Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria
También conocida como: RD 988/2022, RD 988/22Esta norma obliga a las granjas de cerdos y aves a registrar sus emisiones y usar técnicas para contaminar menos y proteger el medio ambiente.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regula el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en ganadería (ECOGAN). Incluye datos informativos, estructura la comunicación entre titulares, comunidades y Estado, y establece coordinación.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: Alojamiento animal, Autoridad competente (Estado, CCAA, Ceuta y Melilla), Granja, Nave, Plaza animal, Registro General, Técnica de referencia y Titular de granja.
Artículo 3 — Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones
El Registro General reside en el sistema ECOGAN del Ministerio de Agricultura. Las CCAA pueden adherirse voluntariamente o mantener sus servidores, remitiendo datos al Ministerio. El Ministerio gestiona el sistema central.
Artículo 4 — Comunicación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado
Las CCAA no adheridas deben tener registros informatizados que reflejen cambios en el Registro General. La autoridad competente notifica MTDs vía ECOGAN. Todas las autoridades tienen acceso informático al registro.
Artículo 5 — Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas
Los titulares deben comunicar datos del anexo I antes del 1 de marzo. Es declaración responsable. Deben conservar archivos 5 años y mantener coherencia con otros registros. La autoridad puede requerir información complementaria.
Artículo 6 — Comunicación e inscripción en el Registro General
La autoridad competente comunica los datos declarados antes del 1 de abril para su inscripción en el Registro General.
Artículo 7 — Sistema informatizado ECOGAN
El sistema ECOGAN calcula emisiones (N2, N2O, NOX, NH3, CH4, N y P). Sus datos sirven para notificaciones oficiales y huella de carbono. Los titulares acceden a sus estimaciones.
Artículo 8 — Controles
Las autoridades autonómicas realizan controles administrativos y sobre el terreno. Actualizan los registros autonómicos con motivo de sus actuaciones.
Artículo 9 — Coordinación y seguimiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones en la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos
La Mesa de ordenación evalúa informes, propone medidas correctoras, nuevas técnicas, actualiza ECOGAN, difunde MTDs y organiza formación.
Artículo 10 — Informe anual
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios emite un informe anual sobre la evolución de emisiones ganaderas, basado en datos autonómicos y del Sistema Español de Inventario. La información es pública.
Artículo 11 — Confidencialidad
Las administraciones respetan la confidencialidad de los datos de las explotaciones ganaderas, protegiendo datos personales e intereses comerciales. El Ministerio y autoridades competentes tienen acceso informático a ECOGAN.
Artículo 12 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley de prevención de contaminación y la Ley de calidad del aire. Se mantienen las responsabilidades medioambientales, civiles, penales u otras.
Disposición adicional primera — Recursos humanos y materiales
El Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda — Almacenamiento y gestión de la información
La información se gestiona según el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad y la Oficina del Dato. Los datos no privados ni protegidos se publican como abiertos.
Disposición adicional tercera — Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
Las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, conforme al Plan de Recuperación y la normativa europea.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas y protección ambiental básica, sin perjuicio de normas autonómicas adicionales. La norma modificada sigue el Real Decreto 429/2020.
Disposición final segunda
Se modifica el artículo 22 del Real Decreto 429/2020 sobre acceso a recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, redactándolo de nuevo.
Disposición final tercera
Se modifica el artículo 11.1 del Real Decreto 306/2020 sobre ordenación de granjas porcinas intensivas y ganados porcinos extensivos.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas
Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 637/2021 sobre normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Disposición final quinta — Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta a los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica para aprobar protocolos técnicos de ECOGAN y actualizar anexos por urgencia ambiental o normativa UE.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, que regula el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en ganadería, entra en vigor el 2 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 9.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- la disposición final 3 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2016-12601
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 11.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero BOE-A-2020-2110
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-4915
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 13.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12609
- Reglamento (UE) 2018/842, de 30 de mayo DOUE-L-2018-81021
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