Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores
También conocida como: O 2157/2003, O 2157/03Esta norma regula cómo se autoriza a los médicos y centros que realizan los exámenes de salud obligatorios para pilotos y controladores aéreos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15286Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2008Reforma BOE-A-2008-7995Ver qué cambió →
- 28 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-13652Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-15239
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Orden determina requisitos y procedimientos para designar y autorizar centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores. Aplica a evaluación de aptitud psicofísica de personal de vuelo, controladores aéreos y otros profesionales aéreos si la norma lo establece.
Artículo 2 — Definiciones
Define AMC como centro autorizado para exámenes médicos aeronáuticos. AME como médico director de equipo o examinador en consulta para certificados clases 1, 2 y 3. Reconocimiento médico como examen aeromédico. Certificados 1, 2 y 3 para pilotos, controladores, etc.
Artículo 3 — Atribuciones
Los centros médico-aeronáuticos autorizados pueden realizar reconocimientos, informes y evaluaciones médicos necesarios para emitir certificados a titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas.
Artículo 4 — Requisitos
Requisitos para centros: hospital de referencia en España, equipo médico completo (cardiología, psiquiatría, etc.) dirigido por AME, y medios técnicos específicos (espirómetro, ECG, oftalmología, etc.). Conexión informática con AMS. Locales adecuados con salas de espera y reconocimiento.
Artículo 5 — Designación y autorización
Solicitud a Dirección General de Aviación Civil con documentación (autorización sanitaria, fiscal, personal, medios). Informe técnico de AMS. Resolución en 9 meses (silencio positivo). Validez de 3 años. Comunicación a autoridades sanitarias y organismos internacionales.
Artículo 6 — Renovación de la designación y de la autorización
Renovación solicitada 3 meses antes de caducidad. Documentación: memoria de actividad, actualización conocimientos médicos (últimos 3 años), mantenimiento autorización sanitaria. Resolución en 3 meses (silencio positivo). Nueva validez de 3 años. Inspección técnica previa.
Artículo 7 — Atribuciones
Los médicos examinadores pueden actuar como directores de equipo médico en centros o, específicamente, realizar reconocimientos para certificados de clase 1, 2 y 3 en su propia consulta.
Artículo 8 — Requisitos
Requisitos AME: Licenciado en medicina, menos de 70 años, experiencia. Para certificados en consulta: medios técnicos básicos (ECG, oftalmoscopio, etc.), cabina insonorizada para clase 1/3. Concertación con laboratorio para análisis. Conexión informática con AMS. Locales adecuados.
Artículo 9 — Designación y autorización
La solicitud de autorización médica aeronáutica requiere presentar ante la Dirección General de Aviación Civil varios documentos acreditativos. La resolución se emite en 9 meses; la silencio es positivo. La autorización dura 3 años.
Artículo 10 — Renovación de la designación y de la autorización
La renovación de la autorización de médicos examinadores debe solicitarse a la Dirección General de Aviación Civil tres meses antes de la caducidad, acompañada de memoria de reconocimientos, actualización de conocimientos y justificante de pago. Se resuelve en tres meses o se estima
Artículo 11 — Inspección
La Dirección General de Aviación Civil inspecciona centros y médicos. El personal designado accede a locales y documentación, siendo sanitario para datos clínicos. También puede solicitar informes para verificar el ejercicio correcto de las funciones.
Artículo 12 — Régimen de la limitación o de la revocación y suspensión cautelar de las autorizaciones
La validez de las autorizaciones de centros y médicos examinadores cesa por pérdida de autorización sanitaria, incumplimiento de requisitos, prácticas no normativas o contrarias a la deontología. La Dirección General de Aviación Civil puede limitar, suspender o revocar las autorizaciones
Disposición adicional segunda — Formación en Medicina Aeronáutica
La Dirección General de Aviación Civil organiza cursos y expide certificados básicos y avanzados de Medicina Aeronáutica. Puede encomendar la impartición a universidades, hospitales o institutos médicos que cumplan requisitos, emitiendo luego el certificado de aptitud.
Disposición transitoria — Continuidad del ejercicio de las funciones
Los médicos y centros autorizados antes de esta Orden pueden ejercer 18 meses más. Tras ese plazo, solo podrán hacerlo los autorizados conforme a la Orden.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga el Capítulo IV del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y liciones aeronáuticos civiles, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el capítulo IV del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 BOE-A-1995-17862
- el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero BOE-A-2000-4916
Leyes que la modifican
- los arts. 4.3 y 8.2.1, por Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-13652
- el art. 4.2, por Orden FOM/1267/2008, de 28 de abril BOE-A-2008-7995
- lo indicado de los arts. 5, 8 y 9 y las disposiciones adicionales 1, 2.1 y la final 1, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15286
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.