Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas
También conocida como: RDL 4/2023, RDL 4/23Ayudas urgentes para agricultores y ganaderos afectados por la sequía, descuentos en transporte para jóvenes y nuevas normas de seguridad ante el calor.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El real decreto-ley apoya a agricultores y ganaderos afectados por sequía, calor y guerra en Ucrania, garantizando seguridad alimentaria. Incluye medidas de gestión hídrica y normas de transporte y seguridad laboral.
Artículo 2 — Medidas de apoyo a través del seguro agrario
Subvención extra de hasta 70% prima seguro sequía 2023. Aplica a pólizas desde sept 2022 y olivar. Presupuesto: 40.485,8 miles euros.
Artículo 3
Se añade un párrafo al Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados para reflejar la medida del artículo anterior.
Artículo 4 — Ayudas directas a sectores ganaderos
El Ministerio concede ayudas directas a ganaderos (vacuno, ovino, caprino, leche) por guerra y sequía. Beneficiarios: titulares con censo >0 a 30/04/2023 y ayudas PAC 2022. Importes: 355M€ totales. Zonas alta/media/moderada determinan cuantía. Plazo 10 días hábiles para rechazar o alegar. Pago de of
Artículo 5 — Ayudas directas al sector apícola
El Ministerio concede 5M€ a CCAA para compensar a apicultores por pérdida de ingresos. Beneficiarios: explotaciones con ≥150 colmenas inscritas en REGA. Ayudas máximas: 825€ (150-450), 1.650€ (451-1.000), 2.200€ (>1.001). La gestión corre a cargo de las CCAA.
Artículo 6 — Ayudas directas a sectores agrícolas
El Ministerio concede ayudas directas por 268,71 M€ a titulares de explotaciones agrarias por costes e sequía. Se conceden de oficio. Plazo de 10 días hábiles para rechazar o alegar errores. Se requiere estar al corriente tributaria y con la Seguridad Social.
Artículo 7 — Mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Se modifica el Real Decreto-ley 4/2022 para mejorar la financiación del sector agrario.
Artículo 8 — Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Se amplía la financiación agraria en 20 millones de euros. La fecha límite de solicitud se fija al 15 de septiembre de 2024. El plazo de resolución es de seis meses.
Artículo 9 — Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias
Se habilitan líneas de financiación de 3 millones de euros para subvencionar avales de SAECA. La fecha límite de solicitud es el 15 de septiembre de 2024.
Artículo 10 — Dotación de créditos
Se aprueban créditos para el Ministerio de Agricultura: 40,4858 M€ para seguros agrarios, 631,71 M€ para ayudas FEGA, 5 M€ apícolas y 23 M€ por daños de sequía. Los importes de artículos 4 y 6 son estimativos.
Artículo 11 — Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en las ayudas previstas en la sección 2.ª
Las ayudas se rigen por el Marco Nacional Temporal Ucrania. El importe por beneficiario no supera el límite establecido. Se integran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para control. La afección por el conflicto es de oficio.
Artículo 12 — Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Exención IBI rústico 2023 para titulares de explotaciones agrarias con reducción del rendimiento neto ≥20% (zonas limitadas) o ≥30% (otras). Incluye recargos. Devolución de cantidades ingresadas. Compensación a entes locales.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Modificación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, redactando la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera.
Artículo 14 — Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC)
El Ministerio de Agricultura establece criterios para que las comunidades autónomas flexibilicen excepcionalmente requisitos y condiciones de subvencionabilidad de la PAC por la sequía.
Artículo 15
Incorporación de una nueva disposición transitoria única al Real Decreto 1048/2022 sobre pagos directos de la PAC y la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 16
Modificación del Real Decreto 1054/2022: incorporación de disposición transitoria única y redacción del apartado 1 de la disposición final octava sobre el sistema de información de explotaciones agrarias.
Artículo 17 — Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas
Se modifica la disposición final séptima del Real Decreto 637/2021 sobre granjas avícolas.
Artículo 18
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores eventuales en Andalucía y Extremadura.
Artículo 19 — Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Empresas y trabajadores agrarios pueden aplazar cuotas de Seguridad Social (mayo-sept y jun-oct 2023) con interés 0,5%. Solicitudes antes de los 10 primeros días del plazo de ingreso. Amortización en 4 meses por mensualidad, máx. 20.
Artículo 20 — Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía
Medidas vigentes hasta 31 dic 2023. Ámbito: Guadalquivir, Ebro, Duero. Guadiana/Segura (anexo I); Júcar, etc. (anexo II).
Artículo 21 — Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía
Para 2023, se exime parcialmente el canon y tarifa del agua a agricultores con reducciones de dotación: 50% si la reducción es entre 40-60%, y 100% si es igual o superior al 60%. Los beneficiarios indirectos del Guadalquivir tienen un 50% de reducción. Quienes hayan pagado pueden solicitar la devolc
Artículo 22 — Actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía
Las actuaciones contra la sequía listadas en los anexos I y II se consideran de utilidad pública y urgente necesidad. Esto permite la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Artículo 23 — Medidas administrativas excepcionales
Se modifican temporalmente las condiciones de uso del dominio público hidráulico para: reducir o suspender dotaciones; modificar criterios de prioridad (respetando el uso prioritario); imponer sustitución de caudales; modificar condiciones de vertido; y adaptar la explotación hidroeléctrica.
Artículo 24 — De la Comisión Permanente de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
La Comisión Permanente de Sequía del Guadalquivir, presidida por el Presidente del organismo de cuenca, estudia medidas excepcionales. Está integrada por representantes de la Administración, comunidades autónomas (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia) y usuarios, con normas de la Ley 4
Artículo 25 — Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir
Se autorizan sondeos provisionales para captar agua urgente, sin generar nuevos derechos ni deteriorar la calidad. Dejan de usarse al cesar la escasez. Los beneficiarios de obras financiadas por el Estado pagan la tarifa de utilización. Las expropiaciones para abastecimiento son de utilidad públ
Artículo 26 — Contratos de cesión de derechos de usos de agua
El Ministerio autoriza cesiones temporales de agua sin respetar el orden de preferencia, garantizando caudales ecológicos y abastecimiento. Los titulares de zonas regables públicas pueden celebrar contratos con informe ministerial. Los títulos deben inscribirse en el Registro de Aguas, pudiendo ser
Artículo 27 — Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas
Las medidas adoptadas en este título, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a indemnización.
Artículo 28 — Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales
Procedimientos de modificación uso aguas con urgencia. Plazo audiencia: 5 días. Resolución modifica condiciones mientras dure el decreto.
Artículo 29 — Régimen sancionador
Infracciones por incumplir condiciones uso aguas, derivación sin concesión u otras medidas. Sanciones según Ley de Aguas.
Artículo 30 — Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2023
Descuentos en transporte público para nacidos entre 1993 y 2005, con nacionalidad española o UE y residencia legal. Vigente del 15 junio al 15 septiembre 2023. Requiere registro en la web del Ministerio de Transportes. La venta inicia el 15 junio.
Artículo 31
Renfe aplica descuentos del 90% en media distancia y 50% en Avant a jóvenes. Se aprueba un crédito de 30 millones de euros para compensar a la empresa. Las comunidades autónomas pueden adherirse en 10 días.
Artículo 32 — Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General
Empresas ferroviarias comerciales pueden aplicar 50% descuento (máx. 30€) a jóvenes. Deben notificarlo en 10 días. Se destinan 70M€ (50+20) para compensar. Excluye Ley 38/2003.
Artículo 33 — Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado
Empresas de autobús estatal aplican 90% descuento a jóvenes. Se aprueban 60M€ para compensar. Deben registrar billetes electrónicamente y liquidar al finalizar el periodo.
Artículo 34 — Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad
Los operadores de transporte deben incluir en sus comunicaciones la referencia a la financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según resolución de la Secretaría de Estado.
Artículo 35 — Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros SME S.A. durante el periodo estival de 2023
Renfe aplica 50% descuento en Pases Interrail (15 jun-15 sep 2023) a nacidos entre 1993-2005 con nacionalidad española o UE y residencia legal. Requiere inscripción online y compra en web. Financiado con 10 millones de euros.
Disposición adicional primera — Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación
Las medidas del título II se aplican sin menoscabo de los Planes Hidrológicos de la Demarcación, salvo que se motive su insuficiencia o imposibilidad urgente.
Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios
Se aprueban créditos extraordinarios para las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ebro, Guadiana y Segura para paliar efectos de la sequía.
Disposición adicional tercera — Declaración de interés general y autorización de transferencia de pequeña cuantía
Se declara interés general la mejora del abastecimiento de agua en Matalascañas (Huelva) desde Palos. La Administración General del Estado gestiona la obra. Se autoriza transferir 3 hm3/año desde la demarcación Tinto, Odiel y Piedras al Guadalquivir.
Disposición adicional cuarta — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en La Rioja
Se declara interés general la modernización de regadíos en el valle del río Iregua (La Rioja) en Albelda, Alberite, Entrena, Fuenmayor, Lardero, Nalda, Navarrete, Villamediana y Logroño. Implica utilidad pública y urgencia para expropiaciones.
Disposición adicional quinta — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en Granada
Se declara interés general la consolidación de la Zona Regable del Negratín en Baza, Caniles, Zújar y Freila (Granada). Implica utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupación de bienes según la Ley de Expropiación Forzosa.
Disposición adicional sexta — Tratamiento fiscal de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. goza de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca, según la Ley 1/1994.
Disposición transitoria única
Titulares de autorizaciones de aguas regeneradas deben solicitar concesión o modificación antes del 31/12/2028 (o fin de vigencia). Las entidades del Reglamento UE 2020/741 deben solicitar autorización antes del 26/06/2023. Las no incluidas en dicho reglamento, antes del 31/12/2025. Las administras.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 1620/2007 sobre reutilización de aguas depuradas. Este sigue vigente si no se opone a la Ley de Aguas ni al Reglamento (UE) 2020/741.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Se suprime el apartado 5 del anexo III del Real Decreto 486/1997 sobre seguridad en lugares de trabajo. Se introduce una nueva disposición adicional.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas
Se modifican varios artículos del texto refundido de la Ley de Aguas (41, 100, 109, 109 bis, 109 ter, 109 quater, 109 quinquies, 113, 114, 124) y su título V.
Disposición final tercera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en planificación económica. Se exceptúan: art. 18 (laboral), 19 (Seguridad Social), 12 y 21 (Hacienda), 20 y 22-29 (aguas/medio ambiente) y título III (transportes).
Disposición final cuarta — Límites de las ayudas
El valor de las ayudas no supera la diferencia entre la pérdida y otras ayudas compatibles o indemnizaciones de seguros u organismos públicos.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
El Gobierno y varios Ministros dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley en sus competencias.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- el anexo III y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8669
- los arts. 41, 100, 109, 113, 114, 124, el título del capítulo III del título V y AÑADE los arts. 109 bis, ter, quater y quinquies a la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- en cuanto se oponga, con efectos desde el 26 de junio de 2023, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21092
- la disposición adicional 3.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- el art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- la disposición final 7.f) del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12609
- hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- el apartado 10 del 44 Plan de Seguros Agrarios Combinados publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-20857
- la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- la disposición transitoria única al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23048
- la disposición final 8.1 y AÑADE la disposición transitoria única al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
- y AMPLÍA lo indicado del art. 6.1 y 9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo BOE-A-2022-4136
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-3511
- Reglamento (UE) 741/2020, de 25 de mayo DOUE-L-2020-80879
Leyes que la modifican
- por Resolución de 7 de junio de 2023 BOE-A-2023-13661
- con el art. 12 y se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023: Resolución de 9 de junio de 2023 BOE-A-2023-14045
- el art. 6, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
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