Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro
También conocida como: RD 1514/2009, RD 1514/09Esta norma establece las reglas para proteger el agua subterránea de la contaminación, asegurando que los acuíferos se mantengan limpios y seguros.
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- 22 de octubre de 2009Versión original BOE-A-2009-16772
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece criterios para prevenir la contaminación de aguas subterráneas: evaluar su estado químico, detectar tendencias al aumento de contaminantes y definir medidas para evitar su deterioro.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: norma de calidad, valor umbral, tendencia al aumento de contaminación, entrada de contaminantes, nivel de referencia y básico (medido en 2007-2008). El órgano competente es la cuenca intercomunitaria o la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas y para el establecimiento de valores umbral
Evalúa el estado químico usando normas del anexo I y valores umbral del anexo II. Se establecen por demarcación o masa de agua. Se modifican o suprimen según nueva información o riesgo. Los planes hidrológicos incluyen esta relación.
Artículo 4 — Procedimiento de evaluación del estado químico de las aguas subterráneas
Tiene buen estado químico si cumple normas del anexo I y valores umbral, o si una investigación confirma que no hay riesgo significativo. Se protegen masas para consumo humano (>10 m3/día o >50 personas). Se incluyen resúmenes en planes hidrológicos.
Artículo 5 — Determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación
Determina tendencias de aumento de contaminación y las invierte para proteger ecosistemas y salud. Se definen puntos de partida. Los planes hidrológicos incluyen información resumida sobre evaluaciones y justificaciones, especialmente para penachos de contaminación.
Artículo 6 — Medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas
Los órganos competentes deben incluir medidas para prevenir contaminantes peligrosos (como metales o cianuros) y limitar otros riesgos en aguas subterráneas. Se permiten exenciones si hay autorización, son accidentales, de recarga artificial o no viables técnicamente, sujeto a control y seguimiento.
Disposición adicional primera — Autorización de vertidos a las aguas subterráneas
Los órganos competentes aplican este real decreto al autorizar vertidos a aguas subterráneas, según la Ley de Aguas y su reglamento, o al emitir informes vinculantes sobre contaminación integrada.
Disposición adicional segunda — Regulaciones internacionales
La protección de aguas subterráneas contra la contaminación se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en acuerdos o convenios internacionales suscritos con otros países.
Disposición transitoria única
Los valores umbral establecidos antes del 22 de diciembre de 2008 se revisan a la entrada en vigor del real decreto para adaptarlos si fuera necesario.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora la Directiva 2006/118/CE y los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE al Derecho español.
Disposición final tercera — Valores umbral de ámbito estatal
El Ministerio elabora un proyecto de valores umbral estatales, previa consulta a comunidades autónomas, para su aprobación por el Consejo de Ministros.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, previa consulta a las comunidades autónomas, adaptándolos a la normativa de la Unión Europea y al conocimiento técnico.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, sobre protección de aguas subterráneas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
- Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- el apartado e) de la disposición adicional 7 de la Ley 11/2005, de 22 de junio BOE-A-2005-10622
- parcialmente la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
- la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82677
Leyes que la modifican
- la disposición final 4 y el anexo II y AÑADE la disposición final 5, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13642
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