Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua
También conocida como: RD 1085/2024, RD 1085/24Esta norma regula cómo se puede volver a utilizar el agua depurada para riego, limpieza o usos industriales, garantizando que sea segura para todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del reglamento de reutilización del agua
Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua mediante el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. El texto íntegro del reglamento se incluye a continuación en la norma.
Disposición adicional única — Calendario de envío de información sobre aplicación de este reglamento
Antes del 31 dic 2025, autoridades y usuarios envían datos al Observatorio de Gestión del Agua, actualizándose cada 2 años. Antes del 26 jun 2026, la DG Agua remite info. a la Comisión Europea, actualizándola cada 6 años desde entonces.
Disposición transitoria única — Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas
El calendario de adecuación sigue el RD-ley 4/2023. Las instalaciones con título previo deben adaptarse antes del 31/12/2028. Se permiten nuevos usos previa audiencia. Los procedimientos agrarios pendientes se adaptan; otros usan normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto. En concreto, se deroga el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establecía el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
Se modifican 20 puntos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986), incluyendo artículos 55, 115, 163, 164, 169, 189, 192, 194, 198, 259 bis, 263 bis, 264, 272 quater, 315, 316, 326 ter, y anexos IV, V y X.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio
Se modifica el Reglamento de la Administración Pública del Agua (RD 927/1988). Se añaden artículos 11, 12, 13 y 14; se crea la sección 2ª del capítulo II; y se modifican letras del artículo 44 bis.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica, sanidad, contratos, recursos hidráulicos interestatales y protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se faculta a los ministros de Transición Ecológica, Agricultura y Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar anexos para adaptarse a la normativa de la UE o cambios medioambientales y tecnológicos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, sobre el Reglamento de reutilización del agua, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y fines
El reglamento desarrolla la reutilización del agua, completa el Reglamento (UE) 2020/741 y garantiza seguridad, protección ambiental, salud y economía circular.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: aguas depuradas, grises y regeneradas. Establece puntos de entrega y cumplimiento. Identifica operadores, productores, usuarios y autoridades competentes en la reutilización.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a aguas regeneradas antes de devolución al DPH/DPMT. Excluye: lluvia/grises privadas, escorrentía, freáticas urbanas, tanques tormenta, retornos regadío, recirculación industrial y autoconsumo privado. La recarga de acuíferos es destino ambiental. Proyectos piloto se excluyen 5a
Artículo 4 — Compatibilidad del uso del agua regenerada con los objetivos ambientales de la planificación hidrológica y la protección de los ecosistemas asociados al medio hídrico
Se garantiza la compatibilidad con objetivos ambientales. Se evitan incrementos de demanda y afecciones a caudales. Criterios: caudales ecológicos, reutilización en zonas costeras, sustitución de recursos naturales y necesidades de espacios protegidos. No se incrementa demanda en masas de agua en
Artículo 5 — Condiciones generales de la producción y suministro de aguas regeneradas
La producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente. Se revisa la autorización de vertido, aplicando descuento en el canon de control por volumen reutilizado. No exime de otras licencias locales o de contaminación, salvo excepciones específicas.
Artículo 6 — Iniciación del procedimiento de autorización de producción y suministro
La solicitud de autorización se presenta en sede electrónica (personas jurídicas) o lugares establecidos (personas físicas). Debe incluir descripción del sistema, localización, clases de calidad, volumen y programa de autocontrol. Si hay conectividad entre aglomeraciones, la autorización puede abar
Artículo 7 — Instrucción del procedimiento de autorización de producción y suministro
La autoridad examina la solicitud. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Si no hay titular de vertido, este tiene preferencia en 1 mes. Se solicita informe de compatibilidad hidrológica en 1 mes. Se exige Plan de gestión de riesgos en 1 mes. Informe sanitario en 3 meses. Info.
Artículo 8 — Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de aguas regeneradas
Tras info. pública, se notifica propuesta de resolución con condiciones (origen, calidad, volúmenes, precio). Resolución en 12 meses máx. Fin vía administrativa. Recursos según Ley 39/2015. Efectos plenos tras recepción obras. Actualización anual censo vertidos a DG Agua y UE.
Artículo 9 — Condicionantes al volumen autorizado de producción y suministro de agua regenerada
La autorización se otorga por el volumen potencial de las instalaciones. Si sustituye captaciones, el volumen es flexible pero se respeta el total. No garantiza el volumen autorizado ni da derecho a indemnización por disponibilidad inferior. La autoridad no responde por daños de terceros.
Artículo 10 — Plazos de la autorización de producción y suministro y revisiones asociadas
La autorización dura 10 años, renovable hasta 3 veces con 6 meses de antelación. Se revisa por cambios en vertido, capacidad, equipo, calidad o clima. El incumplimiento revoca la autorización sin indemnización, previa audiencia.
Artículo 11 — Condiciones generales del uso de las aguas regeneradas
El uso requiere concesión o modificación de una existente. El concesionario puede ser productor y distribuidor. La concesión ampara el uso final según su condicionado. Si productor y solicitante coinciden, los trámites son simultáneos. Los costes pueden repercutirse a usuarios finales.
Artículo 12 — Usos admitidos de las aguas regeneradas
Se permiten usos del anexo I.A. o otros con calidad aprobada. Se prohíbe consumo humano directo (salvo catástrofe), usos alimentarios no especificados, hospitalarios, cultivo de moluscos y baño en instalaciones artificiales. Las autoridades pueden prohibir otros usos con riesgo.
Artículo 13 — Iniciación del procedimiento de obtención de la concesión para el uso de aguas regeneradas
La solicitud se presenta en sede electrónica (jurídicas) o lugares establecidos (físicas). Requiere identificación de estaciones, planes de riesgo y compromiso de cumplimiento. Para riego, se exige plano catastral. El primer usuario puede modificar su concesión existente sin nueva tramitación.
Artículo 14 — Instrucción del procedimiento de concesión
La autoridad inicia el trámite, notifica a usuarios y vertederos. Solicita informes sanitarios (y de Agricultura si es agrícola) en 3 meses. Si no responden, aplica Ley 39/2015. El expediente se publica 1 mes. Trámites finales siguen RDPH.
Artículo 15 — Resolución de concesión del uso de aguas regeneradas
La resolución justifica compatibilidad hidrológica y salud. Puede incluir ayudas o exenciones. El condicionado especifica volumen, usos, calidad, puntos de entrega y control. Las obras condicionan la explotación. La concesión se inscribe en el Registro de Aguas.
Artículo 16 — Requisitos de calidad
El agua debe cumplir calidad del anexo I y Plan de riesgo. Para usos no contemplados, la autoridad sanitaria fija condiciones adaptadas al uso semejante, motivando la decisión. Si hay varios usos, se aplican las condiciones más exigentes, salvo barrera adicional.
Artículo 17 — Cumplimiento de la calidad
El agua regenerada cumple la normativa si el control en el punto de cumplimiento cumple el anexo II y las exigencias específicas del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Artículo 18 — Control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y seguimiento de la calidad
Los responsables deben cumplir requisitos. Se puede reducir análisis con informe sanitario en 1 mes y resolución en 3 meses. La autoridad puede exigir controles o certificación.
Artículo 19 — Actuaciones en caso de incumplimiento
En incidentes, se aplican medidas del Plan de gestión del riesgo. El operador informa inmediatamente a autoridades y partes afectadas. Si el incidente no estaba previsto, se evalúa el riesgo; si estaba, se revisa la evaluación y se añaden medidas si son necesarias.
Artículo 20 — Inspección y vigilancia de la autorización y concesión
La autoridad competente inspecciona autorizaciones y la sanitaria vigila la calidad del agua hasta su uso. Las partes responsables deben acreditar periódicamente el cumplimiento mediante certificados.
Artículo 21 — Plan de gestión del riesgo del agua regenerada
Las partes responsables elaboran un Plan de gestión del riesgo para coordinar funciones, identificar riesgos y medidas. Debe incluirse en la solicitud de autorización y ponerse a disposición de las autoridades.
Artículo 22 — Contenido del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada
El Plan debe incluir requisitos de estaciones, agentes peligrosos, barreras adicionales y requisitos posteriores al punto de cumplimiento. Para uso agrícola se aplican normas técnicas de la Comisión Europea.
Artículo 23 — Revisión del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada
El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada se revisa cuando procede la renovación de la autorización de producción y suministro, conforme al artículo 10.
Artículo 24 — Fomento de la reutilización del agua a través de la mejora de la calidad de las aguas asociadas a los vertidos
Los organismos de cuenca incentivarán la reutilización definiendo condiciones de vertido más rigurosas. Los costes adicionales pueden asumirlos las Administraciones o entidades beneficiadas.
Artículo 25 — La reutilización del agua a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas o estrategias corporativas de sostenibilidad
Las Administraciones Públicas impulsan la reutilización con instrumentos económicos y ayudas. El Estado y las Administraciones pueden conceder ayudas a concesionarios, tecnologías y proyectos mediante convenios.
Artículo 26 — Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos
Las aglomeraciones de más de 50.000 habitantes deben elaborar planes de fomento con evaluación, objetivos y medidas. Las de menos de 50.000 pueden hacer planes simplificados. Se prioriza sustituir agua potable por regenerada.
Artículo 27 — Procedimiento de aprobación de los Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos
Los planes se someten a información pública un mes. Las autoridades tienen tres meses para emitir informes vinculantes. Se aprueban, publican e implantan. Se revisan cada diez años.
Artículo 28 — Información sobre el estado de la reutilización del agua
La Dirección General del Agua envía datos a la UE y publica informes bienales sobre cantidad/calidad, volumen sustituido, porcentaje regenerado, autorizaciones, comprobaciones y puntos de contacto transfronterizos.
Artículo 29 — Obligaciones de notificación a la Unión Europea
El Ministerio envía datos a la Agencia Europea del Medio Ambiente y al Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades, cumpliendo plazos y formatos del Reglamento UE 2020/741.
Artículo 30 — Sanciones
El incumplimiento del condicionado de concesión se sanciona según TRLA y RDPH. El incumplimiento en materia de salud pública se sanciona conforme al título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de otros regímenes sancionadores.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- el capítulo II del título I, el art. 44 bis y AÑADE los arts. 11, 12, 13 y 14 al Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- los arts. 92 y 92 bis de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21092
- Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
- el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020 DOUE-L-2020-80879
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