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En vigorOrden

Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores

También conocida como: O 2157/2003, O 2157/03
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30 de julio de 2003·20 de septiembre de 2022·Ministerio de Fomento·BOE-A-2003-15239
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se autoriza a los médicos y centros que realizan los exámenes de salud obligatorios para pilotos y controladores aéreos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden determina requisitos y procedimientos para designar y autorizar centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores. Aplica a evaluación de aptitud psicofísica de personal de vuelo, controladores aéreos y otros profesionales aéreos si la norma lo establece.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define AMC como centro autorizado para exámenes médicos aeronáuticos. AME como médico director de equipo o examinador en consulta para certificados clases 1, 2 y 3. Reconocimiento médico como examen aeromédico. Certificados 1, 2 y 3 para pilotos, controladores, etc.

  3. Artículo 3 — Atribuciones

    Los centros médico-aeronáuticos autorizados pueden realizar reconocimientos, informes y evaluaciones médicos necesarios para emitir certificados a titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Requisitos para centros: hospital de referencia en España, equipo médico completo (cardiología, psiquiatría, etc.) dirigido por AME, y medios técnicos específicos (espirómetro, ECG, oftalmología, etc.). Conexión informática con AMS. Locales adecuados con salas de espera y reconocimiento.

  5. Artículo 5 — Designación y autorización

    Solicitud a Dirección General de Aviación Civil con documentación (autorización sanitaria, fiscal, personal, medios). Informe técnico de AMS. Resolución en 9 meses (silencio positivo). Validez de 3 años. Comunicación a autoridades sanitarias y organismos internacionales.

  6. Artículo 6 — Renovación de la designación y de la autorización

    Renovación solicitada 3 meses antes de caducidad. Documentación: memoria de actividad, actualización conocimientos médicos (últimos 3 años), mantenimiento autorización sanitaria. Resolución en 3 meses (silencio positivo). Nueva validez de 3 años. Inspección técnica previa.

  7. Artículo 7 — Atribuciones

    Los médicos examinadores pueden actuar como directores de equipo médico en centros o, específicamente, realizar reconocimientos para certificados de clase 1, 2 y 3 en su propia consulta.

  8. Artículo 8 — Requisitos

    Requisitos AME: Licenciado en medicina, menos de 70 años, experiencia. Para certificados en consulta: medios técnicos básicos (ECG, oftalmoscopio, etc.), cabina insonorizada para clase 1/3. Concertación con laboratorio para análisis. Conexión informática con AMS. Locales adecuados.

  9. Artículo 9 — Designación y autorización

    La solicitud de autorización médica aeronáutica requiere presentar ante la Dirección General de Aviación Civil varios documentos acreditativos. La resolución se emite en 9 meses; la silencio es positivo. La autorización dura 3 años.

  10. Artículo 10 — Renovación de la designación y de la autorización

    La renovación de la autorización de médicos examinadores debe solicitarse a la Dirección General de Aviación Civil tres meses antes de la caducidad, acompañada de memoria de reconocimientos, actualización de conocimientos y justificante de pago. Se resuelve en tres meses o se estima

  11. Artículo 11 — Inspección

    La Dirección General de Aviación Civil inspecciona centros y médicos. El personal designado accede a locales y documentación, siendo sanitario para datos clínicos. También puede solicitar informes para verificar el ejercicio correcto de las funciones.

  12. Artículo 12 — Régimen de la limitación o de la revocación y suspensión cautelar de las autorizaciones

    La validez de las autorizaciones de centros y médicos examinadores cesa por pérdida de autorización sanitaria, incumplimiento de requisitos, prácticas no normativas o contrarias a la deontología. La Dirección General de Aviación Civil puede limitar, suspender o revocar las autorizaciones

  13. Disposición adicional segunda — Formación en Medicina Aeronáutica

    La Dirección General de Aviación Civil organiza cursos y expide certificados básicos y avanzados de Medicina Aeronáutica. Puede encomendar la impartición a universidades, hospitales o institutos médicos que cumplan requisitos, emitiendo luego el certificado de aptitud.

  14. Disposición transitoria — Continuidad del ejercicio de las funciones

    Los médicos y centros autorizados antes de esta Orden pueden ejercer 18 meses más. Tras ese plazo, solo podrán hacerlo los autorizados conforme a la Orden.

  15. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga el Capítulo IV del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y liciones aeronáuticos civiles, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Orden.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.3 y 8.2.1, por Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-13652
  • el art. 4.2, por Orden FOM/1267/2008, de 28 de abril BOE-A-2008-7995
  • lo indicado de los arts. 5, 8 y 9 y las disposiciones adicionales 1, 2.1 y la final 1, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15286
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