Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras
También conocida como: RD 3/2002, RD 3/02Esta norma establece las condiciones mínimas de espacio y cuidado que deben tener las gallinas en las granjas para garantizar su bienestar.
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Qué ha cambiado
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- 15 de enero de 2002Versión original BOE-A-2002-831
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece normas de protección para gallinas ponedoras. No aplica a establecimientos con menos de 350 aves ni a centros de cría reproductora.
Artículo 2 — Definiciones
Define gallinas ponedoras, nido, yacija y superficie utilizable (mín. 30 cm ancho, máx. 14% inclinación, 45 cm altura). La trazabilidad sigue el rastro de los huevos.
Artículo 3 — Requisitos
Los titulares deben cumplir requisitos del anexo I y formación. Jaulas no acondicionadas prohibidas desde 2012 (construcción desde 2003). Jaulas acondicionadas y sistemas alternativos tienen requisitos específicos.
Artículo 4 — Registro
Los establecimientos de gallinas ponedoras deben registrarse con un número distintivo para garantizar la trazabilidad de los huevos comercializados.
Artículo 5 — Control
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informes anuales de controles, con análisis de incumplimientos graves y planes de acción.
Artículo 6 — Inspecciones de la Unión Europea
Las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitan asistencia a expertos de la Comisión Europea para controles y auditorías en España.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales.
Artículo 8 — Implementación
Los titulares deben presentar un plan de adaptación antes del 1 de julio de 2011. La autoridad realiza controles desde el 1 de enero de 2012 y envía informes al Ministerio antes del 1 de marzo de 2012.
Disposición adicional única — Carácter básico y título competencial
El Real Decreto tiene carácter básico y se basa en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias exclusivas en bases económicas y sanidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 21 de octubre de 1987 (modificada en 1990 y 1991). Sus requisitos mantienen vigencia hasta la plena aplicabilidad del Real Decreto, según los plazos de la disposición final segunda.
Disposición final primera — Facultad de aplicación
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de aplicación, establecer la frecuencia de informes y adaptar los anexos a modificaciones de la normativa comunitaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2002. Los requisitos para jaulas no acondicionadas (anexo II) aplican desde el 1 de enero de 2003. Los sistemas alternativos (anexo IV) aplican desde 2002 (nuevas instalaciones) y 2007 (todas).
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2002.
Leyes en las que se basa
- la Orden de 21 de octubre de 1987 BOE-A-1987-25125
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo BOE-A-2000-4698
- la Directiva 99/74/CE, de 19 de julio DOUE-L-1999-81657
Leyes que la modifican
- estableciendo y regulando el registro general de establecimientos de gallinas ponedoras: Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6488
- el art. 7 y SE AÑADE el art. 8 y el anexo V, por Real Decreto 773/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9733
- el arts. 3.1, por Real Decreto 637/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12609
- los arts. 2, 5 y 6, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
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