Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
También conocida como: RD 728/2022, RD 728/22Esta norma actualiza las reglas sobre licencias de pilotos, controladores, descanso de tripulaciones y el control del ruido en los aeropuertos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Títulos
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide títulos y licencias civiles de piloto (avión, helicóptero, planeador, globo) y mecánico. El título se obtiene una sola vez, es indefinido y no habilita para ejercer atribuciones de licencias.
Artículo 2 — Tarjeta de alumno de mecánico de a bordo
El alumno de mecánico de a bordo necesita tarjeta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, inscripción en curso y certificado médico clase 2 válido 12 meses. La instrucción en vuelo requiere supervisión de instructor habilitado.
Artículo 3 — Licencia de mecánico de a bordo
Requisos licencia mecánico a bordo: 18 años, Bachiller, médico clase 2, inglés nivel 4, curso/título/experiencia, 100 horas vuelo supervisado y prueba de pericia. La licencia requiere habilitación de tipo y autoriza en aviones con tripulación mínima de 3 miembros.
Artículo 4 — Experiencia
Hasta 50 horas de experiencia pueden acreditarse en entrenador sintético. La experiencia como piloto es aceptable si es equivalente. La instrucción debe cubrir procedimientos normales, anormales, de emergencia, inspecciones, combustible y coordinación de tripulación.
Artículo 5 — Pericia en vuelo
La prueba de pericia demuestra capacidad para actuar como mecánico, gestionar amenazas, usar sistemas, aplicar conocimientos y comunicarse eficazmente. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede autorizar el uso de entrenador sintético para esta prueba.
Artículo 6 — Habilitaciones de tipo y habilitación de instructor
La habilitación de tipo se anota en la licencia. Para obtenerla se requiere curso, demostrar pericia y capacitación en línea. El instructor debe tener 200 horas de vuelo, superar pruebas y revalidar anualmente con 5 horas de supervisión.
Artículo 7 — Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo
Para mantener la licencia, se debe revalidar el certificado médico Clase 2 cada 12 meses (o 6 si se tienen 40 años) y acreditar 15 horas de vuelo como mecánico en los últimos 12 meses por tipo de aeronave.
Artículo 8 — Disminución de la aptitud física y uso de sustancias psicoactivas
El titular debe dejar de ejercer ante cualquier disminución psicofísica que afecte a la seguridad. Asimismo, se abstendrá de usar sustancias psicoactivas y no ejercerá mientras esté bajo sus efectos.
Artículo 9 — Validez de las licencias y habilitaciones expedidos por otros Estados
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea reconoce licencias de otros Estados si son equivalentes a este real decreto y se aplica el principio de reciprocidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional.
Artículo 10 — Publicidad de las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos
Las restricciones operativas por ruido en aeropuertos se notifican a la Comisión Europea, partes afectadas y se publican en el BOE y la Publicación de Información Aeronáutica antes de su introducción.
Disposición adicional primera — Equivalencia con titulaciones académicas
Se mantiene la equivalencia académica del título de piloto de transporte de línea aérea (avión y helicóptero) establecida en la Orden de 9 de mayo de 1995 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Este real decreto se financia con disponibilidades presupuestarias y medios personales existentes, sin incrementar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Normas transitorias en materia de certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas
Los certificados de aeronaves civiles emitidos bajo el RD 660/2001 mantienen su eficacia y se rigen por la normativa anterior a las modificaciones del RD 728/2022.
Disposición derogatoria primera — Derogación normativa en materia de licencias de personal de vuelo
Se derogan el RD 270/2000 y órdenes de 1992, 1995, 2000 y 2004 sobre licencias de vuelo. Permanecen vigentes las órdenes PRE/921/2004 y PRE/2059/2011 sobre valoración de experiencia militar. Se derogan el RD 1684/2000, la Orden FOM/395/2007 y numerosas resoluciones de la D.G. de Aviación Civil.
Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa relativa a simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento
Se derogan las órdenes FOM/2233/2002 y FOM/340/2007 sobre requisitos de simuladores y dispositivos de entrenamiento para aviones y helicópteros.
Disposición derogatoria tercera — Derogación normativa en materia de certificados médicos, centros médicos aeronáuticos y médicos examinadores
Se derogan partes de la Orden FOM/2157/2003, la Orden de 21 de marzo de 2000 y la Orden FOM/2418/2007 sobre certificados médicos. También la Resolución de 6 de junio de 2003 sobre revisión secundaria.
Disposición derogatoria cuarta — Derogación normativa en materia de operaciones aéreas
Se derogan normas sobre propaganda aérea (1948, 1966), garantías tráfico privado (1956), listas de equipo mínimo (RD 1762/2007) y helicópteros (RD 279/2007, con excepción). También 8 resoluciones DGAC sobre PMR, carga, electrónica, RNAV, extranjeros, incendios, sobrecargos y tripulantes.
Disposición derogatoria quinta — Derogación normativa en materia de aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves
Se deroga el RD 284/2002 sobre técnicos de mantenimiento. Sigue aplicándose para licencias de técnicos de aviones sencillos no comerciales, aerostatos y planeadores hasta nueva normativa específica.
Disposición derogatoria sexta — Derogación normativa en materia de control de tránsito aéreo
Se derogan los artículos 12-36 y anexos I y II del RD 1516/2009 sobre controladores. Los procedimientos de incapacidad provisional de la AESA mantienen vigencia hasta la aprobación de los modificados por los proveedores.
Disposición derogatoria séptima — Derogación normativa en materia de indemnizaciones a los pasajeros, restricciones operativas en los aeropuertos y marcas de nacionalidad y matrícula
Se derogan: RD 1961/1980 (indemnizaciones optativas por denegación de embarque), RD 1257/2003 (restricciones operativas por ruido) y la Orden de 22/09/1977 (marcas de nacionalidad y matrícula).
Disposición derogatoria octava — Derogación y pérdida de efectos de resoluciones en materia de aeródromos e inspección aeronáutica
Se derogan y dejan sin efecto: Resolución DGAC 07/03/2003 (homologación aeródromos VFRN) y Resolución DGAC 30/07/2003 (formatos órdenes inspectoras y acreditaciones Ley 21/2003).
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionadas con ellas
Se modifican los artículos 1, 2, 3, 7, 8.1, las disposiciones finales primera a tercera y los anexos I y II del Real Decreto 660/2001 sobre certificación de aeronaves civiles y piezas.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo
Se modifican el título, los artículos 1 a 11 y la disposición final cuarta del Real Decreto 1516/2009, que regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Disposición final tercera
Se modifican el título, el artículo 1.1, el artículo 2 y se adiciona un párrafo al artículo 3 del Real Decreto 1952/2009 sobre limitaciones de tiempo de vuelo y descanso de tripulaciones.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)
Se modifica el artículo 18.1, letra b), del Real Decreto 1133/2010 sobre el servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
Se modifica el artículo 15.1 del Real Decreto 1238/2011 que regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se habilita al titular del Ministerio de Transportes para dictar disposiciones de desarrollo y adecuar el anexo a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final séptima — Normas supletorias
Para procedimientos no previstos, se aplica la Ley 39/2015 y el Real Decreto 98/2009 sobre Inspección Aeronáutica, si procede.
Disposición final octava — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre aeropuertos de interés general, control aéreo y matriculación de aeronaves.
Disposición final novena — Entrada en vigor
El Real Decreto 728/2022 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto de 13 de agosto de 1948 BOE-A-1948-10064
- el Decreto de 27 de abril de 1956 BOE-A-1956-6929
- la Orden de 20 de diciembre de 1966 BOE-A-1966-19817
- la Orden de 22 de septiembre de 1977 BOE-A-1977-24047
- el Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio BOE-A-1980-21269
- la Orden de 30 de junio de 1992 BOE-A-1992-15849
- la Resolución de 18 de agosto de 1992 BOE-A-1992-25872
- la Resolución de 29 de octubre de 1992 BOE-A-1992-26345
- la Resolución de 29 de octubre de 1992 BOE-A-1992-26431
- la Orden de 14 de julio de 1995 BOE-A-1995-17862
- la Resolución de 27 de julio de 1995 BOE-A-1995-20826
- la Resolución de 23 de enero de 1998 BOE-A-1998-2415
- la Resolución de 17 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-25024
- la Resolución de 30 de octubre de 1998 BOE-A-1998-29499
- el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre BOE-A-2000-19274
- la Resolución de 3 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21967
- el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero BOE-A-2000-4916
- la Orden de 21 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6840
- la Orden de 21 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6841
- los arts. 1, 2, 3, 7, 8.1, las disposiciones finales 1 a 3 y el anexo, que lo renumera como I y AÑADE el anexo II al Real Decreto 660/2001, de 22 de junio BOE-A-2001-13367
- la Resolución de 12 de julio de 2001 BOE-A-2001-15641
- la Resolución de 9 de enero de 2002 BOE-A-2002-1042
- la Resolución de 27 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-1095
- la Orden FOM/2233/2002, de 4 de septiembre BOE-A-2002-17765
- la Resolución de 12 de septiembre de 2002 BOE-A-2002-18685
- la Resolución de 22 de enero de 2002 BOE-A-2002-2328
- la Resolución de 25 de febrero de 2002 BOE-A-2002-5204
- en la forma indicada, el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-6471
- la Resolución de 20 de marzo de 2002 BOE-A-2002-7694
- la Resolución de 10 de abril de 2002 BOE-A-2002-8026
- la Resolución de 8 de enero de 2003 BOE-A-2003-1049
- la Resolución de 27 de mayo de 2003 BOE-A-2003-11772
- la Resolución de 27 de mayo de 2003 BOE-A-2003-11773
- la Resolución de 6 de junio de 2003 BOE-A-2003-12753
- lo indicado de los arts. 5, 8 y 9 y las disposiciones adicionales 1, 2.1 y la final 1 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-15239
- la Resolución de 30 de julio de 2003 BOE-A-2003-15890
- el Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18431
- la Resolución de 7 de marzo de 2003 BOE-A-2003-6136
- la Resolución de 9 de abril de 2003 BOE-A-2003-8705
- la Resolución de 13 de julio de 2004 BOE-A-2004-14229
- la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre BOE-A-2004-19751
- de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril BOE-A-2004-6327
- la Resolución de 29 de julio de 2005 BOE-A-2005-15511
- la Resolución de 30 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-3771
- la Resolución de 30 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-3772
- la Resolución de 17 de febrero de 2005 BOE-A-2005-4021
- la Resolución de 30 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-4089
- la Resolución de 18 de julio de 2006 BOE-A-2006-14079
- la Resolución de 10 de julio de 2006 BOE-A-2006-14282
- la Orden FOM/2418/2007, de 25 de julio BOE-A-2007-15088
- la Orden FOM/340/2007, de 31 de enero BOE-A-2007-3525
- la Orden FOM/395/2007, de 13 de febrero BOE-A-2007-3992
- en la forma indicada, el Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-5940
- la Resolución de 5 de marzo de 2007 BOE-A-2007-7086
- el Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-980
- con la salvedad indicada, los arts. 12 a 36, los anexos I y II y MODIFICA el título, los arts. 1 a 11 y la disposición final 4 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre BOE-A-2009-16482
- la Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio BOE-A-2010-10888
- el título y los arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2010-1275
- el art. 18.1.b) del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre BOE-A-2010-14625
- de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio BOE-A-2011-12634
- el art. 15.1 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre BOE-A-2011-15357
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