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En vigorReal Decreto

Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

También conocida como: RD 3/2002, RD 3/02
Ver en BOE
15 de enero de 2002·8 de marzo de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-831
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las condiciones mínimas de espacio y cuidado que deben tener las gallinas en las granjas para garantizar su bienestar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece normas de protección para gallinas ponedoras. No aplica a establecimientos con menos de 350 aves ni a centros de cría reproductora.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define gallinas ponedoras, nido, yacija y superficie utilizable (mín. 30 cm ancho, máx. 14% inclinación, 45 cm altura). La trazabilidad sigue el rastro de los huevos.

  3. Artículo 3 — Requisitos

    Los titulares deben cumplir requisitos del anexo I y formación. Jaulas no acondicionadas prohibidas desde 2012 (construcción desde 2003). Jaulas acondicionadas y sistemas alternativos tienen requisitos específicos.

  4. Artículo 4 — Registro

    Los establecimientos de gallinas ponedoras deben registrarse con un número distintivo para garantizar la trazabilidad de los huevos comercializados.

  5. Artículo 5 — Control

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informes anuales de controles, con análisis de incumplimientos graves y planes de acción.

  6. Artículo 6 — Inspecciones de la Unión Europea

    Las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitan asistencia a expertos de la Comisión Europea para controles y auditorías en España.

  7. Artículo 7 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales.

  8. Artículo 8 — Implementación

    Los titulares deben presentar un plan de adaptación antes del 1 de julio de 2011. La autoridad realiza controles desde el 1 de enero de 2012 y envía informes al Ministerio antes del 1 de marzo de 2012.

  9. Disposición adicional única — Carácter básico y título competencial

    El Real Decreto tiene carácter básico y se basa en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias exclusivas en bases económicas y sanidad.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 21 de octubre de 1987 (modificada en 1990 y 1991). Sus requisitos mantienen vigencia hasta la plena aplicabilidad del Real Decreto, según los plazos de la disposición final segunda.

  11. Disposición final primera — Facultad de aplicación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de aplicación, establecer la frecuencia de informes y adaptar los anexos a modificaciones de la normativa comunitaria.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2002. Los requisitos para jaulas no acondicionadas (anexo II) aplican desde el 1 de enero de 2003. Los sistemas alternativos (anexo IV) aplican desde 2002 (nuevas instalaciones) y 2007 (todas).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2002.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 21 de octubre de 1987 BOE-A-1987-25125
  • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4698
  • la Directiva 99/74/CE, de 19 de julio DOUE-L-1999-81657

Leyes que la modifican

  • estableciendo y regulando el registro general de establecimientos de gallinas ponedoras: Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6488
  • el art. 7 y SE AÑADE el art. 8 y el anexo V, por Real Decreto 773/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9733
  • el arts. 3.1, por Real Decreto 637/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12609
  • los arts. 2, 5 y 6, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
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