.
Artículo 57 — Perímetros de protección
El plan hidrológico fija perímetros de protección contra la contaminación y zonas para proteger aguas subterráneas y captaciones de agua para consumo humano.
Artículo 58 — Medidas para evitar un aumento de la contaminación de aguas marinas
Se establecen medidas para suprimir gradualmente vertidos de sustancias peligrosas en aguas marinas, buscando concentraciones cercanas a cero en sustancias sintéticas.
Artículo 59 — Situaciones hidrológicas extremas
El plan hidrológico establece criterios para situaciones extremas, determina el deterioro temporal admisible y delimita zonas inundables con apoyo técnico de los organismos de cuenca.
Artículo 60 — Infraestructuras básicas
Las infraestructuras básicas son obras esenciales para la oferta de recursos y objetivos medioambientales. El plan hidrológico incluye su catálogo corrector con el grado de definición disponible.
Artículo 60 bis — Actuaciones específicas
Las actuaciones específicas (medidas básicas/complementarias) se incluyen en el plan hidrológico. El catálogo se documenta en la base de datos nacional. El resumen del plan debe mostrar: código, denominación, carácter, tipo, finalidad, administraciones, inversiones, plazos y porcentajes de Financi.
Artículo 61 — Análisis coste-eficacia de las medidas
El análisis coste-eficacia selecciona medidas ambientales. Se basa en comparar el estado tendencial con los objetivos y evaluar la eficacia de cada medida aplicada.
Artículo 62 — Registro de los programas y planes más detallados
Los planes hidrológicos incorporan resúmenes de planes de sequía, inundaciones y otros programas detallados, incluyendo indicadores, riesgos y medidas de prevención.
Artículo 63 — Medidas de información pública y de consulta
El plan hidrológico contiene un resumen de las medidas de información pública y consulta aplicadas, sus resultados y los cambios realizados en el plan.
Artículo 64 — Lista de autoridades competentes designadas
El plan incluye datos de autoridades competentes: nombre, dirección, estatuto, responsabilidades y resumen de coordinación institucional en cuencas compartidas.
Artículo 65 — Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información
El plan hidrológico debe incluir los puntos de contacto y los procedimientos para obtener la documentación base e información requerida por las consultas públicas.
Artículo 66 — Reservas de agua y de terrenos
Los planes de cuenca pueden establecer reservas de agua y terrenos para obras previstas. Los organismos de cuenca deben remitir las delimitaciones a las administraciones competentes en ordenación del territorio.
Artículo 66 bis — Contenido de los planes especiales de sequía
Los planes de sequía deben incluir diagnóstico, acciones, medidas de información, organización administrativa, informes y planes de emergencia para abastecimientos de más de 20.000 habitantes.
Artículo 67 — Contenido del Plan Hidrológico Nacional
El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por ley, coordina planes de cuenca, regula transferencias, modifica usos existentes y delimita masas de agua subterránea compartidas. Su declaración de interés general solo la hace la norma legal.
Artículo 68 — Coordinación de los planes hidrológicos de cuenca
La coordinación de planes hidrológicos se rige por precaución, racionalidad y sostenibilidad. Se realiza en el Plan Nacional considerando planes sectoriales (agrícola, energético, urbanístico) y protección ambiental.
Artículo 69 — Condiciones de las transferencias
El Plan Nacional especifica transferencias (volumen, condiciones) y cataloga trasvases existentes. No pueden incumplir objetivos medioambientales. Puede incluir condiciones de gestión o encomendarlas al Gobierno.
Artículo 70 — Modificaciones en la planificación del uso del recurso
El Plan Hidrológico Nacional concretará las modificaciones que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.
Artículo 71 — Disposiciones generales
Los planes hidrológicos los elabora el organismo de cuenca o la administración competente. El procedimiento incluye calendarios, consulta pública y coordinación terrestre-marina. Se coordinan con planificaciones sectoriales y se someten a evaluación ambiental estratégica. El Ministerio mantiene una.
Artículo 72 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Los organismos de cuenca formulan el proyecto de participación pública. Incluye: organización y cronogramas de información, consulta y participación activa; coordinación con evaluación ambiental; y descripción de métodos de participación.
Artículo 73 — Información pública
La elaboración de planes incorpora la Ley 27/2006 sobre suministro activo de información sustantiva. Esta información debe estar accesible en papel y digital en las páginas del Ministerio de Medio Ambiente y de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 74 — Consulta pública
La consulta pública se realiza sobre documentos de los artículos 77 a 80, con duración mínima de seis meses. Los documentos están accesibles en papel y digital. Las aportaciones se integran en informes y un anexo del plan.
Artículo 75 — Participación activa
Los organismos de cuenca fomentan la participación activa de partes interesadas y público general. Pueden constituir foros o grupos de trabajo con expertos de reconocido prestigio para asesorar en la elaboración de los planes hidrológicos.
Artículo 76 — Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca
Antes de revisar el plan hidrológico, se prepara un programa de trabajo. El procedimiento tiene dos etapas: primero, un esquema de temas de gestión; segundo, la redacción del proyecto de plan.
Artículo 77 — Programa de trabajo
Los organismos de cuenca desarrollan el programa de trabajo, que incluye tareas, calendario y consultas. Se publica con 3 años de antelación a la aprobación, permitiendo observaciones durante al menos 6 meses.
Artículo 78 — Contenidos y elaboración del estudio general sobre la demarcación
El estudio general de la demarcación describe características físicas, bióticas y límites de masas de agua. Resume repercusiones humanas (presiones, contaminación, infraestructuras) y realiza análisis económico (recuperación de costes, mapa institucional). Lo elaboran los organismos de cuenca integr
Artículo 79 — Esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación
El esquema de temas importantes incluye problemas, impactos y alternativas. Se consulta a partes interesadas (3 meses) y público (6 meses) antes de su aprobación por el Consejo del Agua.
Artículo 80 — Proyecto de plan hidrológico de cuenca
El proyecto de plan se consulta a partes interesadas (6 meses) y público (6 meses) con un año de antelación. Tras incorporar sugerencias, se eleva al Gobierno para su aprobación.
Artículo 81 — Estructura formal del plan hidrológico de cuenca
El plan hidrológico tiene estructura formal: Memoria (15 capítulos introductorios y técnicos) y Normativa (7 capítulos sobre masas de agua, caudales, usos, zonas protegidas, objetivos y medidas). La normativa solo incluye contenidos habilitados legalmente. No aplica al Cantábrico Oriental.
Artículo 82 — Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias
El Ministerio de Medio Ambiente dicta instrucciones técnicas complementarias para la elaboración de planes hidrológicos. Deben oírse los departamentos ministeriales afectados si les conciernen.
Artículo 83 — Aprobación de los planes hidrológicos de cuenca
El Ministerio remite proyectos al Consejo Nacional del Agua para informe preceptivo. Tras el informe, eleva los planes al Gobierno, que los aprueba por real decreto. Deben ajustarse a la Ley de Aguas y al Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 83 bis — Publicación de los planes hidrológicos de cuenca
Cualquiera puede consultar los planes hidrológicos en las webs de las autoridades de cuenca y del Ministerio. Los decretos aprobatorios se publican en el BOE o en el boletín autonómico correspondiente.
Artículo 83 ter — Notificación de los planes hidrológicos de cuenca
El Ministerio notifica electrónicamente los planes a la Comisión Europea en 3 meses, tras actualizar la base de datos y colaborar con los organismos de cuenca para verificar los datos.
Artículo 83 quater — Elaboración y aprobación de los planes especiales de sequía o de sus revisiones
Los planes de sequía se elaboran con participación pública (3 meses) y evaluación ambiental. El organismo de cuenca los remite al Ministerio para su aprobación por orden ministerial.
Artículo 83 quinquies — Elaboración y aprobación de los planes de emergencia para abastecimiento
Las administraciones responsables del abastecimiento elaboran planes de emergencia por sequía, coordinándose si hay distintas entidades. Deben informarse por los organismos de cuenca y actualizarse cada 6 años.
Artículo 84 — Participación pública en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional
Participación pública obligatoria. Proyecto accesible en papel y digital. Consulta directa. Mínimo 6 meses. Evaluación ambiental. Acceso a documentación técnica oficial.
Artículo 85 — Elaboración del Plan Hidrológico Nacional
Elaboración del Plan Hidrológico Nacional corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, conjuntamente con otros departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.
Artículo 86 — Aprobación del Plan Hidrológico Nacional
Remisión al Consejo Nacional del Agua para informe. Aprobación por el Gobierno y remisión a Cortes Generales. Aprobación en distintos actos legislativos. Adaptación de planes de cuenca.
Artículo 87 — Seguimiento de los planes hidrológicos
Los organismos de cuenca y el Ministerio realizan seguimiento. Informes anuales y a los 3 años. El Ministerio publica informe anual para informar al ciudadano.
Artículo 88 — Aspectos objeto de seguimiento específico
Seguimiento específico de: evolución recursos y calidad, demandas de agua, caudales ecológicos, estado masas de agua superficial y subterránea, y aplicación programas de medidas.
Artículo 89 — Revisión de los planes hidrológicos de cuenca
Revisión completa cada 6 años. El Consejo del Agua o el Ministerio pueden ordenar revisiones extraordinarias. Si no se aprueba, el Gobierno interviene.
Artículo 89 bis — Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías
Las confederaciones hidrográficas aplican el plan especial de sequías. Deben proveer información para indicadores y activar o desactivar acciones según diagnósticos, automáticamente o con intervención de órganos.
Artículo 89 ter — Seguimiento del plan especial de sequías
El seguimiento del plan especial de sequías es continuo y mensual. Los informes anuales de los planes hidrológicos incluyen un resumen del seguimiento del Plan Especial de Sequía del periodo.
Artículo 89 quater — Actualización del plan especial de sequías
Los planes especiales de sequía se actualizan cada 6 años. Deben mantener una distancia de dos años respecto a la fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca.
Artículo 90 — Disposiciones generales
Los planes son públicos y vinculantes. No generan derechos individuales. Las concesiones afectadas pueden tener indemnización. Se adaptan al Plan Nacional.
Artículo 91 — Otros efectos particulares
La aprobación de planes hidrológicos declara utilidad pública sus obras. Los organismos competentes inician actuaciones, respetando la legislación de expropiación forzosa para indemnizaciones. El Gobierno puede aplicar el procedimiento de urgencia. Los planes deben respetarse en la ordenación urban.
Artículo 92 — Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria
La Presidencia de la Confederación declara sequía extraordinaria por escasez. Se adoptan medidas de uso del dominio público hidráulico.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 256 del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril 1986 BOE-A-1986-10638
- arts. 2.2 y 4 y el título II del Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
- la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
- Decisión 2455/2001/CE, de 5 de julio DOUE-L-2001-82703
Leyes que la modifican
- el art. 82, aprobando la Instrucción de planificación hidrológica: Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre BOE-A-2008-15340
- una disposición transitoria única, por Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14307
- con efectos desde el 23 de enero de 2011, el art. 26.6 y con efectos desde el 22 de diciembre de 2013, el anexo IV, por Real Decreto 60/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-1139
- el art. 69.1, por Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9336
- Art. 10.4, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13642
- los arts. 39 bis y 45 bis y MODIFICA determinados preceptos del Reglamento y la disposición final 1, por Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9806
- los arts. 4.b) bis, 18.1, 22, 23, 24.3, 81.b) y la disposición final 1, por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-12466
- los arts. 22 y 23 y SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21664
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