Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística
También conocida como: O 1146/2019, O 1146/19Esta norma regula cómo deben acreditar su nivel de inglés los pilotos y controladores aéreos para poder trabajar y volar con seguridad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la evaluación de competencia lingüística para pilotos, controladores, alumnos, personal AFIS y SDP, así como la anotación de radiotelefonía. Establece requisitos para centros evaluadores y su aprobación.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: atribuciones de radiotelefonía, centro evaluador, certificado, competencia lingüística, evaluador, experto, interlocutor, método de evaluación, niveles C1 y C2, piloto, renovación y revalidación.
Artículo 3 — Anotación y certificación de la competencia lingüística
Pilotos y controladores deben tener anotado el nivel de competencia lingüística. La AESA lo anota a petición con certificado. Plazo de resolución: 3 meses. Notificación en 10 días. Recurso de alzada en 3 meses.
Artículo 4 — Anotación de las atribuciones de radiotelefonía
Pilotos necesitan anotación de radiotelefonía en castellano o inglés. Plazo resolución: 3 meses. Notificación en 10 días. Recurso de alzada ante Director AESA en 3 meses. Silencio administrativo negativo.
Artículo 5 — Periodo de validez de las anotaciones y certificaciones de la competencia lingüística y su mantenimiento
Validez: Reglamentos UE 1178/2011 y 2015/340. AFIS/SDP: 3 años (nivel 4), 6 años (nivel 5), 9 años inglés/ilimitado castellano (nivel 6). Revalidación antes de expirar. Renovación tras expiración.
Artículo 6 — Nivel de experto para pilotos, personal AFIS y SDP
Nivel experto (6) sin evaluación para nativos o con certificado C2. Nativo: nacionalidad o nacimiento en país hispano/anglófono + certificado estudios obligatorios. Aplica a pilotos, AFIS y SDP.
Artículo 7 — Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística
Para obtener, revalidar o renovar la certificación lingüística, se debe superar una evaluación aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, alcanzando como mínimo el nivel operacional (nivel 4).
Artículo 8 — Requisitos de evaluación
Los requisitos de evaluación para pilotos, controladores y alumnos se rigen por el Reglamento (UE) 1178/2011 y 2015/340. El personal AFIS y SDP cumple los mismos requisitos.
Artículo 9 — Pruebas de evaluación
La evaluación incluye comprensión auditiva, expresión oral y entrevistas (con/sin contacto visual). El nivel experto (6) requiere dos evaluadores. Los evaluadores deben conocer OACI y tener formación o experiencia en pruebas de idiomas.
Artículo 10 — Requisitos de los evaluadores y de los interlocutores
Los evaluadores deben ser pilotos/controladores con nivel experto (6) u operacional (4), o expertos con títulos de filología/traducción o nivel C2. Los interlocutores requieren nivel avanzado (5) o C1 más curso aeronáutico.
Artículo 11 — Formación específica de los evaluadores de competencia lingüística
Los evaluadores deben superar un curso inicial y de refresco. Los pilotos/controladores con licencia expirada y expertos deben cursar 40 horas sobre comunicaciones aeronáuticas reales, impartido por personal con experiencia.
Artículo 12 — Incompatibilidades de los evaluadores de competencia lingüística
Los evaluadores no pueden evaluar a candidatos a los que hayan formado. Si un piloto/controlador obtuvo su certificado en el mismo centro donde evalúa, deben pasar dos años entre la obtención y la solicitud de aprobación.
Artículo 13 — Aprobación del método de evaluación de los centros evaluadores de competencia lingüística
Los centros deben obtener la aprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para evaluar competencia lingüística. Se requiere documentación del centro y evaluadores. El plazo de resolución es de 6 meses. La aprobación es indefinida y sujeta a supervisión.
Artículo 14 — Requisitos de los centros evaluadores de competencia lingüística
Los centros evaluadores deben tener medios adecuados y método aprobado. Deben designar responsable de calidad y mantener archivo de 6 años. Requieren al menos 2 evaluadores y 5 versiones de examen, incrementando una anual por colectivo e idioma.
Artículo 15 — Manual del centro evaluador de competencia lingüística
Cada centro debe disponer de un manual que describa el método, medios y personal. Debe incluir elementos administrativos, informes, definición de pruebas, criterios de evaluación (niveles 4, 5 y 6), política de conservación y sistema de revisión para candidatos.
Artículo 16 — Sistema de gestión de la calidad del centro evaluador de competencia lingüística
El centro debe establecer un sistema de gestión de la calidad con auditorías anuales. Debe definir objetivos, programas de aseguramiento y registros. Permite cumplir con certificado UNE EN ISO 9001 válido para los servicios del centro evaluador.
Artículo 17 — Certificación del nivel de competencia lingüística
Los centros expedirán certificados (electrónicos o papel) con resultado, datos personales, fecha y datos del centro. La Agencia acepta certificados de otros Estados si su método fue aprobado conforme a reglamentos UE 1178/2011 o 2015/340.
Disposición transitoria única — Adaptación de los centros evaluadores autorizados a los nuevos requisitos
Los centros evaluadores autorizados deben adaptarse a los nuevos requisitos en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, que regulaba el requisito de competencia lingüística y su evaluación, junto con sus anexos.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en la competencia del Estado para el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, según el artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Ejecución y aplicación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Disposición final tercera — Actualización de referencias
Las referencias a la Orden FOM/896/2010 en los Reales Decretos 1133/2010 y 1238/2011 se entienden hechas a esta orden.
Disposición final cuarta — Normativa de aplicación supletoria
Se aplica la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y el Real Decreto 98/2009 de inspección aeronáutica en lo no dispuesto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero BOE-A-2000-4916
- las referencias indicadas del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre BOE-A-2010-14625
- la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-5881
- las referencias indicadas del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre BOE-A-2011-15357
- el Reglamento (UE) 1178/2011, de 3 de noviembre DOUE-L-2011-82342
- el Reglamento (UE) 2015/340, de 20 de febrero DOUE-L-2015-80440
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