Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas
También conocida como: RD 660/2001, RD 660/01Esta norma establece las reglas para asegurar que los aviones y sus piezas sean seguros y cumplan con los estándares técnicos antes de volar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece requisitos técnicos y procedimientos para certificar la aeronavegabilidad de productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. Excluye aeronaves bajo Reglamento Base de EASA, ULM, construcción aficionada y otras con normativa específica, salvo el artículo 8.
Artículo 2 — Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones
Las certificaciones aeronáuticas siguen la Parte 21 UE, con apéndices sustituidos por modelos obligatorios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Esta puede eximir requisitos incompatibles o desproporcionados mediante resolución publicada.
Artículo 3 — Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Corresponde al órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver los procedimientos regulados en este real decreto.
Artículo 4 — Procedimientos para la emisión y modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aprobaciones y aceptaciones que se refieran a productos aeronáuticos, piezas e instrumentos
El plazo para resolver certificados aeronáuticos es de 6 meses. La Dirección General de Aviación Civil fija bases técnicas en 3 meses; el interesado presenta el programa en 2 meses. La resolución negativa por silencio es posible.
Artículo 5 — Procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos, piezas e instrumentos
La aprobación de organizaciones de producción y diseño tiene un plazo de resolución de 6 meses. La Dirección General de Aviación Civil comunica requisitos en 2 meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Artículo 6 — Requisitos de eficacia
La expedición, mantenimiento o renovación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones exige el pago de tasas. Su eficacia está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
Artículo 7 — Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados
Los documentos de otros Estados que acrediten el cumplimiento de la parte 21 son válidos en España, si hay reciprocidad y esos Estados adoptaron dichos requisitos.
Artículo 8 — Directivas de aeronavegabilidad
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite directivas de aeronavegabilidad para productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados en España.
Disposición adicional única — Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas
La Dirección General de Aviación Civil puede aprobar organizaciones no ajustadas a JAR-21 por seguridad o innovación. Su aprobación es exclusivamente española.
Disposición transitoria primera — Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales
Hasta que las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas acuerden las reglas JAR-21 sobre certificados de aeronavegabilidad especiales y sean incorporadas al ordenamiento jurídico español, las solicitudes se resolverán conforme a las normas de aplicación en España.
Disposición transitoria segunda — Remisión a otras normas
Las referencias a normas JAR no incorporadas al ordenamiento español se entienden hechas a las normas de aplicación en España sobre las materias que regulan.
Disposición transitoria tercera — Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto
La emisión o modificación de certificados solicitados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se rige por la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Disposición transitoria cuarta — Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto
Certificados de tipo, suplementarios, autorizaciones, aprobaciones de cambios, reparaciones, piezas e instrumentos, y aceptaciones de identificación conservan validez indefinida si se mantienen las condiciones. El resto de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones son válidos hasta 3
Disposición transitoria quinta
Las modificaciones de certificados aeronáuticos previos se rigen por este Real Decreto, salvo que el titular solicite aplicar la normativa anterior. La renovación de certificados de aeronavegabilidad también se ajusta a esta norma.
Disposición transitoria sexta — Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto
Los titulares de certificados previos pueden solicitar su conversión en equivalentes actuales cumpliendo nuevos requisitos, manteniéndose la eficacia durante la tramitación. Si las reglas son idénticas a JAR-21, se puede solicitar el canje sin más trámite a la Dirección General de Aviación Civil.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto, sin perjuicio de las disposiciones transitorias y la final cuarta.
Disposición final primera — Actualización de referencias
Las referencias a la Dirección General de Aviación Civil se entienden como referencias a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se habilita al Ministro de Transportes para desarrollar el real decreto. La Dirección General de Aviación Civil puede dictar circulares técnicas, por iniciativa propia o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición final tercera — Ejecución y aplicación
El órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dicta actos de ejecución, medios aceptables de cumplimiento y material guía para facilitar la aplicación del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al mes de su publicación. Las reglas JAR-21 específicas lo hacen el 30 de septiembre de 2002. La subparte F, a los seis meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de agosto de 2001.
Leyes en las que se basa
- Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1947-2069
- el capitulo VI y el art. 38 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 3, 7, 8.1, las disposiciones finales 1 a 3 y el anexo, que lo renumera como I y AÑADE el anexo II, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15286
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