Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
También conocida como: RD 665/2023, RD 665/23Esta norma actualiza las reglas sobre el uso del agua, la gestión de embalses y cómo identificar y limpiar terrenos que están contaminados.
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Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
I
Desde su aprobación por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH) ha sido objeto de varias modificaciones, puesto que la gestión del agua continental y del dominio público hidráulico (en adelante, DPH) en general, está sometida a la necesidad de adaptarse continuamente, tanto por las presiones derivadas de las distintas actividades económicas que ejercen sobre los recursos hídricos, como por el impacto del cambio climático, en especial por el agravamiento de las sequías e inundaciones, además de la necesidad de actualizar su gestión a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.
Es por ello por lo que se hace necesario proceder a una actualización del RDPH que, por un lado, apueste por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y que, por otro lado, actualice el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH y, en particular, del agua para el consumo humano, en aras de lograr la mejor regulación de su protección, utilización y gestión, a la vez que actualiza igualmente el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPA), en desarrollo de los títulos II y III aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).
Estas modificaciones constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto, en las reformas establecidas en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En concreto, el PRTR incorpora dentro de la componente 5 denominada «espacio litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua, la reforma 1 (C5.R1): Planes y estrategias en materia de agua y cambios normativos, que establece la necesidad de abordar la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de las inversiones. La reforma incluirá la adopción y modificación de una serie de planes y estrategias que constituyen la base de las inversiones y la gestión en materia de agua y con las que se pretenden fortalecer e incrementar las inversiones. Estos cambios normativos estarán en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Esta reforma tratará numerosas cuestiones relativas a todos los tipos de agua, como un marco financiero mejorado para la reutilización de las aguas residuales, una estrategia del agua para la transición ecológica, la adopción de normas técnicas para la seguridad de las presas y sus embalses, la adopción de un plan nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización del agua (plan DSEAR), la revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca y la revisión de segundo ciclo de los planes de gestión de los riesgos de inundación y la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.
En este sentido, la reforma del TRLA ha sido realizada mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. De esta forma, la disposición final segunda de este Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, ha modificado el TRLA en varios artículos conforme a lo establecido el hito 75 del PRTR, en relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas. Por lo tanto, con este real decreto se completa todo el desarrollo normativo asociado a esta reforma.
El marco reglamentario derivado del TRLA se basa fundamentalmente en tres desarrollos reglamentarios: el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, ya actualizado conforme al PRTR por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, y el RDPH y el RAPA anteriormente citados que se modifican y actualizan por este real decreto.
Por lo tanto, este real decreto está asociado a un hito auxiliar del C5.R1: «Modificación del reglamento del dominio público hidráulico y otras normas derivadas», ya que modifica el RDPH y el RAPA, completando además las modificaciones reglamentarias del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que en 2021 se procedió a aprobar el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
En este sentido, además, en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual es una oportunidad para la mejora en el control y la correcta gestión del uso del agua en España lo que constituye un desafío constante, y en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación del RDPH como una de sus líneas básicas de actuación.
Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo la línea de actuación 1, la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico como parte del marco normativo adecuado y una de sus líneas básicas de actuación que permita la digitalización de la información hidrológica, de la transmisión de la información a los distintos organismos de cuenca de forma electrónica, tanto de usos del agua como de vertidos de aguas residuales, aspectos que se modifican en esta propuesta de Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que son imprescindibles para conseguir implantar el citado PERTE y conocer con ello, con mucha más precisión los usos del agua en España, aspecto esencial para la adaptación al cambio climático.
Las actuaciones llevadas a cabo contempladas en este PERTE respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do no Significant Harm - DNSH») en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. En concreto, este proyecto de real decreto profundiza, estandariza, agiliza y mejora procedimientos relativos al DPH de acuerdo con el citado principio DNSH.
Por su importancia, también en el marco PRTR, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual tiene como objetivo global la mejora en el control y gestión del uso del agua en España. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de sus líneas de actuación clave la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, para lo cual, establece entre sus medidas, la necesidad de actualizar el RDPH para impulsar la transmisión electrónica de toda la información asociada a la gestión del agua a los distintos organismos de cuenca, aspecto imprescindible para avanzar en la adaptación al cambio climático en materia de gestión de los recursos hídricos.
Destaca igualmente la necesidad de actualizar este marco normativo para el impulso a la implantación del tercer ciclo de la planificación hidrológica, materializado a través de, por el momento, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos (PHC) de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, el Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.
Igual sucede en el marco de la planificación en relación con la gestión del riesgo de inundación, a través de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) ya aprobados a través del Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, en las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, para de la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Galicia-Costa; el Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y el Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica de Islas Baleares, estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.
II
Una de las finalidades esenciales en este este real decreto es reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, bien en la zona de policía y también en el dominio público hidráulico.
La red fluvial en España tiene más de 500.000 km de cauces, en los que se aplica todo el régimen de autorizaciones derivado del TRLA y que establece una carga administrativa muy relevante que supone importantes retrasos y una importante carga de trabajo en los organismos de cuenca, en determinadas ocasiones, para la realización de actividades muy sencillas que pueden ser gestionadas de una forma mucho más ágil a través de la figura de la declaración responsable, que se ha mostrado ya muy útil en varias Confederaciones Hidrográficas, que han utilizado la normativa de los PHC anteriormente citados para establecer un régimen específico de declaración responsable en su ámbito territorial, de forma que en estos momentos, existen actividades en el DPH o zona de policía en varias cuencas que deben ser autorizadas por los organismos de cuenca, mientras que las mismas actividades en otras pueden cuencas hidrográficas ser ejecutadas por declaración responsable, según se haya recogido o no en la normativa de los PHC.
Es por ello, que, entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc. El establecimiento de la declaración responsable no puede suponer, en modo alguno, una menor exigencia o menor rigor a la hora de realizar estas actividades; se trata de trasladar la responsabilidad de cumplir las condiciones precisas para la correcta realización de las mismas al que pretende realizarlas. Para ello, la administración establece los requisitos y condicionantes adecuados para realizar cada actividad, asumiendo los particulares, mediante la declaración responsable que formulan, que son conocedores de dichos requisitos y condicionantes y que declaran responsablemente su cumplimiento. Este procedimiento permite una indudable agilidad para los particulares correspondiendo a la administración la función inspectora y de comprobación y, en su caso, la potestad sancionadora.
Estas son las modificaciones que se realizan en diversos artículos, en especial en los artículos 51 bis, y 52 para actuaciones en el DPH y el artículo 78 bis para actuaciones en zona de policía, que se ven complementadas con, por ejemplo, el artículo 70, que da 10 años para utilizar los pastos en el DPH, o los artículos 73 y 74 bis que establecen la posibilidad de utilizar el DPH para plantaciones arbóreas o agrícolas siempre que se respete los valores ambientales del DPH.
En este tema, tiene especial relevancia la inclusión del despliegue tecnológico asociado al trazado de redes de comunicaciones en los entornos fluviales que en estos momentos está en marcha en el PRTR, que, en determinados casos, conforme a la normativa sectorial de telecomunicaciones, no necesitará autorización del organismo de cuenca, simplemente con la declaración responsable se podrán realizar, por ejemplo, pequeñas actuaciones de despliegue de fibra óptica que no tengan ninguna relevancia o impacto en el DPH. Del mismo modo, se favorece la recuperación ambiental tras los incendios forestales, que desgraciadamente cada año están afectando más a los cauces fluviales, y que, con esta modificación, tras un incendio declarado, se podrá actuar de forma más ágil en su recuperación ambiental. Destaca igualmente, la incorporación en el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollado ahora con el nuevo artículo 77 bis, que establece el régimen jurídico para la extracción o retirada de especies invasoras del DPH, con autorizaciones o declaraciones responsables en función de las especies asociadas y su tipología en coordinación con la normativa sectorial de gestión de especies exóticas invasoras.
De forma especialmente relevante ha sido tratada en esta modificación la gestión del espacio fluvial y en especial, las plantaciones en dominio público hidráulico, especialmente las producciones forestales. Esta modificación da respuesta a la mayor parte de la problemática asociada a estos cultivos forestales, de forma que, por un lado se permiten las plantaciones en DPH en el artículo 73, siempre, por supuesto, que sea compatible con la conservación y protección ambiental de los cauces y por otro lado, se da mayor seguridad jurídica a los colindantes en los trabajos de delimitación cartográfica del DPH a realizar por los organismos de cuenca, estableciéndose que los estudios técnicos de delimitación cartográfica deben someterse a información pública y dar traslado del contenido de los mismos a los ayuntamientos (artículo 240 ter) antes de proceder a su aprobación. Por otro lado, en materia de cánones, se definen los criterios para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del mismo (artículo 285) de forma que se establece un criterio común que ahora mismo no es de aplicación homogénea en cada organismo de cuenca.
Ahondando en la materia de la simplificación administrativa, se establece un régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que se definen en el nuevo artículo 253 bis, y que se definen como aquellos vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 50 habitantes-equivalentes. Estos vertidos se autorizarán por un régimen simplificado, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento de las aguas residuales.
Por otro lado, se modifican diversos artículos del RDPH en base a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objetivo de agilizar y homogeneizar la tramitación de los expedientes administrativos y las notificaciones de los organismos de cuenca, y se sustituyen las publicaciones en los boletines oficiales de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por publicaciones en el BOE y en el portal web del organismo de cuenca que corresponda, en aras de acelerar la resolución de los expedientes de concesiones, constitución de comunidades de usuarios, delimitaciones cartográficas, deslindes y vertidos, entre otros. Además, se establece la obligatoriedad de comunicar a los ayuntamientos por vía electrónica cualquier expediente en tramitación en su ámbito territorial y, por otro lado, se elimina la obligación de presentar documentación técnica en papel y en varias copias, dado que existe el imperativo legal de presentar y relacionarse con la administración de forma electrónica.
Las referencias del RDPH a esta simplificación son multitud de pequeños ajustes en los textos existentes, que además se ven reforzadas por la disposición adicional octava, que establece que todas las referencias a tablones de anuncios, documentación en papel, boletines provinciales, etc. deberán considerarse como portales web de los organismos de cuenca, ayuntamientos, comunicaciones electrónicas y publicaciones en el BOE. Además, se establece que, de forma ordinaria, toda la documentación de un expediente podrá descargarse de su portal web durante la información pública, salvo en casos excepcionales en los que no sea viable por el tamaño o antigüedad de la documentación.
También se han introducido modificaciones en el texto del RDPH con el objetivo de simplificar la tramitación administrativa relativa a la actividad náutica de piragüismo a petición de varias asociaciones de piragüistas, así como, de personas particulares que practican esta la actividad. Además, era necesario que se considerara como un uso común especial en todo el texto, dado que el texto actual permite una doble interpretación con el uso privativo. Para ello se ha introducido la definición de esta actividad y se han modificado los artículos 49 bis, 51, 51 bis y 55.
Igualmente, como se ha comentado con anterioridad, con el objetivo de colaborar con el resto de las administraciones públicas, en concreto, a petición del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en cumplimiento de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se modifican los artículos del RDPH 51 bis, 52, 78 y 78 bis, para dejar exentas de declaración responsable, así como, de cualquier otro título administrativo, las actuaciones de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En esta misma línea de colaboración, con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento con la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se modifican los artículos 1 bis, 80.1, 86.1, 86.2, 88.2, 87.3, 106, 116.7, 126 quinquies, 138.1, 240.3, 240 ter, 242 y 242 bis, con el objeto de dar traslado a la Dirección General de Catastro de las concesiones de riego y exigir el correspondiente plano de catastro en la tramitación de expedientes.
Por otro lado, en materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a lo establecido en el PERTE, se dan en este RDPH nuevos pasos tecnológicos para la correcta gestión del mismo, por un lado, se establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos (artículo 49 quinquies), al igual que en el artículo 102 bis, denominado control efectivo de caudales en usos privativos del agua y el artículo 252 bis para vertidos de aguas residuales, permitiendo además que puedan ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255. Esto es muy relevante, puesto que aún hoy, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos, la información sobre consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del agua en determinadas partes de España.
Finalmente, en este ámbito se modifica el artículo 255 del RDPH con el objetivo de establecer las normas generales sobre las entidades colaboradoras de las administraciones hidráulicas, puesto que el texto vigente estaba obsoleto al regular un régimen anterior a la vigente orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público. De este modo, se pretende establecer un nuevo régimen jurídico que permita una mejor gestión del dominio público hidráulico que se desarrollará con una nueva orden ministerial.
III
Tal y como se refleja en los Planes hidrológicos de cuenca anteriormente citados, la contaminación de las aguas por la contaminación difusa es uno de los desafíos más importantes que tiene la gestión del agua y del territorio no solo en nuestro país, sino en gran parte de Europa y del planeta en general, conforme a lo establecido en la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
De este modo, los impactos del cambio climático y la contaminación difusa están haciendo que, desgraciadamente, cada día sea más habitual encontrar aguas continentales, especialmente las subterráneas, no son aptas para el consumo humano, e incluso en algunos puntos ni siquiera para el regadío. Es por ello por lo que esta modificación incorpora nuevos contenidos en el RDPH para fomentar la coordinación con la normativa sectorial asociada que permitan impulsar la prevención de estas situaciones.
Igualmente, con el aumento de la ganadería intensiva han surgido distintos focos de contaminación que han producido considerables efectos, provocando tanto vertidos indirectos como difusos (depósitos de estiércol, balsas de purines, derrames en la manipulación, arrastres por escorrentía de lluvia), por ello, se ha considerado oportuno que el RDPH incluya medidas específicas encaminadas a evitar el deterioro de las aguas como consecuencia de la actividad agrícola en coordinación con la normativa sectorial agraria, lo que supone un hito importante en la protección de las aguas frente a las fuentes difusas de contaminación. Así, se añaden los siguientes nuevos artículos, como son el nuevo artículo 260 bis, sobre el control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, estableciendo requisitos básicos y sencillos para minimizar la contaminación producida por los estiércoles y el nuevo artículo 260 ter, que establece la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca en el desarrollo de los trabajos de control del empleo de fitosanitarios, redactado en coherencia con lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Sobre control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, el nuevo artículo 253 ter, establece que no tendrán la consideración de vertido de agua residual, si bien se insta a los concesionarios a disponer de un plan de vigilancia que permita el control de los caudales de agua retornados y el control de su calidad, aspecto muy relevante de cara al conocimiento y control de la contaminación difusa.
También destacan, por su importancia, la mejora en la definición e implantación de los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano y de otras zonas de interés establecidas en la planificación hidrológica, de forma que mejora la redacción y se incorporan los artículos 243 ter, 243 quater, 243 quinquies y 243 sexies, dando la adecuada continuidad e implantación de lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En estos perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano, por ejemplo, no podrán desarrollarse actividades contaminantes que pongan en riesgo la calidad del agua asociada.
De este modo, se ha desarrollado de manera más exhaustiva la definición de perímetros de protección para captación de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de poblaciones. Así se propone una metodología específica que contempla la delimitación de cuatro zonas en las que se debería restringir la actividad humana atendiendo al riesgo contaminante de la misma y la vulnerabilidad del terreno. Esta modificación es una herramienta esencial para implantar las nuevas obligaciones que se derivan de la trasposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, realizada a por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. En concreto, esta nueva directiva considera los perímetros de protección como medida de gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano.
IV
En el ámbito de la evaluación del estado de las masas de agua realizada en los planes hidrológicos de tercer ciclo se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar desarrollando medidas de protección de la calidad del agua, y en especial, de las aguas subterráneas, en las que cualquier elemento que produzca la contaminación de las mismas hace que sea muy compleja la recuperación del buen estado de las mismas.
Es por ello que las aguas subterráneas requieren un tratamiento más específico para fomentar su protección, tanto en su aspecto cuantitativo como químico. A tal efecto, es necesario impulsar medidas para proteger también los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, incluidos los humedales, e invertir tendencias de aumento de la concentración de contaminantes, asegurando el uso sostenible de las aguas subterráneas.
A fin de fomentar dicho uso sostenible y garantizar mayor protección de las aguas subterráneas se ha realizado una revisión completa de las disposiciones sobre esta materia establecidas en el vigente RDPH, todo ello fomentando la mejora en el conocimiento sobre hidrogeología y a los cambios producidos en la actividad agraria e industrial.
En materia de medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, se actualiza todo el ámbito relativo a la declaración de masas de riesgo específicamente en riesgo de incumplir los objetivos ambientales (en general, por sobreexplotación de las aguas subterráneas o por contaminación en las mismas). Para ello, se actualiza y mejora la redacción de los artículos 171, 171 bis, 172 y 173, estableciendo un régimen jurídico actualizado de todo el procedimiento asociado a la declaración de masas de agua en riesgo, y al establecimiento de las medidas de gestión asociadas. Se establecen los procedimientos administrativos asociados a la declaración de las masas en riesgo, la forma de proceder en la Junta de Gobierno, las medidas cautelas que se pueden aplicar, contenido del programa de actuación, etc., aspectos que en el RDPH vigente están obsoletos.
En este punto, es importante hacer referencia a la reforma del RAPA realizada en este real decreto y, en especial, de la mejora de la normativa de las juntas de explotación específicas de las masas de agua declaradas en riesgo, estableciendo su composición y estructura, aspectos que ahora mismo carecen de normativa asociada.
El sellado y clausura de pozos es un problema de seguridad y ambiental de primera magnitud, España es de los pocos países europeos que no tenía ninguna normativa al respecto y con esta modificación, demanda histórica del Grupo Español de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (AIH-GE), se incluye en el texto normativo el establecimiento de criterios para la construcción de captaciones de agua (artículo 170 bis) y el sellado de pozos (artículo 188 bis), estableciendo en el anexo III, en su parte A y B, los requisitos técnicos básicos de estas actuaciones, que desgraciadamente estos años han tenido una recursión importante sobre la seguridad de las personas y la contaminación de las aguas subterráneas.
Por otro lado, la reforma del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, permite establecer grupos de trabajo constituidos por la representación de las administraciones con competencias en materia de aguas y de suelos contaminados. Por razones de coherencia se han eliminado las referencias al depósito de residuos cuya regulación se realiza a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; de igual modo se eliminan las indicaciones sobre recarga de aguas subterráneas asociadas a vertidos de aguas residuales por carecer de esa naturaleza; desaparecen la relación I y II de sustancias ya que todas deben ser consideradas como contaminantes, tal y como prevé la normativa europea.
Destaca igualmente el nuevo capítulo III del título III en el RDPH, relativo a la protección de las aguas subterráneas, a través de los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273 que establecen normativa hasta ahora no había recibido la suficiente relevancia frente a la contaminación puntual. La contaminación de las aguas subterráneas por fuentes puntuales (derrames, filtraciones, lixiviados, malas prácticas) son eventos que ocurren con relativa frecuencia. Hasta el momento, no existía normativa española que permitiera evaluar el deterioro causado y determinar las medidas de remediación. Tampoco existía uniformidad para valorar los daños causados al dominio público hidráulico. En consecuencia, los técnicos de la administración hidráulica o de la Fiscalía recurrían a guías o recomendaciones de otros países u organismos internacionales. Estas normas carecían del soporte jurídico necesario para ser eficaces.
Con esta modificación se subsana este vacío normativo estableciendo una metodología normalizada basada en la evaluación de riesgos y estableciendo el procedimiento administrativo conducente a la declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas y la restauración de los acuíferos contaminados. La contaminación subterránea cuenta por fin con el trato normativo que necesita para su correcta protección.
Continuando con estos trabajos, se avanza en la protección integral de las aguas frente a la contaminación química, a tal efecto se modifican los artículos que regulaban los vertidos de aguas residuales y se establece, por primera vez, el procedimiento para evaluar los daños y definir las actuaciones cuando se produzca la contaminación puntual de un acuífero (artículo 326 ter y anexo V). Mención especial merece también la inclusión en la presente modificación de la prohibición de autorizar el vertido directo de agua residual con independencia de las sustancias que contenga (artículo 257 RDPH). Además, se limitan los vertidos indirectos, haciéndose necesario un estudio hidrogeológico que certifique la inocuidad del vertido para su autorización; dichos estudios hidrogeológicos se encuentran ahora definidos en el anexo III, en su parte C, estableciendo su alcance y contenido reglamentariamente, todo ello con el objeto de mejorar y dotar de certidumbre a los procedimientos relacionados.
Por último, se establece igualmente un nuevo marco normativo para la recarga de acuíferos 273 quater del RDPH, que hasta el momento no se dispone en la normativa, establecimiento el procedimiento administrativo para su tramitación, el contenido de los trabajos y proyectos a desarrollar y las principales limitaciones que deberán incluirse en las autorizaciones de recarga que se tramiten por los organismos de cuenca.
V
En materia de planificación y gestión del riesgo de inundación, conforme a la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación recientemente aprobados, es necesario continuar con el impulso a la gestión de este riesgo, que, con el impacto del cambio climático se está viendo agravada en estos últimos años.
En este sentido, esta modificación desarrolla y mejora el régimen normativo existente, realizando determinados ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en zonas inundables, después de la experiencia de aplicación de la modificación del RDPH realizada en 2016 a través del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Del mismo modo, actualiza y establece criterios para determinar la relación entre la conservación y mantenimiento de cauces con la restauración ambiental, así como establecer criterios para mejorar en la protección de inundaciones y la delimitación de DPH, estableciendo además mejoras en los mecanismos de restauración fluvial, fomentando la recuperación ambiental por parte de la sociedad, y estableciendo además las definiciones de hidromorfología fluvial, los objetivos de la conservación y mantenimiento de cauces, así como un nuevo programa de seguridad de las infraestructuras longitudinales de protección frente a inundaciones.
En materia de cartografía del dominio público y zonas inundables asociadas, se realizan importantes mejoras tales como el establecimiento del procedimiento de generación de los mapas de cartografía del dominio público hidráulico y zonas inundables, en los que se garantiza la información pública a los interesados y el procedimiento administrativo para la revisión y actualización de los mismos, en coordinación con un nuevo inventario de bienes de dominio público hidráulico.
Del mismo modo se regula el contenido de los informes que los organismos de cuenca deben elaborar sobre los actos que desarrollen los ayuntamientos y comunidades autónomas conforme al artículo 25.4 del TRLA. Igualmente, en el artículo 10, se incluye, en coordinación con la normativa de Protección Civil, la referencia a la Red de Alerta Nacional establecida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En materia de obras y actuaciones en cauces, se mejora la redacción de los artículos 126 bis, incorporando por ejemplo en el artículo 126 ter punto 6, la posibilidad de que las administraciones elaboren planes plurianuales de conservación de infraestructuras de cruce con los cauces que agilicen la tramitación de las mismas. Este aspecto es de gran relevancia para conseguir minimizar los retrasos en la ejecución de pequeñas labores de conservación en puentes, etc., que producen cargas administrativas en muchos casos salvables con una adecuada coordinación planificada entre organismos y administraciones.
Destaca el nuevo artículo 126 quater, que establece la definición de conservación y mantenimiento de cauces y las responsabilidades en estas materias, así como el 126 quinquies, que establece la necesidad de conservar e inventariar las obras de protección de inundaciones existentes e integrarlas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Otro elemento esencial de esta modificación es la creación del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de DPH (artículo 240 bis), que se mantendrá convenientemente actualizado. Establecer y publicar cuales son los cauces de DPH es esencial, tanto para protegerlos, como para que la ciudadanía conozca el ámbito de actuación de los organismos de cuenca y puedan establecerse los mecanismos que aseguren la correcta tramitación de autorizaciones y concesiones asociadas.
Por otro lado, se actualizan los artículos relativos a la gestión de zonas húmedas también obsoletos en el RDPH vigente. Por ejemplo, se deroga la posibilidad actual de seguir desecando humedales, conforme al artículo 283 del vigente RDPH y se modifica toda la normativa relativa para coordinarla con el Inventario Español de Zonas Húmedas, y resto de normativa sobre protección de la biodiversidad, puesto que la redacción previa estaba obsoleta.
VI
La actividad urbanizadora es una de las actuaciones antrópicas más impactantes sobre el DPH, puesto que la impermeabilización del terreno y las actividades urbanas, entre otras presiones, tienen un relevante impacto sobre el ciclo hidrológico, de forma que el agua de lluvia en los entornos urbanos que llega al terreno debe protegerse, evitando su contaminación, ya que, entre otros aspectos, el artículo 1.3 del TRLA señala que tanto las aguas continentales superficiales como las subterráneas renovables constituyen un recurso unitario, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico que forma parte del dominio público estatal y el artículo 14 del TRLA establece como principios rectores de la gestión en materia de aguas, tanto el respeto a la unidad de cuenca hidrográfica como el respeto al ciclo hidrológico. En consecuencia, las aguas de escorrentía asociadas a los entornos urbanos deben ser objeto de protección en sí mismas, evitando en la medida de lo posible su contaminación y primando el respeto al ciclo hidrológico natural a través del impulso de técnicas de infiltración, de drenaje urbano sostenible e infraestructuras verdes, aspectos que se potencian con esta modificación del RPDH.
Así pues, en el ámbito urbano, debido a la impermeabilidad del terreno, en los episodios de precipitación el ciclo hidrológico se ve muy alterado, dando lugar a escorrentías urbanas que, en general, cuando no hay sistemas separativos, se mezclan en los sistemas de saneamiento con el agua residual doméstica dando origen a las aguas residuales urbanas, que se componen por lo tanto de las aguas residuales domésticas y la mezcla de éstas con aguas residuales industriales y con aguas de escorrentía pluvial en función del caso.
De este modo, en materia de gestión de vertidos de aguas residuales, además de ajustes en la tramitación de vertidos y la simplificación de su tramitación conforme a lo ya indicado anteriormente, el punto más relevante de esta modificación se encuentra en la gestión de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia en las ciudades, puesto que en muchas ocasiones, la contaminación por este tipo de vertidos alcanza niveles significativos durante los primeros momentos de las precipitaciones, lavando los contaminantes existentes en el suelo y transportándolos a la red de saneamiento y, en su caso, al vertido asociado, por lo que el impacto de estos vertidos no está asociado a episodios extremos de precipitación, sino que el umbral debe definirse a partir de lluvias habituales que sobrepasen el caudal de tratamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) o la capacidad máxima de diseño de tramos de colectores.
Con el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modificó el RDPH, se introdujo la obligación de controlar y reducir la contaminación procedente de los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento y estableciéndose la necesidad de elaborar las normas técnicas en las que se especificarían y desarrollarían los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencia sobre cuencas intracomunitarias pudieran dictar normas adicionales que garantizasen el cumplimiento de dichos objetivos. Dichas normas se utilizarían en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido.
Durante los más de diez años que han transcurrido desde su aprobación, se ha avanzado en el conocimiento sobre estos vertidos, así como en el desarrollo tecnológico que permite la adecuada protección de las aguas. En consecuencia, en esta modificación del RDPH se establece una nueva regulación que fomenta la digitalización de la gestión de los episodios de lluvia en las ciudades y prioriza las medidas preventivas frente a las correctivas, actuando en origen.
El impacto producido por estos vertidos asociados a los episodios de lluvia es una preocupación no solo nacional sino también europea, y esta actualización y mejora del RDPH ha tenido en cuenta la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas presentada por la Comisión Europea de fecha 20 de octubre de 2022, de forma que se incorpora en la redacción la práctica totalidad de los requisitos propuestos por la Comisión Europea para la gestión integral de los sistemas de saneamiento, considerando que es imprescindible que se proceda a su implantación a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta, además, el marco propicio existente en estos momentos con la financiación del PRTR y del PERTE de Digitalización del ciclo del Agua.
Las modificaciones anteriores se han abordado en la sección 4.ª bis «Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento» del capítulo II «De los vertidos», del título III «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas Continentales» del RDPH, en concreto, en los artículos 259 ter y siguientes, así como en el anexo XI «Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos de los sistemas unitarios» y en la modificación de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, para ajustarse a los artículos 246, 246 bis, 251, 259 ter, 259 quater, 259 quinquies y al anexo XI del propio RDPH, en lo relativo al control de los VDSS.
En consecuencia, con este real decreto se da un notable impulso a la gestión de los sistemas de saneamiento a través del impulso al tratamiento en origen de la escorrentía pluvial, al fomentar el uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) (Anexo XI y Orden AAA/2056/2014). Su uso se considera una medida adicional, y logran, entre otras medidas, filtrar e infiltrar al terreno la escorrentía pluvial, reduciendo su volumen y consiguiendo que no se incorpore a la red de alcantarillado. Además, se regulan normativamente este tipo de vertidos al establecer la obligación de que se incluyan en la autorización de vertido (artículo 259 ter). Este punto es de vital importancia ya que unifica los criterios de gestión de estos vertidos para todas las confederaciones hidrográficas que, hasta la fecha, los habían regulado a su criterio, existiendo diferencias entre las cuencas hidrográficas.
Por otro lado, se determinan las condiciones en las que se podrán autorizar este tipo de vertidos, tales como la exigencia discrecional de tratamiento de las aguas; la implantación de medidas de retención y evacuación a la EDAR de las primeras aguas de escorrentía generadas del sistema de saneamiento que sean susceptibles de contaminar las aguas receptoras (artículo 259 ter). Puesto que uno de los efectos indeseables de este tipo de vertidos es la contaminación y degradación visual de los entornos fluviales, se establece la obligación de retirar los residuos acumulados en el cauce tras un vertido (artículo 259 ter).
Del mismo modo, es esencial que el sistema de saneamiento cuente con una buena monitorización de forma que pueda llegar a reducir un volumen significativo de vertidos, en consecuencia, se obliga a disponer de sistemas de monitorización que midan el número de eventos, el tiempo de duración del evento y el volumen asociado a cada evento, además de parámetros de calidad (artículo 259 quater). El marco propicio existente en estos momentos con la financiación del PRTR y del PERTE de Digitalización del ciclo del Agua, ayudará a conseguir este objetivo.
Con diferencia, el elemento más importante es que el artículo 259 quinquies se obliga a que determinadas aglomeraciones urbanas elaboren un plan integral de gestión del sistema de saneamiento y se determinan los plazos para realizarlos y los calendarios de ejecución de las actuaciones, todo ello en línea con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas presentada por la Comisión Europea de fecha 20 de octubre de 2022 y en discusión en estos momento. Estos planes de gestión son la base para una buena gestión de sistemas de saneamiento, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y, a su vez, permiten que se identifiquen las partes responsables e implicadas en la gestión de estos vertidos y la coordinación necesaria en el caso de que existan varios titulares de las infraestructuras, instalaciones o autorizaciones de vertidos, medida necesaria ante la amplia diversidad de implicados y su falta, a veces, de acuerdo entre ellos (artículos 246 y 259 quinquies).
Uno de los contenidos más importantes de este real decreto se materializa en el anexo XI. Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento donde se especifican criterios para el diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía. Este Anexo es uno de los que justifica de por si este real decreto sobre el que se ha trabajado de forma intensa con la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS) y con la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS).
Igualmente, se modifica la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, para adaptarla a esta nueva regulación, tras una larga coordinación con los agentes implicados (gestores/operadores del saneamiento y administraciones hidráulicas).
Por otro lado, se realizan los ajustes acordes a la reciente aprobación de la modificación del TRLA mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en su disposición final 2.ª, dado que el RDPH es su reglamento de desarrollo. En consecuencia, se han añadido los artículos 291, 296 y el anexo IV al texto de la modificación del RDPH. De este modo, se evita la incongruencia entre ambos textos en materia de canon de control de vertidos.
VII
Por último, si bien esta modificación no aborda de forma exhaustiva en régimen concesional de la utilización del agua en España, sí que se desarrollan diversos aspectos que permiten una mejora de su gestión, a través de la mejora de los procedimientos administrativos anteriormente indicadas y con actualizaciones puntuales asociadas.
Así, por ejemplo, se establece un procedimiento simplificado excepcional de otorgamiento de concesiones para abastecimiento de poblaciones de menos de 20.000 habitantes en la disposición transitoria décima del RDPH, con el objetivo de regularizar los aprovechamientos consolidados para abastecimiento de poblaciones pequeñas.
Igualmente se modifica la disposición transitoria cuarta con el objetivo de implantar el registro electrónico, así como el traslado de asientos desde el existente Libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Pública y la clausura de este último con fecha 1 de enero de 2025.
Igualmente, se actualizan y mejora determinados aspectos en la tramitación de las normas técnicas de seguridad de presas, embalses y balsas y se modifica el artículo 49 quater con el objetivo de coordinar el RDPH con lo establecido en el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
VIII
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés general de modificar el régimen jurídico en materia de aguas en diversos aspectos que permitan una correcta implantación de las medidas establecidas en los Planes hidrológicos de cuenca y Planes de gestión del riesgo de inundación, que permita además adecuar la norma a la tecnológica existente en estos momentos, de forma que se avance en la adaptación al cambio climático que permita minimizar sus efectos. Estas necesidades se materializan, de forma destacada en este real decreto en la protección de las aguas subterráneas, tanto en su aspecto cuantitativo como químico para asegurar el buen estado de las aguas continentales. Para ello, es preciso adoptar medidas para garantizar su buen estado, y con ello, proteger los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, incluidos los humedales, en los que los efectos del cambio climático están en estos momentos teniendo ya un gran impacto, siendo la modificación del RDPH el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de forma que por un lado permita mejorar el régimen normativo para los grandes desafíos existentes en materia de gestión del medio hídrico, y por otro, simplifique las pequeñas actuaciones en los entornos fluviales que, además de establecer un régimen administrativo demasiado complejo que actualmente no es eficaz.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, modifica los artículos mínimos imprescindibles de las normas anteriores para alcanzar los objetivos propuestos en los ellos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente RDPH es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el TRLA, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es por ello, que esta modificación destaca por la seguridad jurídica que aporta al determinar las actuaciones a realizar por declaración responsable en múltiples actividades, ahora mismo con divergencias en distintos ámbitos territoriales, estableciendo el contenido técnico de diversos aspectos, incluyendo como anexos procedimientos técnicos específicos a la vez que establece mejoras en los procedimientos administrativos ya existentes, a través del impulso a su tramitación electrónica o estableciendo procedimientos allí donde en estos momentos no lo hay, como por ejemplo, para la delimitación cartografía del dominio público hidráulico y zonas inundables.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, la consulta pública previa se realizó en el periodo comprendido entre el 20 de mayo y el 9 de junio de 2022 y la información y audiencia pública se realizó durante el periodo comprendido entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2022. Cabe destacar que, durante su elaboración, se ha trabajado activamente con las principales asociaciones representativas de los sectores implicados, destacando en este caso la implicación en su elaboración de las principales asociaciones españolas en materia de abastecimiento y saneamiento y de hidrogeología y aguas subterráneas.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, incluyendo importantes simplificaciones relacionadas con el impulso a la declaración responsable en múltiples actuaciones en los entornos fluviales y en la tramitación simplificada de autorizaciones y concesiones que se impulsa con este real decreto.
El Consejo Nacional del Agua ha informado favorablemente este real decreto con fecha 10 de octubre de 2022. Con posterioridad, el Consejo Asesor de Medio Ambiente ha informado favorablemente el 7 de diciembre de 2022 este real decreto y en su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
Conforme al artículo 26.5, párrafo primero de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se han solicitado informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública; Ministerio del Interior; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; así como a la Agencia Española de Protección de Datos.
Conforme al artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado informe, en calidad de coproponente, al Ministerio de Sanidad, recibiéndose informe favorable con fecha 10 de febrero de 2023.
Conforme al artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado informe competencial al Ministerio de Política Territorial, recibiéndose informe favorable con fecha 8 de febrero de 2023.
Respecto al ámbito competencial, este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como del artículo 149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma. De la anterior calificación competencial se exceptúa la norma objeto de modificación en el artículo tercero del real decreto que seguirá amparándose en los títulos competenciales invocados en la norma objeto de modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, solo para el artículo tercero relativo a la modificación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue:
Dos. Se añade el artículo 1 bis con la siguiente redacción:
Tres. Se añade una letra e) al artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Siete. Se modifica el artículo 9 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Ocho. Se modifica el artículo 9 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
Nueve. Se modifica el artículo 9 quater, que queda redactado de la siguiente forma:
Diez. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
Once. Se modifica el artículo 14 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Doce. Se añade el nuevo artículo 14 ter que queda así:
Trece. Se añade el artículo 14 quater que queda redactado como sigue:
Catorce. Se modifica el artículo 15, que se redacta en los siguientes términos:
Quince. Se suprime el artículo 15 bis.
Dieciséis. Se modifica el título y el contenido de las letras d) y f) del apartado 1 del artículo 49 bis, que quedan redactados como sigue:
Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del artículo 49 quater, que queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se modifica el artículo 49 quinquies, que queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se crea un nuevo artículo 49 sexies que queda redactado como sigue:
Veinte. Se añade el título y se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51, que quedan redactados de la siguiente forma:
Veintiuno. Se modifica el artículo 51 bis, que queda redactado como sigue:
Veintidós. Se modifica al artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintitrés. Se modifica el artículo 53, que queda redactado de la siguiente forma:
Veinticuatro. Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:
Veinticinco. Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:
Veintiséis. Se elimina el artículo 57.
Veintisiete. Se modifica el artículo 70, que queda redactado como sigue:
Veintiocho. Se modifica el artículo 71, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintinueve. Se modifica el artículo 72, que queda redactado como sigue:
Treinta. Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y uno. Se modifica el artículo 74, que queda redactado como sigue:
Treinta y dos. Se añade el artículo 74 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado como sigue:
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 76, que queda redactado como sigue:
Treinta y cinco. Se añade el artículo 77 bis, que queda redactado como sigue:
Treinta y seis. Se modifica el artículo 78, que queda redactado como sigue:
Treinta y siete. Se añade el artículo 78 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Treinta y ocho. Se añade el artículo 78 ter, que queda redactado del siguiente modo:
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 79, que queda redactado como sigue:
Cuarenta. Se modifica el artículo 80, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 81, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 82, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 2 y se añade el título al artículo 84, que quedan redactados de la siguiente forma:
Cuarenta y cuatro. Se añade el título al artículo 85, que queda redactado como sigue: «Comunicación del uso privativo por disposición legal».
Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 86, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 87, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:
Cuarenta y ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 102, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuarenta y nueve. Se añade el artículo 102 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Cincuenta. Se añade el título y se modifica el apartado 1 del artículo 105, que quedan redactados como sigue:
Cincuenta y uno. Se modifica añade el título y se modifica el apartado 2.a) del artículo 106, que quedan redactados de la siguiente forma:
Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 107, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 110, que queda redactado de la siguiente forma:
Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 113, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 114, que queda redactado de la siguiente forma:
Cincuenta y siete. Se añade una letra n) al apartado 2 del artículo 115, que queda redactado de la siguiente forma:
Cincuenta y ocho. Se modifica el artículo 116, que queda redactado como sigue:
Cincuenta y nueve. Se modifica el artículo 117, que queda redactado de la siguiente forma:
Sesenta. Se modifica el artículo 123, que queda redactado de la siguiente forma:
Sesenta y uno. Se modifica el título de la Sección 5.ª del capítulo III del título II, que queda redactado como sigue:
Sesenta y dos. Se modifica el artículo 126, que queda redactado como sigue:
Sesenta y tres. Se modifica el artículo 126 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 126 ter, que queda redactado como sigue:
Sesenta y cinco. Se añade el artículo 126 quater, que queda redactado como sigue:
Sesenta y seis. Se añade el artículo 126 quinquies, que queda redactado de la siguiente forma:
Sesenta y siete. Se modifica el artículo 128, que queda como sigue:
Sesenta y ocho. Se modifica el artículo 129, que queda redactado de la siguiente forma:
Sesenta y nueve. Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta. Se modifica el artículo 131, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y uno. Se modifica el artículo 133 que queda redactado como sigue:
Setenta y dos. Se añade el título y se modifica el apartado 3 del artículo 134, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y tres. Se modifica el artículo 138, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y cuatro. Se modifica el artículo 139, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y cinco. Se modifica el artículo 139 bis, que queda redactado como sigue:
Setenta y seis. Se modifica el artículo 141, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y siete. Se modifica el artículo 142, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y ocho. Se modifica el artículo 160, que queda redactado de la siguiente forma:
Setenta y nueve. Se modifica el artículo 163 que queda redactado como sigue:
Ochenta. Se modifica el artículo 164, que queda redactado como sigue:
Ochenta y uno. Se modifica el artículo 169, que queda redactado de la siguiente forma:
Ochenta y dos. Se añade el artículo 170 bis, dentro de la sección 11.ª, del capítulo III del título II, que queda redactado como sigue:
Ochenta y tres. Se modifica el artículo 171 que queda redactado como sigue:
Ochenta y cuatro. Se añade el artículo 171 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Ochenta y cinco. Se modifica el artículo 172, que queda redactado como sigue:
Ochenta y seis. Se modifica el artículo 173, que queda redactado de la siguiente forma:
Ochenta y siete. Se modifica el artículo 177, que queda redactado de la siguiente forma:
Ochenta y ocho. Se modifica el artículo 180, que queda redactado como sigue:
Ochenta y nueve. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 184, que quedan redactadas como sigue:
Noventa. Se modifica el apartado 1 del artículo 186, que queda redactado como sigue:
Noventa y uno. Se modifica apartado 2 del artículo 188, que queda redactado como sigue:
Noventa y dos. Se modifica el artículo 188 bis, que queda redactado como sigue:
Noventa y tres. Se añade la letra e) al apartado 8 del artículo 192, que queda redactada de la siguiente forma:
Noventa y cuatro. Se modifica el apartado 2.º de la letra b) del apartado 1 y las letras c) y f) del apartado 6 del artículo 193, que quedan redactados de la siguiente forma:
Noventa y cinco. Se modifica la letra j) del apartado 2 del artículo 196, que queda redactada de la siguiente forma:
Noventa y seis. Se añade el título y se modifica el apartado 2 del artículo 198, que queda redactado de la siguiente forma:
Noventa y siete. Se modifica el artículo 200, que queda redactado de la siguiente forma:
Noventa y ocho. Se modifica el artículo 201, que queda redactado de la siguiente forma:
Noventa y nueve. Se modifica el artículo 203, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento. Se modifica el artículo 206, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento uno. Se modifica el artículo 207, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento dos. Se añade la letra h) al artículo 214, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento tres. Se modifica el apartado 3.h) del artículo 216, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuatro. Se modifica el artículo 218, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 227, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento seis. Se modifica el artículo 228, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento siete. Se añade el artículo 228 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento ocho. Se introduce el título al artículo 230, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento nueve. Se modifica el artículo 232, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento diez. Se modifica el artículo 233, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento once. Se suprime el artículo 236.
Ciento doce. Se modifica el artículo 237, que queda redactado como sigue:
Ciento trece. Se modifica el título de la sección 2.ª del capítulo I del título III del RDPH, que queda redactado como sigue:
«Sección 2.ª Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde».
Ciento catorce. Se modifica el artículo 240, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento quince. Se añade el artículo 240 bis, que se redacta en los siguientes términos:
Ciento dieciséis. Se añade el artículo 240 ter, que se redacta en los siguientes términos:
Ciento diecisiete. Se modifica el artículo 242, que queda redactado como sigue:
Ciento dieciocho. Se modifica el artículo 242 bis, que queda redactado como sigue:
Ciento diecinueve. Se modifica el artículo 242 ter, que se redacta en los siguientes términos:
Ciento veinte. Se añade el artículo 243 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento veintiuno. Se añade el artículo 243 quater que se redacta como sigue:
Ciento veintidós. Se añade el artículo 243 quinquies con la siguiente redacción:
Ciento veintitrés. Se añade el artículo 243 sexies, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento veinticuatro. Se modifica el artículo 244, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento veinticinco. Se añaden las letras e) y f) al apartado 1 del artículo 244 quater, que queda redactado como sigue:
Ciento veintiséis. Se añade una nueva sección 5.º con el siguiente nombre:
Ciento veintisiete. Se añade el artículo 244 septies, que se redacta en los siguientes términos:
Ciento veintiocho. Se modifica el artículo 245, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento veintinueve. Se modifica el artículo 246, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento treinta. Se añade el artículo 246 bis con la siguiente redacción:
Ciento treinta y uno. Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
Ciento treinta y dos. Se modifica el artículo 249 que queda redactado como sigue:
Ciento treinta y tres. Se modifica el artículo 251 que queda redactado como sigue:
Ciento treinta y cuatro. Se añade el artículo 251 bis con la siguiente redacción:
Ciento treinta y cinco. Se modifica el artículo 252, que se redacta como sigue:
Ciento treinta y seis. Se crea el nuevo artículo 252 bis, que se redacta como sigue:
Ciento treinta y siete. Se añade el título y se modifica el apartado 1 del artículo 253, que quedan redactados en los siguientes términos:
Ciento treinta y ocho. Se añade el artículo 253 bis, que se redacta como sigue:
Ciento treinta y nueve. Se añade el artículo 253 ter que se redacta como sigue:
Ciento cuarenta. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 4 en el artículo 254, que se redacta como sigue:
Ciento cuarenta y uno. Se modifica el artículo 255, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y dos. Se modifica el artículo 257, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y tres. Se elimina el artículo 258.
Ciento cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 259, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 259 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y seis. Se modifica el título de la sección 4.ª bis del capítulo II del título III, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y siete. Se modifica el artículo 259 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y ocho. Se añade el artículo 259 quater, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cuarenta y nueve. Se añade el artículo 259 quinquies, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cincuenta. Se modifica el artículo 260, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cincuenta y uno. Se modifica el título de la sección 5.ª del capítulo II del título III, que queda redactado de la siguiente forma:
«Sección 5.ª Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias».
Ciento cincuenta y dos. Se añade el artículo 260 bis del RDPH, que se redacta como sigue:
Ciento cincuenta y tres. Se añade el artículo 260 ter del RDPH, que se redacta como sigue:
Ciento cincuenta y cuatro. Se modifican el título y la letra c) del apartado 1 del artículo 261, que quedan redactados en los siguientes términos:
Ciento cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 263 que queda redactado como sigue:
Ciento cincuenta y seis. Se añade el artículo 263 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cincuenta y siete. Se modifica el artículo 268, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento cincuenta y ocho. Se modifica el título del artículo 271 del RDPH, que queda redactado como sigue:
Ciento cincuenta y nueve. El capítulo III del título III del RDPH pasa a denominarse: «Protección de las aguas subterráneas».
Ciento sesenta. Se añade la sección 1.ª al capítulo III del título III con este nombre:
Ciento sesenta y uno. Se añade el artículo 272, que se redacta como sigue:
Ciento sesenta y dos Se añade el artículo 272 bis, que se redacta como sigue:
Ciento sesenta y tres. Se añade el artículo 272 ter, que se redacta como sigue:
Ciento sesenta y cuatro. Se añade el artículo 272 quater, que se redacta como sigue:
Ciento sesenta y cinco. Se añade el artículo 273, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento sesenta y seis. Se añade el artículo 273 bis, que se redacta como sigue:
Ciento sesenta y siete. Se añade el artículo 273 ter que se redacta como sigue:
Ciento sesenta y ocho. Se añade la sección 2.ª al capítulo III del título III con este nombre:
Ciento sesenta y nueve. Se añade el artículo 273 quater, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta. Se modifica el artículo 276, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y uno. Se modifica el artículo 277, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y dos. Se modifica el artículo 278, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y tres. Se modifica el artículo 279, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y cuatro. Se modifica el artículo 280, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y cinco. Se deroga el artículo 283.
Ciento setenta y seis. Se modifica el título del capítulo I del título IV que queda redactado como sigue: «Canon de utilización del dominio público hidráulico».
Ciento setenta y siete. Se modifica el artículo 284, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y ocho. Se modifica el artículo 285, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento setenta y nueve. Se modifica el artículo 287, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento ochenta. Se modifica el artículo 288 que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y uno. Se modifica el artículo 289, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y dos. Se modifica el artículo 291, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 294, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y cuatro. Se modifica el artículo 295, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 296, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y seis. Se añade el título y se modifica el artículo 302, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y siete. Se añade el título y se modifica el apartado 3 en el artículo 309 que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y ocho. Se modifica el artículo 315, que queda redactado como sigue:
Ciento ochenta y nueve. Se añade el título y se modifica el artículo 316, que queda redactado como sigue:
Ciento noventa. Se incluye título y se modifica el artículo 317 que queda redactado como sigue:
Ciento noventa y uno. Se modifica el artículo 326 ter, que se redacta como sigue:
Ciento noventa y dos. Se modifica el artículo 326 quater, que queda redactado como sigue:
Ciento noventa y tres. Se modifica el artículo 327, que queda redactado como sigue:
Ciento noventa y cuatro. Se modifica el artículo 328, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento noventa y cinco. Se modifica el artículo 329, que queda redactado de la siguiente forma:
Ciento noventa y seis. Se modifica el artículo 335 que queda redactado como sigue:
Ciento noventa y siete. Se suprime el artículo 337.
Ciento noventa y ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 343, que queda redactado como sigue:
Ciento noventa y nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 346, que queda redactado como sigue:
Doscientos. Se modifica el apartado 2 del artículo 355 que queda redactado como sigue:
Doscientos uno. Se suprime el artículo 361.
Doscientos dos. Se modifica el artículo 364, que queda redactado como sigue:
Doscientos tres. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
Doscientos cuatro. Se elimina la disposición adicional tercera.
Doscientos cinco. Se añade la disposición adicional octava.
Doscientos seis. Se añade la disposición adicional novena.
Doscientos siete. Se añade la disposición adicional décima.
Doscientos ocho. Se modifica la disposición transitoria tercera del RDPH que queda redactada como sigue:
Doscientos nueve. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:
Doscientos diez. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:
Doscientos once. Se añade la disposición transitoria sexta que se redacta como sigue:
Doscientos doce. Se añade la disposición transitoria séptima que se redacta como sigue:
Doscientos trece. Se añade la disposición transitoria octava que se redacta como sigue:
Doscientos catorce. Se añade la disposición transitoria novena que se redacta como sigue:
Doscientos quince. Se añade la disposición transitoria décima que se redacta como sigue:
Doscientos dieciséis. Se añade la disposición transitoria décimo primera que se redacta como sigue:
Doscientos diecisiete. Se añade la disposición transitoria décimo segunda que se redacta como sigue:
Doscientos dieciocho. La disposición final única pasa a ser la disposición final primera con el siguiente título y redacción:
Doscientos diecinueve. Se añade la disposición final segunda que se redacta como sigue:
Doscientos veinte. Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veintiuno. Se modifica el anexo III, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veintidós. Se modifica el anexo IV, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veintitrés. Se modifica el anexo V, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veinticuatro. Se modifica el anexo VII, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veinticinco. Se añade el anexo VIII, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veintiséis. Se añade el anexo IX, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veintisiete. Se añade el anexo X, que queda redactado de la siguiente forma:
Doscientos veintiocho. Se añade el anexo XI, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto de 927/1988, de 29 de julio (en adelante, RAPA), queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
Tres. Se añade el artículo 44 bis, que queda redactado como sigue:
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que queda redactado como sigue:
Artículo cuarto. Modificación de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
La Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban lo modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
Dos. Se sustituyen los formularios 5.1 y 5.2 del anexo I, que quedan como sigue:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan los artículos 5.º y 8.º del Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA, cuya regulación queda sustituida por la recogida en los artículos 108 y 110 del RDPH.
Disposición final primera. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, puedan realizarse respecto a la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, podrán efectuarse por normas con rango de orden ministerial.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como del artículo 149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma. De la anterior calificación competencial se exceptúa la norma objeto de modificación en el artículo tercero del real decreto que seguirá amparándose en los títulos competenciales invocados en la norma objeto de modificación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA