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En vigorLey

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

También conocida como: L 34/2007, L 34/07
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16 de noviembre de 2007·4 de diciembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-19744
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para reducir la contaminación del aire, proteger nuestra salud y asegurar que el aire que respiramos sea más limpio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece las bases para la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, con el fin de evitar o aminorar los daños a las personas, el medio ambiente y demás bienes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a fuentes de contaminantes de las actividades del anexo IV. Se excluyen ruidos, radiaciones, contaminantes biológicos y riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: actividades contaminantes, aglomeraciones (>250k hab), autorizaciones, emisiones, PM10/PM2.5, instalación existente (12 meses), mejores técnicas, umbrales de alerta/información y zonas de gestión del aire.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    La ley se basa en cautela, prevención, corrección en la fuente y quien contamina paga. Se promueve protección elevada, tecnologías limpias y desarrollo sostenible.

  5. Artículo 5 — Competencias de las Administraciones públicas

    El Estado define objetivos, umbrales y metodologías con las CCAA. Las CCAA evalúan la calidad, establecen objetivos más estrictos y sancionan. Las entidades locales adaptan ordenanzas. Todas elaboran sistemas de control de calidad para garantizar la fiabilidad de las mediciones y datos.

  6. Artículo 6 — Cooperación y colaboración interadministrativa

    Las administraciones cooperarán para garantizar la aplicación de la ley. En superación de objetivos, las CCAA se asisten mutuamente y el Estado colabora. En zonas fronterizas, se informa al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

    Los titulares de instalaciones contaminadoras deben cumplir valores límite, adoptar medidas preventivas inmediatas ante amenazas o daños, realizar controles de emisiones y facilitar inspecciones. Los grupos A y B deben notificar cambios, integrar estaciones de medida y mantener registros de contamin

  8. Artículo 8 — Información al público

    Las Administraciones informan al público sobre calidad del aire, contaminación de fondo y metodología de descuentos. Se publican estudios de salud. Las CCAA informan periódicamente y al superar umbrales, notifican a sanidad y protección civil. Municipios >100.000 habitantes disponen de datos.

  9. Artículo 9 — Contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire

    El Gobierno revisa cada 5 años los contaminantes y fija objetivos de calidad del aire. Las administraciones deben cumplirlos. Las comunidades autónomas actúan si se superan los límites. Los ciudadanos pueden demandar por incumplimiento.

  10. Artículo 10 — Evaluación de la calidad del aire

    Las comunidades autónomas y entidades locales evalúan regularmente la calidad del aire. Las aglomeraciones deben contar con estaciones o redes de evaluación. Si faltan mediciones, realizan una evaluación preliminar de la contaminación.

  11. Artículo 11 — Zonificación del territorio

    Las comunidades autónomas zonifican el territorio según niveles de contaminantes, con participación local. El Estado integra estas zonas. La información se usa en planes urbanísticos y autorizaciones de actividades contaminadoras.

  12. Artículo 12 — Control de las emisiones

    El Gobierno establece valores límite de emisión y obligaciones para productos contaminantes. Las administraciones velan por usar mejores técnicas y combustibles menos contaminantes. Privados y particulares contribuyen a reducir la contaminación.

  13. Artículo 13 — Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

    Las actividades del anexo IV (grupos A y B) requieren autorización autonómica (máx. 8 años, resolución en 9 meses). El grupo C solo notifica. La autorización incluye límites de emisión, control y medidas excepcionales. No se autoriza si se superan objetivos de calidad del aire.

  14. Artículo 14 — Modificación sustancial de la instalación

    Las comunidades autónomas califican las modificaciones de instalaciones como sustanciales según: tamaño y producción, consumo de energía, cuantía de contaminación y nivel existente respecto a objetivos de calidad del aire.

  15. Artículo 15 — Contaminación intercomunitaria y transfronteriza

    Si una instalación afecta a otra comunidad o Estado, se remite documentación para alegaciones antes de la resolución. El Ministerio de Asuntos Exteriores informa al de Medio Ambiente, que traslada la información a la comunidad afectada.

  16. Artículo 16 — Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica

    El Gobierno aprueba planes estatales; las CCAA, planes de mejora (zonas incumplidas) y acción a corto plazo (alertas). Municipios >100.000 habitantes adoptan planes. Los planes son vinculantes para urbanismo y pueden incluir prescripciones obligatorias para ciudadanos.

  17. Artículo 17 — Participación pública

    Los planes deben elaborarse y modificarse garantizando la participación pública, según los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006 sobre acceso a la información y justicia ambiental.

  18. Artículo 18 — Integración de la protección de la atmósfera en políticas sectoriales

    Las Administraciones deben integrar la protección atmosférica en sus políticas. Si hay efectos significativos, se minimizarán impactos en el diseño y se respetarán los objetivos de calidad del aire.

  19. Artículo 19 — Indicadores ambientales

    El Ministerio de Medio Ambiente, con comunidades autónomas, elaborará y revisará anualmente indicadores ambientales para evaluar la contaminación, siguiendo criterios comunitarios e internacionales.

  20. Artículo 20 — Acuerdos voluntarios

    Los acuerdos voluntarios con comunidades autónomas tienen fuerza ejecutiva si reducen emisiones más allá de la ley (valores más estrictos o plazos menores). Se publican y siguen periódicamente.

  21. Artículo 21 — Sistemas de gestión y auditorías ambientales

    Las administraciones fomentan la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditorías ambientales en sectores públicos y privados emisores, para promover una producción sostenible y reducir la contaminación atmosférica.

  22. Artículo 22 — Investigación, desarrollo e innovación

    Se fomenta la I+D+i para prevenir la contaminación, prestando atención al conocimiento de contaminantes, efectos en salud y medio ambiente, tecnologías respetuosas, eficiencia energética, instrumentos jurídicos y colaboración multidisciplinar.

  23. Artículo 23 — Contratación pública

    Las administraciones públicas y entidades sujetas a contratación pública promoverán medidas de prevención y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratos del sector público.

  24. Artículo 24 — Formación y sensibilización pública

    Se fomenta la formación y sensibilización pública apoyando el voluntariado, la formación educativa y empresarial, campañas de concienciación sobre calidad del aire y orientación al consumidor sobre productos eficientes y menos contaminantes.

  25. Artículo 25 — Fiscalidad ambiental

    Las administraciones públicas promoverán el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la ley sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.

  26. Artículo 26 — Control e inspección

    Las comunidades autónomas e entidades locales inspeccionan el cumplimiento de la ley. Los funcionarios son agentes de la autoridad y pueden acceder a instalaciones públicas o privadas, respetando la inviolabilidad del domicilio.

  27. Artículo 27 — Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica

    El Ministerio de Medio Ambiente coordina el sistema de información y vigilancia de la contaminación atmosférica. El Estado elabora inventarios de emisiones. El Ministerio de Sanidad y Consumo realiza estudios epidemiológicos sobre el impacto en la salud.

  28. Artículo 28 — Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire

    Las comunidades autónomas deben disponer de estaciones de medida suficientes. Remiten información al Ministerio de Medio Ambiente. El Gobierno define requisitos mínimos mediante real decreto. Se pueden imponer servidumbres forzosas con indemnización.

  29. Artículo 29 — Responsabilidad

    Las personas físicas o jurídicas que realicen hechos constitutivos de infracción por acción u omisión incurrirán en responsabilidad conforme a esta ley.

  30. Artículo 30 — Tipificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las muy graves implican peligro grave para la salud o daño ambiental grave. Las graves afectan significativamente o sin peligro grave. Las leves son incumplimientos menores no tipificados como graves.

  31. Artículo 31 — Sanciones

    Las infracciones muy graves conllevan multas de 200.001 a 2.000.000 euros, clausuras de 2 a 5 años, inhabilitación de 1 a 5 años y publicación de la sanción. Las graves: multa 20.001-200.000 euros, clausura máx. 2 años. Las leves: multa hasta 20.000 euros. La multa será al menos el doble del benefit

  32. Artículo 32 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando intencionalidad, superación de límites, daños, dificultad de reparación, reincidencia, beneficio obtenido y diferencias de datos. La clausura no exime de pagar salarios o indemnizaciones a trabajadores.

  33. Artículo 33 — Responsabilidad penal

    Si la infracción es delito, el procedimiento sancionador se suspende hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  34. Artículo 34 — Concurrencia de sanciones

    Si unos mismos hechos pueden sancionarse por esta ley y otras, se impondrá la sanción de mayor gravedad.

  35. Artículo 35 — Medidas de carácter provisional

    Ante daño inminente, se pueden adoptar medidas provisionales (precintado, clausura, parada) con audiencia previa. Deben confirmarse o levantarse en 15 días al iniciar el expediente.

  36. Artículo 36 — Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

    El infractor debe restaurar el daño e indemnizar. Si no cumple, se le requiere. Si ignora el requerimiento, se imponen multas coercitivas con plazo suficiente. Si persiste el incumplimiento, se reiteran las multas. La administración puede ejecutar medidas a costa del responsable ante amenaza o daño.

  37. Artículo 37 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales, conforme a los términos del artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

  38. Disposición adicional primera — Régimen sancionador relativo a comercio internacional e intracomunitario

    El incumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas al comercio internacional e intracomunitario se sancionará conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

  39. Disposición adicional segunda — Actividades e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la legislación autonómica

    Las instalaciones sujetas a la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, y aquellas afectadas por procedimientos autonómicos de similar naturaleza, quedan exceptuadas de los artículos 13 y 14 de esta ley.

  40. Disposición adicional tercera — Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

    En instalaciones sujetas a la Ley 1/2005 sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización no incluirá valores límite para esos gases, salvo si fuera necesario para evitar contaminación local significativa.

  41. Disposición adicional cuarta — Contaminación lumínica

    Las administraciones públicas promueven la prevención de la contaminación lumínica para: uso eficiente del alumbrado, preservar la fauna y flora nocturna, proteger observatorios astronómicos y reducir intrusión lumínica en zonas naturales o edificios.

  42. Disposición adicional quinta — Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional

    Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

  43. Disposición adicional sexta — Movilidad más sostenible

    Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán los sistemas de transporte público y privado menos contaminantes.

  44. Disposición adicional octava — Reestructuración del Impuesto sobre determinados medios de transporte

    Desde el 1/1/2008, el impuesto sobre transporte grava primera matriculación de vehículos, embarcaciones >8m y aviones. Excluye ciclomotores <250cc, motos <16kw, ambulancias, vehículos militares y de seguridad. Tipos impositivos varían por emisiones CO2 (0-120, 120-160, 160-200, >200 g/km) y región.

  45. Disposición adicional novena — Información relativa a las emisiones de los vehículos

    El Gobierno incluirá la obligatoriedad de la Etiqueta informativa de eficiencia energética (consumo y emisiones CO2) para turismos nuevos, conforme al Real Decreto 837/2002, como medida contra el cambio climático.

  46. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las instalaciones existentes

    Las comunidades autónomas establecen los términos y plazos de adaptación a esta ley para instalaciones existentes y aquellas con autorización previa a su entrada en vigor.

  47. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Reglamento de actividades molestas (Decreto 2414/1961), manteniéndose en comunidades sin normativa propia. No se aplican reglas de emplazamiento a instalaciones de tratamiento de aguas. También se deroga la Ley 38/1972 y sus anexos.

  48. Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

    El poseedor de residuos de construcción y demolición debe separarlos por tipos de materiales, según los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

  49. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se modifican definiciones de ruido aéreo y se establecen recargos en Madrid y Barcelona. Categorías 1 y 2 pagan más en horario nocturno (140% y 40%). Bonificaciones del 65% en 2007 y 35% en 2008.

  50. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

    Se modifica la Ley 16/2002: las instalaciones de gases efecto invernadero no tendrán límites de emisión directa salvo contaminación local. Se suprime el apartado 3 del artículo 25.

  51. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea

    La Disposición final cuarta, que modificaba la Ley 16/2007 en materia mercantil y contable, queda derogada.

  52. Disposición final quinta — Referencias a la normativa derogada

    Las referencias a la Ley 38/1972 y los anexos II y III del Decreto 833/1975 se entienden hechas a esta ley y a sus anexos I y IV.

  53. Disposición final sexta — Título competencial

    Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  54. Disposición final séptima — Plazo para la aprobación del texto refundido de evaluación de impacto ambiental

    El Gobierno debe aprobar un texto refundido sobre evaluación de impacto ambiental en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

  55. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario de la legislación estatal en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Las normas sobre actividades clasificadas y disciplina ambiental se consideran legislación general del Estado para Ceuta y Melilla, según los artículos 21.2 de sus Estatutos de Autonomía.

  56. Disposición final novena — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno para aprobar disposiciones de desarrollo y actualizar anexos, previa consulta a Comunidades Autónomas. Debe actualizar el anexo IV en un año y podrá actualizar multas del artículo 31 mediante real decreto.

  57. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La modificación del art. 8.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, BOE-A-1988-17704, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 5 de la Ley 16/2007, de 4 de julio, BOE-A-2007-13023.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada, el Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
  • Ley 38/1972, de 22 de diciembre BOE-A-1972-1885
  • Anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero BOE-A-1975-8450
  • Art. 8.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
  • art. 70 bis, los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria 7 y MODIFICA los arts. 65, 70 y 71 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Art. 11.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
  • Art. 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • Art. 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
  • Art. 22.2 y SUPRIME el 25.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
  • Ley 27/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13010
  • Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22953
  • Disposiciones adicional 5 y final 2 de la Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 8.1, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • aprobando el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1405
  • la disposición final 4, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
  • los arts. 13.2 y 30.2.d) y 3.d), por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
  • lo indicado del anexo IV, por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1643
  • sobre mejora de la calidad del aire: Real Decreto 102/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1645
  • sobre reducción de vapores en las estaciones de servicio: Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3165
  • la disposición derogatoria única.1, por Ley 11/2014, de 3 de julio BOE-A-2014-7009
  • el art. 13, por Ley 33/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10142
  • lo indicado del anexo IV, por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15368
  • el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1679
  • del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, en BOE núm. 65 de 15 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3587
  • la disposición adicional 7, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
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