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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro

También conocida como: RD 1514/2009, RD 1514/09
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22 de octubre de 2009·16 de diciembre de 2015·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2009-16772
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas para proteger el agua subterránea de la contaminación, asegurando que los acuíferos se mantengan limpios y seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece criterios para prevenir la contaminación de aguas subterráneas: evaluar su estado químico, detectar tendencias al aumento de contaminantes y definir medidas para evitar su deterioro.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: norma de calidad, valor umbral, tendencia al aumento de contaminación, entrada de contaminantes, nivel de referencia y básico (medido en 2007-2008). El órgano competente es la cuenca intercomunitaria o la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas y para el establecimiento de valores umbral

    Evalúa el estado químico usando normas del anexo I y valores umbral del anexo II. Se establecen por demarcación o masa de agua. Se modifican o suprimen según nueva información o riesgo. Los planes hidrológicos incluyen esta relación.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de evaluación del estado químico de las aguas subterráneas

    Tiene buen estado químico si cumple normas del anexo I y valores umbral, o si una investigación confirma que no hay riesgo significativo. Se protegen masas para consumo humano (>10 m3/día o >50 personas). Se incluyen resúmenes en planes hidrológicos.

  5. Artículo 5 — Determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación

    Determina tendencias de aumento de contaminación y las invierte para proteger ecosistemas y salud. Se definen puntos de partida. Los planes hidrológicos incluyen información resumida sobre evaluaciones y justificaciones, especialmente para penachos de contaminación.

  6. Artículo 6 — Medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas

    Los órganos competentes deben incluir medidas para prevenir contaminantes peligrosos (como metales o cianuros) y limitar otros riesgos en aguas subterráneas. Se permiten exenciones si hay autorización, son accidentales, de recarga artificial o no viables técnicamente, sujeto a control y seguimiento.

  7. Disposición adicional primera — Autorización de vertidos a las aguas subterráneas

    Los órganos competentes aplican este real decreto al autorizar vertidos a aguas subterráneas, según la Ley de Aguas y su reglamento, o al emitir informes vinculantes sobre contaminación integrada.

  8. Disposición adicional segunda — Regulaciones internacionales

    La protección de aguas subterráneas contra la contaminación se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en acuerdos o convenios internacionales suscritos con otros países.

  9. Disposición transitoria única

    Los valores umbral establecidos antes del 22 de diciembre de 2008 se revisan a la entrada en vigor del real decreto para adaptarlos si fuera necesario.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva 2006/118/CE y los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE al Derecho español.

  13. Disposición final tercera — Valores umbral de ámbito estatal

    El Ministerio elabora un proyecto de valores umbral estatales, previa consulta a comunidades autónomas, para su aprobación por el Consejo de Ministros.

  14. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, previa consulta a las comunidades autónomas, adaptándolos a la normativa de la Unión Europea y al conocimiento técnico.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, sobre protección de aguas subterráneas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de octubre de 2009
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
  • Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • el apartado e) de la disposición adicional 7 de la Ley 11/2005, de 22 de junio BOE-A-2005-10622
  • parcialmente la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
  • la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82677

Leyes que la modifican

  • la disposición final 4 y el anexo II y AÑADE la disposición final 5, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13642
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