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En vigorReal Decreto

Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

También conocida como: RD 637/2021, RD 637/21
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28 de julio de 2021·23 de abril de 2025·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-12609
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene, bienestar animal y seguridad que deben cumplir las granjas de aves para producir huevos y carne.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula granjas avícolas (carne, huevos). Excluye fauna silvestre, zoológicos y autoconsumo. Mataderos solo aplican arts. 8, 16, 20, 21. Tratantes y aves cinegéticas tienen exenciones parciales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen tipos de aves (carne, huevos, otras, cría, explotación), bioseguridad, estiércol y explotaciones (autoconsumo máx. 0,15 UGMs, reducidas máx. 0,75 UGMs). Se define manada, MTDs, núcleo zoológico, pollitos de un día (<72h) y sistema todo-dentro-todo-fuera.

  3. Artículo 3 — Clasificación de las explotaciones avícolas

    Las explotaciones se clasifican en: selección, multiplicación, recría de cría/reproductoras, recría de explotación/producción, producción carne, puesta, caza, otros fines, cebo palmípedas (máx. 15 días) e incubadoras. Cada explotación tiene una clasificación única, aunque se pueden autorizar varias.

  4. Artículo 4 — Responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación

    El titular responde de bioseguridad y sanidad. Debe vigilar la salud animal. Los trabajadores requieren formación de 20 horas en 6 meses (exento con títulos específicos o 3 años experiencia). Además, cursos periódicos de 10 horas cada 5 años. El titular puede contratar veterinario de explotación.

  5. Artículo 5 — Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo

    Las explotaciones deben tener terreno adecuado, optimizar agua (con caudalímetro y título jurídico si no es red municipal) y energía. Las instalaciones deben limpiarse y desinfectarse periódicamente. Si hay acceso al aire libre, deben existir instalaciones de confinamiento total por motivos sanit

  6. Artículo 6 — Condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas

    Explotaciones avícolas deben garantizar higiene, bioseguridad, agua controlada semestralmente, piensos etiquetados, gestión de residuos, limpieza con 12 días de espera (7 si hay analíticas), vallado perimetral, desinfección de vehículos, vestuarios obligatorios y control de visitas.

  7. Artículo 7 — Condiciones de bienestar de las aves de corral

    Se prohíben intervenciones no terapéuticas. El recorte de pico (polluelos <10 días) y castración requieren veterinario. Prohibido arrancar plumas a avestruces, emúes, ñandús, patos y ocas. En naves cerradas se controlan temperaturas diarias. Acceso permanente a cama y agua suficiente garantizado.

  8. Artículo 8 — Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria

    Granjas avícolas nuevas: 500m de otras granjas/instalaciones riesgosas (1.000m recría, 2.000m selección). 100m a estiércoles (200m recría). Excepcional: reducción máx. 10% (20% insular). Autoridades pueden limitar instalaciones.

  9. Artículo 9 — Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (SIGE)

    Las granjas avícolas deben tener un SIGE con los elementos del anexo V. Se actualiza cada 5 años o si hay cambios sustanciales en instalaciones, manejo o normativa.

  10. Artículo 10 — Inspección ante mortem de aves de corral

    Se requiere inspección veterinaria oficial antes del sacrificio para obtener certificado sanitario. El titular debe facilitar la inspección. La autoridad supervisa a delegados. Se autoriza matanza en explotación a petición del veterinario.

  11. Artículo 11 — Gestión de estiércoles en la explotación

    Se exige plan de gestión de estiércoles en el SIGE. El almacenamiento debe ser impermeable con recogida de lixiviados. Se permite valorización agronómica o entrega a instal. autorizada, acreditando trazabilidad y cumplimiento de normas sanitarias.

  12. Artículo 12 — Reducción de emisiones en la explotación

    Explotaciones nuevas y existentes de gallinas, pollos y pavos >55 UGMs deben reducir emisiones de amoniaco según requisitos del anexo IX. Si hay desviaciones en la senda de reducción, se adoptarán medidas para otras especies.

  13. Artículo 13 — Registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones avícolas

    Se usa el Registro de MTDs para contabilizar emisiones. Los titulares comunican las técnicas usadas anualmente. Las autoridades actualizan el registro y notificarán al Ministerio antes del 1 de abril. El SEI elaborará un informe anual antes del 30 de junio de 2023.

  14. Artículo 14 — Movimiento de los animales y huevos para incubar de las explotaciones avícolas

    El movimiento de animales y huevos se rige por el Reglamento (UE) 2016/429 y la Ley 8/2003. Los movimientos entre explotaciones siguen el anexo VI. Cualquier otro movimiento requiere autorización expresa. El movimiento nacional exige certificado oficial cumpliendo el anexo VII.

  15. Artículo 16 — Registro de explotaciones avícolas

    El Registro General de Explotaciones Ganaderas incluye todas las explotaciones avícolas. Las comunidades autónomas inscriben los datos del anexo II (excepto B.8 y B.10). Los registros autonómicos son informatizados y sincronizados. Se incluye la densidad máxima para pollos de carne. Las explotacions

  16. Artículo 17 — Libro registro

    Los titulares deben llevar un libro de registro actualizado, manual o informatizado, con los datos del anexo X. Debe estar accesible para la autoridad competente durante al menos tres años tras el fin de la actividad de la explotación.

  17. Artículo 18 — Autorización y registro de nuevas explotaciones, ampliación de las existentes o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes

    Se exige autorización previa para inscribir nuevas explotaciones avícolas o ampliarlas. Se permite autorización provisional sujeta a comprobación. Se suspenden por incumplimiento, falsedad o desviación del proyecto. El silencio es desestimatorio.

  18. Artículo 19 — Obligaciones de los titulares de las explotaciones

    Los titulares deben llevar libro de registro, guardar análisis de salmonelas 3 años y comunicar Mejores Técnicas Disponibles anuales antes del 1 de marzo. Deben facilitar información de censo anual (antes 1 marzo) y permitir controles oficiales.

  19. Artículo 20 — Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes

    Las comunidades autónomas realizan controles. El Ministerio de Agricultura coordina con Transición Ecológica mediante la mesa creada por el Real Decreto 306/2020. Los programas facultativos de lucha contra enfermedades deben notificar al Ministerio siete aspectos: situación, justificación, zona, est

  20. Artículo 21 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 8/2003 (sanidad animal), Ley 32/2007 (cuidado animales) y Real Decreto 1945/1983. Para incumplir los artículos 6.6, 9, 11, 12, 13 y 19, se aplica la Ley de Aguas, Ley de Residuos, Ley de Calidad del Aire o el Real Decreto Legislativo 1/2016. No se excluyen

  21. Disposición adicional primera — No incremento de gasto

    Lo dispuesto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, sobre normas básicas de ordenación de granjas avícolas, no supondrá incremento del gasto público.

  22. Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo

    Las mercancías comercializadas legalmente en la UE, Turquía o EEE se consideran conformes, sujeto al Reglamento(UE) 2019/515.

  23. Disposición adicional tercera — Aplicabilidad de las Recomendaciones del Consejo de Europa

    Se aplican recomendaciones del Consejo de Europa sobre patos, gansos, pavos, gallinas y aves corredoras. Se publican en el BOE y web del Ministerio.

  24. Disposición transitoria primera — Registro y autorización de explotaciones

    Las explotaciones ya inscritas o autorizadas mantienen su estatus, aunque el art. 18 aplica si amplían instalaciones. Los titulares de explotaciones existentes deben actualizar su clasificación zootécnica en el Registro en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor. Además, dispondrán de

  25. Disposición transitoria segunda — Resolución de expedientes en tramitación

    Los expedientes de autorización en tramitación sin resolución firme se resuelven conforme a la normativa vigente al presentar la solicitud. La autoridad competente puede aplicar la autorización provisional prevista en el art. 18.2 del Real Decreto 637/2021, según el art. 36 de la Ley 8/2003.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 1084/2005, 328/2003 y 1888/2000, y cualquier otra disposición contraria al presente real decreto.

  27. Disposición final primera

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 y el anexo IV del Real Decreto 692/2010 sobre protección de pollos y terneros.

  28. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

    Modifica el artículo 3.1 del Real Decreto 3/2002 sobre protección de gallinas ponedoras.

  29. Disposición final tercera — Título competencial

    Establece la competencia estatal básica en economía (art. 149.1.13 CE) para el real decreto. Arts. 4-10: sanidad (149.1.16 CE). Arts. 11-13, 20.1, 21: medioambiente (149.1.13, 16, 23 CE). Art. 14.1: sanidad exterior (149.1.16 CE).

  30. Disposición final cuarta — Facultad de modificación

    Los Ministerios de Agricultura y de Transición Ecológica pueden modificar los anexos para adaptarlos a la normativa europea.

  31. Disposición final quinta — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica para dictar normas sobre bienestar de las aves de corral, incorporando recomendaciones del Consejo de Europa.

  32. Disposición final sexta — Mecanismo de salvaguarda en relación con los límites nacionales de emisiones

    La Mesa evalúa anualmente emisiones avícolas. Si hay riesgo de desviación en 2023-2025, propone medidas antes del 1/6/2026, aplicables desde el 31/12/2026.

  33. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El RD entra en vigor al día siguiente de su publicación. La formación (art. 4.2) rige desde el 1/1/2023. Bioseguridad (arts. 5-6) desde el 1/1/2024. Sistema Integral (art. 9) desde el 1/7/2022. Art. 11 a los 3 meses. Emisiones (art. 12) desde el 1/6/2023 o 1/1/2024. Registro MTD (art. 13): pollos 1/

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final séptima.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre BOE-A-2000-23503
  • el art. 3.1 del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero BOE-A-2002-831
  • el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6802
  • el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre BOE-A-2005-16092
  • el art. 6 y el Anexo IV del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8824
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 DOUE-L-2021-80170

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 13.1, por Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19911
  • la disposición final 7.f), por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
  • los arts. 4.1, 9.2, anexo V y SE SUPRIME el anexo III, por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11639
  • con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 15 y SE MODIFICA, con los mismos efectos, el art. 14.4, por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-22499
  • con efectos desde el 1 de junio de 2025, los arts. 4.1, 7.6, 9 y el anexo V, por Real Decreto 344/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8158
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