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En vigorReal Decreto

Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria

También conocida como: RD 988/2022, RD 988/22
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30 de noviembre de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-19911
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las granjas de cerdos y aves a registrar sus emisiones y usar técnicas para contaminar menos y proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en ganadería (ECOGAN). Incluye datos informativos, estructura la comunicación entre titulares, comunidades y Estado, y establece coordinación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: Alojamiento animal, Autoridad competente (Estado, CCAA, Ceuta y Melilla), Granja, Nave, Plaza animal, Registro General, Técnica de referencia y Titular de granja.

  3. Artículo 3 — Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones

    El Registro General reside en el sistema ECOGAN del Ministerio de Agricultura. Las CCAA pueden adherirse voluntariamente o mantener sus servidores, remitiendo datos al Ministerio. El Ministerio gestiona el sistema central.

  4. Artículo 4 — Comunicación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado

    Las CCAA no adheridas deben tener registros informatizados que reflejen cambios en el Registro General. La autoridad competente notifica MTDs vía ECOGAN. Todas las autoridades tienen acceso informático al registro.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas

    Los titulares deben comunicar datos del anexo I antes del 1 de marzo. Es declaración responsable. Deben conservar archivos 5 años y mantener coherencia con otros registros. La autoridad puede requerir información complementaria.

  6. Artículo 6 — Comunicación e inscripción en el Registro General

    La autoridad competente comunica los datos declarados antes del 1 de abril para su inscripción en el Registro General.

  7. Artículo 7 — Sistema informatizado ECOGAN

    El sistema ECOGAN calcula emisiones (N2, N2O, NOX, NH3, CH4, N y P). Sus datos sirven para notificaciones oficiales y huella de carbono. Los titulares acceden a sus estimaciones.

  8. Artículo 8 — Controles

    Las autoridades autonómicas realizan controles administrativos y sobre el terreno. Actualizan los registros autonómicos con motivo de sus actuaciones.

  9. Artículo 9 — Coordinación y seguimiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones en la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos

    La Mesa de ordenación evalúa informes, propone medidas correctoras, nuevas técnicas, actualiza ECOGAN, difunde MTDs y organiza formación.

  10. Artículo 10 — Informe anual

    La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios emite un informe anual sobre la evolución de emisiones ganaderas, basado en datos autonómicos y del Sistema Español de Inventario. La información es pública.

  11. Artículo 11 — Confidencialidad

    Las administraciones respetan la confidencialidad de los datos de las explotaciones ganaderas, protegiendo datos personales e intereses comerciales. El Ministerio y autoridades competentes tienen acceso informático a ECOGAN.

  12. Artículo 12 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley de prevención de contaminación y la Ley de calidad del aire. Se mantienen las responsabilidades medioambientales, civiles, penales u otras.

  13. Disposición adicional primera — Recursos humanos y materiales

    El Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  14. Disposición adicional segunda — Almacenamiento y gestión de la información

    La información se gestiona según el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad y la Oficina del Dato. Los datos no privados ni protegidos se publican como abiertos.

  15. Disposición adicional tercera — Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

    Las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, conforme al Plan de Recuperación y la normativa europea.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas y protección ambiental básica, sin perjuicio de normas autonómicas adicionales. La norma modificada sigue el Real Decreto 429/2020.

  17. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 22 del Real Decreto 429/2020 sobre acceso a recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, redactándolo de nuevo.

  18. Disposición final tercera

    Se modifica el artículo 11.1 del Real Decreto 306/2020 sobre ordenación de granjas porcinas intensivas y ganados porcinos extensivos.

  19. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

    Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 637/2021 sobre normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

  20. Disposición final quinta — Facultad de desarrollo y modificación

    Se faculta a los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica para aprobar protocolos técnicos de ECOGAN y actualizar anexos por urgencia ambiental o normativa UE.

  21. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, que regula el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en ganadería, entra en vigor el 2 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 9.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
  • la disposición final 3 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2016-12601
  • con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 11.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero BOE-A-2020-2110
  • con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-4915
  • con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 13.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12609
  • Reglamento (UE) 2018/842, de 30 de mayo DOUE-L-2018-81021
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