Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
También conocida como: RD 1238/2011, RD 1238/11Esta norma regula cómo se dirigen y controlan los movimientos de los aviones y vehículos dentro de las pistas y zonas de aparcamiento del aeropuerto.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
Regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria para garantizar la operación segura de aeronaves. Completa el manual del aeropuerto en lo relativo a este servicio.
Artículo 2 — Definiciones
Las áreas de responsabilidad incluyen plataforma y superficies de acceso, fuera del área de maniobras. El resto de conceptos siguen normas técnicas del Real Decreto 862/2009.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a aeropuertos civiles. Se excluyen bases aéreas, aeródromos/helipuertos militares y aeródromos mixtos donde el Ejército del Aire preste servicios de navegación.
Artículo 4 — Normativa de aplicación supletoria
Lo no previsto en este real decreto se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los Servicios Públicos.
Artículo 5 — Obligación de disponer de un servicio de dirección en la plataforma
El gestor debe establecer el servicio si hay más de 250.000 movimientos anuales. Puede omitirlo si un estudio de seguridad aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea lo justifica. La aceptación se entiende tras dos meses sin respuesta.
Artículo 6 — Información aeronáutica
Antes de poner en marcha el servicio, debe publicarse en el AIP del AIS. Las resoluciones de aceptación agotan la vía administrativa según el Estatuto de la Agencia.
Artículo 7 — Planes de transición
El inicio o cambio del servicio requiere un plan de transición con estudio de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea debe resolver en un mes. Si no hay respuesta, se entiende denegado el programa de formación o aceptado el plan según el caso.
Artículo 8 — Proveedor del servicio
El servicio puede prestarlo el gestor aeroportuario o un proveedor designado. En cualquier caso, la prestación debe ajustarse a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos del manual del aeropuerto.
Artículo 9 — Requisitos del proveedor
El gestor certificado necesita personal cualificado. Otros proveedores requieren sistema de seguridad aceptado, personal cualificado y seguro de responsabilidad civil. Deben presentar una declaración de cumplimiento de requisitos.
Artículo 10 — Funciones del servicio de dirección en la plataforma
El servicio de dirección en plataforma garantiza el movimiento seguro de aeronaves y vehículos. Ordena entradas, salidas y estacionamientos, coordina con tránsito aéreo y gestiona flujos. Debe colaborar con el gestor aeroportuario, explotadores y asistencia en tierra, incluyendo asignación de puestos y estado de luces, según el manual del aeropuerto.
Artículo 11 — Obligaciones del gestor de la infraestructura aeroportuaria
El gestor de la infraestructura aeroportuaria es responsable del cumplimiento del real decreto. Debe delimitar áreas de responsabilidad, establecer procedimientos de coordinación con tránsito aéreo, garantizar la seguridad y continuidad del servicio, realizar seguimientos, ejecutar acciones prevent
Artículo 12 — Sistema de gestión de seguridad del aeropuerto
El gestor de la infraestructura aeroportuaria debe incluir en el sistema de gestión de seguridad: inspecciones para verificar la adecuación del servicio de dirección en plataforma; auditorías de seguridad para comprobar la conformidad de las actividades; acciones preventivas y correctivas derivadas
Artículo 13 — Obligaciones de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma
Los pilotos al mando y demás personas con medios de comunicación con el servicio de dirección en plataforma deben atender la información facilitada por el personal del servicio y cumplir los reglamentos y procedimientos relativos a la seguridad. El resto de usuarios involucrados en las operaciones
Artículo 14 — Requisitos del personal del servicio de dirección en la plataforma
El personal que preste el servicio de dirección en plataforma debe tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de bachillerato o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente, y acreditar el resto de los requisitos establecidos en este capítulo.
Artículo 15 — Aptitud psicofísica
El personal de dirección en plataforma debe tener certificado psicofísico vigente (máx. 2 años) expedido por centro médico aeronáutico o examinador autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 16 — Competencia lingüística
El personal debe tener nivel operacional (4) en inglés y castellano según escala OACI. Los requisitos de evaluación y certificación se rigen por la Orden FOM/1146/2019.
Artículo 17 — Formación inicial
El personal de dirección en plataforma debe tener un certificado de curso inicial (teórico-práctico) aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se permite convalidar formación previa de pilotos, controladores, etc.
Artículo 18 — Formación en la dependencia
Se requiere formación práctica en el aeropuerto (mín. 20 horas, 7-15 días) bajo supervisión. En cambios de proveedor o inicio, el proveedor propone alternativa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 19 — Formación continuada
El proveedor garantiza formación continuada con curso de actualización cada 4 años. Los cursos y evaluadores deben ser aceptados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 20 — Pérdida de aptitud psicofísica
El proveedor garantiza aptitud psicofísica. No se permite ejercer bajo efectos de alcohol, sustancias o medicamentos. Se establecen procedimientos para notificar reducción de capacidad.
Artículo 21 — Requisitos de los centros de formación inicial
Los proveedores deben tener medios, personal, calidad y manual. Deben presentar declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, tras aceptar cursos y profesores.
Artículo 22 — Profesores y evaluadores de formación inicial
Se solicita aceptación de profesores/evaluadores a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Plazo: 3 meses. Silencio: positivo. Se revisa al incorporar nuevos.
Artículo 23 — Aceptación de los cursos de formación inicial
Se solicita aceptación de cursos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Plazo: 1 mes. Silencio: negativo. Se revisa al modificar cursos.
Artículo 24 — Registro de los certificados de formación inicial y de las evaluaciones
Los centros deben registrar y custodiar certificados y evaluaciones, pudiendo hacerlo en formato electrónico si se asegura la autenticidad.
Artículo 25 — Descripción del servicio en el manual del aeropuerto
El servicio de dirección debe describirse en el manual del aeropuerto, incluyendo la información del anexo III, conforme al Real Decreto 862/2009.
Artículo 26 — Entidades colaboradoras
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede realizar actuaciones a través de entidades colaboradoras autorizadas. Las reclamaciones siguen el artículo 26.5 de la Ley 21/2003.
Disposición transitoria primera — Normas transitorias sobre personal
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea acepta formaciones previas si cumplen el anexo I. No se exige titulación académica si hay 1 año de experiencia previa en el mismo aeropuerto y el gestor presta el servicio.
Disposición transitoria segunda — Normas transitorias sobre la implementación del servicio de dirección en la plataforma
El servicio de dirección puede seguir ordenándose por el proveedor de tránsito aéreo durante el año siguiente a la entrada en vigor. Los gestores no certificados pueden prestarlo con sus medios hasta serlo.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público
Este real decreto completa el régimen del manual del aeropuerto, modificando los artículos 12 a 14 del capítulo III, sección 2.ª, del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos aprobado por el Real Decreto 862/2009.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre control del espacio aéreo y transporte aéreo, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Fomento para desarrollar lo previsto en este real decreto y para modificar el contenido del anexo III.
Disposición final cuarta — Circulares aeronáuticas y resoluciones de aplicación
El Director General de Aviación Civil puede modificar anexos y condiciones de certificados mediante circular aeronáutica. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea señala criterios para profesores y contenido del sistema de calidad.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, que regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1097
- lo indicado del capítulo III, sección 2, arts. 12 a 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo BOE-A-2009-9043
- Ley 9/2010, de 14 de abri BOE-A-2010-5983
Leyes que la modifican
- las referencias indicadas, por Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre BOE-A-2019-16892
- el art. 15.1, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15286
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